SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial Necochea.
Res. Nº 1133
Ref. NE 326/19 Sec. de Planif.
VISTO: La ley 14.684 que dispuso la creación de un Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Necochea, y
CONSIDERANDO:
1º) Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 2019-589 designando a la doctora Mirta Beatriz Cuadrado como titular del órgano.
2º) Que la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios se encuentra realizando las adecuaciones necesarias que permitirán el funcionamiento del Juzgado en el inmueble sito en Av. San Martín N° 1121 de la ciudad de Necochea.
3º) Que, atento el decreto de designación de la Dra. Cuadrado no establece el número del órgano, corresponde asignarle la denominación de Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial Necochea.
4º) Que, a los efectos de la compensación de la carga de trabajo de los Juzgados de Familia de la Jurisdicción, la Secretaría de Planificación ha elevado una propuesta que se estima viable.
5º) Que teniendo en cuenta lo informado por las Secretarías de Planificación y Personal y la Subsecretaría de Tecnología Informática, se toma necesario arbitrar las medidas tendientes a disponer el inicio de actividades del Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial Necochea.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo dispuesto en artículo 4º del Acuerdo 3971,
RESUELVE
Artículo 1º: Fijar el día 30 de noviembre de 2020 como fecha de efectivo funcionamiento del Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial Necochea.
Artículo 2º: El citado organismo funcionará en el inmueble sito en Av. San Martín N° 1121 de la ciudad de Necochea, para lo cual la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios adoptará las medidas pertinentes para dotar de los espacios e instalaciones adecuadas.
Artículo 3º: Disponer que el cargo vacante - 25864 - incorporado a este Poder Judicial por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 280/10 tenga la denominación presupuestaria de Juez de Familia (Grupo 13- Nivel 20), y sea asignado al Juzgado de Familia N° 2 del departamento judicial de Necochea (PRG 014 -Administración de Justicia).
Artículo 4º: Consecuentemente y en función de lo expuesto, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea podrá, previa intervención de la Secretaría de Personal, tomar el respectivo juramento de ley a la citada magistrada (Ac. 2159).
Artículo 5º: Disponer el traspaso de expedientes iniciados en el Juzgado de Familia N° 1 de Necochea al Juzgado de Familia N° 2 de la misma jurisdicción, según el siguiente detalle:
1. Se radicarán en el Juzgado de Familia N° 2 los expedientes que reúnan las siguientes condiciones:
a) Causas registradas en la Receptoría General de Expedientes con fecha de inicio posterior al Io de enero de 2020.
b) Causas que en el Juzgado de Familia N° 1 estén registradas como antecedentes de las causas detalladas en el punto a).
2. A partir de la puesta en funcionamiento del Juzgado N° 2, y por el término de 4 meses, se adjudicarán al nuevo órgano los expedientes nuevos que se inicien en el Fuero de Familia, a excepción de aquellos que registren antecedentes radicados en el Juzgado N° 1. Para el traspaso de las causas en trámite al futuro Juzgado N° 2, la Secretaría de Planificación deberá generar un listado de causas que cumplan las condiciones previstas en el punto 1. a), al que se le adicionarán las causas que registren antecedentes de las mismas, según los registros del sistema de gestión Augusta del Juzgado N° 1. En base a este listado, la Subsecretaría de Tecnología Informática, traspasará las causas que reflejen el criterio propuesto al sistema Augusta con que iniciará sus actividades el Juzgado de Familia N° 2.
Artículo 6º: Autorizar a la Secretaría de Planificación a realizar las adecuaciones necesarias en el sistema “Inforec” instalado en la Receptoría General de Expedientes, a fin de permitir la aplicación del referido mecanismo de adjudicación conforme los listados remitidos por la Subsecretaría de Tecnología Informática. Antes de finalizar el período definido en el ítem 2 del artículo anterior, la Secretaría de Planificación efectuará una evaluación a fin de determinar si se continúa, o no, con el criterio de asignación de causas dispuesto. Sin perjuicio de ello, durante el período señalado realizará un monitoreo permanente del ingreso de nuevas causas, informando cualquier desvío respecto del criterio fijado.
Artículo 7º: Los Magistrados, en atención a la distribución dispuesta en el artículo 5º, resolverán cualquier inconveniente suscitado respecto de la radicación de las causas con carácter previo a su comunicación a la Receptoría de Expedientes.
Artículo 8º: Disponer que las nuevas inscripciones al Registro Central de Aspirantes a guardas con fines de adopción ingresen al Juzgado N° 2 por el término de 6 meses. En dicha fecha, se requerirá informe al Registro Central para determinar si se continúa o no con este criterio de asignación.
Artículo 9º: En función de lo expuesto, y a fin de facilitar el traspaso, organización, inventario y registro de las causas, los titulares de los órganos tramitarán oportunamente la suspensión de los términos procesales ante la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, destacando que la medida dispuesta no implicará la suspensión de ingreso de expedientes. Artículo 10°: Solicitar a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Necochea, que eleve una nueva propuesta de asignación de los tumos para los Juzgados de Familia del Departamento Judicial.
Artículo 11°: Conferir intervención a la Secretaría de Personal para que proceda a la instrumentación de la planta funcional respectiva, en función de las propuestas, cargos y disponibilidades presupuestarias.
Artículo 12°: Por intermedio de la Subsecretaría de Tecnología Informática, se adoptarán los recaudos necesarios con el objeto de dotar al organismo cuyo funcionamiento se dispone del equipamiento y sistemas informáticos pertinentes.
Artículo 13°: Disponer que el equipo de telefonía celular provisto oportunamente al Juzgado de Familia N° 1 de la jurisdicción, a partir de la efectiva puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia N° 2, será de uso compartido entre los Juzgados, asignándose al que se encuentre atendiendo el turno judicial.
Artículo 14°: La Dra. Cuadrado deberá remitir la información estadística mensual del organismo que se instrumenta, comenzando el 5o día hábil del mes posterior a su funcionamiento.
Artículo 15°: Regístrese, comuníquese vía correo electrónico y publíquese.
Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Eduardo Néstor De Lazzari, Luis Esteban Genoud, Sergio Gabriel Torres, Eduardo Julio Pettigiani. Ante Mí: Néstor Trabucco, Matías José Álvarez.