Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución Nº 5.676
Visto el Expediente N° 5802–2.658.774/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente se tramita el proyecto de acto resolutivo relacionado
con la aprobación de las pautas para el adecuado funcionamiento de los Centros
de Educación Agrícola;
Que
Que
Que asimismo expresa el artículo 18 de
Que
Que también se expresa en el mismo cuerpo normativo, que la formación
profesional habilita la articulación con otros niveles de la educación formal;
Que en la actualidad se desarrollan acciones en dicho sentido en los Centros de
Educación Agrícola, enmarcados en
Que el marco descripto conlleva dimensionar la acción que a la fecha han
desarrollado los Centros de Educación Agrícola, como integrando el principio de
educación permanente, asociado ello a las definiciones adoptadas en el marco
del Consejo Federal de Cultura y Educación, por parte de la jurisdicción
Bonaerense;
Que en dicho sentido la igualdad de oportunidades implica garantizar el acceso
de la población a niveles formativos básicos, validados desde las perspectivas
de las necesidades sociales, de participación ciudadana, económica y del avance
científico y tecnológico, orientados a hacer realidad el derecho a la educación
de todos y a mejorar la capacidad de intervención activa en la sociedad;
Que el concepto expuesto se arraiga en reconocer, como cada vez más evidente,
la necesidad de ofrecer a jóvenes y adultos nuevas oportunidades que les
permitan incrementar sus posibilidades frente a las cambiantes condiciones de
la sociedad actual;
Que la educación técnico – profesional, particularmente en la modalidad
agropecuaria, impone otorgar el carácter de instrumento estratégico de la misma
para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, y vincularlas con
los procesos productivos como también con la educación general;
Que en el último sentido expuesto los Centros de Educación Agrícola pueden
constituir bisagras entre la educación no formal y la formal, como también
permitir el desarrollo de itinerarios formativos que posicionen a los
individuos con mayor cantidad de recursos y comprensión ante los procesos
sociales y económicos nuevos;
Que se debe reconocer que el aprendizaje tiene lugar en una pluralidad de
ámbitos, incentiva la creación de un régimen que conciba a todas las ofertas
para los jóvenes y adultos como un continuo de prestaciones y facilite la
acreditación y certificación utilizando todas las alternativas y su
aprovechamiento desde una visión sistémica que enfatice y promueva su
articulación;
Que
Que conforme lo establece
Que en su artículo 2º establece que “las certificaciones referidas en el
artículo anterior podrán ser de capacitaciones orientadas a la divulgación y/o
actualización de conocimientos conforme a los adelantos tecnológicos aplicados
en la zona; y/o de formación profesional que involucren competencias que
habiliten para un puesto laboral requerido local o regionalmente”;
Que los Centros de Educación Agrícola incorporados al sistema educativo
provincial, reflejan su importancia en el desarrollo de experiencias en
comunidades reducidas, con necesidades y condiciones medioambientales que se
modifican y hacen variar sistemas de producción y comercialización, donde
existen ciclos biológicos que obligan a tener períodos con distinto grado de
intensidad en su actividad y que deben ser pensados por y para el sector rural,
ya que hay jóvenes y familias con vocación agraria a los que se debe dar una respuesta
de oferta educativa;
Que, en consecuencia, los Centros de Educación Agrícola deben ser reconocidos
como instituciones abiertas a toda la comunidad, en tanto no están dirigidas a
satisfacer necesidades de organismos o empresas en particular o grupos, sino
que permiten el ingreso de toda la población que se identifique con el proyecto
definido como estratégico en tanto hecho educativo inserto en un proyecto de
desarrollo y de país;
Que el referido proyecto implica orientarse hacia la sustentabilidad
y la diversificación productiva;
Que, entre otros objetivos se busca rescatar los oficios y las habilidades del
trabajador y productor agrario bonaerense, en tanto en esos pequeños o medianos
emprendimientos resulta necesario atender distintas tareas para las cuales
muchas veces no existen respuestas;
Que entonces, además los Centros de Educación Agrícola están destinados a
brindar un complemento para la integración cultural y capacitación laboral,
tendiente al logro de la educación permanente;
Que los distintos cursos se ajustarán a la planificación regional estratégica
que para la provincia de Buenos Aires fueren adecuados, debiéndose encomendar a
Que las anteriores definiciones permiten caracterizar a los Centros de
Educación Agrícola como depositarios de una oferta flexible, es decir,
itinerarios a término desarrollando sus actividades mientras las necesidades socio– económicas y los requerimientos del mercado laboral
de la zona de influencia así lo justifiquen;
Que las características indicadas implican que la asignación horaria de los
Centros de Educación Agrícola pueda ser compartida con otro establecimiento de
la misma naturaleza, en tanto existan múltiples situaciones asimilables y dicha
articulación contribuya a la homogenización de saberes;
Que todos los Centros de Educación Agrícola cuentan con entidades coescolares integradas por representantes de instituciones
intermedias y/o entidades locales vinculadas a la educación, la producción y el
trabajo agropecuario de la región y que rigen su funcionamiento por
Que
Que en tal sentido resulta necesario establecer las pautas que regulen los
diferentes aspectos relacionados con la conformación y el desempeño del equipo
profesional docente de los Centros de Educación Agrícola, como así también la
cobertura de los cargos y módulos que integran sus Plantas Orgánico Funcionales
y el desarrollo de itinerarios formativos;
Que por las consideraciones formuladas, las Plantas Orgánicas Funcionales de
los Centros de Educación Agrícola, no constituirán vacantes reales a los
efectos estatutarios, ello en tanto los itinerarios profesionales a atender
desde la pauta presupuestaria, lo son en el marco de la consolidación de
itinerarios flexibles y heterogéneos tendientes a integrar situaciones
específicas de educación y trabajo en el ámbito agrario, ámbito no dimensionado
en la forma actualmente prevista para
Que en cuanto a las Plantas Orgánicas Funcionales Iniciales de los Centros de
Educación Agrícola, las mismas resultarán conformadas de la siguiente manera:
un Director de Jornada Completa, un Jefe de Area de Jornada Completa, un
Maestro de Sección de Enseñanza Práctica de Jornada Completa, 18 módulos para
la organización de acciones de capacitación y un peón para tareas generales;
Que para acceder a las funciones docentes en estos establecimientos se
utilizará el mecanismo de la difícil cobertura, en tanto los itinerarios
formativos constituyen un proyecto que responde a una necesidad variable,
implicando una participación activa y decisiva en el desarrollo local, mediante
la concreción de acciones de promoción, extensión, capacitación y asistencia
técnica, que promuevan la implementación de alianzas y convenios estratégicos,
en el marco del nuevo concepto de ruralidad que no
sólo implica los aspectos tecnológicos y productivos, sino también lo social,
demandando de sus responsables, los conocimientos técnico específicos
necesarios y una tarea de tiempo completo;
Que a los fines de poder conformar itinerarios formativos,
Que el artículo 49 de
Que la diversidad de modelos y ofertas busca garantizar el acceso educativo a
los diferentes niveles y modalidades, por lo que corresponde reconocer y
regularizar instituciones que son expresión de la realidad rural, como son los
Centros de Educación Agrícola;
Que las normas involucradas, tales como
Que el proceso de selección de docentes y personal jerárquico debe garantizar
la concreción del proyecto definido para cada Centro de Educación Agrícola,
según las particularidades locales y regionales, siendo oportuno encomendar el
procedimiento de selección a las autoridades distritales, las que invitarán a
participar en la selección a un representante de la comunidad cuando no existe
reconocida una entidad co-escolar;
Que es conveniente actualizar la denominación de los Centros de Educación
Agrícola, teniendo en cuenta que la misma no debe contemplar sólo los aspectos
tecnológicos y productivos sino también lo social, así entonces surge
conveniente adoptar la denominación Centros de Educación Agraria;
Que, el Consejo General de Cultura y Educación, en sesión de fecha 2-10-08,
aprobó el despacho de
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 69 incisos e), k), l),
p) e y) de
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION,
RESUELVE:
ARTICULO 1º.
Determinar que la denominación de los Centros de Educación Agrícola, a partir
de la presente, será Centros de Educación Agraria.
ARTICULO 2º. Establecer que los Centros de Educación Agraria son Instituciones
abiertas, destinadas a brindar Formación Profesional inicial y Capacitación
Laboral, tendiente al logro de una educación permanente.
ARTICULO 3º. Establecer que los Centros de Educación Agraria contarán con una
Planta Orgánica Funcional inicial integrada por: un Director de Jornada
Completa, un Jefe de Area de Jornada Completa, un Maestro de Sección de
Enseñanza Práctica de Jornada Completa, 18 módulos para la organización de
acciones de capacitación y un peón para tareas generales.
ARTICULO 4º. Establecer que los cargos y módulos incluidos en
ARTICULO 5º. Aprobar las normas que regulan los aspectos relativos a la
organización escolar, los roles docentes, los vinculados con la cobertura de
los cargos y módulos, planilla de inscripción, planilla de evaluación de
títulos, antecedentes docentes y laborales y propuesta pedagógica para cargos
jerárquicos, planilla de evaluación de títulos antecedentes docente y laborales
y proyecto para cargos de base y/o módulos, lo relativo a la entidad co-escolar
y formularios de Planta Orgánico Funcional de los Centros de Educación Agraria
los que forman parte integrante de la presente Resolución como: Anexo 1 consta
de un (1) folio, como Anexo 2 consta de tres (3) folios y como Anexo 3 consta
de dos (2) folios, como Anexo 4 consta de un (1) folio, como Anexo 5 consta de
dos (2) folios, como Anexo 6 consta de dos (2) folios, como Anexo 7 consta de
un (1) folio y, como Anexo 8 consta de un (1) folio, respectivamente.
ARTICULO 6º. Establecer que
ARTICULO 7º. Establecer que
ARTICULO 8º. Establecer que la designación de los docentes en módulos lo será
por el plazo establecido para cada uno de los cursos que tenga a cargo, cesando
en caso de que el curso no fuera autorizado para su réplica.
ARTICULO 9º. Establecer que los requisitos de ingreso, evaluación y egreso de
los alumnos en los distintos cursos de capacitación laboral, serán definidos
por
ARTICULO 10. Establecer que la edad de ingreso estará definida, como criterio
general, en la edad de 16 años y lo establecido para cada uno de los niveles de
certificación involucrado.
ARTICULO 11. Establecer que los certificados de capacitación laboral serán
suscriptos por las autoridades establecidas y según modelos previstos en
ARTICULO 12. Establecer que a los fines de validar la certificación de
itinerarios y cursos de Capacitación Laboral, que certifiquen niveles de
formación Profesional, las instituciones oferentes deberán contar con
ARTICULO 13. Establecer que la presente Resolución será refrendada por los
señores Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación, por el
Subsecretario de Educación y por el Subsecretario Administrativo de este
Organismo.
ARTICULO 14. Registrar la presente Resolución que será desglosada para su
archivo en
Mario N. Oporto
Director General
de Cultura y Educación
ANEXO I
ESTADOS ADMINISTRATIVOS Y PEDAGOGICOS DEL CENTRO DE EDUCACION AGRARIA
En cada Centro de Educación
Agraria deberá existir:
- Proyecto Educativo.
- Planta Orgánico Funcional / Planta Orgánica Funcional Analítica.
-En los Centros de Educación Agraria que cuentan con procesos productivos en
ejecución, la conformación del Plan Anual de Producción.
- Planificación de los cursos que se dicten en el Centros de Educación Agraria
de acuerdo con el diagnóstico realizado.
- Proyecto de cada curso.
- Registro y archivo permanente de la matrícula que haya aprobado los cursos,
con indicación de los datos filiatorios del alumno.
- Registro de acreditación de asistencia de alumnos a los cursos que se dicten
desde el Centros de Educación Agraria.
- Libro de Actas de Inspección.
- Legajos de Personal.
- Libro de firmas de asistencia del personal.
- Convenios con entidades en las distintas líneas de trabajo que tenga el
Centros de Educación Agraria.
- Estados administrativos contables de las Entidades Coescolares,
convenio de colaboración de acuerdo con lo normado para Asociaciones
Cooperadoras de Escuelas Agropecuarias.
ANEXO 2
PERFIL DE LOS CARGOS DE UN CENTRO DE EDUCACION AGRARIA
DIRECTOR
PERFIL:
Podrá ser Director de un Centro de Educación Agraria, un profesional o docente
con título que lo habilite vinculado con las ciencias agropecuarias y/o la
administración de empresas y/o ciencias económicas (acreditando antecedentes en
programas de desarrollo rural).
Deberá contar con formación y experiencia laboral previa vinculada con las
necesidades y demandas de la comunidad.
Deberá mostrar marcada capacidad, formación y experiencia en la formulación y
evaluación de proyectos.
Serán sus funciones:
- Coordinar el equipo técnico en la faz pedagógica e institucional con un
marcado compromiso con el marco político y filosófico del Proyecto Educativo
Institucional.
-Tener una presencia diaria en el Centro de Educación Agraria, promoviendo un
liderazgo democrático y participativo.
-Organizar y conducir al equipo de trabajo velando por la marcha armónica del
Centro de Educación Agraria.
-Comprender el medio rural, su cultura, procesos productivos, fortalezas y
debilidades de la población local y su entorno productivo con el objeto de
realizar un correcto diagnóstico de las necesidades.
-Promover el desarrollo local planificando las distintas líneas de capacitación
permanente de la población en el marco del desarrollo sustentable, la
producción de alimentos sanos y el asociativismo.
-Ser el asesor natural de la entidad coescolar y
promover una fluida relación con la comisión directiva de la misma, impulsando
la participación activa en el Centro de Educación Agraria.
- Participar en las comisiones evaluadoras de los proyectos y concursos del
Centro de Educación Agraria.
-Convocar a organizaciones públicas y/o privadas a través de la entidad coescolar para colaborar en el abordaje de la solución de
distintas problemáticas.
-Desempeñarse en el área de influencia del Centro de Educación Agraria.
JEFE DE AREA
(COORDINADOR DE PROYECTOS)
PERFIL:
Podrá ser Jefe de Area de un Centro de Educación Agraria, un profesional o
docente con título vinculado con las ciencias agropecuarias y/o la
administración de empresas.
Deberá contar con formación y experiencia laboral previa, vinculada con las
necesidades y demandas de la comunidad.
Deberá mostrar marcada capacidad, formación y experiencia en la formulación y
evaluación de proyectos.
El Jefe de Area dependerá directamente del Director del Centro de Educación
Agraria.
Serán sus funciones:
- Coordinar y articular los proyectos de cualquier índole que se implementen en
el marco del Proyecto Educativo, respondiendo a su marco político y filosófico.
- Promover y coordinar la articulación de propuestas y proyectos con otros
organismos públicos y privados tendiendo al desarrollo local.
- Orientar en la formulación y evaluación de proyectos de los distintos actores
de la comunidad.
- Monitorear permanentemente la evaluación sistemática de los proyectos en
curso, llevando los estados administrativos correspondientes a cada uno de
ellos.
- Asesorar desde su rol a
- En los servicios con talleres donde se involucre a procesos productivos
deberá planificar, coordinar y evaluar el proceso didáctico productivo, y la
supervisión de un plan anual de producción.
- Supervisar a los Maestros de Sección y a los docentes de los talleres que se
encuentren a su cargo en lo técnico pedagógico y en lo administrativo
organizacional.
- Participar directamente en acciones de capacitación.
- Desempeñarse en el área de influencia del Centro de Educación Agraria.
MAESTRO DE SECCION
PERFIL:
Podrá ser Maestro de Sección de un Centro de Educación Agraria, un profesional
o docente con título que lo habilite vinculado con las ciencias agropecuarias
y/o administración de empresas o un técnico de nivel medio apto para las
funciones y tareas a desarrollar tanto en los aspectos productivos como de
experimentación.
Deberá contar con formación y experiencia laboral previa, vinculada con las
necesidades y demandas de la comunidad.
Deberá mostrar marcada capacidad, formación y experiencia en la formulación y
evaluación de proyectos.
El Maestro de Sección dependerá directamente del nivel jerárquico inmediato
superior.
Serán sus funciones:
- Ser el responsable en los aspectos técnico administrativos, técnico
pedagógico y productivos del sector a su cargo.
- Actuar como agente auxiliar de acciones de diagnóstico que impulse el Centro
de Educación Agraria.
- Actuar como agente auxiliar en cada acción de capacitación emprendida
participando directamente en la promoción, la inscripción de los aspirantes y
tareas de organización y control, asistencia, apoyo a los alumnos, tareas de
evaluación y seguimiento de egresados.
- Elaborar y concretar el Plan Anual de Producción el que será supervisado por
el Jefe de Area.
- Coordinar y llevar a cabo con el personal de campo las tareas vinculadas con
la producción y la generación de recursos que serán administrados por la
entidad Coescolar.
- En los Centro de Educación Agraria que cuenten con talleres, coordinar
acciones con los docentes para la utilización de máquinas, herramientas,
equipos e instalaciones propias del sector.
- Participar directamente en acciones de capacitación.
- Desempeñar sus tareas en el área de influencia del Centro de Educación
Agraria.
PEON GENERAL
PERFIL y Funciones:
El peón general previsto estará a cargo del Maestro de Sección, así como
cualquier persona que en forma permanente o temporaria se desempeñare en el
Centro de Educación Agraria por distintos acuerdos que pudiere celebrar la
entidad co-escolar.
Será el encargado de la faz operativa, ayudando en las tareas asignadas
vinculadas con el campo productivo, demostrativo y experimental.
Pauta de designación:
Las correspondientes al régimen estatutario o contractual aplicable. Con perfil
específico inherente a la tarea a realizar.
DOCENTES POR MODULOS
(A TERMINO)
PERFIL:
Podrá ser un docente, profesional, técnico o idóneo con experiencia en el plano
laboral, que responda a los lineamientos político y filosóficos del Proyecto
Educativo.
Debe responder a los intereses de la comunidad, comprometiéndose con la
institución, a través de la cual, establecerá vínculos trabajando en red con
sus pares más allá de la duración de las acciones de capacitación que estén a
su cargo.
Serán sus Funciones:
- Dictar los respectivos cursos de acuerdo con los diseños homologados por
- Llevar registro de asistencia de alumnos y presentar un informe de evaluación
del curso.
- Desempeñar sus funciones en el área de influencia del Centro de Educación
Agraria.
ANEXO 3
PAUTAS PARA
La designación de
personal docente en cargos jerárquicos, cargos de base, y/o en módulos de los
Centros de Educación Agraria se realizará a pedido del Inspector Jefe
Distrital, cuando corresponda, deberá además ser avalado por la supervisión
técnico específica.
El Establecimiento educativo cumplimentará los formularios requeridos y los
remitirá a
La difusión se realizará durante cinco días hábiles, y será de carácter
público, utilizándose para ello los medios de comunicación considerados
adecuados por
La inscripción tendrá una duración de cinco días hábiles con posterioridad a la
difusión. A la misma podrá concurrir el aspirante o quien lo represente por
medio de una autorización.
A los fines de la inscripción los aspirantes deberán cumplimentar
1- Solicitud de inscripción (Anexo IV)
2- Currículo vitae en el que consten:
a- títulos: indicando facultad / escuela / instituto superior que lo ha
otorgado.
b- antecedentes docentes: acreditación con firma autenticada por la institución
indicando años de antigüedad, servicio, área / espacio curricular afín al que
aspira.
c- antecedentes laborales: acreditación fehaciente del desempeño laboral no
docente.
3- Propuesta Pedagógica o Proyecto: según lo pautado en el Anexo V y VI.
Una vez finalizada la inscripción
COMISION EVALUADORA
La comisión evaluadora
será convocada por
En el caso de la cobertura de cargos jerárquicos:
1. Un representante de
2. El Inspector de la región correspondiente.
3. Un docente par de un servicio educativo de las mismas características.
4. Se podrá invitar a participar a un representante de la entidad Coescolar del servicio.
En el caso de la
cobertura de cargos de base y/o módulos:
1. Un Representante de
2. El Director del servicio educativo.
3. Un docente par del servicio educativo o de otro servicio de las mismas
características.
PRUEBAS DE SELECCION
A partir del cierre de inscripción no deberán transcurrir más de cinco días
hábiles en los que la comisión evaluadora examinará el currículo vitae, los antecedentes docentes y laborales y la propuesta
pedagógica o proyecto presentada por los aspirantes, y realizará la valoración.
Es atribución de la comisión evaluadora realizar una entrevista personal con
los aspirantes, en la cual cada uno defenderá su propuesta o proyecto.
Esta entrevista tendrá carácter de obligatoria para los cargos jerárquicos.
Asimismo la comisión evaluadora podrá otorgar el puntaje o valorar la
experiencia laboral que acredite el aspirante de acuerdo con lo pautado en el
Anexo V para cargos jerárquicos y en el Anexo VI para cargos de base y/o
módulos.
El orden de mérito establecido por la comisión evaluadora deberá ser el
resultado del puntaje otorgado a los aspirantes en las instancias de
evaluación.
En función del orden de mérito elevado,
Dicho orden de mérito conformará un listado que tendrá una validez de dos (2)
años a partir de la fecha de la evaluación.
Se conformarán con dicho orden tres juegos del mismo tenor, una copia se
remitirá a
Una vez notificados los docentes de su designación, deberán asumir sus
funciones, según corresponda por horario, dentro de las 24 horas; vencido ese
plazo perderán derecho a la designación.
ANEXO 4
PLANILLA DE INSCRIPCION
Región…………………………………...……………………………………………
Distrito ………………………………………………………...................................
Cargo / módulos/ curso para el que se
postula……………................................
…………………………………………...…..........................…….…..........................................
1- Datos Personales
APELLIDO Y NOMBRE:. ..……………………………………………………………
Documento de Identidad Tipo ……..…Número…………… ……………………
Lugar y fecha de Nacimiento: ………………………………………………………..
Domicilio: ……………………………………….. Localidad ……………………......
Teléfono :…………………………………………………………………...................
Partido: ………………………………………… …..Código Postal: ………………
…………………………………………………………………………………………
2- Titulos.
3- Situación Docente (adjuntar constancia).
4- Antigüedad Docente (adjuntar constancia).
5- Antecedentes Laborales (adjuntar constancia).
6- Capacitación laboral específica (adjuntar constancia).
7- Presentación de Propuesta pedagógica o Proyecto (adjuntar dos copias).
8- Sanciones: (Tachar lo que no corresponde) .
Presumario |
SI |
NO |
Sumario |
SI |
NO |
Sanción con postergación de ascensos |
SI |
NO |
Los datos consignados tienen carácter de DECLARACION JURADA. Comprobada la omisión o falseamiento de los mismos, producirá la eliminación del / los aspirantes en la prueba de selección, durante cualquier etapa de su ejecución, siendo pasible de las sanciones que prevé la reglamentación vigente.
Firma del aspirante y
aclaración
…………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………….....
Fecha………………………………………………………………………………….
Talón de inscripción para el aspirante:
Recibido por::
……………………………………fecha: …………………………...
...............................................................................................................................
…………………………………………………………………………………………….
ANEXO 5
PLANILLA DE EVALUACION DE TITULOS, ANTECEDENTES DOCENTES Y LABORALES Y
PROPUESTA PEDAGOGICA
CARGOS JERARQUICOS
CARGO.................…………………………………………………………………….
ASPIRANTE:………………………………………………………………………….
I. FORMACION ACADEMICA: máximo 40 puntos
TITULOS – 10 puntos -
1- Docente o profesional específico |
|
con capacitación |
Máximo 10 puntos |
2- Profesional sin capacitación docente |
Máximo 7 puntos |
3- De nivel medio con capacitación docente |
Máximo 5 puntos |
4- De nivel terciario o profesional |
|
específico incompleto |
Máximo 4 puntos |
5- De nivel medio sin capacitación docente |
Máximo 3 puntos |
6- Con otro título |
Máximo 1 punto |
DESEMPEÑO EN
Artículo Nº 60 de
EXPERIENCIA LABORAL ACREDITADA – 10 puntos -
Es atribución de la comisión evaluadora determinar la acreditación laboral del
aspirante y también el puntaje asignado.
Constancia del empleador o cualquier documento que a criterio de la comisión
evaluadora acredite experiencia laboral.
1. De |
Máximo 10 puntos |
2. De |
Máximo 6 puntos |
3. De |
Máximo 3 puntos |
ACTIVIDADES DE
CAPACITACION y ACTUALIZACION
LABORAL ESPECIFICA – 10 puntos -
Actividades de capacitación y actualización laboral relacionadas con la función
del cargo jerárquico a desempeñar, en cursos, congresos, jornadas, seminarios,
talleres u otras reuniones científicas o de actualización, en los últimos 5
años.
Como parámetro orientativo se considerará:
1- Por aprobación hasta 5 puntos
2- Por participación hasta 4 puntos
3- Por asistencia hasta 3 puntos
4- Por cada 8 horas de carga horaria reconocida hasta 1 punto
II. PROPUESTA
PEDAGOGICA: máximo 30 puntos
Los aspirantes a cargos Directivos deben presentar una planificación de
acciones acorde con la conducción del servicio educativo contemplando la
realidad del mismo, su inclusión en el desarrollo local y la formación
profesional rural, con criterio de sustentabilidad.
Los aspirantes a cargo de Jefe de Area deben presentar una planificación de
acciones acorde con la coordinación, promoción y asesoramiento a los cargos de
base bajo su supervisión:
En todos los casos, la propuesta firmada por el aspirante, se debe presentar en
sobre cerrado que se abrirá en el momento de realizar la valoración.
La planificación deberá contener: |
|
1. Fundamentación pedagógica |
máximo 5 puntos |
2. Elaboración del diagnóstico |
máximo 5 puntos |
3. Objetivos |
máximo 5 puntos |
4. Actividades |
máximo 5 puntos |
5. Presupuesto de tiempo |
máximo 5 puntos |
6. Evaluación |
máximo 3 puntos |
7. Bibliografía consultada |
máximo 2 puntos |
III. DEFENSA DE
Se evaluarán como prioritarios los siguientes aspectos
- Capacidad comunicacional
- Conocimiento de la realidad local acorde con el proyecto
- Capacidad de conducción de un grupo de trabajo
- Conocimiento de la propuesta pedagógica
ANEXO 6
PLANILLA DE EVALUACION DE TITULOS, ANTECEDENTES DOCENTES Y LABORALES Y PROYECTO
CARGOS DE BASE/MODULOS
CARGO DE
BASE/MODULOS:…………………………………………………….
ASPIRANTE:………………………………………………………………………….
I. FORMACION ACADEMICA: máximo 40 puntos
TITULOS - 10 puntos - |
|
1- Docente o profesional específico |
|
con capacitación docente |
Máximo 10 puntos |
2- Profesional sin capacitación docente |
Máximo 7 puntos |
3- De nivel medio con capacitación docente |
Máximo 5 puntos |
4- De nivel terciario o profesional |
|
específico incompleto |
Máximo 4 puntos |
5- De nivel medio sin capacitación docente |
Máximo 3 puntos |
6- Con otro título |
Máximo 1 punto |
DESEMPEÑO EN |
|
Artículo Nº 60 de |
|
EXPERIENCIA
LABORAL ACREDITADA - 10 puntos -
Es
atribución de la comisión evaluadora determinar la experiencia laboral del
aspirante, valorando constancia de empleador o cualquier documento que, a
criterio de la comisión, acredite dicha experiencia.
1. De |
Máximo 10 puntos |
2. De |
Máximo 6 puntos |
3. De |
Máximo 3 puntos |
ACTIVIDADES DE
CAPACITACION y ACTUALIZACION
LABORAL ESPECIFICA - máximo 10 puntos
Actividades de capacitación y actualización laboral relacionada con la función
(módulos, horas, etc.) a desempeñar, en cursos, congresos, jornadas,
seminarios, talleres u otras reuniones científicas o de actualización, en los
últimos 5 años.
Como parámetro orientativo se considerará:
1- Por aprobación |
hasta 5 puntos |
2- Por participación |
hasta 4 puntos |
3- Por asistencia |
hasta 3 puntos |
4- Por cada 8 horas de carga horaria reconocida |
hasta 1 punto |
II.
PROYECTO: máximo 30 puntos
Los aspirantes deben presentar una planificación de acciones acorde con la
tarea a desarrollar.
Si se realiza la cobertura de módulos o talleres de la tecnicatura
la planificación será anual, mientras que si son a ciclo cerrado la misma se
ajustará a los tiempos establecidos para cada proyecto.
En todos los casos, el proyecto firmado por el aspirante, se debe presentar en
sobre cerrado el que se abrirá en el momento de realizar la valoración.
La planificación deberá contener: |
|
1. Fundamentación pedagógica |
máximo 5 puntos |
2. Elaboración del diagnóstico |
máximo 5 puntos |
3. Objetivos |
máximo 5 puntos |
4. Actividades |
máximo 5 puntos |
5. Presupuesto de tiempo |
máximo 5 puntos |
6. Evaluación |
máximo 3 puntos |
7. Bibliografía consultada |
máximo 2 puntos |
DEFENSA DEL PROYECTO:
La defensa del proyecto tendrá por finalidad, en la cobertura de cargos de base
y módulos definir aquellos casos en que se de paridad entre dos o más
aspirantes.
Se evaluarán como
prioritarios los siguientes aspectos:
- Capacidad comunicacional
- Conocimiento de la realidad local acorde al proyecto
- Capacidad de conducción de un grupo de trabajo
- Conocimiento del proyecto
ANEXO 7
DE
La gestión ejecutiva de cada entidad estará a cargo de una Comisión integrada
por:
- Representantes de instituciones intermedias y/o entidades locales vinculadas
con la educación, la producción y el trabajo. Estas podrán ser delegaciones
municipales, escuelas, centros de formación, asociaciones de productores y
profesionales, cámaras de comercio, producción y servicios, cooperativas, entre
otras.
- Beneficiarios directos de la labor del Centro de Educación Agraria como
alumnos, productores, trabajadores y emprendedores vinculados con la actividad
rural y agropecuaria del área de influencia.
- Representantes de entidades oficiales a nivel Municipal, Regional, Provincial
y Nacional vinculados directamente con los objetivos y actividades del Centro
de Educación Agraria.
El Director investirá, en todos los casos, el carácter de asesor natural de la
entidad coescolar. A tales efectos y a solicitud de
la misma puede participar con voz pero sin voto en sus reuniones juntamente con
los miembros del equipo técnico.
La entidad tendrá las siguientes finalidades, entre otras que ella misma
defina:
- Fijar los ejes de interés desde lo educativo y lo productivo, para la
construcción de un Programa de Desarrollo Local destinado al medio rural y
- Participar activamente en las actividades de educación no formal, la
selección, evaluación y el desarrollo de emprendimientos productivos a
promover, tanto en campos propios como en predios de productores.
- Organizar y administrar todos los recursos que se generen, como así también
los gastos necesarios para el desarrollo de los cursos y aquéllos que hagan al
funcionamiento del servicio.
ANEXO 8