LEY 12252

 

 NOTA: Por ley 12334 se prorroga por 180 días corridos la vigencia de la presente.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Suspéndase en el ámbito de la jurisdicción del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, por el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente, el trámite de las acciones judiciales cuyo objeto sea el cobro de créditos con causa en la falta de pago de obras municipales de instalación de servicios de gas natural, que hubieran sido realizadas por personas jurídicas no estatales, previa adjudicación otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

La suspensión abarca a todos los procesos cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso si tuvieren sentencia firme y/o estuvieren en etapa de ejecución de sentencia. Quedan comprendidas en la suspensión las ejecuciones que pudieran promoverse por cobro de honorarios y gastos contra cualquiera de las partes en los juicios contemplados en el presente artículo.

 

ARTICULO 2.- La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio por los Jueces actuantes.

 

ARTICULO 3.- Quedan excluidos los procesos judiciales que tengan por objeto el cobro de créditos con causa en la ejecución de obras de infraestructura municipal contratadas con posterioridad al 31 de enero de 1998.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.