Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 33/08

La Plata, 13 de noviembre de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y desagües cloacales establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por artículo 33 de la Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Zona de Concesión Nº 1, el Reglamento del Usuario aprobado por la Resolución Nº 29/02, los reclamos identificados en el Anexo 1 del presente Expediente Nº 2430-3182/08, y

CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene a su cargo el control, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas aplicables a la concesión del servicio sanitario conforme surge del artículo 88 del marco regulatorio;
Que en ejercicio de ese control se ha detectado que el Concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” no ha satisfecho con los reclamos presentados por los Usuarios identificados en el Anexo I de la Presente;
Que los mencionados Usuarios interpusieron el correspondiente reclamo ante el prestador y ante el silencio acuden a este Organismo en procura de la defensa de sus derechos en virtud de los artículos 50 inciso c) y 51 del Decreto Nº 878/03;
Que en cumplimiento del Procedimiento de Reclamos aprobado por la Resolución O.C.A.B.A. Nº 18/08, se ha corrido el pertinente traslado al Concesionario para que no solo informe los antecedentes de los mismos, sino para que los resuelva de acuerdo a las normas vigentes;
Que en consecuencia y precisamente en resguardo de los derechos de los Usuarios corresponde intimar a “A.B.S.A.” para que informe debidamente, en los términos de los artículos 51, 88 inciso n) sigs. y concs. del Marco Regulatorio, los reclamos por pérdida de agua presentados por los Usuarios indicados en el Anexo I;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; los Contratos de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Zona de Concesión Nº 1;

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º - Intimar a “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” a que informe debidamente a este Organismo los reclamos por pérdida de agua presentados por los Usuarios identificados en el Anexo I, en el plazo establecido en el Reglamento del Usuario aplicable y vigente.
Artículo 2º - Regístrese y Notifíquese a “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” y a los Usuarios mencionados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y archívese.

Juan Diego González Morales           Gregorio Pablo Nersessian
Diector Representante de                       Director Presidente
los Usuarios

Julián Carlos Palacios
Director Vocal

ANEXO I

Perdidas de agua sin cerrar

Localidad

Fecha

Calle

Entre

 

OCABA

 

Reclamo

 

 

 

Bahía Blanca

25723

20/05/2008

49644

12 de Octubre

2422

 

Bahía Blanca

25733

22/05/2008

45649

Chaco

1104

 

Bahía Blanca

25789

27/05/2008

54040

Alemanes del

100

 

 

 

 

 

Volga

Dpto. 107

 

Bahía Blanca

26021

24/06/2008

61898

San Martín

262

 

Bahía Blanca

26022

24/06/2008

58123

Ñancuñan

770

 

Bahía Blanca

26042

25/06/2008

 

Berutti

 

Donado y O' Higgins

Bahía Blanca

26274

22/07/2008

62152

Tribolares

64

 

Bahía Blanca

26395

06/08/2008

82100

Las Heras

3000

Esq.

 

 

 

 

 

 

Cambaceres

Bahía Blanca

26389

06/08/2008

73261

Rodríguez

2134

 

Bahía Blanca

26789

30/09/2008

81598

11 de Abril

63

 

C.C. 11.206