LEY 11334

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 2° (escalafón) del Decreto-Ley 9.688/81, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 2.- El escalafón del investigador científico y tecnológico estará compuesto por las siete (7) categorías que se establecen a continuación:

 

I-Investigador Superior.

 

II-Investigador Principal.

 

III-Investigador Independiente

 

IV-Investigador Adjunto.


V-Investigador Asistente.

 

Designaciones extraordinarias honoríficas "ad-honorem".

 

 La Comisión, con la participación de la respectiva Comisión Asesora Honoraria, y de la Junta de Calificaciones propondrá al Poder Ejecutivo la designación de aquellos investigadores que se hayan acogido al beneficio jubilatorio en las siguientes categorías honoríficas "ad-honorem", cuando a su juicio hayan quedado demostradas condiciones sobresalientes para la investigación, la formación y conducción de recursos humanos.

 

VI-Investigador Emérito.


VII-Investigador Honorario.

 

Sólo podrán ser designados como investigador emérito quienes, al momento del cese, hubiesen alcanzado la categoría de investigador superior o principal.”


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.