LEY 11727
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Balneario “Las Toninas”, partido de la Costa, nomenclatura catastral: Circunscripción IV; Sección S; Manzana 107; Parcela 5; Partida 52.126, inscripto su dominio en la Matrícula 7.799 del partido de General Lavalle, de propiedad del señor Néstor Jorge GIL y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación para ser destinado a la ampliación de la Escuela Primaria N° 3 ubicada en dicha localidad.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.