Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución Nº 5.676

La Plata, 22 de diciembre de 2008.

Visto el Expediente 5802–2.658.774/07, y

CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente se tramita el proyecto de acto resolutivo relacionado con la aprobación de las pautas para el adecuado funcionamiento de los Centros de Educación Agrícola;
Que la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 en su artículo 51 inciso d) establece “organizar servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral y la promoción cultural de la población rural, …”;
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece en su artículo 17 “La formación profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación socio laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las calificaciones como a la recalificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local…”;
Que asimismo expresa el artículo 18 de la Ley de Educación Técnico Profesional “La formación profesional admite formas de ingreso y de desarrollo diferenciadas de los requisitos académicos propios de los niveles y ciclos de la educación formal”;
Que la Resolución Federal 13/07 establece distintos niveles de certificación de itinerarios de formación profesional y capacitación laboral, para los cuales impone diferentes requisitos de ingreso, según el nivel de complejidad involucrado;
Que también se expresa en el mismo cuerpo normativo, que la formación profesional habilita la articulación con otros niveles de la educación formal;
Que en la actualidad se desarrollan acciones en dicho sentido en los Centros de Educación Agrícola, enmarcados en la Disposición 310/ 03;
Que el marco descripto conlleva dimensionar la acción que a la fecha han desarrollado los Centros de Educación Agrícola, como integrando el principio de educación permanente, asociado ello a las definiciones adoptadas en el marco del Consejo Federal de Cultura y Educación, por parte de la jurisdicción Bonaerense;
Que en dicho sentido la igualdad de oportunidades implica garantizar el acceso de la población a niveles formativos básicos, validados desde las perspectivas de las necesidades sociales, de participación ciudadana, económica y del avance científico y tecnológico, orientados a hacer realidad el derecho a la educación de todos y a mejorar la capacidad de intervención activa en la sociedad;
Que el concepto expuesto se arraiga en reconocer, como cada vez más evidente, la necesidad de ofrecer a jóvenes y adultos nuevas oportunidades que les permitan incrementar sus posibilidades frente a las cambiantes condiciones de la sociedad actual;
Que la educación técnico – profesional, particularmente en la modalidad agropecuaria, impone otorgar el carácter de instrumento estratégico de la misma para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, y vincularlas con los procesos productivos como también con la educación general;
Que en el último sentido expuesto los Centros de Educación Agrícola pueden constituir bisagras entre la educación no formal y la formal, como también permitir el desarrollo de itinerarios formativos que posicionen a los individuos con mayor cantidad de recursos y comprensión ante los procesos sociales y económicos nuevos;
Que se debe reconocer que el aprendizaje tiene lugar en una pluralidad de ámbitos, incentiva la creación de un régimen que conciba a todas las ofertas para los jóvenes y adultos como un continuo de prestaciones y facilite la acreditación y certificación utilizando todas las alternativas y su aprovechamiento desde una visión sistémica que enfatice y promueva su articulación;
Que la Ley Provincial de Educación Nº 13.688 en su artículo 36 establece como objetivos y funciones “Aportar propuestas curriculares de cursos de Formación Profesional en las áreas Agropecuaria, Minera, Industrial y de Servicios de acuerdo con las necesidades y potencialidades del contexto socio-económico regional, provincial y nacional, articulando con los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva en vigencia en la Provincia, en el país y en la región”;
Que conforme lo establece la Resolución 1.413/07 en su artículo 1º “los Centros de Educación Agrícola, podrán certificar acciones de capacitación y/o formación profesional vinculadas con requerimientos locales y/o regionales”;
Que en su artículo 2º establece que “las certificaciones referidas en el artículo anterior podrán ser de capacitaciones orientadas a la divulgación y/o actualización de conocimientos conforme a los adelantos tecnológicos aplicados en la zona; y/o de formación profesional que involucren competencias que habiliten para un puesto laboral requerido local o regionalmente”;
Que los Centros de Educación Agrícola incorporados al sistema educativo provincial, reflejan su importancia en el desarrollo de experiencias en comunidades reducidas, con necesidades y condiciones medioambientales que se modifican y hacen variar sistemas de producción y comercialización, donde existen ciclos biológicos que obligan a tener períodos con distinto grado de intensidad en su actividad y que deben ser pensados por y para el sector rural, ya que hay jóvenes y familias con vocación agraria a los que se debe dar una respuesta de oferta educativa;
Que, en consecuencia, los Centros de Educación Agrícola deben ser reconocidos como instituciones abiertas a toda la comunidad, en tanto no están dirigidas a satisfacer necesidades de organismos o empresas en particular o grupos, sino que permiten el ingreso de toda la población que se identifique con el proyecto definido como estratégico en tanto hecho educativo inserto en un proyecto de desarrollo y de país;
Que el referido proyecto implica orientarse hacia la sustentabilidad y la diversificación productiva;
Que, entre otros objetivos se busca rescatar los oficios y las habilidades del trabajador y productor agrario bonaerense, en tanto en esos pequeños o medianos emprendimientos resulta necesario atender distintas tareas para las cuales muchas veces no existen respuestas;
Que entonces, además los Centros de Educación Agrícola están destinados a brindar un complemento para la integración cultural y capacitación laboral, tendiente al logro de la educación permanente;
Que los distintos cursos se ajustarán a la planificación regional estratégica que para la provincia de Buenos Aires fueren adecuados, debiéndose encomendar a la Dirección de Educación Agraria su diseño y ejecución;
Que las anteriores definiciones permiten caracterizar a los Centros de Educación Agrícola como depositarios de una oferta flexible, es decir, itinerarios a término desarrollando sus actividades mientras las necesidades socio– económicas y los requerimientos del mercado laboral de la zona de influencia así lo justifiquen;
Que las características indicadas implican que la asignación horaria de los Centros de Educación Agrícola pueda ser compartida con otro establecimiento de la misma naturaleza, en tanto existan múltiples situaciones asimilables y dicha articulación contribuya a la homogenización de saberes;
Que todos los Centros de Educación Agrícola cuentan con entidades coescolares integradas por representantes de instituciones intermedias y/o entidades locales vinculadas a la educación, la producción y el trabajo agropecuario de la región y que rigen su funcionamiento por la Ley 8.010/73, su Decreto Reglamentario 5.014/73 y el Decreto 1.461/78;
Que la Dirección de Educación Agraria destaca la importancia de generar, a través de estos Centros, una propuesta innovadora que posibilite un ámbito flexible y dinámico en la elaboración e implementación de proyectos que impliquen emprendimientos asociativos integrados entre sí y que tengan impacto fundamentalmente en el arraigo de la población rural;
Que en tal sentido resulta necesario establecer las pautas que regulen los diferentes aspectos relacionados con la conformación y el desempeño del equipo profesional docente de los Centros de Educación Agrícola, como así también la cobertura de los cargos y módulos que integran sus Plantas Orgánico Funcionales y el desarrollo de itinerarios formativos;
Que por las consideraciones formuladas, las Plantas Orgánicas Funcionales de los Centros de Educación Agrícola, no constituirán vacantes reales a los efectos estatutarios, ello en tanto los itinerarios profesionales a atender desde la pauta presupuestaria, lo son en el marco de la consolidación de itinerarios flexibles y heterogéneos tendientes a integrar situaciones específicas de educación y trabajo en el ámbito agrario, ámbito no dimensionado en la forma actualmente prevista para la Formación Profesional en la Provincia de Buenos Aires;
Que en cuanto a las Plantas Orgánicas Funcionales Iniciales de los Centros de Educación Agrícola, las mismas resultarán conformadas de la siguiente manera: un Director de Jornada Completa, un Jefe de Area de Jornada Completa, un Maestro de Sección de Enseñanza Práctica de Jornada Completa, 18 módulos para la organización de acciones de capacitación y un peón para tareas generales;
Que para acceder a las funciones docentes en estos establecimientos se utilizará el mecanismo de la difícil cobertura, en tanto los itinerarios formativos constituyen un proyecto que responde a una necesidad variable, implicando una participación activa y decisiva en el desarrollo local, mediante la concreción de acciones de promoción, extensión, capacitación y asistencia técnica, que promuevan la implementación de alianzas y convenios estratégicos, en el marco del nuevo concepto de ruralidad que no sólo implica los aspectos tecnológicos y productivos, sino también lo social, demandando de sus responsables, los conocimientos técnico específicos necesarios y una tarea de tiempo completo;
Que a los fines de poder conformar itinerarios formativos, la Dirección de Educación Agraria cuenta con antecedentes que dan razón de la existencia de contenidos mínimos, denominaciones para las distintas familias de áreas profesionales y cursos, resultando pertinente depositar en la citada Dirección la autorización de la oferta de capacitación laboral que dicten los Centros de Educación Agrícola de la Provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 49 de la Ley 13688 establece que “...se podrán incorporar modelos de organización escolar adecuados a la diversidad de los ámbitos rurales continentales y de islas a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas promoviendo el desarrollo de la comunidad”;
Que la diversidad de modelos y ofertas busca garantizar el acceso educativo a los diferentes niveles y modalidades, por lo que corresponde reconocer y regularizar instituciones que son expresión de la realidad rural, como son los Centros de Educación Agrícola;
Que las normas involucradas, tales como la Ley de Educación Nacional, Ley de Educación Técnico Profesional y Ley de Educación Provincial reconocen la posibilidad de constituir los Centros de Educación Agrícola;
Que el proceso de selección de docentes y personal jerárquico debe garantizar la concreción del proyecto definido para cada Centro de Educación Agrícola, según las particularidades locales y regionales, siendo oportuno encomendar el procedimiento de selección a las autoridades distritales, las que invitarán a participar en la selección a un representante de la comunidad cuando no existe reconocida una entidad co-escolar;
Que es conveniente actualizar la denominación de los Centros de Educación Agrícola, teniendo en cuenta que la misma no debe contemplar sólo los aspectos tecnológicos y productivos sino también lo social, así entonces surge conveniente adoptar la denominación Centros de Educación Agraria;
Que, el Consejo General de Cultura y Educación, en sesión de fecha 2-10-08, aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Legales, y aconseja el dictado de la presente resolución;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 69 incisos e), k), l), p) e y) de la Ley 13.688, resulta pertinente el dictado de la presente resolución;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION,
RESUELVE:

ARTICULO 1º. Determinar que la denominación de los Centros de Educación Agrícola, a partir de la presente, será Centros de Educación Agraria.
ARTICULO 2º. Establecer que los Centros de Educación Agraria son Instituciones abiertas, destinadas a brindar Formación Profesional inicial y Capacitación Laboral, tendiente al logro de una educación permanente.
ARTICULO 3º. Establecer que los Centros de Educación Agraria contarán con una Planta Orgánica Funcional inicial integrada por: un Director de Jornada Completa, un Jefe de Area de Jornada Completa, un Maestro de Sección de Enseñanza Práctica de Jornada Completa, 18 módulos para la organización de acciones de capacitación y un peón para tareas generales.
ARTICULO 4º. Establecer que los cargos y módulos incluidos en la Planta Orgánica Funcional de los Centros de Educación Agraria no constituyen vacantes reales, quedando excluidas de acciones estatutarias y regidas por las pautas definidas en la presente.
ARTICULO 5º. Aprobar las normas que regulan los aspectos relativos a la organización escolar, los roles docentes, los vinculados con la cobertura de los cargos y módulos, planilla de inscripción, planilla de evaluación de títulos, antecedentes docentes y laborales y propuesta pedagógica para cargos jerárquicos, planilla de evaluación de títulos antecedentes docente y laborales y proyecto para cargos de base y/o módulos, lo relativo a la entidad co-escolar y formularios de Planta Orgánico Funcional de los Centros de Educación Agraria los que forman parte integrante de la presente Resolución como: Anexo 1 consta de un (1) folio, como Anexo 2 consta de tres (3) folios y como Anexo 3 consta de dos (2) folios, como Anexo 4 consta de un (1) folio, como Anexo 5 consta de dos (2) folios, como Anexo 6 consta de dos (2) folios, como Anexo 7 consta de un (1) folio y, como Anexo 8 consta de un (1) folio, respectivamente.
ARTICULO 6º. Establecer que la Dirección de Educación Agraria definirá las autorizaciones de los cursos de capacitación laboral, según el plan estratégico que tiene a su cargo, conforme los términos establecidos en los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 7º. Establecer que la Dirección de Educación Agraria definirá el plazo para cada uno de los cursos que dicten los Centros de Educación Agraria en la Provincia, como así también las réplicas de los mismos.
ARTICULO 8º. Establecer que la designación de los docentes en módulos lo será por el plazo establecido para cada uno de los cursos que tenga a cargo, cesando en caso de que el curso no fuera autorizado para su réplica.
ARTICULO 9º. Establecer que los requisitos de ingreso, evaluación y egreso de los alumnos en los distintos cursos de capacitación laboral, serán definidos por la Dirección de Educación Agraria a cuyo fin dispondrá respecto de contenidos mínimos, denominaciones para las distintas familias de áreas profesionales y cursos, como también respecto del nivel de certificación comprendido, dando intervención, previamente, al Consejo General de Cultura y Educación.
ARTICULO 10. Establecer que la edad de ingreso estará definida, como criterio general, en la edad de 16 años y lo establecido para cada uno de los niveles de certificación involucrado.
ARTICULO 11. Establecer que los certificados de capacitación laboral serán suscriptos por las autoridades establecidas y según modelos previstos en la Resolución Nº 1.413/07.
ARTICULO 12. Establecer que a los fines de validar la certificación de itinerarios y cursos de Capacitación Laboral, que certifiquen niveles de formación Profesional, las instituciones oferentes deberán contar con la Resolución que apruebe el trayecto involucrado.
ARTICULO 13. Establecer que la presente Resolución será refrendada por los señores Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación, por el Subsecretario de Educación y por el Subsecretario Administrativo de este Organismo.
ARTICULO 14. Registrar la presente Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas, notificar al Consejo General de Cultura y Educación, a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, a las Direcciones Provinciales de Gestión Educativa, de Secundaria y por su intermedio a todas la Direcciones de Enseñanza involucradas, a la Dirección Provincial de Política Socio Educativa y por su intermedio a quien corresponda y a la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa. Pasar al Boletín Oficial para su publicación e incorporar al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Mario N. Oporto
Director General
de Cultura y Educación

ANEXO I

ESTADOS ADMINISTRATIVOS Y PEDAGOGICOS DEL CENTRO DE EDUCACION AGRARIA

En cada Centro de Educación Agraria deberá existir:
- Proyecto Educativo.
- Planta Orgánico Funcional / Planta Orgánica Funcional Analítica.
-En los Centros de Educación Agraria que cuentan con procesos productivos en ejecución, la conformación del Plan Anual de Producción.
- Planificación de los cursos que se dicten en el Centros de Educación Agraria de acuerdo con el diagnóstico realizado.
- Proyecto de cada curso.
- Registro y archivo permanente de la matrícula que haya aprobado los cursos, con indicación de los datos filiatorios del alumno.
- Registro de acreditación de asistencia de alumnos a los cursos que se dicten desde el Centros de Educación Agraria.
- Libro de Actas de Inspección.
- Legajos de Personal.
- Libro de firmas de asistencia del personal.
- Convenios con entidades en las distintas líneas de trabajo que tenga el Centros de Educación Agraria.
- Estados administrativos contables de las Entidades Coescolares, convenio de colaboración de acuerdo con lo normado para Asociaciones Cooperadoras de Escuelas Agropecuarias.

ANEXO 2
PERFIL DE LOS CARGOS DE UN CENTRO DE EDUCACION AGRARIA

DIRECTOR
PERFIL:
Podrá ser Director de un Centro de Educación Agraria, un profesional o docente con título que lo habilite vinculado con las ciencias agropecuarias y/o la administración de empresas y/o ciencias económicas (acreditando antecedentes en programas de desarrollo rural).
Deberá contar con formación y experiencia laboral previa vinculada con las necesidades y demandas de la comunidad.
Deberá mostrar marcada capacidad, formación y experiencia en la formulación y evaluación de proyectos.
Serán sus funciones:
- Coordinar el equipo técnico en la faz pedagógica e institucional con un marcado compromiso con el marco político y filosófico del Proyecto Educativo Institucional.
-Tener una presencia diaria en el Centro de Educación Agraria, promoviendo un liderazgo democrático y participativo.
-Organizar y conducir al equipo de trabajo velando por la marcha armónica del Centro de Educación Agraria.
-Comprender el medio rural, su cultura, procesos productivos, fortalezas y debilidades de la población local y su entorno productivo con el objeto de realizar un correcto diagnóstico de las necesidades.
-Promover el desarrollo local planificando las distintas líneas de capacitación permanente de la población en el marco del desarrollo sustentable, la producción de alimentos sanos y el asociativismo.
-Ser el asesor natural de la entidad coescolar y promover una fluida relación con la comisión directiva de la misma, impulsando la participación activa en el Centro de Educación Agraria.
- Participar en las comisiones evaluadoras de los proyectos y concursos del Centro de Educación Agraria.
-Convocar a organizaciones públicas y/o privadas a través de la entidad coescolar para colaborar en el abordaje de la solución de distintas problemáticas.
-Desempeñarse en el área de influencia del Centro de Educación Agraria.

JEFE DE AREA (COORDINADOR DE PROYECTOS)
PERFIL:
Podrá ser Jefe de Area de un Centro de Educación Agraria, un profesional o docente con título vinculado con las ciencias agropecuarias y/o la administración de empresas.
Deberá contar con formación y experiencia laboral previa, vinculada con las necesidades y demandas de la comunidad.
Deberá mostrar marcada capacidad, formación y experiencia en la formulación y evaluación de proyectos.
El Jefe de Area dependerá directamente del Director del Centro de Educación Agraria.
Serán sus funciones:
- Coordinar y articular los proyectos de cualquier índole que se implementen en el marco del Proyecto Educativo, respondiendo a su marco político y filosófico.
- Promover y coordinar la articulación de propuestas y proyectos con otros organismos públicos y privados tendiendo al desarrollo local.
- Orientar en la formulación y evaluación de proyectos de los distintos actores de la comunidad.
- Monitorear permanentemente la evaluación sistemática de los proyectos en curso, llevando los estados administrativos correspondientes a cada uno de ellos.
- Asesorar desde su rol a la Comisión Directiva de la entidad Coescolar.
- En los servicios con talleres donde se involucre a procesos productivos deberá planificar, coordinar y evaluar el proceso didáctico productivo, y la supervisión de un plan anual de producción.
- Supervisar a los Maestros de Sección y a los docentes de los talleres que se encuentren a su cargo en lo técnico pedagógico y en lo administrativo organizacional.
- Participar directamente en acciones de capacitación.
- Desempeñarse en el área de influencia del Centro de Educación Agraria.

MAESTRO DE SECCION
PERFIL:
Podrá ser Maestro de Sección de un Centro de Educación Agraria, un profesional o docente con título que lo habilite vinculado con las ciencias agropecuarias y/o administración de empresas o un técnico de nivel medio apto para las funciones y tareas a desarrollar tanto en los aspectos productivos como de experimentación.
Deberá contar con formación y experiencia laboral previa, vinculada con las necesidades y demandas de la comunidad.
Deberá mostrar marcada capacidad, formación y experiencia en la formulación y evaluación de proyectos.
El Maestro de Sección dependerá directamente del nivel jerárquico inmediato superior.
Serán sus funciones:
- Ser el responsable en los aspectos técnico administrativos, técnico pedagógico y productivos del sector a su cargo.
- Actuar como agente auxiliar de acciones de diagnóstico que impulse el Centro de Educación Agraria.
- Actuar como agente auxiliar en cada acción de capacitación emprendida participando directamente en la promoción, la inscripción de los aspirantes y tareas de organización y control, asistencia, apoyo a los alumnos, tareas de evaluación y seguimiento de egresados.
- Elaborar y concretar el Plan Anual de Producción el que será supervisado por el Jefe de Area.
- Coordinar y llevar a cabo con el personal de campo las tareas vinculadas con la producción y la generación de recursos que serán administrados por la entidad Coescolar.
- En los Centro de Educación Agraria que cuenten con talleres, coordinar acciones con los docentes para la utilización de máquinas, herramientas, equipos e instalaciones propias del sector.
- Participar directamente en acciones de capacitación.
- Desempeñar sus tareas en el área de influencia del Centro de Educación Agraria.

PEON GENERAL
PERFIL y Funciones:
El peón general previsto estará a cargo del Maestro de Sección, así como cualquier persona que en forma permanente o temporaria se desempeñare en el Centro de Educación Agraria por distintos acuerdos que pudiere celebrar la entidad co-escolar.
Será el encargado de la faz operativa, ayudando en las tareas asignadas vinculadas con el campo productivo, demostrativo y experimental.
Pauta de designación:
Las correspondientes al régimen estatutario o contractual aplicable. Con perfil específico inherente a la tarea a realizar.

DOCENTES POR MODULOS (A TERMINO)
PERFIL:
Podrá ser un docente, profesional, técnico o idóneo con experiencia en el plano laboral, que responda a los lineamientos político y filosóficos del Proyecto Educativo.
Debe responder a los intereses de la comunidad, comprometiéndose con la institución, a través de la cual, establecerá vínculos trabajando en red con sus pares más allá de la duración de las acciones de capacitación que estén a su cargo.
Serán sus Funciones:
- Dictar los respectivos cursos de acuerdo con los diseños homologados por la Dirección de Educación Agraria.-
- Llevar registro de asistencia de alumnos y presentar un informe de evaluación del curso.
- Desempeñar sus funciones en el área de influencia del Centro de Educación Agraria.

ANEXO 3
PAUTAS PARA LA SELECCION DE DOCENTES

La designación de personal docente en cargos jerárquicos, cargos de base, y/o en módulos de los Centros de Educación Agraria se realizará a pedido del Inspector Jefe Distrital, cuando corresponda, deberá además ser avalado por la supervisión técnico específica.
El Establecimiento educativo cumplimentará los formularios requeridos y los remitirá a la Secretaría de Asuntos Docentes quién realizará la convocatoria, difusión e inscripción.
La difusión se realizará durante cinco días hábiles, y será de carácter público, utilizándose para ello los medios de comunicación considerados adecuados por la Secretaría de Asuntos Docentes, que garanticen dicha difusión. Esta difusión deberá especificar institución, cargo / módulos/ de cursos a cubrir, lugar, horario, fecha de apertura y cierre de la inscripción; en caso de ser una suplencia la duración estimada de la misma.
La inscripción tendrá una duración de cinco días hábiles con posterioridad a la difusión. A la misma podrá concurrir el aspirante o quien lo represente por medio de una autorización.
A los fines de la inscripción los aspirantes deberán cumplimentar
1- Solicitud de inscripción (Anexo IV)
2- Currículo vitae en el que consten:
a- títulos: indicando facultad / escuela / instituto superior que lo ha otorgado.
b- antecedentes docentes: acreditación con firma autenticada por la institución indicando años de antigüedad, servicio, área / espacio curricular afín al que aspira.
c- antecedentes laborales: acreditación fehaciente del desempeño laboral no docente.
3- Propuesta Pedagógica o Proyecto: según lo pautado en el Anexo V y VI.
Una vez finalizada la inscripción la Secretaría de Asuntos Docentes remitirá a la Jefatura Distrital toda la documentación pertinente para proceder a su evaluación.

COMISION EVALUADORA

La comisión evaluadora será convocada por la Jefatura Distrital y la prueba de selección se realizará en el Distrito. Dicha Comisión estará compuesta, según los siguientes casos:
En el caso de la cobertura de cargos jerárquicos:
1. Un representante de la Dirección de Educación Agraria.
2. El Inspector de la región correspondiente.
3. Un docente par de un servicio educativo de las mismas características.
4. Se podrá invitar a participar a un representante de la entidad Coescolar del servicio.

En el caso de la cobertura de cargos de base y/o módulos:
1. Un Representante de la Dirección de Educación Agraria.
2. El Director del servicio educativo.
3. Un docente par del servicio educativo o de otro servicio de las mismas características.

PRUEBAS DE SELECCION
A partir del cierre de inscripción no deberán transcurrir más de cinco días hábiles en los que la comisión evaluadora examinará el currículo vitae, los antecedentes docentes y laborales y la propuesta pedagógica o proyecto presentada por los aspirantes, y realizará la valoración.
Es atribución de la comisión evaluadora realizar una entrevista personal con los aspirantes, en la cual cada uno defenderá su propuesta o proyecto.
Esta entrevista tendrá carácter de obligatoria para los cargos jerárquicos.
Asimismo la comisión evaluadora podrá otorgar el puntaje o valorar la experiencia laboral que acredite el aspirante de acuerdo con lo pautado en el Anexo V para cargos jerárquicos y en el Anexo VI para cargos de base y/o módulos.
El orden de mérito establecido por la comisión evaluadora deberá ser el resultado del puntaje otorgado a los aspirantes en las instancias de evaluación.
En función del orden de mérito elevado, la Secretaría de Asuntos Docentes hará el ofrecimiento a los aspirantes.
Dicho orden de mérito conformará un listado que tendrá una validez de dos (2) años a partir de la fecha de la evaluación.
Se conformarán con dicho orden tres juegos del mismo tenor, una copia se remitirá a la Secretaría de Asuntos Docentes, una copia obrará en la Jefatura Distrital y otra en el Servicio.
Una vez notificados los docentes de su designación, deberán asumir sus funciones, según corresponda por horario, dentro de las 24 horas; vencido ese plazo perderán derecho a la designación.

ANEXO 4
PLANILLA DE INSCRIPCION

Región…………………………………...……………………………………………
Distrito ………………………………………………………...................................
Cargo / módulos/ curso para el que se postula……………................................
…………………………………………...…..........................…….…..........................................

1- Datos Personales
APELLIDO Y NOMBRE:. ..……………………………………………………………
Documento de Identidad Tipo ……..…Número…………… ……………………
Lugar y fecha de Nacimiento: ………………………………………………………..
Domicilio: ……………………………………….. Localidad ……………………......
Teléfono :…………………………………………………………………...................
Partido: ………………………………………… …..Código Postal: ………………
…………………………………………………………………………………………

2- Titulos.
3- Situación Docente (adjuntar constancia).
4- Antigüedad Docente (adjuntar constancia).
5- Antecedentes Laborales (adjuntar constancia).
6- Capacitación laboral específica (adjuntar constancia).
7- Presentación de Propuesta pedagógica o Proyecto (adjuntar dos copias).
8- Sanciones: (Tachar lo que no corresponde) .

Presumario

SI

NO

Sumario

SI

NO

Sanción con postergación de ascensos

SI

NO

Los datos consignados tienen carácter de DECLARACION JURADA. Comprobada la omisión o falseamiento de los mismos, producirá la eliminación del / los aspirantes en la prueba de selección, durante cualquier etapa de su ejecución, siendo pasible de las sanciones que prevé la reglamentación vigente.

Firma del aspirante y aclaración
…………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………….....

Fecha………………………………………………………………………………….

Talón de inscripción para el aspirante:

Recibido por:: ……………………………………fecha: …………………………... ...............................................................................................................................
…………………………………………………………………………………………….

ANEXO 5
PLANILLA DE EVALUACION DE TITULOS, ANTECEDENTES DOCENTES Y LABORALES Y PROPUESTA PEDAGOGICA
CARGOS JERARQUICOS

CARGO.................…………………………………………………………………….

ASPIRANTE:………………………………………………………………………….
I. FORMACION ACADEMICA: máximo 40 puntos
TITULOS – 10 puntos -

1- Docente o profesional específico

 

con capacitación

Máximo 10 puntos

2- Profesional sin capacitación docente

Máximo 7 puntos

3- De nivel medio con capacitación docente

Máximo 5 puntos

4- De nivel terciario o profesional

 

específico incompleto

Máximo 4 puntos

5- De nivel medio sin capacitación docente

Máximo 3 puntos

6- Con otro título

Máximo 1 punto

DESEMPEÑO EN LA DOCENCIA – 10 puntos -
Artículo Nº 60 de la Ley 10.579 y sus modificatorias.
EXPERIENCIA LABORAL ACREDITADA – 10 puntos -
Es atribución de la comisión evaluadora determinar la acreditación laboral del aspirante y también el puntaje asignado.
Constancia del empleador o cualquier documento que a criterio de la comisión evaluadora acredite experiencia laboral.

1. De 7 a 10 años

Máximo 10 puntos

2. De 3 a 7 años

Máximo 6 puntos

3. De 0 a 3 años

Máximo 3 puntos

ACTIVIDADES DE CAPACITACION y ACTUALIZACION
LABORAL ESPECIFICA – 10 puntos -
Actividades de capacitación y actualización laboral relacionadas con la función del cargo jerárquico a desempeñar, en cursos, congresos, jornadas, seminarios, talleres u otras reuniones científicas o de actualización, en los últimos 5 años.
Como parámetro orientativo se considerará:
1- Por aprobación hasta 5 puntos
2- Por participación hasta 4 puntos
3- Por asistencia hasta 3 puntos
4- Por cada 8 horas de carga horaria reconocida hasta 1 punto

II. PROPUESTA PEDAGOGICA: máximo 30 puntos
Los aspirantes a cargos Directivos deben presentar una planificación de acciones acorde con la conducción del servicio educativo contemplando la realidad del mismo, su inclusión en el desarrollo local y la formación profesional rural, con criterio de sustentabilidad.
Los aspirantes a cargo de Jefe de Area deben presentar una planificación de acciones acorde con la coordinación, promoción y asesoramiento a los cargos de base bajo su supervisión:
En todos los casos, la propuesta firmada por el aspirante, se debe presentar en sobre cerrado que se abrirá en el momento de realizar la valoración.

La planificación deberá contener:

 

1. Fundamentación pedagógica

máximo 5 puntos

2. Elaboración del diagnóstico

máximo 5 puntos

3. Objetivos

máximo 5 puntos

4. Actividades

máximo 5 puntos

5. Presupuesto de tiempo

máximo 5 puntos

6. Evaluación

máximo 3 puntos

7. Bibliografía consultada

máximo 2 puntos

III. DEFENSA DE LA PROPUESTA PEDAGOGICA: máximo 30 puntos
Se evaluarán como prioritarios los siguientes aspectos
- Capacidad comunicacional
- Conocimiento de la realidad local acorde con el proyecto
- Capacidad de conducción de un grupo de trabajo
- Conocimiento de la propuesta pedagógica

ANEXO 6
PLANILLA DE EVALUACION DE TITULOS, ANTECEDENTES DOCENTES Y LABORALES Y PROYECTO
CARGOS DE BASE/MODULOS

CARGO DE BASE/MODULOS:…………………………………………………….
ASPIRANTE:………………………………………………………………………….

I. FORMACION ACADEMICA: máximo 40 puntos

TITULOS - 10 puntos -

 

1- Docente o profesional específico

 

con capacitación docente

Máximo 10 puntos

2- Profesional sin capacitación docente

Máximo 7 puntos

3- De nivel medio con capacitación docente

Máximo 5 puntos

4- De nivel terciario o profesional 

 

específico incompleto

Máximo 4 puntos

5- De nivel medio sin capacitación docente

Máximo 3 puntos

6- Con otro título

Máximo 1 punto

DESEMPEÑO EN LA DOCENCIA - 10 puntos-

 

Artículo Nº 60 de la Ley 10.579 y sus modificatorias.

 


EXPERIENCIA LABORAL ACREDITADA - 10 puntos -

Es atribución de la comisión evaluadora determinar la experiencia laboral del aspirante, valorando constancia de empleador o cualquier documento que, a criterio de la comisión, acredite dicha experiencia.

1. De 7 a 10 años

Máximo 10 puntos

2. De 3 a 7 años

Máximo  6 puntos

3. De 0 a 3 años

Máximo 3 puntos

ACTIVIDADES DE CAPACITACION y ACTUALIZACION
LABORAL ESPECIFICA - máximo 10 puntos
Actividades de capacitación y actualización laboral relacionada con la función (módulos, horas, etc.) a desempeñar, en cursos, congresos, jornadas, seminarios, talleres u otras reuniones científicas o de actualización, en los últimos 5 años.
Como parámetro orientativo se considerará:

1- Por aprobación

hasta 5 puntos

2- Por participación

hasta 4 puntos

3- Por asistencia

hasta 3 puntos

4- Por cada 8 horas de carga horaria reconocida

hasta 1 punto


II. PROYECTO: máximo 30 puntos
Los aspirantes deben presentar una planificación de acciones acorde con la tarea a desarrollar.
Si se realiza la cobertura de módulos o talleres de la tecnicatura la planificación será anual, mientras que si son a ciclo cerrado la misma se ajustará a los tiempos establecidos para cada proyecto.
En todos los casos, el proyecto firmado por el aspirante, se debe presentar en sobre cerrado el que se abrirá en el momento de realizar la valoración.

La planificación deberá contener:

 

1. Fundamentación pedagógica

máximo 5 puntos

2. Elaboración del diagnóstico

máximo 5 puntos

3. Objetivos

máximo 5 puntos

4. Actividades

máximo 5 puntos

5. Presupuesto de tiempo

máximo 5 puntos

6. Evaluación

máximo 3 puntos

7. Bibliografía consultada

máximo 2 puntos

DEFENSA DEL PROYECTO:
La defensa del proyecto tendrá por finalidad, en la cobertura de cargos de base y módulos definir aquellos casos en que se de paridad entre dos o más aspirantes.

Se evaluarán como prioritarios los siguientes aspectos:
- Capacidad comunicacional
- Conocimiento de la realidad local acorde al proyecto
- Capacidad de conducción de un grupo de trabajo
- Conocimiento del proyecto

ANEXO 7
DE LA ENTIDAD COESCOLAR:

La Asociaciones Cooperadoras se regirán por el marco legal que rija a las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Agropecuarias.
La gestión ejecutiva de cada entidad estará a cargo de una Comisión integrada por:
- Representantes de instituciones intermedias y/o entidades locales vinculadas con la educación, la producción y el trabajo. Estas podrán ser delegaciones municipales, escuelas, centros de formación, asociaciones de productores y profesionales, cámaras de comercio, producción y servicios, cooperativas, entre otras.
- Beneficiarios directos de la labor del Centro de Educación Agraria como alumnos, productores, trabajadores y emprendedores vinculados con la actividad rural y agropecuaria del área de influencia.
- Representantes de entidades oficiales a nivel Municipal, Regional, Provincial y Nacional vinculados directamente con los objetivos y actividades del Centro de Educación Agraria.
El Director investirá, en todos los casos, el carácter de asesor natural de la entidad coescolar. A tales efectos y a solicitud de la misma puede participar con voz pero sin voto en sus reuniones juntamente con los miembros del equipo técnico.
La entidad tendrá las siguientes finalidades, entre otras que ella misma defina:
- Fijar los ejes de interés desde lo educativo y lo productivo, para la construcción de un Programa de Desarrollo Local destinado al medio rural y la Formación Profesional Rural para los habitantes de la región.
- Participar activamente en las actividades de educación no formal, la selección, evaluación y el desarrollo de emprendimientos productivos a promover, tanto en campos propios como en predios de productores.
- Organizar y administrar todos los recursos que se generen, como así también los gastos necesarios para el desarrollo de los cursos y aquéllos que hagan al funcionamiento del servicio.

ANEXO 8