Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE
Resolución Nº 19/09
VISTO el expediente Nº 2145-17278/08 por el cual se gestiona la actualización de aranceles del Listado de servicios y valores para la determinación de aranceles establecido por Decreto Nº 4677/97 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° del Decreto Nº 4677/97 faculta a este Organismo Provincial a
resolver la adecuación de los valores de los servicios arancelados y a
incorporar aquellos servicios que por evolución científica o tecnológica,
desarrollo de su capacidad operativa para su ejecución o actualización de los
procedimientos reglamentarios hagan aconsejable su introducción;
Que se han incorporado en el listado de servicios y aranceles, actualizado por
la presente, los valores correspondientes a lo establecido por Resolución Nº
144/07 que reglamenta la instalación y funcionamiento de instalaciones
generadoras de radiaciones no ionizantes;
Que se han incluido los aranceles actualizados contemplados en las Resoluciones
de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 592/98, Nº 383/99, Nº 508/99, Nº
505/01 y Nº 739/07, por lo que corresponde dejar sin efecto las mismas,
contribuyendo de esta forma a facilitar el conocimiento y aplicación de las
previsiones arancelarias, procurando evitar la dispersión normativa;
Que asimismo deviene necesario ajustar los valores de los ítems, conjugando
servicios, costos y actualidad económica;
Que
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Adecuar
los valores de los servicios arancelados contemplados en el Anexo I del Decreto
Nº 4677/97 "Listado de Servicios y Valores para la determinación de
Aranceles", en la forma que se establece en el Anexo Unico
que se agrega, el cual pasa a formar parte integrante de la presente;
incorporar los valores por servicios prestados correspondientes a la
instalación y funcionamiento de instalaciones generadoras de radiaciones no
ionizantes; e incorporar en el apartado Elementos Extintores, la tarjeta de
identificación y control de mangueras contra incendio, por manguera, y en el
apartado Laboratorios, la reiteración de toma de muestra por parámetros que
exceden los límites normados, conforme la fórmula establecida en el Anexo de la
presente.
ARTICULO 2°. Establecer que toda firma solicitante de
ARTICULO 3º. Dejar sin efecto, a partir del dictado de la presente, las
Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 592/98, Nº 383/99, Nº
508/99, Nº 505/01 y Nº 739/07, y toda otra que se contraponga con la presente.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar a
Ana María Corbi
Directora
Ejecutiva
Organismo Provincial para
el Desarrollo Sostenible
ANEXO UNICO
LISTADO DE SERVICIOS Y VALORES PARA
1. Artefactos
sometidos a presión:
Por servicios de control de ensayos no destructivos, de medición de espesores,
de durezas, control de ensayos de rendimiento térmico, prueba hidráulica,
inspección interior y exterior, control de válvulas de seguridad, manómetros,
control de radiografías, control de análisis físico-químico de chapas y/o
aprobación de planos, memoria de cálculo y entrega de registros:
1.1. En la fabricación y extensión de vida útil de calderas: |
|
1.1.1 de |
$0,80/m2 |
1.1.2 de |
$1,20/m2 |
1.1.3 de |
$1,60/m2 |
1.1.4301 a |
$631,20 |
1.1.5 mayores de |
$789 |
|
|
1.2. En la fabricación y extensión de vida útil en recipiente a presión sin fuego: |
|
1.2.1 hasta 500 lts. de capacidad |
$16 |
1.2.2 de |
$0,032/lts |
1.2.3 de |
$0,034/lts |
1.2.4 de |
$345 |
1.2.5 mayores de 500.000 lts. de capacidad |
$394,50 |
|
|
1.3. En la habilitación y renovación de habilitación de calderas: |
|
1.3.1 Hasta |
$20 |
1.3.2 Más de |
$2,5/m2 |
|
|
1.4. En la habilitación de tanques, renovación por prueba hidráulica, por ensayo periódico anual y otros: |
|
1.4.1 hasta 500 lts. de capacidad |
$8 |
1.4.2501 a 50.000 lts. de capacidad |
$0,040/litro |
1.4.3 más de 50.000 lts. de capacidad, con más |
|
0.020 por cada litro que exceda (valor fijo más adicional). |
$2175 |
|
|
|
|
1.5. Por exámenes de aptitud de foguistas: |
|
1.5.1 Examen tomado en sede del Organismo |
|
Provincial para el Desarrollo Sostenible |
$40 |
1.5.2 Examen tomado en fábrica |
$100 |
1.5.3 Examen tomado a foguistas de la |
|
Administración Pública Provincial |
Sin Cargo |
|
|
1.6. Habilitación de taller para certificación de válvulas de seguridad |
|
|
|
1.6.1 Habilitación |
$350 |
1.6.2 Renovación de la habilitación anual |
$150 |
|
|
1.7. Actas de Habilitación |
|
1.7.1 Por cada caldera |
$60 |
1.7.2 Por cada recipiente sin fuego |
$15 |
1.7.3 Por cada válvula de seguridad (certificación) |
$10 |
|
|
2. Inscripción y Renovación en el Registro Provincial de Profesionales, de Consultoras y de Organismos e Instituciones Oficiales para la realización de estudios ambientales (Resolución N° 195/96) |
|
2.1 Profesionales y/o Técnicos (válida por un año) |
$100 |
2.2 Consultoras y Organismos Privados (válida por un año) |
$500 |
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3. Elementos extintores |
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Matafuegos, Cilindros y Mangueras |
|
3.0 Oblea de Fabricación de Extintores de |
|
(modelo Resolución Nº 522/07) |
$0,80 |
3.0.1 Para la fabricación de extintores de más |
|
de |
$1,2 |
3.0.2 Tarjeta, oblea, troquel y cobertura |
|
holográfica para la recarga de extintores |
|
de |
$1,2 |
3.0.2.1 Tarjeta, oblea, troquel y cobertura |
|
holográfica para recarga deextintores
de más de |
$3,20 |
3.0.3 Tarjeta, oblea y estampilla para la recarga de extintores de uso |
|
general (no vehicular) |
$3,20 |
3.0.4 Inscripción en los registros de fabricantes |
|
y/o recargadores de equipos contra |
|
incendio. Centros para ensayos de |
|
prueba hidráulica. Fabricantes de |
|
agentes extintores en sus distintos tipos |
$600 |
3.0.5 Reválida de la inscripción del punto anterior cada dos (2) años |
$400 |
3.0.6 Inscripción en el Registro de Responsable |
|
Técnico y renovación anual |
$100 |
3.0.7 Inscripción en los Registros de fabricantes, |
|
productores, llenadores, adecuadores, |
|
trasvasadores, comercializadores e importadores de cilindros |
$600 |
3.0.8 Reválida de la inscripción del punto anterior, cada cinco (5) años |
$500 |
3.0.9 Estampilla de fabricación de cilindros |
|
por lote de 100 unidades (modelo Resolución Nº 2007/01) |
$100 |
3.0.10 Estampilla de adecuación y revisión |
|
periódica de cilindros por planilla de 25 unidades (modelo |
|
Resolución Nº 2007/01) |
$50 |
3.1. (*) Por la ejecución de los siguientes servicios en el laboratorio de matafuegos y cilindros del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible |
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3.2. Verificación de cumplimiento de Normas IRAM vigentes y/o normas particulares |
|
con o sin extensión del certificado correspondiente a requerimiento. |
|
3.2.1Matafuegos sobre ruedas de |
|
3.2.1.1 Por un extintor |
$78,90 |
3.2.1.2 Por más de un extintor |
$43.39 c/u |
|
|
3.2.2. Matafuegos sobre ruedas de |
|
3.2.2.1 Por un extintor |
$118,35 |
3.2.2.2 Por más de un extintor |
$63.12 c/u |
|
|
3.2.3. Matafuegos sobre ruedas de |
|
3.2.3.1 Por un extintor |
$142,02 |
3.2.3.2 Por más de un extintor |
$98.62 c/u |
3.2.3.3 Ensayo de prueba hidráulica por |
|
unidad de cilindros |
$15,78 |
3.2.3.4 Medición de espesores de cilindros |
$3,95 |
3.2.3.5 Prueba de disco de seguridad de cilindros |
$3,95 |
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3.2.4 *Las pruebas o renovaciones realizadas fuera del término establecido, tendrán un 40 % de aumento de su valor. |
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3.3 Tarjetas de identificación y control de mangueras contra incendio, |
|
por manguera. $ 3,20 |
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4. Evaluación Ambiental |
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4.1 Estudios comprendidos en