Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución Nº 3.641
La Plata ,15 de agosto de
2008.
VISTO el Expediente
Nº 5805-3121935/08, por el cual la Dirección de Tribunales de Clasificación de
Educación Especial propicia el llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y
Oposición, para cubrir con carácter titular los cargos vacantes existentes de
inspectores de enseñanza, de la Dirección de Inspección General dependiente de la Dirección Provincial
de Gestión Educativa, para la supervisión de la modalidad Especial de Gestión
Privada, y
CONSIDERANDO:
Que se hace
imprescindible la cobertura de los cargos vacantes en la modalidad Educación
Especial dependiente de la Dirección Provincial de Educación de Gestión
Privada (DIPREGEP) con Inspectores titulares a efectos de optimizar su
accionar;
Que a dichos cargos se promueve mediante Concurso de Títulos, Antecedentes y
Oposición;
Que es conveniente proceder a la cobertura de los mismos, respondiendo con
ello a las expectativas de los docentes de la Provincia de Buenos
Aires, brindándoles oportunidades de jerarquización y garantizando su
estabilidad;
Que el Artículo 76 apartado A.1.1 del Decreto Nº 2.485/92, Reglamentación del
Estatuto del Docente, modificado por el Decreto Nº 441/95, determina que
corresponde al Tribunal de Clasificación respectivo propiciar el llamado a
concurso para la cobertura de cargos de Inspectores titulares;
Que conforme a lo normado por la
Ley 13688, Artículo 69º incisos a), c) e y), es procedente
emitir la presente;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, RESUELVE
ARTICULO 1º - Llamar
a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición de acuerdo a las
prescripciones del Estatuto del Docente, Ley 10.579 su Decreto Reglamentario
y sus Modificatorias, con el objeto de proceder a la cobertura con carácter
de titular del 80% de los cargos vacantes de Inspectores de Enseñanza de la Dirección de
Inspección General dependiente de la Dirección Provincial
de Gestión Educativa para la supervisión de la modalidad especial de Gestión
Privada, que se consignan en el Anexo 1; que consta de un (1) folio y que se
declara parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º - Determinar que para la substanciación del mencionado Concurso,
se constituirá el Jurado conforme a lo determinado en el Artículo 83 apartado
IV del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, cuya nómina obra en
el Anexo 2, que consta de un (1) folio y que se declara parte integrante de
la presente Resolución.
ARTICULO 3º - Establecer que los aspirantes que se postulen, deberán reunir
las condiciones generales para los ascensos y específicas para el cargo a que
se convoca y que se consignan en los Anexos 3 y 4, que constan de dos (2)
folios y cinco (5) folios respectivamente, y que se declaran parte integrante
del presente Acto Resolutivo.
ARTICULO 4º - Aprobar los núcleos temáticos para las pruebas de oposición,
con su especificación bibliográfica, que obran como Anexo 5, que se declara
parte integrante de la presente Resolución y que consta de tres (3) folios.
ARTICULO 5º - Aprobar el Formulario de Inscripción a cumplimentar por los
aspirantes a participar en el Concurso de referencia, que se adjunta como
Anexo 6, que pasa a ser parte integrante del presente Acto Resolutivo y que
consta de tres (3) folios.
ARTICULO 6º - Considerar el puntaje docente al 31 de diciembre del año
anterior al llamado a Concurso como antecedente valorable,
según tabla de conversión que obra en el Anexo 7 que se declara parte
integrante del presente Acto Resolutivo y que consta de dos (2) folios.
ARTICULO 7º - Aprobar el cronograma de acciones de la primera etapa que se
adjunta como Anexo 8, que se declara parte integrante de la presente
Resolución y consta de un (1) folio.
ARTICULO 8º - Aprobar el Formulario Listado de Inscriptos que se adjunta como
Anexo 9, que consta de un (1) folio y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 9º - Aprobar los instrumentos propuestos de evaluación de cada una
de las pruebas concursales correspondientes, que
como Anexos 10, 11, 12 y 13 forman parte de la presente Resolución y que
constan de un (1) folio cada uno.
ARTICULO 10 - Aprobar el formulario Planilla Resumen
de Aspirantes que como Anexo 14 forma parte integrante de la presente
Resolución y que consta de un (1) folio.
ARTICULO 11 - Aprobar la planilla de Nómina de Orden
de Mérito Definitivo que como Anexo 15 forma parte integrante de la presente
Resolución y que consta de un (1) folio.
ARTICULO 12 - Establecer que la presente Resolución será refrendada por el
Señor Subsecretario de Educación.
ARTICULO 13 - Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo
en la Dirección
de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia
autenticada de la misma; comunicar a las Subsecretarías de Educación y
Administrativa, a las Direcciones Provinciales de Educación de Gestión
Privada, de Gestión Educativa, de Recursos Humanos, de Planeamiento, a la Dirección General
de Administración, a las Direcciones de Educación Especial, Inspección
General, de Personal, de Tribunales de Clasificación, de Tecnología de la Información,
de Gestión de Asuntos Docentes, y por su intermedio a quien corresponda.
Publicar en Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Daniel H. Belinche Mario N. Oporto
Subsecretario de Educación
Director
General de
Cultura
y Educación
ANEXO 1
CONCURSO DE TITULOS,
ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES
PARA LA SUPERVISION
DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL
DE EDUCACION
DE GESTION PRIVADA;
MODALIDAD: EDUCACION ESPECIAL.
VACANTES
Región 1
|
La Plata con extensión a toda la Región
|
Región 2
|
Lanús con extensión a toda la Región
|
Región 3
|
La Matanza con extensión a toda la Región
|
Región 4
|
Quilmes con extensión a toda la Región
|
Región 5
|
Alte. Brown con extensión a toda la Región
|
Región 6
|
San Fernando con extensión a toda la
Región
|
Región 8
|
Morón con extensión a toda la Región
|
Región 9
|
San Miguel con extensión a toda la Región y a la Región 7
|
Región 12
|
San Nicolás con extensión a toda la Región y a las
Regiones 10, 11 y 13
|
Región 19
|
Gral. Pueyrredón con extensión a toda la Región y a las Regiones 18, 20 y 25
|
Región 22
|
Bahía Blanca con extensión a toda la Región y Región
16
|
ANEXO 2
CONCURSO DE TITULOS,
ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES
PARA LA SUPERVISION
DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL
DE EDUCACION DE GESTION
PRIVADA; MODALIDAD: EDUCACION ESPECIAL.
INTEGRANTES DEL JURADO
a) TITULAR Sr.
Subsecretario de Educación
Prof. Daniel Belinche
b) SUPLENTE Sra. Asesora Docente de Subsecretaría de Educación
Prof. Patricia Belardinelli
a) TITULAR Sr.
Director Provincial de Gestión Educativa
Prof. Jorge Ameal
b) SUPLENTE Sra. Asesora Docente de la Dirección de Inspección General
Sra. Susana Bon
a) TITULAR Sr.
Director Provincial de Educación de Gestión Privada
Dr. Néstor José Ribet
b) SUPLENTE Sra.
Asesora Docente de Educación de Gestión Privada
Prof. Perla Agosti
a) TITULAR Sra.
Inspectora Jefa
Prof. Mónica Seal
b) SUPLENTE Sra. Inspectora
Prof. Graciela Calliari
ANEXO 3
CONCURSO DE TITULOS,
ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES
PARA LA SUPERVISION
DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL
DE EDUCACION DE GESTION
PRIVADA; MODALIDAD: EDUCACION ESPECIAL.
1. - CONDICIONES
GENERALES:
- ARTICULO 80 - DEL ESTATUTO
DEL DOCENTE (Ley 10.579) Y SUS MODIFICATORIAS (10.614, 10.693,10.743).
El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este
capítulo siempre que:
a) Ser titular de la Rama
en la que desea concursar o pertenecer a las Ramas de Educación Física,
Educación Artística o Psicología y Asistencia Social Escolar, con desempeño
titular, en el nivel que aspira.
b) Reviste en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
c) Haya merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2)
últimos años, en los que hubiera sido calificado.
d) Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira,
determinadas por la reglamentación.
e) Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no
menor de un (1) año, desde su reintegro a la función de la que fueran
relevados.
- ARTICULO 80 - DE LOS DECRETOS Nº 2.485/92, 441/95 Y 1.189/02 REGLAMENTARIOS
DEL ESTATUTO DEL DOCENTE:
A:
I: La titularidad en una Dirección Docente será de situación de revista y
no necesariamente de desempeño real. En consecuencia los docentes de una Rama
de la Enseñanza
que se encuentren prestando servicios en otras Direcciones Docentes o en
otros Organismos en el momento de la inscripción, satisfacen el requisito
establecido en este inciso.
II:
.................................................................................................................................
III:
................................................................................................................................
B: Sin reglamentar.
C: La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años
calificados en el cargo u horas cátedra sobre cuya base se solicita el
ascenso.
D: En ningún caso se exigirán otras condiciones que las determinadas en los
artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente y del presente Decreto
Reglamentario.
E: Sin reglamentar
RESOLUCION 4.091/02
Artículo 1º - Computar a los efectos del Art. 80, inc. c) de la Ley 10.579 y su
reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo y horas cátedra
sobre las cuales se solicita el ascenso, en función jerárquica transitoria
por la cual se los hubiere relevado.
NO PODRAN CONCURSAR: Quienes hayan sido sancionados en la forma prevista en
el inciso e) del apartado II del Artículo 132 del Estatuto del Docente
mientras se hallen dentro del lapso fijado en la respectiva Resolución.
PODRAN CONCURSAR: Quienes se encuentren bajo investigación presumarial o sumario administrativo; en este último
caso, su promoción, en caso de aprobar, quedará condicionada al resultado de
las actuaciones, dado que podría recaer la sanción prevista en el Artículo
132 del apartado II Inciso e) y f).
Se reservará la vacante y en caso que las sanciones no fueran las mencionadas
en el párrafo precedente, el Acto Administrativo de promoción tendrá efecto
retroactivo exceptuado la remuneración (Artículo 143 de Estatuto del Docente
y Artículo 76 A
3.2 del Decreto Reglamentario 2.485/92 y su modificatorio 441/95).
2. CONDICIONES ESPECIFICAS:
Antigüedad Docente:
Cumplir los requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública
exigidos en la forma prevista en el Artículo 82 del Decreto 2.485/92,
modificado por Decreto 441/95, Reglamentación del Estatuto del Docente:
Poseer una antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter titular,
provisional o suplente en la
Provincia de Buenos Aires de diez (10) años.
Para aspirar a la cobertura del cargo que se concursa, se requerirá una
antigüedad mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en la Dirección Docente
que corresponda, en carácter de titular, provisional o suplente.
En ambos casos es de aplicación lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº
4.607/98: Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han
ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de
pases interjurisdiccionales.
Asimismo es de aplicación la Resolución Nº 1.277/99 que se refiere al
reconocimiento de antigüedad en servicios de Gestión Privada, la que
establece en los siguientes artículos:
Artículo 1º - Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios
de educación privada reconocidos por la Dirección General
de Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios.
Artículo 2º - Determinar que la antigüedad en la Dirección Docente a la
que alude el Artículo 82 del Decreto 2.485/92, en el caso de docentes que
acrediten servicios privados de los consignados en el artículo anterior, será
la antigüedad en el nivel y modalidad del servicio que se tratare.
En todos los casos la
Antigüedad en los servicios será computada al 31 de
diciembre del año anterior del llamado a Concurso.
3- APLICACION
RESOLUCION 11.326/97
ARTICULO 1º -
Determinar que el docente con asignación transitoria de funciones jerárquicas
quedará eximido de presentarse a concurso cuando las vacantes previstas en la
convocatoria afecten su unidad familiar.
ARTICULO 2º - Establecer que el docente comprendido en los alcances del
artículo 1º, deberá solicitar, en cada caso, la correspondiente eximición al
Tribunal de Clasificación, durante el período de inscripción.
El Tribunal de Clasificación dictaminará en concordancia con la normativa
vigente sobre las condiciones que determinan la afectación de la unidad
familiar.
Se considera afectada la unidad familiar cuando en virtud de la prestación
de tareas docentes se lesione la convivencia del núcleo familiar,
entendiéndose por tal el constituido por el cónyuge o conviviente, padres o
hijos que convivan habitualmente en hogar común. (Art. 89 - V Decreto
2.485/92).
3.1 Documentación a presentar en caso de solicitar eximición.
3.1.1 Documento de identidad donde conste el domicilio declarado o
constancia oficial de domicilio.
3.1.2. Certificado de matrimonio o acreditación de convivencia.
3.1.3. Acta de Nacimiento (en caso de hijos menores a cargo).
3.1.4. Documentación de padres (que habiten en hogar común o debieran ser
atendidos por el docente por razones de enfermedad oficialmente documentado),
si correspondiere.
3.1.5. - Horario de medios de transporte a utilizar, avalado por la empresa
correspondiente donde consten tiempo de recorrido y frecuencia (quedan
exceptuados de la presentación de esta constancia, cuando la distancia entre
el domicilio del agente y el lugar de trabajo, excediera de cien (100)
kilómetros).
3.1.6. Informe de Asistente Social avalando la existencia de las razones
invocadas.
ANEXO 4
CONCURSO DE TITULOS,
ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES
PARA LA SUPERVISION
DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL
DE EDUCACION DE GESTION
PRIVADA; MODALIDAD: EDUCACION ESPECIAL.
NORMAS LEGALES
Estatuto del Docente
de la Provincia
de Buenos Aires, Ley 10.579 y sus Modificatorias.
Estatuto del Docente. Capítulo XIV: De los ascensos.
ARTICULO 74 - Los ascensos con carácter titular constituyen la promoción a
cargo superior con estabilidad y podrá realizarse sólo dentro del inciso
escalafonario correspondiente, a excepción de lo establecido en el inciso a)
del Artículo 80º -
ARTICULO 76 - Los ascensos se realizarán para los cargos establecidos en el
Artículo 11.
a) Por Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, para los cargos de los
siguientes Items: V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII
Y XIII del Inciso a)......................................
ARTICULO 81 - Los concursos serán públicos y se
realizarán en períodos no mayores de dos (2) años, salvo que existan
aspirantes aprobados de otros concursos anteriores y por lo tanto no fuera
necesario un nuevo llamado.
El jurado podrá declararlo total o parcialmente desierto cuando los
concursantes obtuvieran un promedio inferior a siete (7) puntos. En caso de
presentarse un sólo aspirante no quedará eximido de rendir las pruebas
correspondientes. Las decisiones del jurado se adoptarán por simple mayoría
de votos en caso de empate.
ARTICULO 82: En los ascensos se deberá respetar el orden de méritos asignados
por os Tribunales de Clasificación o por los jurados respectivos.
La reglamentación establecerá la forma en que deberán computarse los
antecedentes y requisitos específicos de acuerdo con las características de
los niveles u Organismos.
ARTICULO 83 - Los jurados en los Concursos de
Títulos, Antecedentes y Oposición para los cargos que se enuncian a
continuación se integran con:
...................................................................................................................................
IV. Inspector
a) El Subsecretario de Educación o quien lo reemplace.
b) El Director de la Rama
u Organismo correspondiente.
c) Un Director de otra repartición.
d) Un Inspector Jefe.
ARTICULO 84 - Las pruebas de oposición constarán de:
a) Una o más pruebas escritas.
b) Uno o más coloquios grupales.
Se agregará además en los concursos para los cargos de los Items V, X, XI y XII un informe escrito, y para el cargo
del Item V una conferencia en acto público.
En cada caso se determinará el temario según el cargo que se concurse.
ARTICULO 85 - Aquellos docentes que hubieran
aprobado el concurso, deberán someterse a un examen psicofísico como medida
previa a su promoción, debiendo reiterarse dicho examen cada cinco (5) años.
ARTICULO 87 - El personal docente que hubiera
obtenido como mínimo siete (7) puntos en el Concurso de Títulos, Antecedentes
y Oposición, y no hubiera sido promovido por falta de vacantes, tendrá
derecho al ascenso antes del próximo concurso.
ARTICULO 88 - Todo docente que ocupando un cargo jerárquico como provisional
no se presentase al próximo llamado a Concurso para ascender con carácter
titular o si en éste obtuviese una calificación menor a siete (7) puntos,
deberá reintegrarse al cargo u horas cátedra titular.
Decreto Nº 2.485/92 - Reglamentario del Estatuto del docente y su
Modificatorio Decreto Nº 441/95 y Resoluciones 11.324/97, 4.607/98 y
1.277/99.
ARTICULO 76 - A. Por concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
1. De la convocatoria.
A.1.1. El Tribunal de Clasificación respectivo o el plenario de los mismos;
este último para el caso de los cargos de los Items
VII a IX del inciso a) del escalafón y los cargos de los Centros de Investigación
Educativa, propiciará el dictado del acto resolutivo llamando a Concurso de
Títulos, Antecedentes y Oposición.
En estas convocatorias deberá consignarse:
I. La nómina total de vacantes y cantidad a cubrir.
I. La nómina de integrantes del o los jurados constituidos y la de suplentes
de cada uno de sus miembros.
III. Las condiciones generales para los ascensos y específicas para cada
nivel y modalidad establecidos en los Artículos 80 y concordantes del
Estatuto del Docente y su Reglamentación.
IV. El temario de cada una de las pruebas de oposición.
V. La bibliografía correspondiente a cada uno de los temas.
VI. El modelo de las planillas de inscripción.
VII. La escala de conversión para el puntaje docente.
A1.2. El llamado se hará efectivo con una anticipación no menor de veinte
(20) días hábiles al de la apertura de la inscripción, la que durará diez
(10) días hábiles, asegurando la respectiva notificación fehaciente por parte
del personal docente.
A1.3. Las instancias jerárquicas superiores deberán adoptar las medidas
conducentes a asegurar en toda la Provincia, la información y asesoramiento de
los docentes sobre el concurso.
A1.4. A cada servicio educativo dependiente de la Dirección Docente
del respectivo llamado a concurso, o a todos los servicios educativos
dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación cuando
el concurso sea propiciado por el plenario de los Tribunales de
Clasificación, se remitirá un (1) ejemplar de la Resolución de
convocatoria con sus correspondientes anexos.
El Director responsable del servicio educativo notificará por escrito a la
totalidad del personal docente del mismo y archivará dicha documentación. En
el caso de las Direcciones Docentes cuyo personal se desempeña en servicios
educativos de otras ramas, la notificación estará a cargo de la Secretaría de
Inspección del distrito.
A.2. De las vacantes.
A. 2.1. La determinación de la cantidad de vacantes a cubrir será facultad
del Tribunal de Clasificación respectivo o del plenario de los mismos, según
corresponda.
A.2.2. La nómina de vacantes se ordenará por Región y deberá contener en la
convocatoria el siguiente detalle:
Item V y VI: distrito sede de los cargos.
.....................................................................................................................................
A.3. De la inscripción.
A.3.1. Los aspirantes formularán su inscripción de la siguiente manera:
A.3.1.1. Para el Item V del inciso a) del escalafón podrán inscribirse hasta
en diez (10) distritos de un mismo jurado;
.....................................................................................................................................
La inscripción sólo será válida en aquellas vacantes previstas en la
convocatoria.
A.3.2. Los docentes bajo sumario podrán inscribirse en las condiciones
establecidas en el Artículo 143 del Estatuto del Docente.
A.3.3. Los docentes realizarán su inscripción en una (1) de las Secretarías
de Inscripción de la
Provincia de Buenos Aires, a su elección, ajustando su
pedido a lo pautado en el punto A.3.1. del presente
artículo. Toda notificación deberá efectuarse al último domicilio constituido
por el docente, conforme al Artículo 161 de la presente Reglamentación.
A.3.4. Dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción,
las Secretarías de Inspección elevarán a la Dirección de
Tribunales de Clasificación las solicitudes de inscripción de los aspirantes
y dos (2) ejemplares de la planilla resumen de los inscriptos, confeccionada
por triplicado y ordenada alfabéticamente.
A.4. Del concurso.
A.4.1. La Dirección
de Tribunales de Clasificación, en un plazo no mayor de treinta (30) días
hábiles de recibida la documentación de inscripción giradas por las
Secretarías de Inspección, efectuará la selección de los aspirantes de
acuerdo con los requisitos generales y específicos exigidos para concursar.
Efectuada la selección se confeccionarán dos (2) listados:
I- Aspirantes en condiciones de concursar, especificando en cada caso
situación de revista y condiciones requeridas en los Artículos 80º y 82º del
Estatuto del Docente y su Reglamentación; y
II- Aspirantes que no reúnan las condiciones para concursar, con aclaración
de la causa.
Ambas nóminas se remitirán a las Secretarías de Inspección para conocimiento
de los aspirantes en su sede por el término de cinco (5) días hábiles
pudiendo interponerse los recursos o las recusaciones de los miembros del
jurado, dentro de los plazos previstos.
Vencido el término, sin que se hubieren presentado recursos o resueltos los
que se hubieren interpuesto con notificación a los interesados, la Dirección de
Tribunales de Clasificación dará a las nóminas carácter definitivo y remitirá
al jurado la de los aspirantes en condiciones de concursar en un plazo máximo
de dos (2) días. En esta instancia y dentro de las veinticuatro (24) horas,
los miembros del jurado podrán excusarse con causa fundada. En caso de que el
jurado advirtiere un error de hecho en las nóminas recibidas, está facultado
para propiciar su enmienda ante la Dirección de Tribunales de Clasificación.
Cuando proceda sustanciar recursos jerárquicos, la Dirección General
de Cultura y Educación dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días hábiles
para resolverlo. La resolución se girará a la Secretaría de
Inspección del distrito donde se formalizó la inscripción a efectos de que en
el término de dos (2) días hábiles se notifique al recurrente.
A.4.2. Al finalizar las pruebas de oposición, el jurado confeccionará un acta
general en la que constará la nómina de todos los concursantes con indicación
de la nota obtenida en cada una de las pruebas o la aclaración de ausente o
eliminado según corresponda.
El jurado requerirá de la
Dirección de Tribunales de Clasificación los puntajes de
los docentes aprobados, el que será convertido de acuerdo con una escala de
siete (7) a diez (10) puntos confeccionada a tal efecto.
La calificación final del concurso será el promedio de la sumatoria de las
pruebas de oposición y el puntaje convertido. Mientras dure su condición de
interino, el titular participará del concurso con puntaje cero (0). Serán
eliminados aquellos concursantes que no obtuvieren como mínimo un promedio
final de siete (7) puntos.
En los casos de igualdad de puntaje, a los fines de la determinación del
orden de mérito, se establecen las siguientes prioridades:
I Mayor promedio en las pruebas de oposición.
II Mayor puntaje docente.
III Mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que
concursa, en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos
Aires.
IV Mayor antigüedad en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos
Aires.
V Si subsistiera la paridad, el jurado efectuará un sorteo en acto público.
A.4.3. El jurado remitirá a la Dirección de Tribunales de Clasificación:
I La nómina de aspirantes que cumplieren las pruebas del concurso,
consignando la calificación obtenida en cada una, el puntaje docente de cada
aspirante y el promedio final de los aprobados; y
II La nómina de aspirantes que hubieren aprobado el concurso, ordenados según
el puntaje final, en orden decreciente.
La Dirección de Tribunales de Clasificación remitirá copia a las Secretarías
de Inspección para conocimiento y notificación de los interesados, los que
podrán en el plazo de diez (10) días hábiles, solicitar aclaratoria y/o rectificación
si se comprobare error material, debiendo intervenir para su resolución, el
jurado actuante.
A.5. De la elección de vacantes
A.5.1.La Dirección de Tribunales de Clasificación procederá a citar a los
aspirantes comprendidos en la nómina consignada en el punto A 4.3.II, de
acuerdo con el orden que ocupan en la misma.
Estos aspirantes elegirán las vacantes de su preferencia según lo solicitado
en las planillas de inscripción. El aspirante que no efectuare elección
alguna, perderá su derecho y deberá volver a concursar. Cumplido los trámites
de los concursos, la
Dirección de Tribunales de Clasificación propiciará las
promociones correspondientes.
A.6 En todos los concursos de títulos, antecedentes y oposición para cubrir
cargos jerárquicos titulares, al promedio final del mismo se adicionará el
siguiente puntaje suplementario, el que pasará a integrar dicho promedio:
0,20 puntos por año lectivo o fracción no menor de seis meses, por el
desempeño de funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel y cargo
al que se concursa.
En caso de desempeños sucesivos, sin simultaneidad, los puntajes resultantes
serán acumulables.
El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, no podrá
exceder de 10 puntos.
El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, es el que se
tendrá en cuenta a los fines de la eliminación del concursante.
Resolución 889/07: Artículo 1º - Determinar que la adición del puntaje
suplementario previsto en la cláusula transitoria del Decreto Nº 1.189/02 y
en el artículo 76 inciso A.6) del decreto 2.485/92 modificado por Decreto Nº
252/06 se computará al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria a
concurso.
C. Disposiciones comunes a los incisos A y B.
C.1. El ascenso implicará el cese en el cargo por el cual la normativa
vigente habilita al docente para concursar. En el caso de docentes con horas
cátedra éstos cesarán en quince (15) horas cátedra del nivel medio o doce
(12) de nivel terciario, titulares por las cuales la normativa vigente
habilita al docente para concursar, si no alcanzare el número de horas
establecido deberá cesar en la cantidad de horas que desempeñare.
C.2. En todos los casos, la toma de posesión del nuevo destino se efectuará
dentro de los siguientes plazos, a partir de la notificación del Acto
Resolutivo pertinente:
1. En el mismo distrito: tres (3) días hábiles y
2. En otro distrito: siete (7) días hábiles.
ARTICULO 82 - Corresponde al Jurado establecer el orden de mérito de los
aspirantes que hubieran aprobado el Concurso de Títulos, Antecedentes y
Oposición, y corresponde al Tribunal de Clasificación establecer el orden de
mérito de los aspirantes que hubieren aprobado el Concurso de Títulos y
Antecedentes.
El Tribunal de Clasificación, al efectuar la selección de aspirantes, además
de las condiciones generales para los ascensos, tendrá en cuenta los
requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública mínima con
carácter de titular, provisional y/o suplente de la Provincia de Buenos
Aires en los distintos cargos que se consignan:
A. Item V del inciso A. Diez (10) años.
Para aspirar a los cargos en los incisos A, B, y C, se requiere una
antigüedad mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en la Dirección Docente
que corresponda, en carácter de titular, provisional o suplente.
Es de aplicación lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº
4.607/98 Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han
ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de
pases interjurisdiccionales.
Asimismo es de aplicación lo pautado en la Resolución Nº
1.277/99:
Artículo 1º - Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios
de educación privada reconocidos por la Dirección General
de Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios.
Artículo 2º - Determinar que la antigüedad en la Dirección Docente a la
que alude el Artículo 82 del Decreto 2.485/92, en el caso de docentes que
acrediten servicios privados de los consignados en el artículo anterior, será
la antigüedad en el nivel y modalidad del servicio que se tratare
En todos los casos la antigüedad en los servicios será computada al 31 de
diciembre del año anterior del llamado a concurso.
ARTICULO 83 - El presidente del jurado es el
integrante de mayor jerarquía del mismo. Cuando en alguna rama de la
enseñanza no existen cargos de los enunciados en los apartados I, II, III, y
IV del Artículo 83 del Estatuto del Docente, el jurado se integrará con los
cargos equivalentes de dichos ítems escalafonarios.
Son causales de recusación y excusación de los miembros del jurado las
establecidas en los Artículos 131 y 151 del Estatuto del Docente.
En caso de reemplazo de alguno/s de los miembros del jurado se notificará a
los concursantes, quienes podrán recusar al /los reemplazante/s en el plazo
de dos (2) días.
ARTICULO 84 - Las pruebas de oposición se rendirán
en el orden de prioridades que establece la siguiente reglamentación:
.....................................................................................................................................
1. Para el cargo del ítem V:
1.1. Dos (2) pruebas escritas.
1.2: Un (1) informe escrito sobre organización, orientación y crítica del
trabajo al nivel servicio.
1.3. Un (1) coloquio grupal.
1.4. Una (1) conferencia en acto público.
Cada concursante tiene derecho a tener vista de su prueba escrita dentro de
los dos (2) días de ser notificado de la calificación de la misma.
Los jurados intervinientes acordarán las medidas conducentes a fin de
elaborar un calendario para la recepción de las pruebas de oposición que
posibiliten a los participantes presentarse a rendirlas dentro de los plazos
establecidos por esta reglamentación.
A los fines de asegurar la no identificación de los concursantes, estos no
firmarán las pruebas escritas con su nombre y apellido. La identificación se
hará colocando un número de cuatro (4) cifras precedido por una letra a
elección del participante.
Antes de la iniciación de la prueba, cada aspirante procederá a escribir en
el anverso de su sobre el signo identificatorio
elegido y colocará en su interior una nota en la que consignará el referido
signo, su nombre y apellido, el tipo y número de documento de identidad. Será
responsabilidad del jurado asegurar el resguardo de dicho sobre. La calificación
de cada una de las pruebas se efectuará con una escala de valoración de cero
(0) a diez (10) y será expresado en forma individual por cada uno de los
miembros del jurado y promediados entre sí, pudiendo utilizarse el centésimo
si el caso lo requiere.
Los aspirantes que fueren calificados con menos de cinco (5) puntos en
cualquiera de las pruebas serán eliminados y no podrán seguir concursando.
Todas las pruebas se realizarán en los recintos o establecimientos que
determine el jurado.
PRUEBAS DE OPOSICION
La elaboración del
temario general se efectuará por las Direcciones Docentes a nivel central,
asegurando, la adecuación a las realidades educativas zonales, la normatización del nivel de exigencia y la unificación del
criterio de evaluación.
Para cada una de las pruebas de oposición, el jurado elaborará tres (3)
problemáticas por integrante, las que en sobre cerrado, serán sorteadas en el
momento del examen en presencia de los concursantes con excepción del Tema de
Conferencia en Acto Público, el que será sorteado con tres (3) días de
antelación a la fecha de disertación. En el Acto Público deberán estar
presentes los concursantes por sí o por otro a los efectos de la
notificación.
Cuando los concursos no sean simultáneos, las problemáticas a resolver serán
diferentes para cada uno de los grupos que se constituyan.
En todos los actos de recepción y evaluación de las pruebas de oposición y
durante el transcurso de substanciación deberán estar presentes y en
funciones, los integrantes del jurado en su totalidad.
La no presentación a rendir cualquiera de las pruebas en el día y hora de su
realización, sea cual fuere la causa que motivó la ausencia, producirá la
eliminación del concursante:
1. Prueba escrita:
Para cada prueba escrita se sorteará un único tema para todos los aspirantes
que rindan ante un mismo jurado.
Las pruebas escritas tendrán una duración máxima de tres (3) horas. Se
realizarán en hojas previamente firmadas en la parte superior por los
miembros del jurado y se confeccionará con tinta o lapicera esferográfica.
Consistirán en situaciones educativas concretas que requieran respuestas
fundamentadas y aplicación de conocimientos de los especificados en el
temario.
Las Direcciones Docentes elaborarán las planillas de evaluación que utilizará
el jurado para cada una de las pruebas. Evaluadas las pruebas escritas y al
solo efecto de la constitución de las ternas para la recepción de las pruebas
restantes, se determinará un promedio parcial para cada aspirante o se
considerará la nota de la prueba escrita si ésta es única. Las ternas se
formarán siguiendo el orden decreciente de los puntajes obtenidos. En caso de
igualdad de puntaje y si hubiere más de tres (3) aspirantes para integrar una
terna se tendrá en cuenta el orden alfabético y el número de sigla. El último
grupo que se forme podrá estar integrado por cuatro (4) o dos (2)
concursantes.
Posteriormente se procederá a abrir los sobres identificatorios, en acto
público con la asistencia y participación de los interesados.
2. Informe escrito:
La prueba informe escrito sobre organización, orientación y crítica del
trabajo a nivel aula, nivel escuela o servicio, -según correspondiere- se
confeccionará sobre un tema único para todos los concursantes. El contenido
del informe será acorde con las funciones del cargo para el que se concursa.
Los integrantes de cada terna deberán visitar el mismo servicio educativo.
El jurado seleccionará los establecimientos o servicios a los que concurrirán
los concursantes y mediante sorteo se fijará cual deberá visitar cada terna.
Los participantes dispondrán de hasta dos (2) horas para reunir datos,
efectuar observaciones y recoger los elementos de juicio necesarios para la
redacción del informe escrito. Transcurrido dicho lapso, los concursantes se
reunirán en el recinto del concurso disponiendo de dos (2) horas para la
redacción del informe a cuyo efecto podrán tener a la vista los datos y
elementos recogidos en la visita.
3. Coloquio grupal:
El coloquio grupal será público y rendido en conjunto por los integrantes de
cada terna: deberá ser grabado, antecedente que se conservará hasta la
promoción de los concursantes.
4. Conferencia en acto público:
A los fines de la prueba conferencia en acto público, los integrantes de cada
grupo disertarán por separado sobre un mismo tema. La prioridad para disertar
estará dada por el orden que ocupan en la terna. Los disertantes no podrán
presenciar las conferencias.
La conferencia no será leída y tendrá una duración mínima de quince (15)
minutos y máxima de cuarenta y cinco (45) minutos.
Los concursantes podrán hacer uso de un plan previamente autorizado por el
jurado. Dicho plan sólo consignará los enunciados de los aspectos a tratar y
será presentado en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor en el instante de
ingresar al recinto de la conferencia.
Una vez autorizado por el jurado, el concursante utilizará uno de esos
ejemplares.
Al término de la conferencia, el jurado podrá establecer un diálogo con el
disertante sobre asuntos vinculados con el tema de la conferencia a fin de
mejor evaluar las condiciones profesionales necesarias para el cargo a
cubrir.
La conferencia pública deberá ser grabada, antecedente que se conservará
hasta la promoción de los concursantes.
Las Direcciones Docentes elaborarán los instrumentos de evaluación para el
coloquio grupal y la conferencia en acto público.
Al concluir la evaluación de cada prueba de oposición el jurado confeccionará
un acta en la que figurarán todos los docentes participantes con el puntaje
obtenido, consignándose también los presentes y ausentes. En caso de
impugnación, las podrán efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes, el jurado deberá contestar el recurso de revocatoria dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la presentación del mismo. Si
dicho recurso fuera rechazado deberá elevar las actuaciones dentro de las
veinticuatro (24) horas de notificado el interesado al Director General de
Cultura y Educación, quien resolverá en esta segunda instancia, en forma
definitiva en un lapso de cinco (5) días a partir de la recepción del mismo.
ARTICULO 85 - Corresponde la intervención de la Dirección de
Reconocimientos Médicos y/o los Organismos que determine.
ARTICULO 87 - El personal docente que habiendo aprobado un concurso para
cargos titulares, no hubiera accedido por falta de vacantes, será convocado
en el próximo movimiento anual docente, de acuerdo a la elección realizada en
su inscripción al momento del concurso, el orden de mérito obtenido en el
mismo y las prioridades establecidas en el artículo 55, apartado II del
Estatuto del Docente.
Al aspirante que rechazare dicho ofrecimiento se le dará por perdido el
derecho y deberá volver a concursar.
RESOLUCION Nº 11.324/97:
ARTICULO 1º Determinar que agotadas las instancias previstas en el Artículo
87º del Decreto 2.485/92 y antes de una nueva convocatoria, deberá darse a
los docentes que aprobaron Concurso de Inspectores y no accedieron al cargo
por falta de vacantes en los distritos seleccionados al momento de la
convocatoria, la posibilidad de elegir entre las vacantes restantes.
ARTICULO 2º Determinar que el docente que estuviera comprendido en los
alcances del artículo 1º y no eligiera vacante, no perderá el derecho del
concurso hasta que se produjeren vacantes en los distritos seleccionados al
momento de la convocatoria.
ARTICULO 88 - Si agotadas todas las instancias del concurso, el cargo se
mantuviere vacante, los docentes que se hallaren desempeñando el cargo
jerárquico en forma transitoria y que no hubieren podido presentarse a
concurso por no reunir las condiciones exigidas por el Estatuto del Docente y
su Reglamentación, podrán continuar desempeñando dichas funciones
transitorias.
DENTRO DEL ARTICULO PRECEDENTE ESTAN COMPRENDIDOS LOS DOCENTES QUE
SOLICITAREN SU EXIMICION POR LA APLICACION DE LA RESOLUCION Nº
11.326/97.
ANEXO 5
CONCURSO DE TITULOS,
ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES
PARA LA SUPERVISION
DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL
DE EDUCACION DE GESTION
PRIVADA; MODALIDAD: EDUCACION ESPECIAL.
TEMARIO Y BIBLIOGRAFIA
NUCLEOS TEMATICOS
1. De la Política Educativa
- Normas Legales Vigentes.
- Lineamientos de la Política Educativa.
- Transformación Educativa en la Provincia de Buenos
Aires y en Educación Especial.
- Perfeccionamiento - Capacitación - Investigación Educativa.
- Formación Continua.
2. De la Organización Técnico - Administrativa
- La
Institución Educativa Especial: organización - estructura.
- La
Gestión Institucional: diagnóstico - proyecto - control de
gestión.
- El Equipo Transdisciplinario: admisión -
seguimiento - egreso.
- Normas de admisión, seguimiento - egreso.
3. De lo Psicopedagógico - Social
- El enfoque transdisciplinario: Diagnóstico y Plan
Pedagógico Individual.
- Caracterización del alumno con necesidades educativas especiales.
- Teorías del aprendizaje: criterios de aplicación.
- Metodologías específicas para las diferentes necesidades educativas
especiales..
- Integración escolar y laboral.
- La Familia
y el acompañamiento en el proceso de aprendizaje.
- El supervisor como orientador, conductor y evaluador del proceso educativo.
4. De la
Gestión Curricular e Institucional
- Diferentes niveles de diseño curricular y desarrollo curricular.
- Articulación con los diferentes niveles educativos del Sistema Educativo
Bonaerense.
- La gestión pedagógica: interrelación de la gestión institucional y
curricular.
- El enfoque institucional de las áreas curriculares.
- La evaluación en las instituciones educativas: la evaluación de la gestión
curricular e institucional.
- La evaluación de los procesos de enseñanza y la evaluación de los procesos
de aprendizajes.
5. De la
Comunidad
Vinculación intersectorial con:
- Organismos gubernamentales: Area Salud, Acción Social, Producción, Trabajo,
Consejos Escolares, Secretarías de Asuntos Docentes.
- Organismos no gubernamentales.
- Formas de participación comunitaria.
- Redes de comunicación.
6. De las estrategias supervisivas
- Principios y características de la supervisión actual.
- El Supervisor y su relación con los Equipos Transdisciplinarios.
- Niveles de: decisión - participación - comunicación.
- Técnicas - Recursos - Estrategias de la Supervisión.
- El Supervisor como promotor del perfeccionamiento de la
gestión institucional.
- Programación de la
Supervisión: Proyectos - Programas. El Proyecto Educativo
de Supervisión.
- Evaluación.
BIBLIOGRAFIA
BIBLIOGRAFIA GENERAL
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Provincia de Buenos Aires
- Decreto 2.590/94 (Promulgación de la Constitución
Nacional)
- Ley 10.579 (Estatuto del Docente y sus Modificaciones 10.614/87; 10.693/88;
10.743/89).
- Decreto 6.013/68 y Modificatorio 619/90 Reglamento Gral. Para Escuelas
Públicas
- Decreto 441/95 (Modificación del Decreto 2.485/92-Reglamentario del
Estatuto del
Docente.
- Decreto 2.485/92. Reglamento del Estatuto Docente.
- Decreto 688/93-Régimen de licencias.
- Decreto 4.767/72 - Manual de Cooperadoras Escolares
- Ley 26.206 (Ley Nacional de Educación)
- Ley 11.612 (Ley Provincial de Educación)
- Ley 23.849 Convención Internacional de los Derechos del Niño
- Una mejor Educación para una mejor sociedad. - Revista de Educación
Dirección Gral. de Cultura y Educación,
Subsecretaria de Educación.
- Bases Plan Educativo 2004/07. La nueva Escuela. Provincia de Buenos Aires.
- Resolución Nº 3.972/02 Transformación Educativa Especial.
- Resolución Nº 2.543/03 Integración de los alumnos con Necesidades
Educativas
Especiales en el Contexto de la Escuela Inclusiva.
- Resolución Nº 6.249/03. Trayectos Técnicos Pre profesionales.
- Ley 10.592/87 (Régimen Jurídico Básico Integral para las personas
Discapacitadas de la Pcia. de Bs.As.
y su Decreto Reglamentario ll49/90.
- Decreto Nº 497/90-Régimen jurídico Básico para las Personas con
Discapacidades a Nivel Nacional.
DE LA ORGANIZACION TECNICO
ADMINISTRATIVA.
- Tenti.Fanfani, E.: La escuela vacía. Edit. Losada, 1994.
- Tyler, W.: Organización escolar. Una perspectiva
Psicológica, Edit. Morata, Madrid, 1991.
- Butelman y otros: El espacio Institucional.
- Frigerio Poggi: Cara y
Ceca de la
Institución educativa.
- Disposición Nº 15/03: Misión, función y roles del Equipo Transdisciplinario. Dirección de Educación Especial.
- Resolución Nº 3.367/05: Pautas para la confección de Plantas Orgánico
Funcionales.
DE LO
PSICOPEDAGOGICO-SOCIAL
- Woods, Peter, La
escuela por dentro, Paidós, Barcelona, 1986.
- Perrenoud, Philip, El
fracaso escolar, Morata, Madrid.
- Duschatzky, Silvia, De la diversidad en la
escuela a la escuela de la
Diversidad, Propuesta Educativa, Bs. As., 1996.
- Antúnez, S. y Garin, La
organización Escolar: práctica y fundamentos, Grao, Barcelona, 1996.
- Poggi, Margarita, Apuntes y aportes para la
gestión curricular, Kapeluz, Bs. As., 1995.
- Santos Guerra, M.A., Entre bastidores. El lado
oculto de la organización escolar, Aljibe, Málaga, 1994.
- Frigerio, E.: El Curriculum
Presente. Edit.Miño y Dávila. Bs.As.
1992.
- Frigerio, Poggi y Tiramonti: Las Instituciones Educativas - Cara y Ceca-
- Zabalza, Miguel Angel.
Diseño y desarrollo curricular. Edit. Marcea. 5ª.
Edición.
- De Valle de Rendo, Alicia, Una escuela en y para la diversidad. El entremado de la diversidad, Aique,
Bs. As., 1998.
-Terigi, Flavia y Diker, Gabriela, La formación de maestros y profesores:
hoja de ruta, Paidós, Bs. As., 1997.
- Fernandez Enguita,
Juntos pero no revueltos, Visor, Madrid, 1996.
- Pérez Gómez y Sacristán, Comprender y transformar la enseñanza, Santillana, Bs. As., 1996.
- Schön, D., La formación de profesionales
reflexivos, Paidós, Barcelona, 1992.
- Santos Guerra, Miguel, Evaluación I, Magisterio del Río de La Plata, Bs. As.,1996.
- Santos Guerra, Miguel, Evaluación II, Magisterio del Río de La Plata, Bs. As., 1996.
- Davini, Alicia, La formación docente en cuestión,
Kapelúz, Bs. As.
- Diaz Barriga, Didáctica y Currículum, Homo Sapiens, Bs. As.
- Diseño Curricular. Marco General. Tomo I y II. Educación Inicial y
Educación General Básica. Dirección General de Cultura y Educación. Consejo
General de Cultura y Educación. 2001.
- Una Mejor Educación para una mejor sociedad. Subsecretaria de Educación.
Serie Política Educativa 1 D.G.C y E. 2002
- Chokler, Mirtha: Los
Organizadores del Desarrollo Psicomotor.
- Manjón, D.: Adaptaciones Curriculares.
- Puigdellivoll, I.: La Educación Especial
en la Escuela
Integrada. Una perspectiva desde la diversidad. Editorial
Grao.
CIRCULARES DE LA DIRECCION DE
EDUCACION ESPECIAL
- Circular Técnica Parcial Nº 3/2002: Acercar Orientaciones Didácticas para
los Equipos Transdisciplinarios de los Servicios de
TES
- Circular Técnica Parcial Nº 4/2002: Documento para los Equipos Transdisciplinarios de Escuelas Especiales de TES.
- Circular Técnica General Nº 3/02: Presentar Documento de Apoyo Nº 1 y 2 de la Dirección de
Educación Especial
- Circular Técnica General Nº 1/03.: Hacia el Cambio de Paradigma Médico al
Educativo en la Educación Especial.
- Circular Técnica General Nº 2/03 :
Dar a conocer el Documento: El Equipo Transdisciplinario
ante el cambio de Paradigma de la Educación Especial
- Circular Técnica General Nº 3/03: Las Evaluación de la N.E.E. Aportes para la Construcción
para un Nuevo Modelo de Legajo.
- Circular Técnica General Nro. 4/2003. La Entrevista
- Circular Técnica General Nro. 5/2003. ¿Qué es el Retardo Mental?. Definición y Características.
- Circular Técnica General Nro. 6/2003: Dar a conocer el documento: Orientaciones
Didácticas para la modalidad de TES
- Circular Técnica General Nro. 7/2003 : Acercar
material referente a : Abordaje para alumnos Sordos e Hipoacúsicos.
- Circular Técnica General Nro. 9/2003: Documento de Apoyo: Discapacidad
Motora.
- Circular Técnica General Nro. 10/2003: Acercar Documento de Apoyo de la Comisión de TES
- Circular Técnica General Nro. 11/2003 : La Investigación,
una herramienta frente al cambio de paradigma de la Educación Especial.
- Circular Técnica Parcial Nro. 1/2004: Dar a conocer el
Documento: Aportes para la realización del Estudio de Mercado.
- Circular Técnica Nro. 2/2004 ¿De qué hablamos cuando hablamos de
Adaptaciones Curriculares?
- Circular Técnica Nro. 3/2004 : Dar a conocer el
Documento: Hacia un enfoque Tecnológico en la tarea educativa
- Circular Técnica Nro. 4/2004 : Dar a conocer el
Documento: Educación y Trabajo.
- Circular Técnica General Nro. 5/2004 :
Conclusiones de la Comisión Ampliada de Integración(reunión del
13-10-04)
- Circular Técnica General Nro. 6/2004: Conclusiones de la Comisión Ampliada
de Sordos e Hipoacúsicos (
reunión del 06-10-04)
- Circular Técnica General Nro. 1/2005: Dar a conocer las conclusiones a las
que arribaron las Docentes que participaron del Proyecto de Abordaje de
Necesidades Educativas Especiales con retos múltiples.
- Circular Técnica General Nro. 2/2005 : Dar a
conocer el Documento sobre Trastornos Específicos del Lenguaje elaborado por
Comisión integrada por Equipos de la Modalidad.
- Circular Técnica General Nro. 3/2005 :
Dar a conocer el Documento sobre El Tránsito Escolar de Alumnos con
necesidades educativas Especiales Asociadas a los Trastornos Emocionales
Severos(TES). Circular técnica General Nº 1/2005
ANEXO 6
CONCURSO DE TITULOS,
ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES
PARA LA SUPERVISION
DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL
DE EDUCACION DE GESTION
PRIVADA; MODALIDAD: EDUCACION ESPECIAL.
DECLARACION JURADA
1. DISTRITOS PARA
LOS QUE SE INSCRIBEN (Ver Art. 76 inc. A 3.1.1) Decreto Nº 2.485/92 y sus
modificatorias 441/95 y Anexo I):
1)
..
6)
.
2)
.. 7)
.
3)
.. 8)
.
4)
.. 9)
..
5)
... 10)
...
2. DATOS PERSONALES:
Apellido y Nombres
Documento de Identidad: Tipo
..
. Nº
Lugar de Nacimiento:
Fecha
..
Domicilio real
Localidad
..Partido
..TE.
3. SITUACION DE
REVISTA:
Titular del cargo
Foja Nº
Establecimiento Nº
..
Distrito
.
Cargo que desempeña actualmente
. Establecimiento Nº
Distrito
Localidad
. TE.
..
Puntaje docente al 31/12/07
..
4. REQUISITOS PARA
CONCURSAR:
4.1. CONDICIONES GENERALES
4.1.1. ¿Se encuentra en situación de revista Activa a la fecha de esta
Solicitud? (encerrar con círculo lo que corresponda)
SI NO
4.1.2.¿Se encuentra con cambio de funciones
transitorio o definitivo? (ex Tareas Pasivas)
SI NO
4.1.3. Si se le otorgó un cambio de funciones transitorias (ex Tareas
Pasivas) que ya cesaron, especificar fecha de cese.
4.1.4. Dos últimas calificaciones obtenidas (1) (2)
Año
.. Calificación
.
Año
Calificación
.
(1) La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos
años calificados en el cargo, horas cátedra y/o módulos sobre cuya base
solicita el ascenso. (Se debe indicar el año al que corresponda)
(2) Resolución Nº 4.091/02, Artículo 1º - Computar a los efectos del Art.
80º, inc. c) de la Ley
10.579 y su reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo y horas
cátedra sobre las cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica
transitoria por la cual se los hubiere relevado.
4.1.5. Imputación de faltas disciplinarias en cualquier Rama (Encerrar con
círculo lo que corresponda)
Bajo sumario actual
.
SI NO
Sanciones con postergación de ascenso
SI NO
Resolución Nº
. Disposición Nº
..
4.2. CONDICIONES ESPECIFICAS:
4.2.1. Antigüedad en la
Docencia de Gestión Pública de la Provincia de Buenos
Aires con carácter de titular, provisional o suplente al 31/12/07.
4.2.2. Antigüedad en el desempeño efectivo en la Dirección Provincial
de Educación de Gestión Privada, con carácter de titular, provisional o
suplente al 31/12/07.
4.2.3. Antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que
concursa, al 31/12/07.
4.2.4. Desempeño en otros cargos con carácter de titular
Para la cumplimentación de los puntos 4.2.1; 4.2.2; 4.2.3 y 4.2.4, es de aplicación
lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº
1.277/ 99.
4.2.5. Antigüedad en el desempeño docente ejercido en servicios educativos de
la Provincia
de Buenos Aires como consecuencia de pases ínter jurisdiccionales al
31/12/07.
SI
. NO
.
Distrito
. Establecimiento
.
Cargo
.
.. Desde
.. Hasta
5. Resolución Nº 11.326/97. Solicita Eximición:
SI
.. NO
5.1. Adjunta documentación:
.Folios.
LOS DATOS CONSIGNADOS TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA:
Lugar y fecha
..
Firma del aspirante
..
CERTIFICACION A CARGO DE LA AUTORIDAD INTERVINIENTE:
Certifico que la firma que antecede es auténtica y que el aspirante
presenta
folios.
Lugar y fecha
/
/
.
..
Firma y sello de la Autoridad
Interviniente
RECIBO DE INSCRIPCION PARA EL INTERESADO
SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES DE...........
EL/LA DOCENTE
D.N.I.
..FOJA Nº
SE ENCUENTRA INSCRIPTO/ A COMO ASPIRANTE PARA
EL CONCURSO DE TITULOS ,ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS
DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE LA MODALIDAD DE
EDUCACION ESPECIAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DE GESTION
PRIVADA (DIPREGEP) .
FECHA:
FIRMA DE LA
AUTORIDAD COMPETENTE
SELLO
ANEXO 7
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS
DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL
DE EDUCACION DE GESTION
PRIVADA; MODALIDAD: EDUCACION ESPECIAL.
TABLA DE CONVERSION DE PUNTAJE
PUNTAJE DOCENTE PUNTAJE POR
CONVERSION
|
|
|
|
|
|
Desde 0
|
a
|
269,99
|
..
|
7,00
|
270
|
a
|
275,99
|
..
|
7,05
|
276
|
a
|
281,99
|
..
|
7,10
|
282
|
a
|
287,99
|
..
|
7,15
|
288
|
a
|
293,99
|
.
|
7,20
|
294
|
a
|
299,99
|
.
|
7,25
|
300
|
a
|
305,99
|
.
|
7,30
|
306
|
a
|
311,99
|
..
|
7,35
|
312
|
a
|
317,99
|
..
|
7,40
|
318
|
a
|
323,99
|
.
|
7,45
|
324
|
a
|
329,99
|
|
7,50
|
330
|
a
|
335,99
|
|
7,55
|
336
|
a
|
341,99
|
.
|
7,60
|
342
|
a
|
347,99
|
.
|
7,65
|
348
|
a
|
353,99
|
|
7,70
|
354
|
a
|
359,99
|
|
7,75
|
360
|
a
|
365,99
|
..
|
7,80
|
366
|
a
|
371,99
|
|
7,85
|
372
|
a
|
377,99
|
..
|
7,90
|
378
|
a
|
383,99
|
.
|
7,95
|
384
|
a
|
389,99
|
..
|
8,00
|
390
|
a
|
395,99
|
.
|
8,05
|
396
|
a
|
401,99
|
|
8,10
|
402
|
a
|
407,99
|
.
|
8,15
|
408
|
a
|
413,99
|
.
|
8,20
|
414
|
a
|
419,99
|
|
8,25
|
420
|
a
|
425,99
|
..
|
8,30
|
426
|
a
|
431,99
|
|
8,35
|
432
|
a
|
437,99
|
|
8,40
|
438
|
a
|
443,99
|
.
|
8,45
|
444
|
a
|
449,99
|
|
8,50
|
450
|
a
|
455,99
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|
8,55
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456
|
a
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461,99
|
..
|
8,60
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462
|
a
|
467,99
|
..
|
8,65
|
468
|
a
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473,99
|
..
|
8,70
|
474
|
a
|
479,99
|
.
|
8,75
|
480
|
a
|
485,99
|
|
8,80
|
486
|
a
|
491,99
|
.
|
8,85
|
492
|
a
|
497,99
|
..
|
8,90
|
498
|
a
|
503,99
|
.
|
8,95
|
504
|
a
|
509,99
|
|
9,00
|
510
|
a
|
515,99
|
..
|
9,05
|
516
|
a
|
521,99
|
.
|
9,10
|
522
|
a
|
527,99
|
.
|
9,15
|
528
|
a
|
533,99
|
|
9,20
|
534
|
a
|
539,99
|
.
|
9,25
|
540
|
a
|
545,99
|
..
|
9,30
|
546
|
a
|
551,99
|
|
9,35
|
552
|
a
|
551,99
|
..
|
9.40
|
558
|
a
|
563,99
|
..
|
9,45
|
564
|
a
|
569,99
|
..
|
9,50
|
570
|
a
|
575,99
|
..
|
9,55
|
576
|
a
|
581,99
|
..
|
9,60
|
582
|
a
|
587,99
|
..
|
9,65
|
588
|
a
|
593,99
|
..
|
9,70
|
594
|
a
|
599,99
|
..
|
9,75
|
600
|
a
|
605,99
|
..
|
9,80
|
606
|
a
|
611,99
|
..
|
9,85
|
612
|
a
|
617,99
|
..
|
9,90
|
618
|
a
|
623,99
|
|
9,95
|
624
|
o
|
Más
|
..
|
10,00
|
ANEXO 8
CONCURSO DE TITULOS,
ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES
PARA LA SUPERVISION
DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL
DE EDUCACION DE GESTION
PRIVADA; MODALIDAD: EDUCACION ESPECIAL.
CRONOGRAMA DE ACCIONES DE LA PRIMERA ETAPA
20 días hábiles
Convocatoria a Concurso, Difusión y notificación docente.
19/08/08 al 15/09/08
10 días hábiles Inscripción en Secretaría de Asuntos Docentes
16/09/08 al 29/09/08
5 días
hábiles Elevación por parte de Asuntos Docentes a la Dirección de
30/09/08 al 06/10/08 Tribunales de Clasificación de las solicitudes de
inscripción y dos nóminas resumen ordenadas
alfabéticamente
.
15 días hábiles La
Dirección de Tribunales de Clasificación efectuará la
07/10/08 al 27/10/08 Selección de los aspirantes de acuerdo con los
requisitos
generales y específicos exigidos para concursar.
5 días hábiles
Exposición y notificación de nóminas en las Secretarías de
28/10/08 al 03/11/08 Asuntos Docentes.
10 días hábiles
Presentación de Recursos.
04/11/08 al 17/11/08
Se lleva a
conocimiento que si caducaren los plazos previstos por la Reglamentación
vigente para la devolución de las notificaciones y/o reclamos de los docentes
aspirantes al Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la Cobertura de Cargos
Inspectores Titulares en Servicios Educativos de la Dirección Provincial
de Educación de Gestión Privada Modalidad Educación Especial.
El cronograma sucesivo será fijado por el jurado.







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