Fundamentos de la Ley 11074
La preservación de la flora y fauna de nuestra Provincia, es una meta que nos imponemos quienes amamos y consideramos a la naturaleza como factor indispensable para la vida, en especial de los seres humanos. Una norma idónea para procurar la defensa del medio ambiente, es el del reconocimiento legislativo del interés de la comunidad en el cuidado y defensa de áreas naturales. En la denominada Ría de Bahía Blanca, existe un conglomerado de islas entre las que se encuentran las de Bermejo, Embudo y Trinidad, que por sus características zoológicas y botánicas, así como también por su ubicación geográfica, nos señalan un área que necesariamente debe ser preservada de posibles cambios y deterioros. Esta preocupación se ha visto plasmada en el acta suscripta en el año 1986 entre la Dirección de islas de la Provincia, funcionarios de la municipalidad de Bahía Blanca y grupos de defensa del medio ambiente, de reconocida trayectoria, cuya parte substancial, transcribo para mejor ilustración: “En razón del creciente deterioro de la Ría de Bahía Blanca, debido fundamentalmente a la descarga cloacal sin tratamiento depurador, la cercanía del basural que por lixiviado contaminan el área, el asentamiento de industrias sobre el área norte de la ría con elevado contenido orgánico (lavaderos de lana, mataderos, tratamiento de pescado, etc.), el extraordinario desarrollo de la industria petroquímica, la certeza de un profundo dragado en los canales de acceso en el vuelco y refulado de los suelos marinos (en sitios no siempre aptos que comprometerían enormemente la ecología aérea, marítima y costera, cuyos primeros síntomas aparecen con la desaparición de las navajuelas blancas, la casi extinción de los gusanos, ignorándose por falta de estudios la respuesta en el tiempo de otros organismos vivientes), la prelación por medio del hombre quien hace desaparecer posturas de aves marinas con el quite sin medida de huevos de los nidales para ser vendidos en reposterías, la pesca indiscriminada, la matanza de guanacos en las islas de la bahía, los alijes de buques no siempre controlados, las posibles pérdidas de combustibles, etc. se ha indicado la imperiosa necesidad de promover una adecuada política que, partiendo de la idea de una unidad de cuenca, por sobre las dimensiones políticas y/o administrativas, de origen a un ente ejecutivo –con intervención de los municipios de Bahía Blanca, Coronel Rosales y Villarino- que con plena autonomía efectúe un estudio que determine el uso y puesta en marcha de un plan de realizaciones, con el control adecuado de todo tipo de efluentes, que configuran un factor perturbador del medio ambiente, y la determinación asimismo de los establecimientos fabriles y poblacionales, contribuyendo además a la preservación de la vida en dicha área, y a la creación de una zona de reserva natural, recreativa, comercial, de pesca, etc.” Como puede apreciarse en la transcripción del acta, la preocupación sobre la permanente contaminación de la ría, es una inquietud manifestada tanto por funcionarios como por investigadores de esta grave situación. La declaración de las islas Bermejo, Embudo y Trinidad, permitirá que mediante la creación de un ente “ad-hoc”, se elaboren proyectos de protección de la flora y la fauna existentes, como ser:
a) La utilización de las islas como base de control del aire, que por su cercanía con el Polo Petroquímico y ubicación especialísima de acuerdo a los vientos predominantes del lugar, permitirá establecer una estación de monitoreo de parámetros meteorológicos; b) Efectuar censos de flora y fauna para comenzar a potenciar la reproducción de las especies en vías de extinción. c) Realización de relevamientos aéreos y terrestres para determinar la superficie real y permanente que no es cubierta por las áreas de marea, además de confeccionar los planos de mensura, etc. d) Una vez controlada la depredación efectuada por el hombre se implementará con fines recreativos y educacionales las visitas a la isla de escolares y personas interesadas en la naturaleza; e) Por medio del ente a crearse, instrumentar los medios para la recaudación de recursos económicos para la realización de obras y su mantenimiento general, evitando en lo posible la utilización de fondos estatales; f) Ofrecer a otros organismos nacionales e internacionales el uso de las instalaciones para aquellos que concuerden con los objetivos del Ente, compatible con la formación y conservación de la reserva natural, celebrando convenios que fueran pertinentes.
El conjunto de las islas destinadas a la reserva cubren una superficie aproximada de catorce mil (14.000) hectáreas y su dominio pertenece a la provincia de Buenos Aires, por imperio del artículo 2340 inciso 6) del Código Civil. Se accede a las mismas por vías marítimas desde Bahía Blanca en un viaje de aproximadamente dos horas de duración. Cuenta con una vegetación de pastos naturales y monte ralo de uno cincuenta a dos metros de altura. La fauna está compuesta fundamentalmente por guanacos, conejos, peludos y pájaros. Es importante destacar la existencia de una lobería ubicada en el extremo sur de la isla trinidad (una población aproximada de mil individuos) y la visita periódica de bandadas de chorlitos migratorios que recalan en estas islas. En las islas Bermejo y Trinidad, en la actualidad arrendadas a particulares, existen viviendas precarias donde reside el puestero que cuida el ganado, que es fundamentalmente ovino. Los fundamentos expuestos, nos eximen de señalar la importancia que tendrá para la zona sur de nuestro estado provincial la declaración de reserva natural que por esta ley ser solicita, la que seguramente será acompañada por el resto de los colegas legisladores.
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