Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Interna N°
175-08
VISTO que se propicia
aprobar el Código de Ética y el Sistema Informático para la declaración jurada
patrimonial de todos los agentes pertenecientes a
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de
Que a esos fines la norma citada considera agentes a todo funcionario,
empleado, personal contratado o que por cualquier razón preste servicios para
Que para el cumplimiento de los objetivos previstos por
Que
Que conforme a lo establecido en el artículo 3° de
Que
Que deviene necesario prever los instrumentos que, en un marco de transparencia
institucional, permitan asegurar el cumplimiento de los valores éticos, dotando
a las áreas específicas de aquellos elementos necesarios para el control del
cumplimiento de las normales legales vigentes;
Que en orden a ello se propicia aprobar el Código de Ética y el Sistema
Informático para la declaración jurada patrimonial de todos los agentes
pertenecientes a
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
7° y 9° inciso b) de
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
ARTICULO 1°. Aprobar
el Código de Etica para los agentes de
ARTICULO 2°. Aprobar el Sistema Informático de Declaraciones Juradas para los
agentes de
La Gerencia General de Responsabilidad Profesional será el órgano competente
para el análisis del contenido de las declaraciones juradas presentadas por los
agentes.
ARTICULO 3°. Encomendar en el ámbito de
Asimismo, esa Gerencia General, se ocupará del resguardo de la documentación y
seguridades del sistema, y realizará la correspondiente certificación de las
declaraciones presentadas.
La Gerencia General de Recursos Humanos, comunicará a
ARTICULO 4º. Dejar establecido que todos los agentes pertenecientes a
ARTICULO 5°. A los efectos de la presente y conforme lo establecido por el
artículo 7° de
ARTICULO 6º. De surgir cambios en el patrimonio, ya sea que afecten al activo
y/o al pasivo, los agentes deberán actualizar la información contenida en la
declaración jurada inicial o, en su caso, de la última actualización- al 31 de
diciembre de cada año, venciendo el plazo para su presentación el 31 de marzo
del año calendario inmediato posterior.
De no presentarse una nueva declaración actualizada en los plazos fijados, se
considerará que no han existido cambios patrimoniales y que el agente confirma
la vigencia de la última declaración jurada presentada en todos sus términos.
Asimismo deberán, la totalidad de los agentes, presentar una última
declaración, dentro de los treinta días hábiles a partir de la fecha de
cesación en el cargo.
ARTICULO 7º: La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de
todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que
integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso
la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero.
En especial, se detallarán los que se indican a continuación: a) Bienes
inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles; b)
Bienes muebles registrables; c) Capital invertido en títulos, acciones y demás
valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y
previsionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en
moneda nacional o extranjera, indicando el nombre del banco o entidad
financiera de que se trate. No se requerirá que se informe los números de las
cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito;
d) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o
comunes; e) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de
dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales; f)
Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si
el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen
de impuesto a las ganancias, sobre bienes personales no incorporados al proceso
económico o a sobre los bienes personales, deberá acompañar también la última
presentación que hubiese realizado ante
ARTICULO 8º. Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en
el plazo correspondiente serán intimadas en forma fehaciente por
ARTICULO 9º. Los agentes dependientes de
ARTICULO 10. Derogar
ARTICULO 11. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Santiago Montoya
Director Ejecutivo
Anexo 1
CODIGO DE ETICA
PARTE GENERAL
El propósito de este
CODIGO es el de enunciar normas y principios éticos que deben inspirar la
conducta y el quehacer de todos los agentes de
a) Promover y mantener la confianza de la comunidad.
b) Aportar una guía fundamental para que los recursos humanos del Organismo
desarrollen sus tareas con la máxima transparencia, lo cual se refleja
directamente en la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención al
contribuyente/usuario.
c) Orientar la educación ética con el fin de prevenir las conductas
disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.
OBJETIVO DE
BIEN COMUN.- El
objetivo de la función pública es el bien común, dispuesto por
DEBER DEL FUNCIONARIO.- El funcionario público tiene el deber primordial de
lealtad con
DEFINICIONES, AMBITO Y AUTORIDAD
DE APLICACION, COMPROMISO
Artículo 1°- FUNCION
PUBLICA.- A los efectos de este Código se entiende por "función
pública", toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria,
realizada por una persona en nombre del Estado Provincial o al servicio del
Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.-
Artículo 2°- Funcionario Público Y AMBITO DE APLICACION.- A los efectos de este
Código, se entiende por "funcionario público" cualquier funcionario,
empleado, agente o servidor de
Artículo 3°- ORGANO DE CONTRALOR-
Artículo 4°- CONSULTAS.- En aquellos casos en los cuales objetiva y
razonablemente se genere una situación de incertidumbre con relación a
circunstancias de naturaleza ética, el funcionario público debe consultar,
previo a su intervención y/o cuando tomare conocimiento del hecho, a
Artículo 5°- COMPROMISO.- El ingreso a
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 6°-
PROBIDAD.- El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez,
procurando en todo momento satisfacer el interés general y desechando todo
provecho o ventaja personal para sí o para interpósita o tercera persona.-
Artículo 7°- PRUDENCIA.- El funcionario público debe actuar con conocimiento
pleno y cierto de las materias sometidas a su consideración, con la misma
diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes.-
Asimismo debe evitar acciones que pongan en riesgo la finalidad de la función
pública, el patrimonio del Estado o la imagen que de los servidores debe tener
la sociedad.-
Artículo 8°- JUSTICIA.- El funcionario público debe tener permanente
disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que
le es debido.-
Artículo 9°- TEMPLANZA.- El funcionario público debe desarrollar sus funciones
con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los
medios de que dispone sólo para el cumplimiento de sus funciones y deberes.-
Asimismo debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su
honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del
cargo.-
Artículo 10- IDONEIDAD.- La idoneidad, esto es la aptitud técnica, legal y
moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.-
Artículo 11- RESPONSABILIDAD.- El funcionario debe realizar sus funciones con
buena fe y esforzarse para cumplir con sus deberes.- Cuanto más elevado sea el
cargo que ocupa un funcionario público y/o más elevada sea su capacitación
profesional, mayor es su responsabilidad en el cumplimiento de las
disposiciones de este Código.-
PRINCIPIOS PARTICULARES
Artículo 12- APTITUD.-
Quien disponga la designación de un funcionario público debe verificar el
cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad.- Ninguna
persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga aptitud.-
Artículo 13- CAPACITACION.- El funcionario público debe capacitarse para el
mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que
rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes.-
Artículo 14- LEGALIDAD.- El funcionario público debe conocer y cumplir
Artículo 15- EVALUACION.- El funcionario público debe evaluar los antecedentes,
motivos y consecuencias de los actos cuya generación o ejecución tuviera a su
cargo.-
Artículo 16- VERACIDAD.- El funcionario público esta obligado a expresarse con
veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con
sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.-
Artículo 17- DISCRECION.- El funcionario público debe guardar reserva respecto
de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión
del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las
responsabilidades que les correspondan en virtud de las normas que regulan el
secreto o la reserva administrativa.-
Artículo 18- TRANSPARENCIA.- El funcionario público debe ajustar su conducta al
derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la
administración.-
Artículo 19- DECLARACION JURADA PATRIMONIAL Y FINANCIERA.- El funcionario
público deberá presentar una declaración jurada de su situación patrimonial y
financiera, ante
Artículo 20- OBEDIENCIA.- El funcionario público debe dar cumplimiento a las
órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que
reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de
servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de
arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.-
Artículo 21- OBJECION DE CONCIENCIA.- Cuando la orden impartida por el superior
jerárquico se contraponga con las convicciones íntimas - ya sean estas morales
o religiosas- del inferior, éste debe cumplir el mandato dejando a salvo su
opinión personal.
Artículo 22- INDEPENDENCIA DE CRITERIO.- El funcionario público no debe
involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus
funciones y debe abstenerse de realizar toda conducta que pueda afectar su
independencia de criterio para el desempeño de las funciones.-
Artículo 23- EQUIDAD.- El empleo de criterios de equidad para adecuar la
solución legal a un resultado lo más justo posible.-
Artículo 24- IGUALDAD DE TRATO.- El funcionario público no debe realizar actos
discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la
administración.- Debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en
igualdad de situaciones.- Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando
no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deban
considerarse para establecer una prelación.- Este principio se aplica también a
las relaciones que el funcionario mantenga con sus subordinados.-
Artículo 25- EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO.- El ejercicio adecuado del cargo
involucra el cumplimiento personal del presente Código, como así también las
acciones encaminadas a su observancia por sus subordinados.-
El funcionario público, mediante el uso de cargo, autoridad, influencia o
apariencia de influencia, no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas
indebidas, para sí o para otros.-
Asimismo, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, no debe
adoptar represalias de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra
funcionarios u otras personas.-
Artículo 26- USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO.- El funcionario público
debe proteger y conservar los bienes del Estado.- Debe utilizar los que le
fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional,
evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.- Tampoco puede emplearlos o
permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean
aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.- No se
consideran fines particulares las actividades que, por razones protocolares o
de servicio, el funcionario deba llevar a cabo fuera del lugar u horario
habituales en los cuales desarrolla sus funciones.
Artículo 27- USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO.- El funcionario público debe
usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus
quehaceres.- Debe desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz y
velar para que sus subordinados actúen de la misma manera.-
No debe fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo
oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el
desempeño de los deberes a su cargo.-
Artículo 28- COLABORACION.- Ante situaciones extraordinarias, el funcionario
público debe realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean
las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias
para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.-
Artículo 29- USO DE INFORMACION.- El funcionario público debe abstenerse de
difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada o secreta
conforme a las disposiciones vigentes.- No debe utilizar, en beneficio propio o
de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no
esté destinada al público en general.- Se encuentra comprendida en la presente
la información proveniente de las bases de datos utilizadas en la
administración tributaria.-
Artículo 30- OBLIGACION DE DENUNCIAR.- El funcionario público debe denunciar
ante su superior o las autoridades correspondientes, los actos de los que
tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y
que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a
cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código.-
Artículo 31- DIGNIDAD Y DECORO.- El funcionario público debe observar una
conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación.- En su trato
con el público y con los demás funcionarios, debe conducirse en todo momento
con respeto y corrección, cuidando su comportamiento habitual tanto en su vida
pública como privada.- En cualquier circunstancia deberá actuar de forma tal
que su conducta genere y fortalezca la confianza de la comunidad sobre su
integridad y prestigio para beneficio propio y del órgano al que sirve.-
Artículo 32- HONOR.- El funcionario público al que se le impute la comisión de
un delito de acción pública, debe facilitar la investigación e implementar las
medidas administrativas y judiciales necesarias para esclarecer la situación a
fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.-
Artículo 33- TOLERANCIA.- El funcionario público debe observar, frente a las
críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que,
razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común.-
Artículo 34- EQUILIBRIO.- El funcionario público debe actuar, en el desempeño
de sus funciones, con sentido práctico y buen juicio.-
PARTE ESPECIAL
REGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS
SECCION PRIMERA
BENEFICIOS DE ORIGEN EXTERNO
Artículo 35-
BENEFICIOS PROHIBIDOS.- El funcionario público no debe, directa o
indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir
dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las
siguientes situaciones:
a) Para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones;
b) Para hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que
éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones;
c) Cuando resulte que no se habrían ofrecido o dado si el destinatario no
desempeñara ese cargo o función.-
Artículo 36- PRESUNCIONES.- Se presume especialmente que el beneficio está
prohibido si proviene de una persona o entidad que:
a) Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en
el que se desempeña el funcionario;
b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias
otorgados por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario;
c) Sea o pretenda ser contratista o proveedor de bienes o servicios de
d) Procure una decisión o acción del órgano o entidad en el que se desempeña el
funcionario;
e) Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por la
decisión, acción, retardo u omisión del órgano o entidad en el que se desempeña
el funcionario.-
Artículo 37- EXCEPCIONES.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida en
el art. 35, inc. c):
a) Los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos
internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que
la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios;
b) Los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de
enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias,
cursos o actividades académico-culturales, o la participación en ellas, siempre
que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo prohibido por
normas especiales;
c) Los regalos o beneficios que por su valor exiguo, según las circunstancias,
no pudieran razonablemente ser considerados como un medio tendiente a afectar
la recta voluntad del funcionario.-
SECCION SEGUNDA
BENEFICIOS OTORGADOS ENTRE FUNCIONARIOS
Artículo 38-
BENEFICIOS PROHIBIDOS.- El funcionario público no debe, directa o
indirectamente, otorgar ni solicitar regalos, beneficios, promesas u otras
ventajas a otros funcionarios.
Artículo 39- EXCLUSION.- Quedan excluidos de la prohibición establecida en el
artículo precedente, los regalos de menor cuantía que se realicen por razones
de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que
resulta usual efectuarlo.-
SECCION TERCERA
IMPEDIMENTOS FUNCIONALES
Artículo 40- CONFLICTO
DE INTERESES.- A fin de preservar la independencia de criterio y el principio
de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar
situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o
financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y
funciones a su cargo.-
Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni
prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten
concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener
vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades o personas
directamente fiscalizadas por la dependencia en la que se encuentre
desarrollando sus funciones.-
Los funcionarios públicos que para el ejercicio de sus funciones requieran
título profesional, deberán observar las disposiciones de
Artículo 41- INCOMPATIBILIDADES.- El funcionario público no debe representar,
asesorar, o patrocinar a terceros que tengan intereses contrarios al estado
provincial, o que sean sus proveedores o que ya no siéndolo tengan cuestiones
pendientes con aquel.- Tampoco deben recibir directa o indirectamente
beneficios originados en franquicias, promociones o subsidios que otorgue la
administración provincial.-
Artículo 42- ACUMULACION DE CARGOS.- El funcionario titular de un cargo en
Artículo 43- ACTOS DE PROSELITISMO - Los funcionarios no deben realizar con
motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, actos de propaganda o
proselitismo.-
SECCION CUARTA
SANCIONES
Artículo 44-
SANCIONES- La violación de lo establecido en el presente Código hace pasible a
los funcionarios públicos de las sanciones previstas en el Estatuto y Escalafón
para el Personal de
Artículo 45- PROCEDIMIENTO. En caso de violaciones al presente Código, los
responsables de cada dependencia deben aplicar las sanciones disciplinarias
bajo el procedimiento previsto en el artículo 87 de
Artículo 46- EXCUSACION- El funcionario público que en cumplimiento de sus
obligaciones deba tomar una decisión o realizar un acto que, en consideración a
las personas intervinientes o la naturaleza del asunto signifique una conducta
reñida con las disposiciones de este Código, deberá excusarse de continuar
entendiendo en la cuestión.-
Artículo 47- Todas las dependencias de
SECCION QUINTA
INVESTIGACIONES PRELIMINARES
Artículo 48- Las
investigaciones preliminares que se realicen a través de
a) la recolección de información sobre la existencia de irregularidades y, de
ser posible, la individualización de sus presuntos responsables, con la
precisión suficiente que permita la formulación de una denuncia penal o
querella;
b) la reunión de elementos e información solicitada por el Poder Judicial y
c) la promoción de sumarios administrativos de conformidad a la normativa legal
vigente.-
Artículo 49- Las investigaciones preliminares que se realicen serán reservadas
hasta su finalización, sin perjuicio del resguardo del derecho del investigado
al debido proceso, a la defensa e información sobre el objeto de la
investigación.- En las actuaciones que hubieren derivado en denuncias penales o
administrativas, la reserva se regirá por las respectivas disposiciones
vigentes en materia de procedimiento penal o administrativo, según el caso.-
C.C. 7.199