COMITE DE ADMINISTRACION
DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACION
CREDITICIA LEY Nº 12.726
Resolución Nº 107/08

La Plata, 28 de agosto de 2008.

VISTO: La Ley N° 12.726, sus modificatorias y complementarias, el Contrato de Fideicomiso y el Reglamento Interno del Comité; y

CONSIDERANDO:
Que en virtud de las disposiciones del inciso d) del Artículo 3° de la Ley N° 12.726 el Comité de Administración tiene facultades suficientes para contratar con terceros la gestión de cobro, renegociación y/o ejecución de los créditos que integran el patrimonio fideicomitido.
Que dicha potestad ha quedado asimismo consagrada en el Reglamento Interno que regula la estructura y funcionamiento del Comité.
Que mediante Resolución 023/03 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y toda la documentación vinculada a la primera Licitación Pública para la contratación de Abogados y Estudios Jurídicos.
Que a través de la Resolución 333/03 se aprobó la nómina de Abogados y Estudios Jurídicos que resultaron seleccionados mediante el referido proceso licitatorio, con los cuales se suscribieron los respectivos contratos de locación.
Que el objeto de la licitación antes indicada contemplaba la selección y posterior contratación, por el término de dos años con opción por parte del Fideicomiso de renovar los respectivos contratos por un año más.
Que desde el mes de diciembre del año 2003 en que se seleccionaron los profesionales que resultaron adjudicatarios de la licitación, no se ha efectuado ninguna nueva convocatoria encontrándose pendiente de asignación cartera de créditos de carácter contencioso para la respectiva gestión judicial de recupero.
Que las bajas producidas por desvinculación contractual de abogados y estudios, como asimismo la necesidad de promover el inicio de nuevas acciones para la gestión de cobranza de los créditos transmitidos en propiedad fiduciaria, hacen necesario efectuar una nueva convocatoria de profesionales externos.
Que a dicho fin se entiende que la creación de un Registro de Abogados y Estudios Jurídicos externos permitirá contar con una amplia base de datos para selecciones futuras bajo un esquema de publicidad, concurrencialidad y transparencia.
Que a partir de la creación del Registro, el Fideicomiso contará con un mecanismo apropiado de selección, realizando las convocatorias que considere oportunas en base a los requerimientos de gestión que en cada caso se le planteen.
Que la modalidad de registración previa de profesionales y técnicos constituye un dispositivo cuya eficiencia ha quedado demostrada en el desenvolvimiento institucional del Fideicomiso que cuenta con diferentes Registros para la selección y ulterior contratación de consultores externos, tasadores, etc..
Que conforme las disposiciones de la Ley N° 12.907 el Comité de Administración debe acordar con la Fiscalía de Estado su intervención en los procesos de selección de de los profesionales en los que se tercerice la gestión de cobranza.
Que en oportunidad de emitir vista previa, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado sosteniendo que “… entiende correcta la creación de dicho registro que como base de datos para selecciones futuras bajo un esquema de publicidad, concurrencialidad y transparencia, resulta necesaria y pertinente. Esto por la demostrada eficacia que la registración previa ha surtido en el desenvolvimiento institucional del Fideicomiso que ya cuenta con diferentes Registros para la selección y posterior contratación de consultores externos, tasadores, etc.”.
Que asimismo la Fiscalía de Estado ha mencionado que “la ulterior asignación de asuntos contenciosos para la gestión judicial de recupero de los créditos que integran el patrimonio fideicomitido, deberá seguir un procedimiento similar al utilizado para la conformación de esta base de datos, esto es, en base a pautas objetivas”.
Que la Asesoría Legal ha participado dentro del ámbito de su competencia y realizado las gestiones correspondientes ante el aludido órgano de la Constitución;
Por ello:

EL COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO DE
RECUPERACION CREDITICIA LEY Nº 12.726, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Crear el Registro de Abogados y Estudios Jurídicos Externos, del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley N° 12.726, cuyo marco normativo se incorpora como ANEXO I y forma parte de la presente.
ARTICULO 2º - Establecer a los fines del primer llamado a inscripción en el Registro de Abogados y Estudios Jurídicos Externos que los interesados deberán presentar sus solicitudes hasta la hora 17 del día 26 de Septiembre, en la sede administrativa del Fideicomiso (Bartolomé Mitre 430 – 4º piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
ARTICULO 3º - Constituir la Comisión de Selección para la Contratación de Abogados y Estudios Jurídicos la que estará integrada por los Señores Miembros del Subcomité Ejecutivo y un representante de cada una de las áreas gerenciales. Dicha Comisión tendrá a su cargo la calificación de los Abogados y Estudios Jurídicos conforme los parámetros y metodología de evaluación que se aprueba en Anexo II que se incorpora a la presente.
ARTICULO 4° - Aprobar el Modelo de Convenio que como Anexo III forma parte de la presente.
ARTICULO 5° - Encomendar a la Gerencia de Administración la realización de los trámites y procedimientos destinados a la Primer Convocatoria a Inscripción en el Registro de Abogados y Estudios Jurídicos.
ARTICULO 6° - Regístrese; notifíquese. Cumplido, archívese.


Raúl J. Paolasso

Jorge Luis Rech

Presidente

Vicepresidente

 

 

Horacio Bidner

Carlos Rueda

Vicepresidente I

Vocal

 

 

Alberto Santachita

Fernando García Sánchez

Vocal

Vocal

REGISTRO DE ABOGADOS Y ESTUDIOS JURIDICOS EXTERNOS

1. Creación
El Comité de Administración del Fideicomiso, en virtud de la Ley de creación y el Contrato de Fideicomiso está facultado para desplegar todas las acciones judiciales y extrajudiciales tendientes al efectivo recupero de los créditos que componen su cartera.
Para ello resulta imprescindible contar con Abogados y Estudios Jurídicos especializados en el tema, y que puedan abordar la gestión de recupero de acuerdo con las características que posee la cartera.
A fin de cumplir con los mayores niveles de eficiencia su cometido legal el Comité de Administración ha resuelto la creación de un Registro de Abogados y Estudios Jurídicos Externos a los que podrá encomendar –a su solo criterio y con sujeción a las normas legales, contractuales y operativas que al efecto se establezcan-, la gestión de recupero de cartera transmitida en propiedad fiduciaria al Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726.
El Comité de Administración realizará las convocatorias a inscripción al Registro cuando lo estime pertinente, bajo la premisa de que la convocatoria y su resultado no serán vinculantes, a ningún efecto legal, para el Fideicomiso, por lo que los Abogados y Estudios Jurídicos que pudieran obtener su admisión como integrantes de este Registro no adquirirán derecho actual o futuro de ningún tipo, carácter o condición.

2. Domicilio
A los fines de la registración los Abogados y Estudios Jurídicos deberán presentar su solicitud en la sede administrativa del Fideicomiso ubicada en la calle Bartolomé Mitre 430, piso 4to., Capital Federal, en el lapso que habilite cada Convocatoria o llamado a inscripción.

3. Normas jurídicas
El Registro de Abogados y Estudios Jurídicos se regirá por las siguientes normas: Ley 12.726, sus modificatorias y complementarias; Contrato de Fideicomiso Ley 12.726; Ley 24.441; Art. 38 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, y las demás normas operativas y de procedimiento que establezca el Comité.
Serán de aplicación asimismo las normas sobre incompatibilidades de la Ley 23.187 (de Ejercicio de la Abogacía en la Capital Federal) y del Código de Etica, y a los deberes y obligaciones establecidos por la ley 10.996 (de Ejercicio de la Procuración ante Tribunales Nacionales), el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, en su caso, y sus normas complementarias.
4. Contratación
El Fideicomiso acudirá a los Abogados y Estudios Jurídicos registrados a los fines de la contratación bajo la modalidad de prestación de servicios en forma no exclusiva, es decir, podrá haber más de un Abogado o Estudio Jurídico por jurisdicción judicial para la atención de la gestión de recupero judicial, en todas sus instancias, hasta su conclusión.
En ningún caso la inscripción en el Registro implicará para el Fideicomiso obligación de contratación y para los Abogados y Estudios Jurídicos derecho a ser contratado.

5. Lineamientos generales de contratación
Los Abogados y Estudios Jurídicos que se contraten deberán gestionar el recupero de la cartera que se les asigne, hasta su conclusión, en el marco de los lineamientos de política de cobranzas que el Comité defina.
Las tareas a desarrollar, detalladas en forma enunciativa, no taxativa, podrán consistir en:
a) Asumir la representación del Fideicomiso en todos los juicios que el Fideicomiso le indique.
b) Promover las acciones legales que correspondan.
c) Promover subastas administrativas en el marco de las disposiciones de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires y las instrucciones que imparta el Comité de Administración;
d) Realizar todos los actos que hagan a la mejor defensa de los intereses del Fideicomiso.
e) Efectuar gestiones extrajudiciales.
f) Someterse a los controles y auditorías del Fideicomiso y de la Fiscalía de Estado.
g) Cumplir las normas de información y operativas que se le dicten.
En todos los casos, los Abogados y Estudios Jurídicos sólo tendrán derecho a retribución por el resultado exitoso de la gestión de recupero, con relación a los fondos efectivamente ingresados en el Fideicomiso.
Los Abogados y Estudios estarán sometidos al control de auditoría del Fideicomiso y de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, órgano al que deberán ceder el 7,5 % de los honorarios que perciban por cualquier concepto, previa deducción de las cargas previsionales e impuestos nacionales y provinciales que los gravaren.

6. Postulantes
Podrán solicitar inscripción las personas físicas, jurídicas o sociedades regularmente constituidas de conformidad con los tipos societarios establecidos en la Ley 19.550 y sociedades de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en el presente pliego.
Asimismo podrán solicitar su inscripción grupos de abogados que ejerciendo la profesión bajo cualquier forma jurídica de asociación deseen solicitar su registración en forma conjunta.
En caso de Unión Transitoria de Empresas deberá presentarse Contrato de Unión Transitoria, o el compromiso de constituirla en caso de resultar contratados, siempre que satisfagan lo pertinente a los requisitos establecidos en los artículos 377 y siguientes de la Ley Nº 19.550, modificada por la Ley Nº 22.903, Decreto Nº 841/84.

7. Impedimentos para la Inscripción
No
podrán inscribirse quienes:
a) Se encuentran inhabilitados por condena judicial.
b) Se hallen quebrados o concursados, mientras no obtengan su rehabilitación.
c) Sean deudores morosos impositivos o previsionales, o deudores morosos del Fisco por decisión judicial o administrativa firme.
d) Hayan sido condenados en sede penal por comisión, en cualquier grado de participación de delitos dolosos o preterintencionales.
e) Se desempeñen como patrocinantes o representantes de contrapartes del Fideicomiso en cuestiones judiciales o actuaciones administrativas al tiempo de otorgamiento de un eventual mandato.
f) Se desempeñaren en relación de dependencia en el Fideicomiso o se hubieren desempeñado en ese mismo carácter en los últimos tres años previos a la convocatoria a inscripción en el Registro.
g) Se les haya rescindido unilateralmente o resuelto por mutuo acuerdo contratos de locación de servicios jurídicos celebrados con el Fideicomiso.
h) Los impedimentos serán también de aplicación a aquellas empresas cuyos directores, síndicos, o representantes legales, se encontraren comprendidos en dichas causales, o se hubieren desempeñado como directores, gerentes, síndicos, socios mayoritarios, o representantes legales en sociedades que se encuentren comprendidas en dichos supuestos.
i) Los postulantes deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias precedentemente señaladas.

8. Acreditación de los profesionales
a) Fotocopia certificada del título profesional de los presentantes y constancia de inscripción en la matrícula respectiva.
b) Constancia de matriculación en la jurisdicción en la que se inscriban, con una antigüedad mínima de dos (2) años en el ejercicio de la profesión en la misma.
c) Constancia de pago de matrícula al día.
d) Currículo de los titulares del Estudio Jurídico y de quienes trabajarán para el Fideicomiso.
e) Certificados policiales o judiciales que acrediten la inexistencia de condenas penales y los expedidos por Colegios Profesionales sobre la inexistencia de sanciones disciplinarias.
f) Título de propiedad o contrato de locación que acredite la disponibilidad de las oficinas sede del Estudio.
g) Comprobante de inscripción en organismos previsionales e impositivos, última declaración jurada de Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e IVA. En su caso, y comprobantes de pago de los tres (3) últimos meses de aportes y/o contribuciones a la Seguridad Social.

9. Acreditación de Personería Jurídica
a) Contrato Social y/o Estatutos Sociales vigentes.
b) Actas de Asamblea y Directorio designando directores y distribuyendo cargos de las actuales autoridades, de los tipos sociales que prevé la ley de Sociedades Comerciales en cada caso.
c) Poder legalizado del representante que firma la propuesta para el caso en que el firmante de la oferta no sea la persona que pueda obligar a la sociedad o último acta de directorio donde conste la designación del representante para suscribir la oferta.
d) Nómina de los actuales integrantes de su órgano de administración y de fiscalización, en su caso, con el respectivo detalle de sus datos de identidad y precisión del período de vigencia de sus mandatos, con agregado de copia de la documentación respectiva.
e) En caso de UTE, consorcio u otra forma de asociación, se acompañará el contrato de su constitución debidamente inscripto conforme a los recaudos exigidos por la legislación vigente, debiendo acompañar la documentación correspondiente a cada una de las firmas que integran la asociación. A tales fines deberán adoptarse las características establecidas en el Capítulo III, Sección II de la Ley de Sociedades 19.550. Si se tratara de una UTE en trámite de inscripción, será considerada como un consorcio y además del contrato, los integrantes de la UTE en forma separada deberán acompañar la documentación requerida en los ítems anteriores de la presente cláusula. Los requerimientos formales deben ser cumplidos por la consolidación de los antecedentes técnicos-operativos y económico-financieros de los integrantes de la UTE.

10. Instalaciones
a) Descripción de las oficinas para el desarrollo de su actividad profesional.
b) Ubicación de las oficinas.
c) Descripción del equipamiento informático.
d) Bases de datos con las que cuentan para realización de búsqueda y enriquecimiento de datos (skip tracing).
e) Conexión a bureau de información de deudores.

11. Antecedentes de recupero de cartera de origen bancario o similar
Los postulantes deberán describir la experiencia con bancos, entidades financieras y/o comerciales por lo cual deberá acreditar certificación de prestación de servicios, la que deberá contener el concepto general de la gestión realizada. Describir volumen de causas que se encuentran manejando al momento de solicitar la inscripción. Tipos de deudas y procesos manejados habitualmente.

12. Cobertura
Exponer cual es la cobertura territorial que poseen en Capital Federal y/o Provincia de Buenos Aires.

13. Solicitud de inscripción
La solicitud de inscripción deberá presentarse en la sede administrativa del Fideicomiso, el que otorgará constancia de la recepción de las propuestas.
No se admitirán más solicitudes de inscripción que las presentadas en mano, rechazándose las remitidas por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto.
Las solicitudes deberán ser presentadas en un solo sobre cerrado por triplicado, debiendo estar todas las hojas firmadas y selladas por la totalidad de los letrados que integran el Estudio interesado en la registración.
Las presentaciones no deberán tener tachaduras o enmiendas y su sola presentación implicará pleno conocimiento de las condiciones de la presente Convocatoria y total aceptación de las mismas, sin que exista derecho de impugnación.
Toda información y antecedentes será presentada con carácter de declaración jurada. El Fideicomiso podrá disponer la realización de inspecciones o auditorias con el objeto de confirmar su veracidad. Toda falsedad comprobada, será causal de exclusión del Registro.

14. Abogados y Estudios Jurídicos contratados por el Fideicomiso
Los Abogados y Estudios Jurídicos que tengan contrato vigente con el fideicomiso al tiempo de la presente Convocatoria quedarán inmediatamente registrados luego de consentir en forma expresa las nuevas modalidades contractuales.
Previo a ello deberán presentar Declaración Jurada con las modificaciones que se hayan registrado en orden a los recursos humanos y/o instalaciones puestas al servicio del Fideicomiso.

15. Confidencialidad
Cualquier información directa o indirectamente recibida, para su incorporación al Registro será tratada como confidencial y será sometida a las mismas medidas de seguridad que el Fideicomiso aplique a su propia información.

16. Jurisdicción
Los Abogados y Estudios Jurídicos se someterán a la jurisdicción de los Tribunales con competencia en materia contencioso administrativo de la Ciudad de La Plata.

ANEXO II

REGISTRO ESTUDIOS JURIDICOS EXTERNOS

PROCEDIMIENTO DE EVALUACION

Los inscriptos en el Registro de Abogados y Estudios Jurídicos Externos serán sometidos a un régimen de evaluación periódico en base a los siguientes criterios y parámetros de calificación:

1. Recursos físicos y tecnológicos
Este rubro se valoriza con treinta (30) puntos. A esos efectos, se considerará importante que los postulantes cuenten con:
Oficinas:
a) Instalaciones para el desarrollo de la actividad profesional y la atención personalizada.
b) Ubicación en zonas céntricas o cercanas a Bancos.
c) Horario de atención al público, personalizada y/o telefónica, de un mínimo de ocho (8) horas diarias, los días de semana, entre las 09:00 y las 17:00 horas.

Sistema informático con las siguientes posibilidades:
a) Standardización procesal para cada tipo de proceso.
b) Agenda automática de vencimientos.
c) Alarma de vencimientos.
d) Información de gestión en tiempo real.
e) Internet.
f) Conexión con bureaus de créditos.
g) Emisión de reportes.

Sistemas de comunicaciones:
a) Tipo de central telefónica y cantidad de líneas telefónicas.

2. Recursos humanos
Este rubro se valoriza con cuarenta (40) puntos.
a) Supervisión y dirección: Cantidad y experiencia de los letrados en la supervisión y atención de las causas judiciales.
b) Procuración: Cantidad y experiencia de los letrados en la procuración de las causas judiciales.
c) Back Office: Cantidad de personal y organización para el tratamiento operativo.
d) Gestión de cobranza extrajudicial: Cantidad, nivel de capacitación y experiencia en gestión de recupero y negociación extrajudicial del personal.
e) Data entrys: Cantidad y nivel de capacitación.
f) Personal de administración: Cantidad y competencia del personal.

3. Antecedentes de gestión
Este rubro se valoriza con treinta (30) puntos.
a) Antecedentes y trayectoria profesional en la atención de juicios de las materias objeto de la convocatoria.
b) Volumen de casos que se encuentran manejando al momento de presentarse en esta licitación.
c) Montos promedio de las demandas.
d) Tipos de deudas y procesos manejados habitualmente.
e) Porcentualización de Resultados por línea de producto:
* Monto asignado vs. Recuperado.
* Casos asignados vs. Concluidos.
* Fecha de Recepción del caso vs. Fecha de Conclusión del caso.

4. Criterio de selección
La valoración surgirá de la suma algebraica de las valoraciones obtenidas en cada uno de los criterios y parámetros precedentes.
Los Abogados y Estudios Jurídicos que ya se encuentren gestionando asuntos contenciosos del Fideicomiso serán calificados conforme parámetros de evaluación de performance de gestión.
5. Régimen especial
El Fideicomiso podrá implementar criterios y parámetros especiales a los fines de la calificación de Los abogados y estudios jurídicos inscriptos exclusivamente para la atención de asuntos contenciosos en jurisdicciones diferentes a la Capital Federal y los partidos del Gran Buenos Aires.

Anexo III

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS JURIDICOS

Entre El Fideicomiso de Recuperación Crediticia ley 12.726, sus modificatorias y complementarias con domicilio especial en Bartolomé Mitre 430 Piso 4to Capital Federal, representada en este acto por ………………… , con DNI Nro:............., en adelante “El Fideicomiso”, por una parte, y el/ los Dr/ Dres . ......................................, D.N.I. Nº, Inscripto/ s en el Colegio de Abogados de...................................................., con domicilio especial en......................................, de la Ciudad de..................., en adelante “El Estudio”, acuerdan la celebración del presente contrato de locación de servicios profesionales sujeto a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: Objeto: El Fideicomiso encomienda en forma no exclusiva a El Estudio la gestión de recupero judicial, en todas sus instancias hasta su conclusión, de los casos que se les asigne vinculados a los créditos cedidos por el Banco Provincia de Buenos Aires a El Fideicomiso, en virtud de lo dispuesto por las leyes 12.726, sus modificatorias y/o complementarias.
SEGUNDA: Vigencia: El presente mantendrá su vigencia durante todo el Período de Gestión que se establece en la cláusula Sexta de este Contrato, sin perjuicio de las facultades de rescisión unilateral reservadas a El Fideicomiso.
TERCERA: Información y Documentación: A fin de efectuar la gestión de recupero El Fideicomiso proporcionará a El Estudio la información relativa a los deudores cuya cobranza encomiende y la documentación necesaria. La información antedicha podrá ser proporcionada en soportes informáticos u otro medio.
Queda a exclusivo criterio de El Fideicomiso modificar la forma de suministrar la información, debiendo El Estudio disponer los medios técnicos y operativos necesarios para ajustarse a lo solicitado en cada momento.
CUARTA: Asignación de Cartera: El Fideicomiso asignará a El Estudio cartera a su sólo criterio teniendo plenas facultades para decidir qué casos remitirá a El Estudio, su cantidad, características y el tipo de gestiones que El Estudio deberá efectuar en cada uno de ellos. El Fideicomiso podrá a su solo criterio y sin expresión de causa, solicitar a El Estudio la devolución de los casos y asignarlos a otro Estudio, así como cesar en el envío de nuevos casos, sin que ello pueda interpretarse como incumplimiento de este convenio por parte de El Fideicomiso ni otorgar derecho a El Estudio a indemnización, reclamo, contraprestación ni compensación de ningún tipo. El Estudio puede rechazar un caso asignado por El Fideicomiso siempre y cuando notifique dicho rechazo dentro de los cinco (5) días corridos de que le fuera asignado y exprese por escrito las razones fundadas de ese proceder. Dicho rechazo no surtirá efecto alguno hasta tanto El Fideicomiso lo acepte y retire el caso. En el interin, El Estudio deberá adoptar todas las medidas necesarias para la mejor protección de los derechos e intereses de El Fideicomiso con relación al caso de que se trate.
QUINTA: Realización de la Gestión. Una vez recibida la información, El Estudio deberá gestionar el recupero, hasta su conclusión, ajustándose al presente y al marco legal vigente.
El Estudio será el único responsable de la tramitación de los asuntos confiados a su gestión y a partir de su recepción asume una obligación “intuito personae”. Esta responsabilidad alcanzará también a cualquier tipo de daño o perjuicio de cualquier naturaleza que pudiera resultar para El Fideicomiso. El Estudio se compromete a mantener la total y absoluta indemnidad de este Fideicomiso por cualquier tipo de reclamación por motivo de su gestión.
Las tareas a desarrollar, detalladas en forma enunciativa, no taxativa, podrán consistir en:
- Asumir la representación del Fideicomiso en la primera oportunidad que se presente conforme al estado del pleito, en todos los juicios que el Fideicomiso le indique.
- Proporcionar asesoramiento general o particular y suscribir convenios de pago.
- Promover las acciones legales que se requieran dentro de los plazos que se le fije, pero en todos los casos antes de operarse la prescripción o caducidad de la acción. A dichos efectos El Estudio requerirá los gastos que correspondan según el Anexo pertinente.
- Promover y llevar adelante Subastas Administrativas.
- Realizar todos los actos procesales vinculados a Concursos y Quiebras.
- Realizar todos los actos que hagan a la mejor defensa de los intereses del Fideicomiso.
- Efectuar gestiones extrajudiciales.
- Informar sobre toda novedad de trascendencia que se produzca en el pleito, emitir opinión sobre la posibilidad y/o conveniencia de arribar a soluciones transaccionales, etc.
- Comunicar fehacientemente al Fideicomiso y en forma inmediata de producida toda circunstancia susceptible de generar incompatibilidad o conflictos de intereses entre El Estudio y El Fideicomiso.
- Facilitar al Fideicomiso y a la Fiscalía de Estado el control y auditoria del estado de los pleitos.
El Estudio podrá acordar con los deudores convenios de pago, previos o posteriores a la iniciación de las demandas, sobre la base de las pautas aprobadas por El Fideicomiso.
Cuando El Estudio recepcione propuestas de pago que difieran de las autorizadas por El Fideicomiso, deberá consultar el procedimiento a seguir.
Las pautas de negociación serán establecidas por El Fideicomiso.
SEXTA: Período de Gestión: El plazo de gestión se extenderá hasta la conclusión de los procesos, conforme a las disposiciones de los Códigos Procesales aplicables a cada caso.
El Estudio entregará los convenios de pago concretados a requerimiento de El Fideicomiso en un plazo no mayor de siete (7) días desde la solicitud. El Estudio deberá mantener en guarda los mencionados documentos, durante la vigencia del presente y aún extinguido éste.
SEPTIMA: Rendicion de Resultados: El Estudio deberá mantener y operar en forma diaria y permanente toda la información de cada deudor asignado, donde conste en forma detallada todas las acciones llevadas a cabo y las novedades que hacen al estado de las causas, en el Sistema informático puesto a disposición por El Fideicomiso.
El Estudio deberá presentar un informe respecto de las causas en la periodicidad que establezca El Fideicomiso.
El Estudio permitirá a los funcionarios que El Fideicomiso designe a realizar compulsas de documentación interna de El Estudio con la información relativa a las causas judiciales adjudicadas, en los sistemas informáticos y en los expedientes, facilitándoles la asistencia necesaria para ello.
El Fideicomiso a través de los funcionarios propios o externos que designe, podrá efectuar aquellas auditorias que estime pertinente, siendo obligación de El Estudio, la de poner a disposición de los mencionados funcionarios, toda la documentación, informes, instrumentos y demás elementos que El Fideicomiso les hubiere provisto o que los Abogados o Estudios Jurídicos hubieren conseguido por sus medios.
Asimismo, El Estudio permitirá a los funcionarios de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, realizar auditorias en virtud de la intervención que la Ley 12.907 le confiere a este organismo.
A tales efectos El Estudio debe prestar toda la colaboración que le sea requerida, constituyendo el incumplimiento de esta obligación causal de resolución del presente Convenio, por culpa de El Estudio.
Toda la documentación obtenida por El Estudio deberá ser entregada a El Fideicomiso una vez finalizados los procesos.
OCTAVA: Gestión y Rendición de Cobranza: El Estudio solicitará al cliente que realice el pago directamente en la Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires más cercana, mediante comprobante de pago emitido por El Estudio de acuerdo a las instrucciones que se le impartan.
En el caso de cobranzas judiciales El Estudio solicitará la emisión, desde el sistema integral de gestión, del comprobante por el importe y concepto correspondiente como paso previo al depósito de los valores en las cuentas recaudadoras de El Fideicomiso.
NOVENA: Honorarios – Esquema de Pago y Cesion a favor de Fiscalía de Estado: El fundamento de los honorarios que percibirá El Estudio será el resultado exitoso de la gestión de recupero y con relación a los fondos efectivamente ingresados en El Fideicomiso.
Se define como resultado exitoso de la gestión de recupero a las sumas efectivamente percibidas por El Fideicomiso como resultado de la gestión.
El Fideicomiso no reconocerá compensaciones por el resultado negativo de la gestión encomendada.
El esquema de pago de honorarios se ajustará a las estipulaciones del Anexo I.
El Estudio declara y acepta que la única y exclusiva retribución que percibirá de El Fideicomiso, será la que se determine por aplicación de los porcentajes del Anexo I, independientemente de eventuales regulaciones judiciales a su favor las que bajo ningún supuesto podrá reclamar contra El Fideicomiso.
En caso de acuerdos de pago y/o convenios de refinanciación, los honorarios se liquidarán pari-passu con el efectivo cobro de El Fideicomiso hasta un máximo de treinta y seis (36) cuotas. Los honorarios se liquidarán sobre cada uno de los pagos efectuados a cuenta de intereses y/o capital, o sobre las cuotas que ingresen efectivamente a El Fideicomiso y sobre el monto que efectivamente se perciba como consecuencia del acuerdo de pago y/o convenio de refinanciación.
En los casos en los cuales El Fideicomiso aceptare en dación en pago títulos públicos, la base de cálculo sobre la que se aplicarán los porcentajes arriba detallados se determinará tomando en cuenta el valor de mercado (o cotización) de la cantidad de títulos que el deudor haya entregado en pago. El valor de mercado de los mismos será la cotización del último día hábil del mes en el que efectivamente se hayan acreditado los títulos públicos en la cuenta de El Fideicomiso.
El Estudio deberá ceder a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires el 7,5 % de los honorarios que perciba por cualquier concepto, previa deducción de las cargas previsionales e impuestos nacionales y provinciales que los gravaren. El Fideicomiso retendrá la suma cedida a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y abonará la diferencia dentro de los 20 (veinte) dias de presentada la factura respectiva, certificando ante El Estudio el depósito del importe retenido.
En ningún caso El Fideicomiso reconocerá honorarios por la intervención de El Estudio en preacuerdos, acuerdos o convenios sobre gastos a cargo de los deudores.
Ni El Estudio, ni sus representantes, empleados, dependientes, ni quienes actuen en carácter de autorizados, ni quienes en cualquier carácter intervengan en la prestación de los servicios tendrán derecho a reclamar judicial, extrajudicial, o administrativamente a El Fideicomiso suma alguna, que se aparte de lo definido en este artículo, aún cuando haya cesado su relación contractual con El Fideicomiso, cualquiera sea la causa de la misma, incluyendo la rescisión unilateral por parte de El Fideicomiso.
El Estudio se compromete a presentar una sola factura por mes y por C.U.I.T.
El Estudio podrá percibir honorarios de los deudores correspondientes a los créditos asignados hasta un porcentaje que en ningún caso podrá superar los máximos establecidos en el Anexo I. Los aportes que correspondieren aplicar no están incluidos en los porcentajes máximos antedichos y son a exclusivo cargo de los deudores.
El Estudio reconoce y acepta que serán a cargo del deudor las eventuales diferencias que pudieren existir entre los importes correspondientes a las sumas percibidas en concepto de aportes previsionales sobre honorarios y cargas fiscales y las que deban integrarse como consecuencia de los honorarios regulados y/o que se regularen judicialmente.
DECIMA: Gastos. El Estudio se hará cargo de la totalidad de los gastos de cualquier tipo que demande el inicio y la prosecución de las causas, con excepción de la tasa de justicia y otras tasas de organismos públicos que deban abonarse por la prestación de servicios de inscripción en registros, informes u otras similares y adelantos de los peritos en los casos que se requieran. El Fideicomiso se hará cargo de los gastos y / u honorarios que se deriven de la tramitación de cédulas, oficios, exhortos, testimonios, informes de titularidad, dominio, inhibiciones, IUS y Bono (Provincia Buenos Aires), bono (Colegio Público Abogados Capital Federal) y equivalentes de otras jurisdicciones. Para el caso particular de ejecuciones prendarías y secuestros prendarios, conforme a los Arts. 29 y 39 de la Ley de Prendas, los gastos por secuestro (que incluirán los costos de traslado), serán reconocidos por El Fideicomiso, previa autorización para evaluar la conveniencia del gasto.
El Fideicomiso designará los rematadores a propuesta de El Estudio o de la nómina o Registro que organice a tales efectos.
En ningún caso se admitirán reclamos o pedidos de reconocimiento de gastos adicionales por parte de El Estudio, cualquiera fuera su naturaleza, aún cuando el deudor resulte incobrable o insolvente.
Se deja expresamente establecido que en virtud del Art. 3º de la ley 12.907. El Fideicomiso está exento de todo gravamen, impuesto, tasa, contribución o carga, de cualquier naturaleza, existentes o a crearse, motivo por el cual El Estudio deberá manifestar tal situación en la primera presentación que realice.
El procedimiento para la rendición y anticipo de gastos deberá ajustarse al manual que será suministrado por El Fideicomiso
Decimoprimera: SISTEMAS: El Estudio se someterá al uso del sistema informático que El Fideicomiso le suministre comprometiéndose a utilizarlo en forma eficiente para el manejo de la cartera asignada, ingresando en el mismo diariamente toda novedad e información inherente a la gestión encomendada. La violación de ésta norma será considerada falta grave y dará lugar a la rescisión del presente convenio por exclusiva culpa de El Estudio.
A estos efectos El Fideicomiso capacitará al personal de El Estudio y entregará a ésta los manuales de operación del Sistema.
A los fines de la instalación del sistema informático El Estudio deberá contar con el siguiente equipamiento:
* Arquitectura Intel.
* Procesador Pentium IV de 1.4 GHz ó superior.
* Memoria RAM 128 MB ó superior.
* Disco Rígido, IDE, de 15 GB ó superior.
* Monitor de 15".
* Modem interno de 56 k (si es que se conectarán vía dial up), sino el ISP (Proveedor de Internet) les dará la placa de conexión.
* El resto de los accesorios no son definitorios para el uso de nuestra .herramienta (CD, disquetera, placa de red, etc.).
* Sistema Operativo: Microsoft Windows 2000 ó Microsoft Windows XP, como mínimo con el service pack 1 instalado.
* Navegador: Microsoft Explorer 6.0, con todas las actualizaciones de seguridad obtenidas desde las páginas de Microsoft ( HYPERLINK "http://www.windowsupdate.microsoft.com" www.windowsupdate.microsoft.com).
* Acceso a Internet: Dial -up (no es el sugerido) ó un Acceso de Banda Ancha de 64 k como mínimo.

DECIMOSEGUNDA: Recursos Humanos: El Estudio será único responsable, por las obligaciones emergentes de su rol de empleador, ante la totalidad del personal que emplee para la realización de las tareas objeto del presente, debiendo dar estricto cumplimiento a la legislación laboral, social y previsional vigente, por lo que a requerimiento de El Fideicomiso deberá presentar los libros llevados en legal forma y acreditar los pagos y aportes efectuados.
El Fideicomiso podrá corroborar el exacto cumplimiento de las obligaciones previstas precedentemente, mediante la inspección de la pertinente documentación. La violación de ésta norma o la reticencia de El Estudio en brindar inmediatamente la información será considerada falta grave y dará lugar a la rescisión del presente convenio por exclusiva culpa de El Estudio.
No existirá solidaridad entre El Fideicomiso y El Estudio ante reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por personal de éste último, cualquiera fuere el contenido de los mismos.
DECIMOTERCERA: Propiedades del Contrato. Las partes del presente manifiestan que: a) no es intención de las partes, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre El Estudio y El Fideicomiso, quedando entendido que esta es una persona independiente en su relación con aquella; b) se han tenido en cuenta para acordar el presente los antecedentes de El Estudio como profesional, obligándose este a prestar el servicio contratado, poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia, de conformidad con sanas practicas profesionales. El Estudio deberá asimismo, velar por la protección de los intereses de El Fideicomiso cuidando de no actuar en forma contraria a esos intereses y adoptando medidas que resulten conducentes a tal fin, c) El Estudio sin perjuicio de la facultad de modificación acordada a El Fideicomiso deberá respetar y encuadrar su conducta contractual en los términos de referencia y las normas legales que rigen el presente contrato; d) El Estudio desvincula expresamente al Fideicomiso de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente; e) El Fideicomiso no asume ningún tipo de responsabilidad sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato; f) El Estudio no tratara de obtener ni aceptara instrucciones de autoridades o personas ajenas al FIDEICOMISO; g) El Estudio se compromete a no patrocinar, asesorar o representar a contrapartes del Fideicomiso en ninguna causa judicial o actuaciones administrativas.
DECIMOCUARTA: Responsabilidad. El Estudio será responsable por robo, hurto, pérdida o extravío valores y/o documentación que se encuentre en su poder. Asimismo será responsables por los daños emergentes de la prestación de los servicios encomendados frente a El Fideicomiso y terceros por toda consecuencia de su actuación quedando obligada a reparar íntegramente los daños derivados inmediata o mediatamente del hecho de sus dependientes y/o perjuicios causados por negligencia, culpa o dolo de dicho personal, y/o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado personal afectado a los servicios.
Asimismo, será responsable patrimonialmente por los perjuicios que sufra El Fideicomiso como consecuencia de su dolo, culpa o negligencia profesional, en forma solidaria todos los integrantes de El Estudio, en su caso.

DECIMOQUINTA: Rescisión Anticipada. El Fideicomiso podrá, previa notificación fehaciente con treinta (30) días de antelación, y sin invocación de causa rescindir el convenio en cualquier momento durante el curso de su ejecución, sin que ello genere derecho a reclamar compensación alguna.
Cuando la rescisión fuera formulada por El Estudio el preaviso no podrá ser inferior a sesenta (60) días, quedando a cargo de la misma los daños y perjuicios que se ocasionen a El Fideicomiso. El Estudio deberá continuar ejerciendo la representación de El Fideicomiso hasta la efectiva sustitución en las actuaciones judiciales respectivas.
DECIMOSEXTA: Extinción del Convenio: Extinguido el convenio por cualquier causa, El Estudio estará obligado a:
a) Restituir toda la documentación que hubiera recibido de El Fideicomiso para realizar la gestión encomendada.
b) No realizar ninguna nueva gestión judicial ni extrajudicial, ni continuar con las que estuvieren en trámite al momento de la extinción, a excepción de las gestiones expresamente autorizadas por El Fideicomiso.
DECIMOSEPTIMA: Normas Jurídicas: Las normas aplicables, a los efectos de interpretación del presente convenio son: el Código Civil de la Nación, la Ley 24.441, Ley 12.726 y modificatorias, decretos, reglamentos relacionados a las normas citadas, Art. 38 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, y las Normas que establezca el Comité.
DECIMONOCTAVA: Confidencialidad: El Estudio deberá guardar estricto secreto de las operaciones que se envíen para su gestión y será responsable por las actuaciones suyas o de sus dependientes que no respeten el principio de confidencialidad. Asimismo los datos o cualquier información entregada por El Fideicomiso a El Estudio, u obtenidos por éste en la ejecución de los servicios encuadrados en el presente, única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines objeto del mismo, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo título alguno, ni siquiera a los efectos de conservación, aún después de finalizada la relación contractual.
DECIMONOVENA: Derechos de Propiedad. Los derechos de propiedad de autor y reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente al Fideicomiso.
VIGESIMA: Domicilio - Jurisdicción. A todos los efectos legales del presente convenio las partes constituyen domicilio en los consignados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen y se someten a la competencia de los Tribunales en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata para dirimir cualquier conflicto que pudiere suscitarse respecto de la aplicación, interpretación o ejecución del presente convenio, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ................., a los ........ días del mes.................. de …….....

 

ANEXO

1. HONORARIOS A CARGO DE “El Fideicomiso”.

1.1. Cuadro de porcentajes.

Los porcentajes del cuadro anterior se aplicarán sobre las sumas percibidas por El Fideicomiso, según lo previsto en la cláusula Novena del presente convenio.
Los honorarios mínimos y máximos se abonarán independientemente de las sumas que se percibieren de los deudores de conformidad con el punto 2. del presente Anexo.
1.2 Concursos y Quiebras.
1.2.a. Adelanto por la verificación de créditos: será del 3% calculado sobre los importes reconocidos por el juez del proceso con un máximo de $ 20.000.- (pesos veinte mil con 00/100). Se abonará contra la presentación de copia de resolución del Art. 36 LCQ o sentencia definitiva en el caso de incidentes de revisión o incidentes de verificación tardía.
El anticipo es no reembolsable por parte de El Estudio en caso que finalmente no se logre recuperar suma alguna o cuando el honorario determinado resulte igual o inferior al importe adelantado.
El adelanto se considerará pago a cuenta del importe de la retribución a percibir por El Estudio, sobre la base del recupero del crédito y con los porcentajes establecidos en 1.1 del presente Anexo.
1.2.b. Acuerdos Homologados: el pago de la retribución del estudio se realizara con el cobro de cada una de las cuotas concordatarias, sin perjuicio de la vigilancia del cumplimiento del acuerdo por parte de El Estudio.
1.3 Vigilancia de juicios antes gestionados por abogados designados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, correspondientes a deudores con acuerdo de pago vigente. Remuneración por tarea.
1.3.a Alcance: monitoreo de juicios antes gestionados por abogados designados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, correspondientes a deudores transferidos a El Fideicomiso, con acuerdo de pago o de refinanciación vigente.
1.3.b. Tareas: El Fideicomiso encomienda a El Estudio la vigilancia de los juicios hasta la cancelación total de los créditos objeto del acuerdo de pago o hasta que se instruya a El Estudio el re-impulso de las acciones o la ejecución de convenios suscriptos entre El Fideicomiso y los deudores. Las tareas a desarrollar por El Estudio, en el marco de la vigilancia de procesos y del ejercicio de la representación judicial encomendadas, serán remuneradas por la realización de cada uno de los siguientes trámites:
1.3.b.1. Reinscripción de medidas (embargos, inhibiciones generales de bienes u otras).
1.3.b.2. Reinscripción de garantías sobre bienes registrables.
1.3.b.3. Homologación de convenios de pago.
1.3.b.4. Presentaciones para resolver planteos judiciales promovidos por el deudor o terceros.
1.3.c. Retribución: El Estudio y El Fideicomiso establecen de mutuo acuerdo que la única retribución por la realización de las tareas descriptas en 1.3.b., será de $ 300.- (pesos trescientos) por trámite.
1.3.d. Mora de acuerdos de refinanciación. Reimpulso de procesos judiciales. Ejecución de convenios.
El Estudio reimpulsará las acciones judiciales o ejecutará convenios de pago suscriptos entre deudores y El Fideicomiso, sólo en caso de instrucción expresa de El Fideicomiso, comunicada por el medio que El Fideicomiso considere. En tal supuesto y en el marco de las instrucciones que reciba de El Fideicomiso, cesará el esquema de retribución por tareas cumplida o trámite realizado, momento a partir del cual la retribución de El Estudio será la que se determine según la cláusula NOVENA del presente convenio, con los porcentajes de aplicación del cuadro 1.1 de este ANEXO.

2. HONORARIOS A CARGO DEL DEUDOR.

Referencias.
(1) Gestión prejudicial: son todas aquellas acciones que realizare El Estudio, orientadas al cobro al deudor, con anterioridad a la presentación de demandas correspondientes al inicio de acciones encomendado por El Fideicomiso.
(2) Nuevos Juicios: son los iniciados por instrucción de El Fideicomiso.
(3) BAPRO: Banco de la Provincia de Buenos Aires.


C.C. 8.268