LEY 12811
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase Monumento
Histórico Provincial y bien incorporado al Patrimonio Cultural de la provincia
de Buenos Aires, en los términos de
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.