Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 267/17
La Plata, 22 de febrero de 2017.
VISTO el expediente N° 2145/11806/16, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Provincial Nº 14.853, el Decretos N° 23/07, las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 231/96 su modificatoria, y la Resolución Nº 76/10 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra, el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, con el correlativo deber de conservarlo y protegerlo, en su provecho y en el de las generaciones futuras, conforme su artículo 28;
Que conforme el art. 37 de la Ley N° 14.853, este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta autoridad de aplicación de la Ley N° 11.723, norma referida a la conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 23/07 se aprobó la estructura orgánico funcional del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;
Que la Ley de Ministerios N° 14.853 establece que el Organismo mencionado precedentemente funcionará en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que conforme lo establecido en el Decreto N° 1.741/96 (art. 77 inciso i), esta Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para dictar la reglamentación inherente a la materia de aparatos sometidos a presión instalados o a instalarse en establecimientos industriales;
Que por el artículo 113 Inc. 2 de la Resolución Nº 231/96 de la ex Secretaría de Política Ambiental, se crea el Registro de Establecimientos autorizados para el control, reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio;
Que por Resolución N° 76/10 de este Organismo se procedió a la apertura del registro de Establecimientos Autorizados para el control, reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio (conforme el artículo 1°) y se delegó la implementación y manejo del mismo en la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Provincial de Controladores Ambientales;
Que la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental considera que la Dirección Provincial de Controladores Ambientales es el ámbito apropiado para desarrollar las tareas de coordinación, evaluación, seguimiento técnico y administrativo de las actuaciones del Registro de Establecimientos autorizados para el control, reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio, fundamentando su postura en la necesidad de unificar el ámbito en el que se desarrolla tanto la inscripción como la fiscalización de las actividades dotará de celeridad, eficiencia y eficacia a los procedimientos de control, análisis y actualizaciones técnico/administrativas;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.853 y sus modificatoria;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Reasignar la implementación del Registro de Establecimientos autorizados para el control, reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio en la Dirección Provincial de Controladores Ambientales.
ARTÍCULO 2°. Dejar sin efecto la delegación otorgada por el artículo 2° de la Resolución N° 76/10.
ARTÍCULO 3°. Establecer que cada dos (2) años, se procederá a efectuar una evaluación del estado del Registro a fin que, de corresponder, se lleven a cabo las adecuaciones y/o adecuaciones que resulten necesarias.
ARTÍCULO 4°. Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental. Cumplido, archivar.
Ricardo Eduardo Pagola
Director Ejecutivo
C.C. 3043