ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 2° (escalafón) del Decreto-Ley 9.688/81, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2.- El escalafón del investigador científico y tecnológico estará
compuesto por las siete (7) categorías que se establecen a continuación:
I-Investigador Superior.
II-Investigador Principal.
III-Investigador Independiente
IV-Investigador Adjunto.
V-Investigador Asistente.
Designaciones extraordinarias honoríficas "ad-honorem".
La Comisión, con la participación de la respectiva Comisión Asesora Honoraria, y de la Junta de Calificaciones propondrá al Poder Ejecutivo la designación de aquellos investigadores que se hayan acogido al beneficio jubilatorio en las siguientes categorías honoríficas "ad-honorem", cuando a su juicio hayan quedado demostradas condiciones sobresalientes para la investigación, la formación y conducción de recursos humanos.
VI-Investigador Emérito.
VII-Investigador Honorario.
Sólo podrán ser designados como investigador emérito quienes, al momento del cese, hubiesen alcanzado la categoría de investigador superior o principal.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.