Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 1423

 

La Plata, 30 de julio de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 21100-110864/2014 mediante el cual se propicia, en el ámbito de esta jurisdicción, la creación de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público para el personal bajo el régimen de la Ley N° 10.430 del Ministerio de Seguridad , y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las leyes Nacionales 19.587 y 24.557 regulan las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo y la prevención de los riesgos respectivamente en el ámbito del sector público provincial;

 

Que el Gobierno Provincial tiene como objetivo prioritario preservar la vida y la salud de sus trabajadores atendiendo, fundamentalmente, las cuestiones referidas a la prevención de accidentes y promoción de la salud;

 

Que la Resolución Conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno 391/08, del Ministerio de Trabajo 164/08 y de la Secretaría General de la Gobernación N° 145/08, creó la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), la cual se regirá por las disposiciones de Ley 14.226, marcando un hito fundamental en la política de Empleo Público que lleva adelante la provincia;

 

Que dicha Comisión ha surgido del diálogo con todas las organizaciones sindicales de los trabajadores estatales, teniendo a su cargo el trabamiento de las políticas públicas vinculadas a las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial;

 

Que dentro de las funciones de la CoMiSASEP están la de fomentar acciones de prevención y protección de la vida y salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas y la de impulsar la creación de comités mixtos en todas las jurisdicciones, debiendo regular su funcionamiento y asegurando la debida capacitación de

sus integrantes:

 

Que esta jurisdicción, siguiendo los lineamientos del Poder Ejecutivo, considera conveniente crear la mencionada Comisión con representación de los trabajadores que se desempeñan bajo el régimen de la Ley N° 10.430, a fin de tratar cuestiones atenientes a las condiciones y medio ambiente de trabajo específicas en el ámbito de esta cartera de Estado;

Que el artículo 65 inciso d) de la Ley N° 10.430 faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas de Higiene y Seguridad Laboral que protejan el trabajador de los riesgos propios de cada tarea;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Crear la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público para el personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley N° 10430 del Ministerio de Seguridad, que tendrá a su cargo el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la salud y seguridad en el trabajo de todos los organismos que se encuentran bajo la órbita de esta jurisdicción.

 

ARTÍCULO 2º. La Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público para el personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley N° 10430 del Ministerio de Seguridad, estará integrada por las siguientes áreas: Dirección General de Recursos Humanos, Organización y Procedimientos; Dirección General de Administración; Departamento de Intendencia dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Logística Operativa y, pro las Organizaciones Sindicales UPCN (Unión Personal Civil de la Nación) y ATE (Asociación de Trabajadores del Estado).

 

ARTÍCULO 3°. La Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público del Ministerio de Seguridad tendrá las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones:

a) Elaborar el reglamento interno que deberá contener los derechos y obligaciones de sus integrantes, las metodologías e instrumento a utilizar por la Comisión y la periodicidad de las reuniones.

b) Comunicar su composición y cualquier cambio que pudiera producirse a la Comisión.

c) Proponer e impulsar mejoras progresivas en las condiciones y ambiente laboral de los trabajadores de la jurisdicción.

d) Fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas.

e) Proponer a las autoridades de esta jurisdicción proyectos normativos que permitan instrumentar la creación de Comités Mixtos en aquellos ámbitos que por sus actividades específicas y/o dispersión geográfica lo ameriten.

f) Elevar a la CoMiSaSEP propuestas que, por sus resultados positivos en la jurisdicción, permitan mejorar la salud y seguridad de los trabajadores de otras jurisdicciones. g) Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia.

h) Participar de la elaboración, aprobación y evaluación de los programas de prevención de riesgos.

i) Atender las recomendaciones y/o instrucciones que dicte la CoMiSaSEP como reguladora del funcionamiento de las comisiones mixtas que funcionan en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.

j) Proponer acciones destinadas al fortalecimiento de esta comisión y los comités que generen, asegurando la debida capacitación de sus integrantes.

k) Promover un clima permanente de cooperación para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.

l) Desarrollar acciones destinadas a formar e informar a los empleados y funcionarios públicos acerca de los riesgos ocupacionales existentes y las medidas más apropiadas de prevención, control o eliminación de los mismos.

m) Formular recomendaciones a esta jurisdicción y a la CoMiSaSEP para mejorar la aplicación de la normativa vigente.

n) Requerir el asesoramiento y la colaboración de técnicos, instituciones u organismos públicos o privados, especializados en cada un de las materias en tratamiento.

o) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión sobre la salud y seguridad en el empleo público.

p) Tener acceso a los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo y las actividades de prevención de la jurisdicción.

q) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad psicofísica de los trabajadores de la jurisdicción, con el objetivo de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

r) Conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación y/o estudio sobre la jurisdicción llevado a cabo por los profesionales y/o técnicos de la Administración Pública Provincial y las realizadas por la Autoridad de Aplicación en materia de salud, riesgos, condiciones y ambiente de trabajo.

 

ARTÍCULO 4°. Los gastos y recursos económicos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empelo Público para el personal bajo el régimen de la Ley N° 10.430 del Ministerio de Seguridad, y para la implementación de los planes consensuados de trabajo, deberán ser asumidos por la jurisdicción de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y normativa vigente.

 

ARTÍCULO 5°. La Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público para el personal bajo el régimen de la Ley N° 10.430 del Ministerio de Seguridad deberá conformarse dentro de los treinta (30) días de la publicación del presente acto en el Boletín Oficial. Una vez publicado, comenzará a correr el plazo el plazo de sesenta (60) días para elaborar y aprobar su reglamento interno.

 

ARTÍCULO 6°. Establecer que la Comisión Mixta Jurisdiccional de Salud y Seguridad en el Empleo Público para el personal bajo el régimen de la Ley N° 10.430 del Ministerio de Seguridad comunicará de manera fehaciente su composición, reglamento interno aprobado y cualquier modificación que surgiere de la Comisión Mixta Jurisdiccional y/o de los comités Mixtos Locales a la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), y al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar a todo el personal, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.

 

Alejandro S. Granados

Ministro de Seguridad

C.C. 12.757