Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 336/06

La Plata, 3 de noviembre de 2006.

VISTO: el expediente N° 22223-51/06, por el que el Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de la Subsecretaría de Contralor Agroalimentario y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros, propone establecer un arancel único y uniforme de la Guía Única de Traslado para el tránsito de ganado mayor o menor y cueros y de los precintos, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N° 10.081/83 obliga, dentro del Territorio de la Provincia de Buenos Aires, a transportar el ganado mayor o menor y cueros con Guía de Tránsito y con sus puertas de carga y descarga precintadas;
Que la Ley 10.891 y su modificatoria Ley 11.088, implementan la Guía Única de Traslado para el tránsito de ganado mayor o menor y cueros y los precintos correspondientes;
Que el Decreto Nº 878/94, en su Anexo I, Artículo 1°, otorga a la Autoridad de Aplicación de las normas mencionadas anteriormente, la facultad de establecer un arancel único y uniforme de la Guía de Traslado, como así también el de los precintos respectivos;
Que la disparidad de aranceles cobrados por los diferentes Municipios a distintos productores agropecuarios, dentro de la Provincia de Buenos Aires, deviene en un trato desigual para actores de una misma actividad ubicados en un mismo territorio, cuestión que el Estado Provincial no puede soslayar y debe atender urgentemente;
Que corresponde establecer un mecanismo ágil y transparente de actualización del precio del arancel de la Guía de referencia; además, este mecanismo debe reflejar las oscilaciones de la renta del sector;
Que a fojas 5 dictamina la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se toma en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 878/94;
Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer, en todo el Territorio de la Provincia de Buenos Aires, un arancel único y uniforme para la Guía Única de Traslado de ganado mayor, menor y cueros, y de los precintos respectivos dispuesto por el Decreto-Ley N° 10.081/83 y la Ley N° 10.891.
Artículo 2°. El arancel dispuesto en el Artículo anterior es de un valor equivalente a pesos dos con 30/100 ($ 2,30) para la Guía Única de Traslado, y de pesos uno con 50/100 ($ 1,50) para el precinto.
Artículo 3°. El valor del arancel dispuesto en el Artículo 2°, será cobrado y percibido por el organismo que expida la Guía, debiendo el mismo actualizarse anualmente por el Organismo de Aplicación, según el promedio anual del índice del precio de novillo cotizado en el Mercado de Liniers S.A.
Artículo 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al “Boletín Oficial” y al SINBA. Cumplido, archivar.

Raúl Rivara
Ministro de Asuntos Agrarios
C.C. 11.230