DECRETO 4530/85

 

LA PLATA, 26 de AGOSTO de 1985.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.240-149/85 y la comunicación cursada por la Honorable Cámara de Senadores por la que se pone en conocimiento del Poder Ejecutivo la sanción de una norma legal por la que se crea el Colegio de Sociólogos de la Provincia de Buenos Aires y se regula el ejercicio profesional de la Sociología; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho Proyecto de Ley fue comunicado al Poder Ejecutivo con fecha 24 de Julio del corriente año, siendo objeto de veto parcial en sus artículos 9º, 29º y 53º mediante Decreto 4.073/85;

 

Que los artículos vetados no afecten la unidad del Proyecto de Ley ni impiden la aplicación de las normas no observadas;

 

Que razones de buen gobierno aconsejan que las normas legales no observadas se incorporen de inmediato a la estructura jurídica que regula la vida de la sociedad;

 

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 132 inciso 2) de la Constitución Provincial, es atribución del Poder Ejecutivo la promulgación de las Leyes;

 

Que este Poder Ejecutivo ha resuelto hacer uso de la aludida atribución constitucional;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Promúlgase la Ley sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 18 de Julio de 1985, cuya copia, como Anexo, forma parte del presente Decreto, con excepción de los artículos 9º, 29º y 53º, que han sido vetados mediante Decreto 4.073/85.

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.