DECRETO 14264/54

 

Eva Perón, 22 de octubre de 1954.

 

VISTO el expediente número 502.027, año 1954, por el que la entidad denominada “Club Planeadores Zárate”, solicita se le designe depositaria ad-honorem del Aeródromo Provincial de Zárate, con destino a sus actividades específicas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 4º inciso e) del decreto número 126 de fecha 12 de enero de 1953, establece que se debe promover entre la población de la Provincia el fomento y desarrollo de la conciencia aeronáutica, mediante el apoyo efectivo, por parte de la Dirección de Aeronáutica, a las diversas instituciones vinculadas a esas actividades.

 

Por ello; atento lo informado por la Contaduría de la Provincia y lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Desígnase depositaria ad-honorem, con carácter precario, del Aeródromo Provincial de Zárate, a la entidad denominada “CLUB PLANAEADORES ZÁRATE”, con domicilio legal en la localidad de Zárate partido del mismo nombre.

 

ARTÍCULO 2º.- La entidad recurrente se hará cargo, previa declaración formal, de la conservación y custodia de los bienes patrimoniales que por el presente decreto se le confían para fines aeronáuticos. Asimismo, su desenvolvimiento como institución aerodeportiva se efectuará con sujeción a las normas legales, leyes y reglamentos vigentes y que se dictaren en uso de las facultades que le son propias a los Gobiernos de la Nación y de la Provincia, por intermedio de la Dirección General de Aviación Civil y de la Dirección de Aeronáutica de Policía de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA DE POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, entregará a la institución recurrente, con intervención de la División Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas, el campo de referencia y sus instalaciones, bajo inventario que se efectuará con conocimiento de los respectivos Registros Patrimoniales.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y, a sus efectos, remítase a la Dirección de Aeronáutica de Policía de la Provincia de Buenos Aires.