LEY 15191

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística, en el marco de las Leyes de emergencia 15.165, 15.174 y 15.178.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, deberá:

a) Diseñar e implementar, en forma conjunta con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir condonación de deudas fiscales, postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos y regímenes especiales para el pago de obligaciones impositivas, entre otros.

b) Coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento y reactivación de la actividad turística.

c) Otorgar subsidios de acuerdo a los criterios que la misma considere.

d) Coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas y/o complementarias, que tengan como objetivo contribuir al sostenimiento y reactivación de la actividad turística en la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Quedan comprendidos como beneficiarios de esta Ley, todas las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional 25.997, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la Organización Mundial de Turismo.

ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo, mediante el organismo que corresponda, implementará medidas a fin de lograr y fomentar la reactivación productiva de los sectores comprendidos en el artículo 4° de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.