Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución Nº 3.641

La Plata ,15 de agosto de 2008.

VISTO el Expediente Nº 5805-3121935/08, por el cual la Dirección de Tribunales de Clasificación de Educación Especial propicia el llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, para cubrir con carácter titular los cargos vacantes existentes de inspectores de enseñanza, de la Dirección de Inspección General dependiente de la Dirección Provincial de Gestión Educativa, para la supervisión de la modalidad Especial de Gestión Privada, y

CONSIDERANDO:

Que se hace imprescindible la cobertura de los cargos vacantes en la modalidad Educación Especial dependiente de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP) con Inspectores titulares a efectos de optimizar su accionar;
Que a dichos cargos se promueve mediante Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición;
Que es conveniente proceder a la cobertura de los mismos, respondiendo con ello a las expectativas de los docentes de la Provincia de Buenos Aires, brindándoles oportunidades de jerarquización y garantizando su estabilidad;
Que el Artículo 76 apartado A.1.1 del Decreto Nº 2.485/92, Reglamentación del Estatuto del Docente, modificado por el Decreto Nº 441/95, determina que corresponde al Tribunal de Clasificación respectivo propiciar el llamado a concurso para la cobertura de cargos de Inspectores titulares;
Que conforme a lo normado por la Ley 13688, Artículo 69º incisos a), c) e y), es procedente emitir la presente;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, RESUELVE

ARTICULO 1º - Llamar a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición de acuerdo a las prescripciones del Estatuto del Docente, Ley 10.579 su Decreto Reglamentario y sus Modificatorias, con el objeto de proceder a la cobertura con carácter de titular del 80% de los cargos vacantes de Inspectores de Enseñanza de la Dirección de Inspección General dependiente de la Dirección Provincial de Gestión Educativa para la supervisión de la modalidad especial de Gestión Privada, que se consignan en el Anexo 1; que consta de un (1) folio y que se declara parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º - Determinar que para la substanciación del mencionado Concurso, se constituirá el Jurado conforme a lo determinado en el Artículo 83 apartado IV del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, cuya nómina obra en el Anexo 2, que consta de un (1) folio y que se declara parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3º - Establecer que los aspirantes que se postulen, deberán reunir las condiciones generales para los ascensos y específicas para el cargo a que se convoca y que se consignan en los Anexos 3 y 4, que constan de dos (2) folios y cinco (5) folios respectivamente, y que se declaran parte integrante del presente Acto Resolutivo.
ARTICULO 4º - Aprobar los núcleos temáticos para las pruebas de oposición, con su especificación bibliográfica, que obran como Anexo 5, que se declara parte integrante de la presente Resolución y que consta de tres (3) folios.
ARTICULO 5º - Aprobar el Formulario de Inscripción a cumplimentar por los aspirantes a participar en el Concurso de referencia, que se adjunta como Anexo 6, que pasa a ser parte integrante del presente Acto Resolutivo y que consta de tres (3) folios.
ARTICULO 6º - Considerar el puntaje docente al 31 de diciembre del año anterior al llamado a Concurso como antecedente valorable, según tabla de conversión que obra en el Anexo 7 que se declara parte integrante del presente Acto Resolutivo y que consta de dos (2) folios.
ARTICULO 7º - Aprobar el cronograma de acciones de la primera etapa que se adjunta como Anexo 8, que se declara parte integrante de la presente Resolución y consta de un (1) folio.
ARTICULO 8º - Aprobar el Formulario Listado de Inscriptos que se adjunta como Anexo 9, que consta de un (1) folio y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 9º - Aprobar los instrumentos propuestos de evaluación de cada una de las pruebas concursales correspondientes, que como Anexos 10, 11, 12 y 13 forman parte de la presente Resolución y que constan de un (1) folio cada uno.
ARTICULO 10 - Aprobar el formulario Planilla Resumen de Aspirantes que como Anexo 14 forma parte integrante de la presente Resolución y que consta de un (1) folio.
ARTICULO 11 - Aprobar la planilla de Nómina de Orden de Mérito Definitivo que como Anexo 15 forma parte integrante de la presente Resolución y que consta de un (1) folio.
ARTICULO 12 - Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación.
ARTICULO 13 - Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; comunicar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, a las Direcciones Provinciales de Educación de Gestión Privada, de Gestión Educativa, de Recursos Humanos, de Planeamiento, a la Dirección General de Administración, a las Direcciones de Educación Especial, Inspección General, de Personal, de Tribunales de Clasificación, de Tecnología de la Información, de Gestión de Asuntos Docentes, y por su intermedio a quien corresponda. Publicar en Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Daniel H. Belinche                                                                 Mario N. Oporto
Subsecretario de Educación                                                      Director General de
                                                                                           Cultura y Educación

ANEXO 1

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION
DE GESTION PRIVADA;

MODALIDAD: EDUCACION ESPECIAL.

VACANTES

 

Región 1

La Plata con extensión a toda la Región

Región 2

Lanús con extensión a toda la Región

Región 3

La Matanza con extensión a toda la Región

Región 4

Quilmes con extensión a toda la Región

Región 5

Alte. Brown con extensión a toda la Región

Región 6

San Fernando con extensión a toda la Región

Región 8

Morón con extensión a toda la Región

Región 9

San Miguel con extensión a toda la Región y a la Región 7

Región 12

San Nicolás con extensión a toda la Región y a las Regiones 10, 11 y 13

Región 19

Gral. Pueyrredón con extensión a toda la Región y a las Regiones 18, 20 y 25

Región 22

Bahía Blanca con extensión a toda la Región y Región 16

 

ANEXO 2

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DE GESTION
PRIVADA; MODALIDAD: EDUCACION ESPECIAL.

INTEGRANTES DEL JURADO

a) TITULAR Sr. Subsecretario de Educación
Prof. Daniel Belinche
b) SUPLENTE Sra. Asesora Docente de Subsecretaría de Educación
Prof. Patricia Belardinelli

a) TITULAR Sr. Director Provincial de Gestión Educativa
Prof. Jorge Ameal
b) SUPLENTE Sra. Asesora Docente de la Dirección de Inspección General
Sra. Susana Bon

a) TITULAR Sr. Director Provincial de Educación de Gestión Privada
Dr. Néstor José Ribet

b) SUPLENTE Sra. Asesora Docente de Educación de Gestión Privada
Prof. Perla Agosti

a) TITULAR Sra. Inspectora Jefa
Prof. Mónica Seal
b) SUPLENTE Sra. Inspectora
Prof. Graciela Calliari

ANEXO 3

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DE GESTION
PRIVADA; MODALIDAD: EDUCACION ESPECIAL.

1. - CONDICIONES GENERALES:

- ARTICULO 80 - DEL ESTATUTO DEL DOCENTE (Ley 10.579) Y SUS MODIFICATORIAS (10.614, 10.693,10.743).
El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo siempre que:
a) Ser titular de la Rama en la que desea concursar o pertenecer a las Ramas de Educación Física, Educación Artística o Psicología y Asistencia Social Escolar, con desempeño titular, en el nivel que aspira.
b) Reviste en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
c) Haya merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2) últimos años, en los que hubiera sido calificado.
d) Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira, determinadas por la reglamentación.
e) Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no menor de un (1) año, desde su reintegro a la función de la que fueran relevados.
- ARTICULO 80 - DE LOS DECRETOS Nº 2.485/92, 441/95 Y 1.189/02 REGLAMENTARIOS DEL ESTATUTO DEL DOCENTE:
A:
I: La titularidad en una Dirección Docente será de “situación de revista” y no necesariamente de desempeño real. En consecuencia los docentes de una Rama de la Enseñanza que se encuentren prestando servicios en otras Direcciones Docentes o en otros Organismos en el momento de la inscripción, satisfacen el requisito establecido en este inciso.
II: .................................................................................................................................
III: ................................................................................................................................
B: Sin reglamentar.
C: La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años calificados en el cargo u horas cátedra sobre cuya base se solicita el ascenso.
D: En ningún caso se exigirán otras condiciones que las determinadas en los artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente y del presente Decreto Reglamentario.
E: Sin reglamentar
RESOLUCION 4.091/02
Artículo 1º - Computar a los efectos del Art. 80, inc. c) de la Ley 10.579 y su reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo y horas cátedra sobre las cuales se solicita el ascenso, en función jerárquica transitoria por la cual se los hubiere relevado.
NO PODRAN CONCURSAR: Quienes hayan sido sancionados en la forma prevista en el inciso e) del apartado II del Artículo 132 del Estatuto del Docente mientras se hallen dentro del lapso fijado en la respectiva Resolución.
PODRAN CONCURSAR: Quienes se encuentren bajo investigación presumarial o sumario administrativo; en este último caso, su promoción, en caso de aprobar, quedará condicionada al resultado de las actuaciones, dado que podría recaer la sanción prevista en el Artículo 132 del apartado II Inciso e) y f).
Se reservará la vacante y en caso que las sanciones no fueran las mencionadas en el párrafo precedente, el Acto Administrativo de promoción tendrá efecto retroactivo exceptuado la remuneración (Artículo 143 de Estatuto del Docente y Artículo 76 A 3.2 del Decreto Reglamentario 2.485/92 y su modificatorio 441/95).
2. CONDICIONES ESPECIFICAS:
Antigüedad Docente:
Cumplir los requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública exigidos en la forma prevista en el Artículo 82 del Decreto 2.485/92, modificado por Decreto 441/95, Reglamentación del Estatuto del Docente:
Poseer una antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter titular, provisional o suplente en la Provincia de Buenos Aires de diez (10) años.
Para aspirar a la cobertura del cargo que se concursa, se requerirá una antigüedad mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en la Dirección Docente que corresponda, en carácter de titular, provisional o suplente.
En ambos casos es de aplicación lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 4.607/98: “Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales”.
Asimismo es de aplicación la Resolución Nº 1.277/99 que se refiere al reconocimiento de antigüedad en servicios de Gestión Privada, la que establece en los siguientes artículos:
“Artículo 1º - Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios”.
“Artículo 2º - Determinar que la antigüedad en la “Dirección Docente” a la que alude el Artículo 82 del Decreto 2.485/92, en el caso de docentes que acrediten servicios privados de los consignados en el artículo anterior, será la antigüedad en el nivel y modalidad del servicio que se tratare”.
En todos los casos la Antigüedad en los servicios será computada al 31 de diciembre del año anterior del llamado a Concurso.

3- APLICACION RESOLUCION 11.326/97

ARTICULO 1º - Determinar que el docente con asignación transitoria de funciones jerárquicas quedará eximido de presentarse a concurso cuando las vacantes previstas en la convocatoria afecten su unidad familiar.
ARTICULO 2º - Establecer que el docente comprendido en los alcances del artículo 1º, deberá solicitar, en cada caso, la correspondiente eximición al Tribunal de Clasificación, durante el período de inscripción.
El Tribunal de Clasificación dictaminará en concordancia con la normativa vigente sobre las condiciones que determinan la afectación de la unidad familiar.
“Se considera afectada la unidad familiar cuando en virtud de la prestación de tareas docentes se lesione la convivencia del núcleo familiar, entendiéndose por tal el constituido por el cónyuge o conviviente, padres o hijos que convivan habitualmente en hogar común”. (Art. 89 - V Decreto 2.485/92).
3.1 Documentación a presentar en caso de solicitar eximición.
3.1.1 – Documento de identidad donde conste el domicilio declarado o constancia oficial de domicilio.
3.1.2. – Certificado de matrimonio o acreditación de convivencia.
3.1.3. – Acta de Nacimiento (en caso de hijos menores a cargo).
3.1.4. – Documentación de padres (que habiten en hogar común o debieran ser atendidos por el docente por razones de enfermedad oficialmente documentado), si correspondiere.
3.1.5. - Horario de medios de transporte a utilizar, avalado por la empresa correspondiente donde consten tiempo de recorrido y frecuencia (quedan exceptuados de la presentación de esta constancia, cuando la distancia entre el domicilio del agente y el lugar de trabajo, excediera de cien (100) kilómetros).
3.1.6. – Informe de Asistente Social avalando la existencia de las razones invocadas.

ANEXO 4

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DE GESTION
PRIVADA; MODALIDAD: EDUCACION ESPECIAL.

NORMAS LEGALES

Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.579 y sus Modificatorias.
Estatuto del Docente. Capítulo XIV: De los ascensos.
ARTICULO 74 - Los ascensos con carácter titular constituyen la promoción a cargo superior con estabilidad y podrá realizarse sólo dentro del inciso escalafonario correspondiente, a excepción de lo establecido en el inciso a) del Artículo 80º -
ARTICULO 76 - Los ascensos se realizarán para los cargos establecidos en el Artículo 11.
a) Por Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, para los cargos de los siguientes Items: V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII Y XIII del Inciso a)......................................
ARTICULO 81 - Los concursos serán públicos y se realizarán en períodos no mayores de dos (2) años, salvo que existan aspirantes aprobados de otros concursos anteriores y por lo tanto no fuera necesario un nuevo llamado.
El jurado podrá declararlo total o parcialmente desierto cuando los concursantes obtuvieran un promedio inferior a siete (7) puntos. En caso de presentarse un sólo aspirante no quedará eximido de rendir las pruebas correspondientes. Las decisiones del jurado se adoptarán por simple mayoría de votos en caso de empate.
ARTICULO 82: En los ascensos se deberá respetar el orden de méritos asignados por os Tribunales de Clasificación o por los jurados respectivos.
La reglamentación establecerá la forma en que deberán computarse los antecedentes y requisitos específicos de acuerdo con las características de los niveles u Organismos.
ARTICULO 83 - Los jurados en los Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición para los cargos que se enuncian a continuación se integran con:
...................................................................................................................................
IV. – Inspector
a) El Subsecretario de Educación o quien lo reemplace.
b) El Director de la Rama u Organismo correspondiente.
c) Un Director de otra repartición.
d) Un Inspector Jefe.
ARTICULO 84 - Las pruebas de oposición constarán de:
a) Una o más pruebas escritas.
b) Uno o más coloquios grupales.
Se agregará además en los concursos para los cargos de los Items V, X, XI y XII un informe escrito, y para el cargo del Item V una conferencia en acto público.
En cada caso se determinará el temario según el cargo que se concurse.
ARTICULO 85 - Aquellos docentes que hubieran aprobado el concurso, deberán someterse a un examen psicofísico como medida previa a su promoción, debiendo reiterarse dicho examen cada cinco (5) años.
ARTICULO 87 - El personal docente que hubiera obtenido como mínimo siete (7) puntos en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, y no hubiera sido promovido por falta de vacantes, tendrá derecho al ascenso antes del próximo concurso.
ARTICULO 88 - Todo docente que ocupando un cargo jerárquico como provisional no se presentase al próximo llamado a Concurso para ascender con carácter titular o si en éste obtuviese una calificación menor a siete (7) puntos, deberá reintegrarse al cargo u horas cátedra titular.
Decreto Nº 2.485/92 - Reglamentario del Estatuto del docente y su Modificatorio Decreto Nº 441/95 y Resoluciones 11.324/97, 4.607/98 y 1.277/99.
ARTICULO 76 - A. Por concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
1. De la convocatoria.
A.1.1. El Tribunal de Clasificación respectivo o el plenario de los mismos; este último para el caso de los cargos de los Items VII a IX del inciso a) del escalafón y los cargos de los Centros de Investigación Educativa, propiciará el dictado del acto resolutivo llamando a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
En estas convocatorias deberá consignarse:
I. La nómina total de vacantes y cantidad a cubrir.
I. La nómina de integrantes del o los jurados constituidos y la de suplentes de cada uno de sus miembros.
III. Las condiciones generales para los ascensos y específicas para cada nivel y modalidad establecidos en los Artículos 80 y concordantes del Estatuto del Docente y su Reglamentación.
IV. El temario de cada una de las pruebas de oposición.
V. La bibliografía correspondiente a cada uno de los temas.
VI. El modelo de las planillas de inscripción.
VII. La escala de conversión para el puntaje docente.
A1.2. El llamado se hará efectivo con una anticipación no menor de veinte (20) días hábiles al de la apertura de la inscripción, la que durará diez (10) días hábiles, asegurando la respectiva notificación fehaciente por parte del personal docente.
A1.3. Las instancias jerárquicas superiores deberán adoptar las medidas conducentes a asegurar en toda la Provincia, la información y asesoramiento de los docentes sobre el concurso.
A1.4. A cada servicio educativo dependiente de la Dirección Docente del respectivo llamado a concurso, o a todos los servicios educativos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación cuando el concurso sea propiciado por el plenario de los Tribunales de Clasificación, se remitirá un (1) ejemplar de la Resolución de convocatoria con sus correspondientes anexos.
El Director responsable del servicio educativo notificará por escrito a la totalidad del personal docente del mismo y archivará dicha documentación. En el caso de las Direcciones Docentes cuyo personal se desempeña en servicios educativos de otras ramas, la notificación estará a cargo de la Secretaría de Inspección del distrito.
A.2. De las vacantes.
A. 2.1. La determinación de la cantidad de vacantes a cubrir será facultad del Tribunal de Clasificación respectivo o del plenario de los mismos, según corresponda.
A.2.2. La nómina de vacantes se ordenará por Región y deberá contener en la convocatoria el siguiente detalle:
– Item V y VI: distrito sede de los cargos.
.....................................................................................................................................
A.3. De la inscripción.
A.3.1. Los aspirantes formularán su inscripción de la siguiente manera:
A.3.1.1. Para el Item V del inciso a) del escalafón podrán inscribirse hasta en diez (10) distritos de un mismo jurado;
.....................................................................................................................................
La inscripción sólo será válida en aquellas vacantes previstas en la convocatoria.
A.3.2. Los docentes bajo sumario podrán inscribirse en las condiciones establecidas en el Artículo 143 del Estatuto del Docente.
A.3.3. Los docentes realizarán su inscripción en una (1) de las Secretarías de Inscripción de la Provincia de Buenos Aires, a su elección, ajustando su pedido a lo pautado en el punto A.3.1. del presente artículo. Toda notificación deberá efectuarse al último domicilio constituido por el docente, conforme al Artículo 161 de la presente Reglamentación.
A.3.4. Dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción, las Secretarías de Inspección elevarán a la Dirección de Tribunales de Clasificación las solicitudes de inscripción de los aspirantes y dos (2) ejemplares de la planilla resumen de los inscriptos, confeccionada por triplicado y ordenada alfabéticamente.
A.4. Del concurso.
A.4.1. La Dirección de Tribunales de Clasificación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de recibida la documentación de inscripción giradas por las Secretarías de Inspección, efectuará la selección de los aspirantes de acuerdo con los requisitos generales y específicos exigidos para concursar.
Efectuada la selección se confeccionarán dos (2) listados:
I- Aspirantes en condiciones de concursar, especificando en cada caso situación de revista y condiciones requeridas en los Artículos 80º y 82º del Estatuto del Docente y su Reglamentación; y
II- Aspirantes que no reúnan las condiciones para concursar, con aclaración de la causa.
Ambas nóminas se remitirán a las Secretarías de Inspección para conocimiento de los aspirantes en su sede por el término de cinco (5) días hábiles pudiendo interponerse los recursos o las recusaciones de los miembros del jurado, dentro de los plazos previstos.
Vencido el término, sin que se hubieren presentado recursos o resueltos los que se hubieren interpuesto con notificación a los interesados, la Dirección de Tribunales de Clasificación dará a las nóminas carácter definitivo y remitirá al jurado la de los aspirantes en condiciones de concursar en un plazo máximo de dos (2) días. En esta instancia y dentro de las veinticuatro (24) horas, los miembros del jurado podrán excusarse con causa fundada. En caso de que el jurado advirtiere un error de hecho en las nóminas recibidas, está facultado para propiciar su enmienda ante la Dirección de Tribunales de Clasificación.
Cuando proceda sustanciar recursos jerárquicos, la Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días hábiles para resolverlo. La resolución se girará a la Secretaría de Inspección del distrito donde se formalizó la inscripción a efectos de que en el término de dos (2) días hábiles se notifique al recurrente.
A.4.2. Al finalizar las pruebas de oposición, el jurado confeccionará un acta general en la que constará la nómina de todos los concursantes con indicación de la nota obtenida en cada una de las pruebas o la aclaración de “ausente” o “eliminado” según corresponda.
El jurado requerirá de la Dirección de Tribunales de Clasificación los puntajes de los docentes aprobados, el que será convertido de acuerdo con una escala de siete (7) a diez (10) puntos confeccionada a tal efecto.
La calificación final del concurso será el promedio de la sumatoria de las pruebas de oposición y el puntaje convertido. Mientras dure su condición de interino, el titular participará del concurso con puntaje cero (0). Serán eliminados aquellos concursantes que no obtuvieren como mínimo un promedio final de siete (7) puntos.
En los casos de igualdad de puntaje, a los fines de la determinación del orden de mérito, se establecen las siguientes prioridades:
I Mayor promedio en las pruebas de oposición.
II Mayor puntaje docente.
III Mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que concursa, en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires.
IV Mayor antigüedad en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires.
V Si subsistiera la paridad, el jurado efectuará un sorteo en acto público.
A.4.3. El jurado remitirá a la Dirección de Tribunales de Clasificación:
I La nómina de aspirantes que cumplieren las pruebas del concurso, consignando la calificación obtenida en cada una, el puntaje docente de cada aspirante y el promedio final de los aprobados; y
II La nómina de aspirantes que hubieren aprobado el concurso, ordenados según el puntaje final, en orden decreciente.
La Dirección de Tribunales de Clasificación remitirá copia a las Secretarías de Inspección para conocimiento y notificación de los interesados, los que podrán en el plazo de diez (10) días hábiles, solicitar aclaratoria y/o rectificación si se comprobare error material, debiendo intervenir para su resolución, el jurado actuante.
A.5. De la elección de vacantes
A.5.1.La Dirección de Tribunales de Clasificación procederá a citar a los aspirantes comprendidos en la nómina consignada en el punto A 4.3.II, de acuerdo con el orden que ocupan en la misma.
Estos aspirantes elegirán las vacantes de su preferencia según lo solicitado en las planillas de inscripción. El aspirante que no efectuare elección alguna, perderá su derecho y deberá volver a concursar. Cumplido los trámites de los concursos, la Dirección de Tribunales de Clasificación propiciará las promociones correspondientes.
A.6 En todos los concursos de títulos, antecedentes y oposición para cubrir cargos jerárquicos titulares, al promedio final del mismo se adicionará el siguiente puntaje suplementario, el que pasará a integrar dicho promedio: 0,20 puntos por año lectivo o fracción no menor de seis meses, por el desempeño de funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel y cargo al que se concursa.
En caso de desempeños sucesivos, sin simultaneidad, los puntajes resultantes serán acumulables.
El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, no podrá exceder de 10 puntos.
El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, es el que se tendrá en cuenta a los fines de la eliminación del concursante.
Resolución 889/07: Artículo 1º - Determinar que la adición del puntaje suplementario previsto en la cláusula transitoria del Decreto Nº 1.189/02 y en el artículo 76 inciso A.6) del decreto 2.485/92 modificado por Decreto Nº 252/06 se computará al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria a concurso.
C. Disposiciones comunes a los incisos A y B.
C.1. El ascenso implicará el cese en el cargo por el cual la normativa vigente habilita al docente para concursar. En el caso de docentes con horas cátedra éstos cesarán en quince (15) horas cátedra del nivel medio o doce (12) de nivel terciario, titulares por las cuales la normativa vigente habilita al docente para concursar, si no alcanzare el número de horas establecido deberá cesar en la cantidad de horas que desempeñare.
C.2. En todos los casos, la toma de posesión del nuevo destino se efectuará dentro de los siguientes plazos, a partir de la notificación del Acto Resolutivo pertinente:
1. En el mismo distrito: tres (3) días hábiles y
2. En otro distrito: siete (7) días hábiles.
ARTICULO 82 - Corresponde al Jurado establecer el orden de mérito de los aspirantes que hubieran aprobado el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, y corresponde al Tribunal de Clasificación establecer el orden de mérito de los aspirantes que hubieren aprobado el Concurso de Títulos y Antecedentes.
El Tribunal de Clasificación, al efectuar la selección de aspirantes, además de las condiciones generales para los ascensos, tendrá en cuenta los requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter de titular, provisional y/o suplente de la Provincia de Buenos Aires en los distintos cargos que se consignan:
A. Item V del inciso A. Diez (10) años.
Para aspirar a los cargos en los incisos A, B, y C, se requiere una antigüedad mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en la Dirección Docente que corresponda, en carácter de titular, provisional o suplente.
Es de aplicación lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 4.607/98 “Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales”.
Asimismo es de aplicación lo pautado en la Resolución Nº 1.277/99:
“Artículo 1º - Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios”.
“Artículo 2º - Determinar que la antigüedad en la “Dirección Docente” a la que alude el Artículo 82 del Decreto 2.485/92, en el caso de docentes que acrediten servicios privados de los consignados en el artículo anterior, será la antigüedad en el nivel y modalidad del servicio que se tratare”
En todos los casos la antigüedad en los servicios será computada al 31 de diciembre del año anterior del llamado a concurso.
ARTICULO 83 - El presidente del jurado es el integrante de mayor jerarquía del mismo. Cuando en alguna rama de la enseñanza no existen cargos de los enunciados en los apartados I, II, III, y IV del Artículo 83 del Estatuto del Docente, el jurado se integrará con los cargos equivalentes de dichos ítems escalafonarios.
Son causales de recusación y excusación de los miembros del jurado las establecidas en los Artículos 131 y 151 del Estatuto del Docente.
En caso de reemplazo de alguno/s de los miembros del jurado se notificará a los concursantes, quienes podrán recusar al /los reemplazante/s en el plazo de dos (2) días.
ARTICULO 84 - Las pruebas de oposición se rendirán en el orden de prioridades que establece la siguiente reglamentación:
.....................................................................................................................................
1. Para el cargo del ítem V:
1.1. Dos (2) pruebas escritas.
1.2: Un (1) informe escrito sobre organización, orientación y crítica del trabajo al nivel servicio.
1.3. Un (1) coloquio grupal.
1.4. Una (1) conferencia en acto público.
Cada concursante tiene derecho a tener vista de su prueba escrita dentro de los dos (2) días de ser notificado de la calificación de la misma.
Los jurados intervinientes acordarán las medidas conducentes a fin de elaborar un calendario para la recepción de las pruebas de oposición que posibiliten a los participantes presentarse a rendirlas dentro de los plazos establecidos por esta reglamentación.
A los fines de asegurar la no identificación de los concursantes, estos no firmarán las pruebas escritas con su nombre y apellido. La identificación se hará colocando un número de cuatro (4) cifras precedido por una letra a elección del participante.
Antes de la iniciación de la prueba, cada aspirante procederá a escribir en el anverso de su sobre el signo identificatorio elegido y colocará en su interior una nota en la que consignará el referido signo, su nombre y apellido, el tipo y número de documento de identidad. Será responsabilidad del jurado asegurar el resguardo de dicho sobre. La calificación de cada una de las pruebas se efectuará con una escala de valoración de cero (0) a diez (10) y será expresado en forma individual por cada uno de los miembros del jurado y promediados entre sí, pudiendo utilizarse el centésimo si el caso lo requiere.
Los aspirantes que fueren calificados con menos de cinco (5) puntos en cualquiera de las pruebas serán eliminados y no podrán seguir concursando. Todas las pruebas se realizarán en los recintos o establecimientos que determine el jurado.

PRUEBAS DE OPOSICION

La elaboración del temario general se efectuará por las Direcciones Docentes a nivel central, asegurando, la adecuación a las realidades educativas zonales, la normatización del nivel de exigencia y la unificación del criterio de evaluación.
Para cada una de las pruebas de oposición, el jurado elaborará tres (3) problemáticas por integrante, las que en sobre cerrado, serán sorteadas en el momento del examen en presencia de los concursantes con excepción del Tema de Conferencia en Acto Público, el que será sorteado con tres (3) días de antelación a la fecha de disertación. En el Acto Público deberán estar presentes los concursantes por sí o por otro a los efectos de la notificación.
Cuando los concursos no sean simultáneos, las problemáticas a resolver serán diferentes para cada uno de los grupos que se constituyan.
En todos los actos de recepción y evaluación de las pruebas de oposición y durante el transcurso de substanciación deberán estar presentes y en funciones, los integrantes del jurado en su totalidad.
La no presentación a rendir cualquiera de las pruebas en el día y hora de su realización, sea cual fuere la causa que motivó la ausencia, producirá la eliminación del concursante:
1. Prueba escrita:
Para cada prueba escrita se sorteará un único tema para todos los aspirantes que rindan ante un mismo jurado.
Las pruebas escritas tendrán una duración máxima de tres (3) horas. Se realizarán en hojas previamente firmadas en la parte superior por los miembros del jurado y se confeccionará con tinta o lapicera esferográfica.
Consistirán en situaciones educativas concretas que requieran respuestas fundamentadas y aplicación de conocimientos de los especificados en el temario.
Las Direcciones Docentes elaborarán las planillas de evaluación que utilizará el jurado para cada una de las pruebas. Evaluadas las pruebas escritas y al solo efecto de la constitución de las ternas para la recepción de las pruebas restantes, se determinará un promedio parcial para cada aspirante o se considerará la nota de la prueba escrita si ésta es única. Las ternas se formarán siguiendo el orden decreciente de los puntajes obtenidos. En caso de igualdad de puntaje y si hubiere más de tres (3) aspirantes para integrar una terna se tendrá en cuenta el orden alfabético y el número de sigla. El último grupo que se forme podrá estar integrado por cuatro (4) o dos (2) concursantes.
Posteriormente se procederá a abrir los sobres identificatorios, en acto público con la asistencia y participación de los interesados.
2. Informe escrito:
La prueba informe escrito sobre organización, orientación y crítica del trabajo a nivel aula, nivel escuela o servicio, -según correspondiere- se confeccionará sobre un tema único para todos los concursantes. El contenido del informe será acorde con las funciones del cargo para el que se concursa.
Los integrantes de cada terna deberán visitar el mismo servicio educativo.
El jurado seleccionará los establecimientos o servicios a los que concurrirán los concursantes y mediante sorteo se fijará cual deberá visitar cada terna.
Los participantes dispondrán de hasta dos (2) horas para reunir datos, efectuar observaciones y recoger los elementos de juicio necesarios para la redacción del informe escrito. Transcurrido dicho lapso, los concursantes se reunirán en el recinto del concurso disponiendo de dos (2) horas para la redacción del informe a cuyo efecto podrán tener a la vista los datos y elementos recogidos en la visita.
3. Coloquio grupal:
El coloquio grupal será público y rendido en conjunto por los integrantes de cada terna: deberá ser grabado, antecedente que se conservará hasta la promoción de los concursantes.
4. Conferencia en acto público:
A los fines de la prueba conferencia en acto público, los integrantes de cada grupo disertarán por separado sobre un mismo tema. La prioridad para disertar estará dada por el orden que ocupan en la terna. Los disertantes no podrán presenciar las conferencias.
La conferencia no será leída y tendrá una duración mínima de quince (15) minutos y máxima de cuarenta y cinco (45) minutos.
Los concursantes podrán hacer uso de un plan previamente autorizado por el jurado. Dicho plan sólo consignará los enunciados de los aspectos a tratar y será presentado en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor en el instante de ingresar al recinto de la conferencia.
Una vez autorizado por el jurado, el concursante utilizará uno de esos ejemplares.
Al término de la conferencia, el jurado podrá establecer un diálogo con el disertante sobre asuntos vinculados con el tema de la conferencia a fin de mejor evaluar las condiciones profesionales necesarias para el cargo a cubrir.
La conferencia pública deberá ser grabada, antecedente que se conservará hasta la promoción de los concursantes.
Las Direcciones Docentes elaborarán los instrumentos de evaluación para el coloquio grupal y la conferencia en acto público.
Al concluir la evaluación de cada prueba de oposición el jurado confeccionará un acta en la que figurarán todos los docentes participantes con el puntaje obtenido, consignándose también los presentes y ausentes. En caso de impugnación, las podrán efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, el jurado deberá contestar el recurso de revocatoria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la presentación del mismo. Si dicho recurso fuera rechazado deberá elevar las actuaciones dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado el interesado al Director General de Cultura y Educación, quien resolverá en esta segunda instancia, en forma definitiva en un lapso de cinco (5) días a partir de la recepción del mismo.
ARTICULO 85 - Corresponde la intervención de la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o los Organismos que determine.
ARTICULO 87 - El personal docente que habiendo aprobado un concurso para cargos titulares, no hubiera accedido por falta de vacantes, será convocado en el próximo movimiento anual docente, de acuerdo a la elección realizada en su inscripción al momento del concurso, el orden de mérito obtenido en el mismo y las prioridades establecidas en el artículo 55, apartado II del Estatuto del Docente.
Al aspirante que rechazare dicho ofrecimiento se le dará por perdido el derecho y deberá volver a concursar.
RESOLUCION Nº 11.324/97:
ARTICULO 1º Determinar que agotadas las instancias previstas en el Artículo 87º del Decreto 2.485/92 y antes de una nueva convocatoria, deberá darse a los docentes que aprobaron Concurso de Inspectores y no accedieron al cargo por falta de vacantes en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria, la posibilidad de elegir entre las vacantes restantes.
ARTICULO 2º Determinar que el docente que estuviera comprendido en los alcances del artículo 1º y no eligiera vacante, no perderá el derecho del concurso hasta que se produjeren vacantes en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria.
ARTICULO 88 - Si agotadas todas las instancias del concurso, el cargo se mantuviere vacante, los docentes que se hallaren desempeñando el cargo jerárquico en forma transitoria y que no hubieren podido presentarse a concurso por no reunir las condiciones exigidas por el Estatuto del Docente y su Reglamentación, podrán continuar desempeñando dichas funciones transitorias.
DENTRO DEL ARTICULO PRECEDENTE ESTAN COMPRENDIDOS LOS DOCENTES QUE SOLICITAREN SU EXIMICION POR LA APLICACION DE LA RESOLUCION Nº 11.326/97.

ANEXO 5

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DE GESTION
PRIVADA; MODALIDAD: EDUCACION ESPECIAL.

TEMARIO Y BIBLIOGRAFIA

NUCLEOS TEMATICOS
1. De la Política Educativa
- Normas Legales Vigentes.
- Lineamientos de la Política Educativa.
- Transformación Educativa en la Provincia de Buenos Aires y en Educación Especial.
- Perfeccionamiento - Capacitación - Investigación Educativa.
- Formación Continua.
2. De la Organización Técnico - Administrativa
- La Institución Educativa Especial: organización - estructura.
- La Gestión Institucional: diagnóstico - proyecto - control de gestión.
- El Equipo Transdisciplinario: admisión - seguimiento - egreso.
- Normas de admisión, seguimiento - egreso.
3. De lo Psicopedagógico - Social
- El enfoque transdisciplinario: Diagnóstico y Plan Pedagógico Individual.
- Caracterización del alumno con necesidades educativas especiales.
- Teorías del aprendizaje: criterios de aplicación.
- Metodologías específicas para las diferentes necesidades educativas especiales..
- Integración escolar y laboral.
- La Familia y el acompañamiento en el proceso de aprendizaje.
- El supervisor como orientador, conductor y evaluador del proceso educativo.
4. De la Gestión Curricular e Institucional
- Diferentes niveles de diseño curricular y desarrollo curricular.
- Articulación con los diferentes niveles educativos del Sistema Educativo Bonaerense.
- La gestión pedagógica: interrelación de la gestión institucional y curricular.
- El enfoque institucional de las áreas curriculares.
- La evaluación en las instituciones educativas: la evaluación de la gestión curricular e institucional.
- La evaluación de los procesos de enseñanza y la evaluación de los procesos de aprendizajes.
5. De la Comunidad
Vinculación
intersectorial con:
- Organismos gubernamentales: Area Salud, Acción Social, Producción, Trabajo,
Consejos Escolares, Secretarías de Asuntos Docentes.
- Organismos no gubernamentales.
- Formas de participación comunitaria.
- Redes de comunicación.
6. De las estrategias supervisivas
- Principios y características de la supervisión actual.
- El Supervisor y su relación con los Equipos Transdisciplinarios.
- Niveles de: decisión - participación - comunicación.
- Técnicas - Recursos - Estrategias de la Supervisión.
- El
Supervisor como promotor del perfeccionamiento de la gestión institucional.
- Programación de la Supervisión: Proyectos - Programas. El Proyecto Educativo de Supervisión.
- Evaluación.

BIBLIOGRAFIA
BIBLIOGRAFIA GENERAL
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Provincia de Buenos Aires
- Decreto 2.590/94 (Promulgación de la Constitución Nacional)
- Ley 10.579 (Estatuto del Docente y sus Modificaciones 10.614/87; 10.693/88; 10.743/89).
- Decreto 6.013/68 y Modificatorio 619/90 – Reglamento Gral. Para Escuelas Públicas
- Decreto 441/95 (Modificación del Decreto 2.485/92-Reglamentario del Estatuto del
Docente.
- Decreto 2.485/92. Reglamento del Estatuto Docente.
- Decreto 688/93-Régimen de licencias.
- Decreto 4.767/72 - Manual de Cooperadoras Escolares
- Ley 26.206 (Ley Nacional de Educación)
- Ley 11.612 (Ley Provincial de Educación)
- Ley 23.849 – Convención Internacional de los Derechos del Niño
- Una mejor Educación para una mejor sociedad. - Revista de Educación Dirección Gral. de Cultura y Educación, Subsecretaria de Educación.
- Bases Plan Educativo 2004/07. La nueva Escuela. Provincia de Buenos Aires.
- Resolución Nº 3.972/02 Transformación Educativa Especial.
- Resolución Nº 2.543/03 Integración de los alumnos con Necesidades Educativas
Especiales en el Contexto de la Escuela Inclusiva.
- Resolución Nº 6.249/03. Trayectos Técnicos Pre profesionales.
- Ley 10.592/87 (Régimen Jurídico Básico Integral para las personas Discapacitadas de la Pcia. de Bs.As. –y su Decreto Reglamentario ll49/90.
- Decreto Nº 497/90-Régimen jurídico Básico para las Personas con Discapacidades a Nivel Nacional.

DE LA ORGANIZACION TECNICO ADMINISTRATIVA.
- Tenti.Fanfani, E.: La escuela vacía. Edit. Losada, 1994.
- Tyler, W.: Organización escolar. Una perspectiva Psicológica, Edit. Morata, Madrid, 1991.
- Butelman y otros: El espacio Institucional.
- Frigerio Poggi: Cara y Ceca de la Institución educativa.
- Disposición Nº 15/03: Misión, función y roles del Equipo Transdisciplinario. Dirección de Educación Especial.
- Resolución Nº 3.367/05: Pautas para la confección de Plantas Orgánico Funcionales.

DE LO PSICOPEDAGOGICO-SOCIAL
- Woods, Peter, La escuela por dentro, Paidós, Barcelona, 1986.
- Perrenoud, Philip, El fracaso escolar, Morata, Madrid.
- Duschatzky, Silvia, De la diversidad en la escuela a la escuela de la Diversidad, Propuesta Educativa, Bs. As., 1996.
- Antúnez, S. y Garin, La organización Escolar: práctica y fundamentos, Grao, Barcelona, 1996.
- Poggi, Margarita, Apuntes y aportes para la gestión curricular, Kapeluz, Bs. As., 1995.
- Santos Guerra, M.A., Entre bastidores. El lado oculto de la organización escolar, Aljibe, Málaga, 1994.
- Frigerio, E.: El Curriculum Presente. Edit.Miño y Dávila. Bs.As. 1992.
- Frigerio, Poggi y Tiramonti: Las Instituciones Educativas - Cara y Ceca-
- Zabalza, Miguel Angel. Diseño y desarrollo curricular. Edit. Marcea. 5ª. Edición.
- De Valle de Rendo, Alicia, Una escuela en y para la diversidad. El entremado de la diversidad, Aique, Bs. As., 1998.
-Terigi, Flavia y Diker, Gabriela, La formación de maestros y profesores: hoja de ruta, Paidós, Bs. As., 1997.
- Fernandez Enguita, Juntos pero no revueltos, Visor, Madrid, 1996.
- Pérez Gómez y Sacristán, Comprender y transformar la enseñanza, Santillana, Bs. As., 1996.
- Schön, D., La formación de profesionales reflexivos, Paidós, Barcelona, 1992.
- Santos Guerra, Miguel, Evaluación I, Magisterio del Río de La Plata, Bs. As.,1996.
- Santos Guerra, Miguel, Evaluación II, Magisterio del Río de La Plata, Bs. As., 1996.
- Davini, Alicia, La formación docente en cuestión, Kapelúz, Bs. As.
- Diaz Barriga, Didáctica y Currículum, Homo Sapiens, Bs. As.
- Diseño Curricular. Marco General. Tomo I y II. Educación Inicial y Educación General Básica. Dirección General de Cultura y Educación. Consejo General de Cultura y Educación. 2001.
- Una Mejor Educación para una mejor sociedad. Subsecretaria de Educación. Serie Política Educativa 1 D.G.C y E. 2002
- Chokler, Mirtha: Los Organizadores del Desarrollo Psicomotor.
- Manjón, D.: Adaptaciones Curriculares.
- Puigdellivoll, I.: La Educación Especial en la Escuela Integrada. Una perspectiva desde la diversidad. Editorial Grao.

CIRCULARES DE LA DIRECCION DE EDUCACION ESPECIAL
- Circular Técnica Parcial Nº 3/2002: Acercar Orientaciones Didácticas para los Equipos Transdisciplinarios de los Servicios de TES
- Circular Técnica Parcial Nº 4/2002: Documento para los Equipos Transdisciplinarios de Escuelas Especiales de TES.
- Circular Técnica General Nº 3/02: Presentar Documento de Apoyo Nº 1 y 2 de la Dirección de Educación Especial
- Circular Técnica General Nº 1/03.: Hacia el Cambio de Paradigma Médico al Educativo en la Educación Especial.
- Circular Técnica General Nº 2/03 : Dar a conocer el Documento: El Equipo Transdisciplinario ante el cambio de Paradigma de la Educación Especial
- Circular Técnica General Nº 3/03: Las Evaluación de la N.E.E. Aportes para la Construcción para un Nuevo Modelo de Legajo.
- Circular Técnica General Nro. 4/2003. La Entrevista
- Circular Técnica General Nro. 5/2003. ¿Qué es el Retardo Mental?. Definición y Características.
- Circular Técnica General Nro. 6/2003: Dar a conocer el documento: Orientaciones Didácticas para la modalidad de TES
- Circular Técnica General Nro. 7/2003 : Acercar material referente a : Abordaje para alumnos Sordos e Hipoacúsicos.
- Circular Técnica General Nro. 9/2003: Documento de Apoyo: Discapacidad Motora.
- Circular Técnica General Nro. 10/2003: Acercar Documento de Apoyo de la Comisión de TES
- Circular Técnica General Nro. 11/2003 : La Investigación, una herramienta frente al cambio de paradigma de la Educación Especial.
- Circular Técnica Parcial Nro. 1/2004: Dar a conocer el Documento: Aportes para la realización del Estudio de Mercado.
- Circular Técnica Nro. 2/2004 ¿De qué hablamos cuando hablamos de Adaptaciones Curriculares?
- Circular Técnica Nro. 3/2004 : Dar a conocer el Documento: Hacia un enfoque Tecnológico en la tarea educativa
- Circular Técnica Nro. 4/2004 : Dar a conocer el Documento: Educación y Trabajo.
- Circular Técnica General Nro. 5/2004 : Conclusiones de la Comisión Ampliada de Integración(reunión del 13-10-04)
- Circular Técnica General Nro. 6/2004: Conclusiones de la Comisión Ampliada de Sordos e Hipoacúsicos ( reunión del 06-10-04)
- Circular Técnica General Nro. 1/2005: Dar a conocer las conclusiones a las que arribaron las Docentes que participaron del Proyecto de Abordaje de Necesidades Educativas Especiales con retos múltiples.
- Circular Técnica General Nro. 2/2005 : Dar a conocer el Documento sobre Trastornos Específicos del Lenguaje elaborado por Comisión integrada por Equipos de la Modalidad.
- Circular
Técnica General Nro. 3/2005 : Dar a conocer el Documento sobre El Tránsito Escolar de Alumnos con necesidades educativas Especiales Asociadas a los Trastornos Emocionales Severos(TES). Circular técnica General Nº 1/2005


ANEXO 6

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DE GESTION
PRIVADA; MODALIDAD: EDUCACION ESPECIAL.

DECLARACION JURADA

1. DISTRITOS PARA LOS QUE SE INSCRIBEN (Ver Art. 76 inc. A 3.1.1) Decreto Nº 2.485/92 y sus modificatorias 441/95 y Anexo I):

1)…………………………….. 6)………………………………….
2)…………………………….. 7)………………………………….
3)…………………………….. 8)………………………………….
4)…………………………….. 9)…………………………………..
5)……………………………... 10)…………………………………...

2. DATOS PERSONALES:
Apellido y Nombres…………………………………………………………………………
Documento de Identidad: Tipo……..…. Nº ………………………………………………
Lugar de Nacimiento:………………………………………………Fecha………………..
Domicilio real…………………………………………………………………………………
Localidad…………………………..Partido…………………………..TE.…………………

3. SITUACION DE REVISTA:
Titular del cargo…………………………………………… Foja Nº ……………………
Establecimiento Nº ………….. Distrito………………………………………………….
Cargo que desempeña actualmente………………………. Establecimiento Nº ……
Distrito………………………… Localidad…………………………. TE.………………..
Puntaje docente al 31/12/07…………………………………..

4. REQUISITOS PARA CONCURSAR:
4.1. CONDICIONES GENERALES
4.1.1. ¿Se encuentra en situación de revista Activa a la fecha de esta Solicitud? (encerrar con círculo lo que corresponda)
SI NO
4.1.2.¿Se encuentra con cambio de funciones transitorio o definitivo? (ex – Tareas Pasivas)
SI NO
4.1.3. Si se le otorgó un cambio de funciones transitorias (ex – Tareas Pasivas) que ya cesaron, especificar fecha de cese. …………………………………………
4.1.4. Dos últimas calificaciones obtenidas (1) (2)
Año…………….. Calificación………………………….
Año……………… Calificación…………………………….
(1) La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años calificados en el cargo, horas cátedra y/o módulos sobre cuya base solicita el ascenso. (Se debe indicar el año al que corresponda)
(2) Resolución Nº 4.091/02, Artículo 1º - “Computar a los efectos del Art. 80º, inc. c) de la Ley 10.579 y su reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo y horas cátedra sobre las cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica transitoria por la cual se los hubiere relevado.
4.1.5. Imputación de faltas disciplinarias en cualquier Rama (Encerrar con círculo lo que corresponda)
Bajo sumario actual ………………………………………….… SI NO
Sanciones con postergación de ascenso………………… SI NO
Resolución Nº ……………………. Disposición Nº …………………..
4.2. CONDICIONES ESPECIFICAS:
4.2.1. Antigüedad en la Docencia de Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires con carácter de titular, provisional o suplente al 31/12/07.
…………………………………………………………………………………………………
4.2.2. Antigüedad en el desempeño efectivo en la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, con carácter de titular, provisional o suplente al 31/12/07.
…………………………………………………………………………………………………
4.2.3. Antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que concursa, al 31/12/07.
…………………………………………………………………………………………………
4.2.4. Desempeño en otros cargos con carácter de titular
…………………………………………………………………………………………………
Para la cumplimentación de los puntos 4.2.1; 4.2.2; 4.2.3 y 4.2.4, es de aplicación lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1.277/ 99.
4.2.5. Antigüedad en el desempeño docente ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases ínter jurisdiccionales al 31/12/07.
SI…………. NO…………….
Distrito…………………………………. Establecimiento………………………….
Cargo……………………….…………….. Desde…………….. Hasta……………
5. Resolución Nº 11.326/97. Solicita Eximición:
SI………………….. NO…………………
5.1. Adjunta documentación: ……………….Folios.
LOS DATOS CONSIGNADOS TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA:
Lugar y fecha …………………………………………………………………………..
Firma del aspirante……………………………………………………………………..
CERTIFICACION A CARGO DE LA AUTORIDAD INTERVINIENTE:
Certifico que la firma que antecede es auténtica y que el aspirante presenta…………… folios.
Lugar y fecha……………………………… ……………………/…………………/………….


…………………………………………………..
Firma y sello de la Autoridad
Interviniente

RECIBO DE INSCRIPCION PARA EL INTERESADO

SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES DE...........…………………………………

EL/LA DOCENTE…………………………………………………………………………… D.N.I. ……………………..FOJA Nº……………………SE ENCUENTRA INSCRIPTO/ A COMO ASPIRANTE PARA EL CONCURSO DE TITULOS ,ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE LA MODALIDAD DE EDUCACION ESPECIAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA (DIPREGEP) .

FECHA:
FIRMA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

SELLO

ANEXO 7

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DE GESTION
PRIVADA; MODALIDAD: EDUCACION ESPECIAL.


TABLA DE CONVERSION DE PUNTAJE

PUNTAJE DOCENTE PUNTAJE POR CONVERSION

 

 

 

 

 

Desde 0

a

269,99

…………………………..

7,00

270

a

275,99

…………………………..

7,05

276

a

281,99

…………………………..

7,10

282

a

287,99

…………………………..

7,15

288

a

293,99

………………………….

7,20

294

a

299,99

………………………….

7,25

300

a

305,99

………………………….

7,30

306

a

311,99

…………………………..

7,35

312

a

317,99

…………………………..

7,40

318

a

323,99

………………………….

7,45

324

a

329,99

…………………………

7,50

330

a

335,99

…………………………

7,55

336

a

341,99

………………………….

7,60

342

a

347,99

………………………….

7,65

348

a

353,99

…………………………

7,70

354

a

359,99

…………………………

7,75

360

a

365,99

………………………..

7,80

366

a

371,99

…………………………

7,85

372

a

377,99

………………………..

7,90

378

a

383,99

………………………….

7,95

384

a

389,99

…………………………..

8,00

390

a

395,99

………………………….

8,05

396

a

401,99

…………………………

8,10

402

a

407,99

………………………….

8,15

408

a

413,99

………………………….

8,20

414

a

419,99

…………………………

8,25

420

a

425,99

…………………………..

8,30

426

a

431,99

…………………………

8,35

432

a

437,99

…………………………

8,40

438

a

443,99

………………………….

8,45

444

a

449,99

…………………………

8,50

450

a

455,99

…………………………

8,55

456

a

461,99

…………………………..

8,60

462

a

467,99

…………………………..

8,65

468

a

473,99

………………………..

8,70

474

a

479,99

……………………….

8,75

480

a

485,99

…………………………

8,80

486

a

491,99

……………………….

8,85

492

a

497,99

…………………………..

8,90

498

a

503,99

………………………….

8,95

504

a

509,99

…………………………

9,00

510

a

515,99

…………………………..

9,05

516

a

521,99

………………………….

9,10

522

a

527,99

………………………….

9,15

528

a

533,99

…………………………

9,20

 534

a

539,99

………………………….

9,25

 540

a

545,99

………………………..

9,30

546

a

551,99

………………………

9,35

552

a

551,99

………………………..

9.40

558

a

563,99

………………………..

9,45

564

a

569,99

………………………..

9,50

570

a

575,99

………………………..

9,55

576

a

581,99

…………………………..

9,60

582

a

587,99

…………………………..

9,65

588

a

593,99

………………………..

9,70

594

a

599,99

………………………..

9,75

600

a

605,99

…………………………..

9,80

606

a

611,99

………………………..

9,85

612

a

617,99

………………………..

9,90

618

a

623,99

…………………………

9,95

624

o

Más

…………………………..

10,00

 

ANEXO 8

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DE GESTION
PRIVADA; MODALIDAD: EDUCACION ESPECIAL.

CRONOGRAMA DE ACCIONES DE LA PRIMERA ETAPA

20 días hábiles Convocatoria a Concurso, Difusión y notificación docente.
19/08/08 al 15/09/08

10 días hábiles Inscripción en Secretaría de Asuntos Docentes
16/09/08 al 29/09/08


5 días hábiles Elevación por parte de Asuntos Docentes a la Dirección de
30/09/08 al 06/10/08 Tribunales de Clasificación de las solicitudes de
inscripción y dos nóminas resumen ordenadas
alfabéticamente
.
15 días hábiles La Dirección de Tribunales de Clasificación efectuará la
07/10/08 al 27/10/08 Selección de los aspirantes de acuerdo con los requisitos
generales y específicos exigidos para concursar.

5 días hábiles Exposición y notificación de nóminas en las Secretarías de
28/10/08 al 03/11/08 Asuntos Docentes.

10 días hábiles Presentación de Recursos.
04/11/08 al 17/11/08

Se lleva a conocimiento que si caducaren los plazos previstos por la Reglamentación vigente para la devolución de las notificaciones y/o reclamos de los docentes aspirantes al Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la Cobertura de Cargos Inspectores Titulares en Servicios Educativos de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada Modalidad Educación Especial.
El cronograma sucesivo será fijado por el jurado.