Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1423
La
Plata, 30 de julio de 2015.
VISTO el expediente Nº 21100-110864/2014 mediante el cual
se propicia, en el ámbito de esta jurisdicción, la creación de la Comisión Jurisdiccional
Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público para el personal bajo el
régimen de la Ley N° 10.430 del Ministerio
de Seguridad , y
CONSIDERANDO:
Que las leyes Nacionales N°
19.587 y N° 24.557 regulan las condiciones de higiene
y seguridad en el trabajo y la prevención de los riesgos respectivamente en el
ámbito del sector público provincial;
Que el Gobierno Provincial tiene como objetivo prioritario
preservar la vida y la salud de sus trabajadores atendiendo, fundamentalmente,
las cuestiones referidas a la prevención de accidentes y promoción de la salud;
Que la Resolución Conjunta del Ministerio de Jefatura de
Gabinete y Gobierno N° 391/08, del Ministerio de
Trabajo N° 164/08 y de la Secretaría General
de la Gobernación N° 145/08, creó
la Comisión Mixta
de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP),
la cual se regirá por las disposiciones de Ley N°
14.226, marcando un hito fundamental en la política de Empleo Público que lleva
adelante la provincia;
Que dicha Comisión ha surgido del diálogo con todas las
organizaciones sindicales de los trabajadores estatales, teniendo a su cargo el
trabamiento de las políticas públicas vinculadas a las condiciones y medio
ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial;
Que dentro de las funciones de la CoMiSASEP
están la de fomentar acciones de prevención y protección de la vida y salud de
todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas y la de
impulsar la creación de comités mixtos en todas las jurisdicciones, debiendo
regular su funcionamiento y asegurando la debida capacitación de
sus integrantes:
Que esta jurisdicción, siguiendo los lineamientos del
Poder Ejecutivo, considera conveniente crear la mencionada Comisión con
representación de los trabajadores que se desempeñan bajo el régimen de la Ley N° 10.430, a fin de tratar cuestiones atenientes a las
condiciones y medio ambiente de trabajo específicas en el ámbito de esta
cartera de Estado;
Que el artículo 65 inciso d) de la Ley N° 10.430 faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas
de Higiene y Seguridad Laboral que protejan el trabajador de los riesgos
propios de cada tarea;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 19 de la
Ley Nº 13.757 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Crear la Comisión Jurisdiccional
Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público para el personal que se
desempeña bajo el régimen de la
Ley N° 10430
del Ministerio de Seguridad, que tendrá a su cargo el tratamiento de las
cuestiones vinculadas a la salud y seguridad en el trabajo de todos los
organismos que se encuentran bajo la órbita de esta jurisdicción.
ARTÍCULO 2º. La Comisión Jurisdiccional
Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público para el personal que se
desempeña bajo el régimen de la
Ley N° 10430
del Ministerio de Seguridad, estará integrada por las siguientes áreas:
Dirección General de Recursos Humanos, Organización y Procedimientos; Dirección
General de Administración; Departamento de Intendencia dependiente de la Subsecretaría de Coordinación
y Logística Operativa y, pro las Organizaciones Sindicales UPCN (Unión Personal
Civil de la Nación)
y ATE (Asociación de Trabajadores del Estado).
ARTÍCULO 3°. La Comisión Jurisdiccional
Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público del Ministerio de Seguridad
tendrá las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones:
a) Elaborar el reglamento interno que deberá contener los
derechos y obligaciones de sus integrantes, las metodologías e instrumento a
utilizar por la Comisión
y la periodicidad de las reuniones.
b) Comunicar su composición y cualquier cambio que pudiera
producirse a la Comisión.
c) Proponer e impulsar mejoras progresivas en las
condiciones y ambiente laboral de los trabajadores de la jurisdicción.
d) Fomentar acciones de prevención y protección de la vida
y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias
públicas.
e) Proponer a las autoridades de esta jurisdicción
proyectos normativos que permitan instrumentar la creación de Comités Mixtos en
aquellos ámbitos que por sus actividades específicas y/o dispersión geográfica
lo ameriten.
f) Elevar a la CoMiSaSEP propuestas
que, por sus resultados positivos en la jurisdicción, permitan mejorar la salud
y seguridad de los trabajadores de otras jurisdicciones. g) Velar por el
cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en
la materia.
h) Participar de la elaboración, aprobación y evaluación
de los programas de prevención de riesgos.
i) Atender las recomendaciones y/o instrucciones que dicte
la CoMiSaSEP
como reguladora del funcionamiento de las comisiones mixtas que funcionan en el
ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
j) Proponer acciones destinadas al fortalecimiento de esta
comisión y los comités que generen, asegurando la debida capacitación de sus
integrantes.
k) Promover un clima permanente de cooperación para
contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de
las condiciones de trabajo.
l) Desarrollar acciones destinadas a formar e informar a
los empleados y funcionarios públicos acerca de los riesgos ocupacionales
existentes y las medidas más apropiadas de prevención, control o eliminación de
los mismos.
m) Formular recomendaciones a esta jurisdicción y a la CoMiSaSEP
para mejorar la aplicación de la normativa vigente.
n) Requerir el asesoramiento y la colaboración de
técnicos, instituciones u organismos públicos o privados, especializados en
cada un de las materias en tratamiento.
o) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas
ante la Comisión
sobre la salud y seguridad en el empleo público.
p) Tener acceso a los documentos e informes relativos a
las condiciones de trabajo y las actividades de prevención de la jurisdicción.
q) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o
en la integridad psicofísica de los trabajadores de la jurisdicción, con el
objetivo de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
r) Conocer y tener acceso a la información y resultados de
toda inspección, investigación y/o estudio sobre la jurisdicción llevado a cabo
por los profesionales y/o técnicos de la Administración Pública
Provincial y las realizadas por la
Autoridad de Aplicación en materia de salud, riesgos, condiciones
y ambiente de trabajo.
ARTÍCULO 4°. Los gastos y recursos económicos necesarios
para el funcionamiento de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y
Seguridad en el Empelo Público para el personal bajo el régimen de la Ley N° 10.430 del Ministerio de Seguridad, y para la
implementación de los planes consensuados de trabajo, deberán ser asumidos por
la jurisdicción de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y normativa
vigente.
ARTÍCULO 5°. La Comisión Jurisdiccional
Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público para el personal bajo el
régimen de la Ley N° 10.430 del
Ministerio de Seguridad deberá conformarse dentro de los treinta (30) días de
la publicación del presente acto en el Boletín Oficial. Una vez publicado,
comenzará a correr el plazo el plazo de sesenta (60) días para elaborar y
aprobar su reglamento interno.
ARTÍCULO 6°. Establecer que la Comisión Mixta
Jurisdiccional de Salud y Seguridad en el Empleo Público para el personal bajo
el régimen de la Ley N° 10.430 del
Ministerio de Seguridad comunicará de manera fehaciente su composición,
reglamento interno aprobado y cualquier modificación que surgiere de la Comisión Mixta
Jurisdiccional y/o de los comités Mixtos Locales a la Comisión Mixta de
Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), y
al Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar a todo el personal,
publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Dirección General
de Administración. Cumplido, archivar.
Alejandro S. Granados
Ministro de Seguridad
C.C. 12.757