Fundamentos de la

Ley 12216

 

La Biblioteca Popular "José Manuel Estrada" del partido de Ramallo con mucho esfuerzo ha ido construyendo su edificio en un terreno (6,70 x 3.30 m) cedido provisoriamente por el Ministerio de Economía según Expediente 600-93002/78, convenio Nro. 1.777/78, por el término de 20 años, previa consulta de todos los organismos públicos, quienes expresaron su desinterés el excedente de terreno del Jardín de Infantes Nro. 902.

La Comisión de la Biblioteca Popular, ha seguido gestionando en todos estos años la cesión definitiva del predio a efectos de poder finalizar las obras e infraestructura, pero las conclusiones arribadas en el expediente administrativo es de no poder acceder a lo solicitado por la entidad ya que la legislación vigente -Ley 9.533- no permite la donación de tierras fiscales a particulares en forma genérica.

Sólo una ley sancionada al efecto, le permite al Poder Ejecutivo efectuar a cesión en forma definitiva del lote de terreno designado según Catastro "como: circunscripción 1, sección B, manzana 80, parcela 10, del partido de Ramallo, a la Biblioteca Popular "José Manuel Estrada" de dicha localidad.

Teniendo en cuenta la importante labor que desempeña la institución, ya que presta un servicio que complementa la labor de las escuelas a través de propuestas relacionadas con las instituciones educativas, atiende a estudiantes y docentes en un promedio diario de 45 personas, cuenta con una vastísima bibliografía de interés general (10.400 volúmenes aproximadamente), ejerciendo de esta manera un intercambio constante con la comunidad, es que solicitamos la aprobación del presente.