Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Interna 175-08

La Plata, 04 de agosto de 2008

VISTO que se propicia aprobar el Código de Ética y el Sistema Informático para la declaración jurada patrimonial de todos los agentes pertenecientes a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley N° 13766 impone a todos los agentes pertenecientes a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) la obligación de presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles a partir de la asunción de sus cargos;
Que a esos fines la norma citada considera agentes a todo funcionario, empleado, personal contratado o que por cualquier razón preste servicios para la Agencia de Recaudación, con funciones remuneradas o “ad-honorem”, cualquiera sea su nivel jerárquico;
Que para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Ley N° 13766, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) debe definir los objetivos y políticas necesarias para la organización, integración y mantenimiento de la información y los sistemas que la soportan, atento a las necesidades de cambio que exigen el contexto y los avances tecnológicos, a fin de contar con información suficiente, correcta y oportuna, como base de una eficiente y eficaz gestión;
Que la Nación Argentina, mediante Ley 24759 ha adherido a la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos, celebrada en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996;
Que conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Constitución Provincial, los actos de corrupción agravian y lesionan la sustancia del orden constitucional;
Que la Ley N° 10430 (TO por Decreto 1869/96 y su Decreto Reglamentario 4161/96) establece los deberes y prohibiciones de los agentes de la Administración Pública Provincial, como así también las incompatibilidades y conflicto de intereses;
Que deviene necesario prever los instrumentos que, en un marco de transparencia institucional, permitan asegurar el cumplimiento de los valores éticos, dotando a las áreas específicas de aquellos elementos necesarios para el control del cumplimiento de las normales legales vigentes;
Que en orden a ello se propicia aprobar el Código de Ética y el Sistema Informático para la declaración jurada patrimonial de todos los agentes pertenecientes a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento a lo previsto por la Ley N° 13766;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7° y 9° inciso b) de la Ley N° 13766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Aprobar el Código de Etica para los agentes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo 1.
ARTICULO 2°. Aprobar el Sistema Informático de Declaraciones Juradas para los agentes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, cuyas páginas demostrativas de funcionamiento forman parte integrante de la presente como Anexo 2.
La Gerencia General de Responsabilidad Profesional será el órgano competente para el análisis del contenido de las declaraciones juradas presentadas por los agentes.
ARTICULO 3°. Encomendar en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Desarrollo Institucional, a la Gerencia General de Recursos Humanos, el ejercicio de las acciones pertinentes para la implementación del Sistema Informático de Declaraciones Juradas aprobado por el artículo que antecede.
Asimismo, esa Gerencia General, se ocupará del resguardo de la documentación y seguridades del sistema, y realizará la correspondiente certificación de las declaraciones presentadas.
La Gerencia General de Recursos Humanos, comunicará a la Gerencia General de Responsabilidad Profesional los incumplimientos detectados para su tratamiento e intervención.
ARTICULO 4º. Dejar establecido que todos los agentes pertenecientes a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral, dentro de los treinta días hábiles a partir de la asunción de sus cargos, de conformidad con lo previsto por el artículo 7° de la Ley N° 13766.
ARTICULO 5°. A los efectos de la presente y conforme lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 13766, se consideran agentes de esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) a todo funcionario, empleado, agente o servidor en todos los niveles y jerarquías, bajo cualquier modalidad de vínculo contractual y aquellos que por alguna razón específica adhieran a sus principios, remunerados o no.
ARTICULO 6º. De surgir cambios en el patrimonio, ya sea que afecten al activo y/o al pasivo, los agentes deberán actualizar la información contenida en la declaración jurada inicial –o, en su caso, de la última actualización- al 31 de diciembre de cada año, venciendo el plazo para su presentación el 31 de marzo del año calendario inmediato posterior.
De no presentarse una nueva declaración actualizada en los plazos fijados, se considerará que no han existido cambios patrimoniales y que el agente confirma la vigencia de la última declaración jurada presentada en todos sus términos.
Asimismo deberán, la totalidad de los agentes, presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles a partir de la fecha de cesación en el cargo.
ARTICULO 7º: La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial, se detallarán los que se indican a continuación: a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles; b) Bienes muebles registrables; c) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y previsionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera, indicando el nombre del banco o entidad financiera de que se trate. No se requerirá que se informe los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito; d) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes; e) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales; f) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias, sobre bienes personales no incorporados al proceso económico o a sobre los bienes personales, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.
ARTICULO 8º. Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente serán intimadas en forma fehaciente por la Gerencia General de Responsabilidad Profesional, para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar al inicio de las acciones disciplinarias respectivas, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.
ARTICULO 9º. Los agentes dependientes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) que se encontraren actualmente en actividad, deberán presentar su declaración jurada inicial conforme los términos de la presente resolución a partir del día 11 y hasta el día 31 de agosto de 2008.
ARTICULO 10. Derogar la Resolución N° 4/03 de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 11. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Santiago Montoya
Director Ejecutivo

Anexo 1

CODIGO DE ETICA

PARTE GENERAL

El propósito de este CODIGO es el de enunciar normas y principios éticos que deben inspirar la conducta y el quehacer de todos los agentes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba), en el ejercicio de sus funciones, a efectos de:
a) Promover y mantener la confianza de la comunidad.
b) Aportar una guía fundamental para que los recursos humanos del Organismo desarrollen sus tareas con la máxima transparencia, lo cual se refleja directamente en la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención al contribuyente/usuario.
c) Orientar la educación ética con el fin de prevenir las conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.

OBJETIVO DE LA FUNCION PUBLICA

BIEN COMUN.- El objetivo de la función pública es el bien común, dispuesto por la Constitución de la Nación, los tratados internacionales ratificados por la Nación, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por las leyes ordinarias que se dicten.
DEBER DEL FUNCIONARIO.- El funcionario público tiene el deber primordial de lealtad con la Provincia, con prioridad a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones de cualquier naturaleza.

DEFINICIONES, AMBITO Y AUTORIDAD
DE APLICACION, COMPROMISO

Artículo 1°- FUNCION PUBLICA.- A los efectos de este Código se entiende por "función pública", toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado Provincial o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.-
Artículo 2°- Funcionario Público Y AMBITO DE APLICACION.- A los efectos de este Código, se entiende por "funcionario público" cualquier funcionario, empleado, agente o servidor de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba), comprendiendo todos los niveles y jerarquías bajo cualquier modalidad de vínculo contractual, y a aquellos que por alguna razón específica adhieran a sus principios.-
Artículo 3°- ORGANO DE CONTRALOR- La Gerencia General de Responsabilidad Profesional es la autoridad interna de aplicación del Código de Ética, emitiendo informes, opiniones y conclusiones técnicas y/o jurídicas, con el objeto de prestar apoyo al poder judicial, aplicando el régimen disciplinario al personal de los organismos dependientes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba). A tal fin coordinará sus acciones con el Poder Judicial, con la Procuración General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, a efectos de promover o impulsar las investigaciones judiciales y administrativas pertinentes. Asimismo, promoverá las consultas a la Asesoría General de Gobierno para el dictado de normas interpretativas o aclaratorias.
Artículo 4°- CONSULTAS.- En aquellos casos en los cuales objetiva y razonablemente se genere una situación de incertidumbre con relación a circunstancias de naturaleza ética, el funcionario público debe consultar, previo a su intervención y/o cuando tomare conocimiento del hecho, a la Gerencia General de Responsabilidad Profesional.-
Artículo 5°- COMPROMISO.- El ingreso a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.-

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 6°- PROBIDAD.- El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando en todo momento satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal para sí o para interpósita o tercera persona.-
Artículo 7°- PRUDENCIA.- El funcionario público debe actuar con conocimiento pleno y cierto de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes.- Asimismo debe evitar acciones que pongan en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que de los servidores debe tener la sociedad.-
Artículo 8°- JUSTICIA.- El funcionario público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido.-
Artículo 9°- TEMPLANZA.- El funcionario público debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone sólo para el cumplimiento de sus funciones y deberes.- Asimismo debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.-
Artículo 10- IDONEIDAD.- La idoneidad, esto es la aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.-
Artículo 11- RESPONSABILIDAD.- El funcionario debe realizar sus funciones con buena fe y esforzarse para cumplir con sus deberes.- Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un funcionario público y/o más elevada sea su capacitación profesional, mayor es su responsabilidad en el cumplimiento de las disposiciones de este Código.-

PRINCIPIOS PARTICULARES

Artículo 12- APTITUD.- Quien disponga la designación de un funcionario público debe verificar el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad.- Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga aptitud.-
Artículo 13- CAPACITACION.- El funcionario público debe capacitarse para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes.-
Artículo 14- LEGALIDAD.- El funcionario público debe conocer y cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las leyes y reglamentos que regulan su actividad.- Debe observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de reproche.-
Artículo 15- EVALUACION.- El funcionario público debe evaluar los antecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo.-
Artículo 16- VERACIDAD.- El funcionario público esta obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.-
Artículo 17- DISCRECION.- El funcionario público debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que les correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa.-
Artículo 18- TRANSPARENCIA.- El funcionario público debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la administración.-
Artículo 19- DECLARACION JURADA PATRIMONIAL Y FINANCIERA.- El funcionario público deberá presentar una declaración jurada de su situación patrimonial y financiera, ante la Dependencia que determine el régimen jurídico y conforme la reglamentación vigente.-
Artículo 20- OBEDIENCIA.- El funcionario público debe dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.-
Artículo 21- OBJECION DE CONCIENCIA.- Cuando la orden impartida por el superior jerárquico se contraponga con las convicciones íntimas - ya sean estas morales o religiosas- del inferior, éste debe cumplir el mandato dejando a salvo su opinión personal.
Artículo 22- INDEPENDENCIA DE CRITERIO.- El funcionario público no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y debe abstenerse de realizar toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones.-
Artículo 23- EQUIDAD.- El empleo de criterios de equidad para adecuar la solución legal a un resultado lo más justo posible.-
Artículo 24- IGUALDAD DE TRATO.- El funcionario público no debe realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la administración.- Debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones.- Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deban considerarse para establecer una prelación.- Este principio se aplica también a las relaciones que el funcionario mantenga con sus subordinados.-
Artículo 25- EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO.- El ejercicio adecuado del cargo involucra el cumplimiento personal del presente Código, como así también las acciones encaminadas a su observancia por sus subordinados.-
El funcionario público, mediante el uso de cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros.-
Asimismo, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, no debe adoptar represalias de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas.-
Artículo 26- USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO.- El funcionario público debe proteger y conservar los bienes del Estado.- Debe utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.- Tampoco puede emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.- No se consideran fines particulares las actividades que, por razones protocolares o de servicio, el funcionario deba llevar a cabo fuera del lugar u horario habituales en los cuales desarrolla sus funciones.
Artículo 27- USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO.- El funcionario público debe usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres.- Debe desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar para que sus subordinados actúen de la misma manera.-
No debe fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.-
Artículo 28- COLABORACION.- Ante situaciones extraordinarias, el funcionario público debe realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.-
Artículo 29- USO DE INFORMACION.- El funcionario público debe abstenerse de difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada o secreta conforme a las disposiciones vigentes.- No debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general.- Se encuentra comprendida en la presente la información proveniente de las bases de datos utilizadas en la administración tributaria.-
Artículo 30- OBLIGACION DE DENUNCIAR.- El funcionario público debe denunciar ante su superior o las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código.-
Artículo 31- DIGNIDAD Y DECORO.- El funcionario público debe observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación.- En su trato con el público y con los demás funcionarios, debe conducirse en todo momento con respeto y corrección, cuidando su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada.- En cualquier circunstancia deberá actuar de forma tal que su conducta genere y fortalezca la confianza de la comunidad sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y del órgano al que sirve.-
Artículo 32- HONOR.- El funcionario público al que se le impute la comisión de un delito de acción pública, debe facilitar la investigación e implementar las medidas administrativas y judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.-
Artículo 33- TOLERANCIA.- El funcionario público debe observar, frente a las críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común.-
Artículo 34- EQUILIBRIO.- El funcionario público debe actuar, en el desempeño de sus funciones, con sentido práctico y buen juicio.-

PARTE ESPECIAL
REGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS
SECCION PRIMERA
BENEFICIOS DE ORIGEN EXTERNO

Artículo 35- BENEFICIOS PROHIBIDOS.- El funcionario público no debe, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones:
a) Para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones;
b) Para hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones;
c) Cuando resulte que no se habrían ofrecido o dado si el destinatario no desempeñara ese cargo o función.-
Artículo 36- PRESUNCIONES.- Se presume especialmente que el beneficio está prohibido si proviene de una persona o entidad que:
a) Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario;
b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario;
c) Sea o pretenda ser contratista o proveedor de bienes o servicios de la Administración Pública Provincial;
d) Procure una decisión o acción del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario;
e) Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por la decisión, acción, retardo u omisión del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.-
Artículo 37- EXCEPCIONES.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el art. 35, inc. c):
a) Los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios;
b) Los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académico-culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo prohibido por normas especiales;
c) Los regalos o beneficios que por su valor exiguo, según las circunstancias, no pudieran razonablemente ser considerados como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del funcionario.-

SECCION SEGUNDA
BENEFICIOS OTORGADOS ENTRE FUNCIONARIOS

Artículo 38- BENEFICIOS PROHIBIDOS.- El funcionario público no debe, directa o indirectamente, otorgar ni solicitar regalos, beneficios, promesas u otras ventajas a otros funcionarios.
Artículo 39- EXCLUSION.- Quedan excluidos de la prohibición establecida en el artículo precedente, los regalos de menor cuantía que se realicen por razones de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlo.-

SECCION TERCERA
IMPEDIMENTOS FUNCIONALES

Artículo 40- CONFLICTO DE INTERESES.- A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.-
Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades o personas directamente fiscalizadas por la dependencia en la que se encuentre desarrollando sus funciones.-
Los funcionarios públicos que para el ejercicio de sus funciones requieran título profesional, deberán observar las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional y el Código de Etica que para la profesión rige en la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 41- INCOMPATIBILIDADES.- El funcionario público no debe representar, asesorar, o patrocinar a terceros que tengan intereses contrarios al estado provincial, o que sean sus proveedores o que ya no siéndolo tengan cuestiones pendientes con aquel.- Tampoco deben recibir directa o indirectamente beneficios originados en franquicias, promociones o subsidios que otorgue la administración provincial.-
Artículo 42- ACUMULACION DE CARGOS.- El funcionario titular de un cargo en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, aún cuando se encuentre en uso de licencia de acuerdo a lo normativa correspondiente, no debe ejercer otro cargo remunerado o ad honorem en el ámbito de la administración pública provincial, salvo el ejercicio de la docencia o de la investigación y lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 10.430.-
Artículo 43- ACTOS DE PROSELITISMO - Los funcionarios no deben realizar con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, actos de propaganda o proselitismo.-

SECCION CUARTA
SANCIONES

Artículo 44- SANCIONES- La violación de lo establecido en el presente Código hace pasible a los funcionarios públicos de las sanciones previstas en el Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública, aprobado por la Ley Nº 10.430, o en el régimen que le sea aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales establecidas en las Leyes.-
Artículo 45- PROCEDIMIENTO. En caso de violaciones al presente Código, los responsables de cada dependencia deben aplicar las sanciones disciplinarias bajo el procedimiento previsto en el artículo 87 de la Ley 10.430 (TO por Decreto 1869/96 y su Decreto Reglamentario 4161/96), o informar a la Gerencia General de Responsabilidad Profesional, a fin de instruir el procedimiento disciplinario, según corresponda.-
Artículo 46- EXCUSACION- El funcionario público que en cumplimiento de sus obligaciones deba tomar una decisión o realizar un acto que, en consideración a las personas intervinientes o la naturaleza del asunto signifique una conducta reñida con las disposiciones de este Código, deberá excusarse de continuar entendiendo en la cuestión.-
Artículo 47- Todas las dependencias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba), deberán prestar la más amplia asistencia y colaboración a los fines de apoyar a la Gerencia General de Responsabilidad Profesional en la obtención de pruebas y realización de las actuaciones necesarias para facilitar los procesos relacionados con las conductas descriptas en el presente.- El comportamiento contrario será considerado falta grave administrativa.-

SECCION QUINTA
INVESTIGACIONES PRELIMINARES

Artículo 48- Las investigaciones preliminares que se realicen a través de la Gerencia General de Responsabilidad Profesional tendrán por objeto:
a) la recolección de información sobre la existencia de irregularidades y, de ser posible, la individualización de sus presuntos responsables, con la precisión suficiente que permita la formulación de una denuncia penal o querella;
b) la reunión de elementos e información solicitada por el Poder Judicial y la Procuración General de la Provincia en actuaciones ya abiertas;
c) la promoción de sumarios administrativos de conformidad a la normativa legal vigente.-
Artículo 49- Las investigaciones preliminares que se realicen serán reservadas hasta su finalización, sin perjuicio del resguardo del derecho del investigado al debido proceso, a la defensa e información sobre el objeto de la investigación.- En las actuaciones que hubieren derivado en denuncias penales o administrativas, la reserva se regirá por las respectivas disposiciones vigentes en materia de procedimiento penal o administrativo, según el caso.-

C.C. 7.199