Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución Nº 19/09

La Plata, 2 de marzo de 2009.

VISTO el expediente Nº 2145-17278/08 por el cual se gestiona la actualización de aranceles del “Listado de servicios y valores para la determinación de aranceles” establecido por Decreto Nº 4677/97 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° del Decreto Nº 4677/97 faculta a este Organismo Provincial a resolver la adecuación de los valores de los servicios arancelados y a incorporar aquellos servicios que por evolución científica o tecnológica, desarrollo de su capacidad operativa para su ejecución o actualización de los procedimientos reglamentarios hagan aconsejable su introducción;
Que se han incorporado en el listado de servicios y aranceles, actualizado por la presente, los valores correspondientes a lo establecido por Resolución Nº 144/07 que reglamenta la instalación y funcionamiento de instalaciones generadoras de radiaciones no ionizantes;
Que se han incluido los aranceles actualizados contemplados en las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 592/98, Nº 383/99, Nº 508/99, Nº 505/01 y Nº 739/07, por lo que corresponde dejar sin efecto las mismas, contribuyendo de esta forma a facilitar el conocimiento y aplicación de las previsiones arancelarias, procurando evitar la dispersión normativa;
Que asimismo deviene necesario ajustar los valores de los ítems, conjugando servicios, costos y actualidad económica;
Que la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia han tomado la intervención de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y por el artículo 9° del Decreto Nº 4677/97;
Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Adecuar los valores de los servicios arancelados contemplados en el Anexo I del Decreto Nº 4677/97 "Listado de Servicios y Valores para la determinación de Aranceles", en la forma que se establece en el Anexo Unico que se agrega, el cual pasa a formar parte integrante de la presente; incorporar los valores por servicios prestados correspondientes a la instalación y funcionamiento de instalaciones generadoras de radiaciones no ionizantes; e incorporar en el apartado “Elementos Extintores”, la tarjeta de identificación y control de mangueras contra incendio, por manguera, y en el apartado “Laboratorios”, la reiteración de toma de muestra por parámetros que exceden los límites normados, conforme la fórmula establecida en el Anexo de la presente.
ARTICULO 2°. Establecer que toda firma solicitante de la Declaración de Impacto Ambiental de obras alcanzadas por la Ley Nº 11.723 - Anexo II – deberá presentar juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental, el “Cómputo y Presupuesto de obra” suscripto en forma conjunta por un Contador Público y por el Profesional técnico responsable de la ejecución de la obra, revistiendo el carácter de Declaración Jurada.
ARTICULO 3º. Dejar sin efecto, a partir del dictado de la presente, las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 592/98, Nº 383/99, Nº 508/99, Nº 505/01 y Nº 739/07, y toda otra que se contraponga con la presente.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.


Ana María Corbi
Directora Ejecutiva
Organismo Provincial para
el Desarrollo Sostenible

ANEXO UNICO
LISTADO DE SERVICIOS Y VALORES PARA LA DETERMINACIÓN DE ARANCELES

1. Artefactos sometidos a presión:
Por servicios de control de ensayos no destructivos, de medición de espesores, de durezas, control de ensayos de rendimiento térmico, prueba hidráulica, inspección interior y exterior, control de válvulas de seguridad, manómetros, control de radiografías, control de análisis físico-químico de chapas y/o aprobación de planos, memoria de cálculo y entrega de registros:

1.1. En la fabricación y extensión de vida útil de calderas:

 

1.1.1 de 1 a 10 m2 de superficie de calefacción

$0,80/m2

1.1.2 de 11 a 100 m2 de superficie de calefacción

$1,20/m2

1.1.3 de 101 a 300 m2 de superficie de calefacción

$1,60/m2

1.1.4301 a 500 m2 de superficie de calefacción

$631,20

1.1.5 mayores de 500 m2 de superficie de calefacción

$789

 

 

1.2. En la fabricación y extensión de vida útil en recipiente a presión sin fuego:

 

1.2.1 hasta 500 lts. de capacidad

$16

1.2.2 de 501 a 2.000 lts. de capacidad

$0,032/lts

1.2.3 de 2.001 a 10.000 lts. de capacidad

$0,034/lts

1.2.4 de 10.001 a 500.000 lts. de capacidad

$345

1.2.5 mayores de 500.000 lts. de capacidad

$394,50

 

 

1.3. En la habilitación y renovación de habilitación de calderas:

 

1.3.1 Hasta 20 m2

$20

1.3.2 Más de 20 m2

$2,5/m2

 

 

1.4. En la habilitación de tanques, renovación por prueba hidráulica, por ensayo periódico anual y otros:

 

1.4.1 hasta 500 lts. de capacidad

$8

1.4.2501 a 50.000 lts. de capacidad

$0,040/litro

1.4.3 más de 50.000 lts. de capacidad, con más

 

0.020 por cada litro que exceda (valor fijo más adicional).

$2175

 

 

 

 

1.5. Por exámenes de aptitud de foguistas:

 

1.5.1 Examen tomado en sede del Organismo

 

Provincial para el Desarrollo Sostenible

$40

1.5.2 Examen tomado en fábrica

$100

1.5.3 Examen tomado a foguistas de la

 

Administración Pública Provincial

Sin Cargo

 

 

1.6. Habilitación de taller para certificación de válvulas de seguridad

 

 

 

1.6.1 Habilitación

$350

1.6.2 Renovación de la habilitación anual

$150

 

 

1.7. Actas de Habilitación

 

1.7.1 Por cada caldera

$60

1.7.2 Por cada recipiente sin fuego

$15

1.7.3 Por cada válvula de seguridad (certificación)

$10

 

 

2. Inscripción y Renovación en el Registro Provincial de Profesionales, de Consultoras y de Organismos e Instituciones Oficiales para la realización de estudios ambientales (Resolución 195/96)

 

2.1 Profesionales y/o Técnicos (válida por un año)

$100

2.2 Consultoras y Organismos Privados (válida por un año)

$500

 

 

3. Elementos extintores

 

 

 

Matafuegos, Cilindros y Mangueras

 

3.0 Oblea de Fabricación de Extintores de 1 Kg.

 

(modelo Resolución Nº 522/07)

$0,80

3.0.1 Para la fabricación de extintores de más

 

de 1 Kg. (modelo Resolución Nº 522/07 )

$1,2

3.0.2 Tarjeta, oblea, troquel y cobertura

 

holográfica para la recarga de extintores

 

de 1 Kg. (vehicular)

$1,2

3.0.2.1 Tarjeta, oblea, troquel y cobertura

 

holográfica para recarga deextintores de más de 1 Kg

$3,20

3.0.3 Tarjeta, oblea y estampilla para la recarga de extintores de uso

 

general (no vehicular)

$3,20

3.0.4 Inscripción en los registros de fabricantes

 

y/o recargadores de equipos contra

 

incendio. Centros para ensayos de

 

prueba hidráulica. Fabricantes de

 

agentes extintores en sus distintos tipos

$600

3.0.5 Reválida de la inscripción del punto anterior cada dos (2) años

$400

3.0.6 Inscripción en el Registro de Responsable

 

Técnico y renovación anual

$100

3.0.7 Inscripción en los Registros de fabricantes,

 

productores, llenadores, adecuadores,

 

trasvasadores, comercializadores e importadores de cilindros

$600

3.0.8 Reválida de la inscripción del punto anterior, cada cinco (5) años

$500

3.0.9 Estampilla de fabricación de cilindros

 

por lote de 100 unidades (modelo Resolución Nº 2007/01)

$100

3.0.10 Estampilla de adecuación y revisión

 

periódica de cilindros por planilla de 25 unidades (modelo

 

Resolución  Nº 2007/01)

$50

3.1. (*) Por la ejecución de los siguientes servicios en el laboratorio de matafuegos y cilindros del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2. Verificación de cumplimiento de Normas IRAM vigentes y/o normas particulares

 

con o sin extensión del certificado correspondiente a requerimiento.

 

3.2.1Matafuegos sobre ruedas de 50 litros o Kg. de capacidad  y menores de 50 litros o Kg.

 

3.2.1.1 Por un extintor

$78,90

3.2.1.2 Por más de un extintor

$43.39 c/u

 

 

3.2.2. Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o Kg. de capacidad y menores de 150 litros o Kg. de capacidad

 

3.2.2.1 Por un extintor

$118,35

3.2.2.2 Por más de un extintor

$63.12 c/u

 

 

3.2.3. Matafuegos sobre ruedas de 150 litros o Kg. de capacidad y mayores de 150 litros o Kg. de capacidad

 

3.2.3.1 Por un extintor

$142,02

3.2.3.2 Por más de un extintor

$98.62 c/u

3.2.3.3 Ensayo de prueba hidráulica por

 

unidad de cilindros

$15,78

3.2.3.4 Medición de espesores de cilindros

$3,95

3.2.3.5 Prueba de disco de seguridad de cilindros

$3,95

 

 

3.2.4 *Las pruebas o renovaciones realizadas fuera del término establecido, tendrán un 40 % de aumento de su valor.

 

3.3 Tarjetas de identificación y control de mangueras contra incendio,

 

 por manguera.   $ 3,20

 

 

 

4. Evaluación Ambiental

 

 

4.1 Estudios comprendidos en la LEY Nº 11723  Anexos II  Apartado I