Fundamentos de la Ley 12296

 

            Es motivo de una gran preocupación el aumento de armas de fuego en poder de los particulares. Esta modalidad, que se ha ido extendiendo debido a diversos factores, constituye un peligro potencial de envergadura con consecuencias lamentables en muchísimos casos, homicidios culposos por impericia en el manejo de las mismas, víctimas de balas perdidas disparadas en equivocadas formas de festejar, etc.

            Como una forma de desalentar esas conductas propiciamos un aumento considerable en las penas que establece el decreto-Ley 8.031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, para la portación de armas fuera del domicilio en sus artículos 42 y 43. De manera que dichas figuras en el articulado vigente son sancionadas con una pena de multa que es regulada entre el quince y el cuarenta por ciento del haber mensual del agente de seguridad del agrupamiento comando de las policías públicas de la provincia de Buenos Aires. En el proyecto de ley que propiciamos la multa por portación de armas fuera del domicilio o dependencia privada es sancionada con una multa de mil por ciento del haber mensual del agente de seguridad mencionado y/o pena de arresto de noventa días al infractor y con multa de mil por ciento y/o arresto de ciento veinte días para las figuras agravadas del artículo 43 de dicho cuerpo legal.

            Convencidos que esta modificación va a contribuir a que haya menos armas en la calle, es que solicito a los señores senadores acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley.