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Fundamentos de laLey 11678
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el que se aprueba el convenio oportunamente suscripto entre el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires y las compañías distribuidoras de electricidad EDENOR S.A. y EDESUR S.A., ante la necesidad de regularizar la situación de la energía eléctrica en asentamientos y barrios cadenciados. Asimismo se ratifica el Decreto Nro. 1.445 de fecha 2 de junio del corriente año, aprobatorio del convenio referido, por el cual se crea en el Ente Provincial Regulador Energético dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos un Fondo Especial denominado “Infraestructura eléctrica en asentamientos y barrios cadenciados” con destino a obras de infraestructura eléctrica. Por el convenio referido se establecen las bases y lineamientos generales sobre los que se concretará y coordinará el aporte técnico y económico de las partes, tendiente a la realización de obras de infraestructura para el suministro de electricidad y al mantenimiento de las instalaciones en las zonas mencionadas. Con relación al Fondo Especial aludido la Provincia aportará el producido de los impuestos creados por los Decretos-Leyes 7.290/67 y 9.038/78 o los que en el futuro los sustituyan o modifiquen, sobre la facturación de energía eléctrica correspondiente a los asentamientos y barrios cadenciados ubicados en los municipios adheridos. No escapará a vuestro elevado criterio la urgente necesidad de regularizar la situación imperante en los sectores sociales mencionados, con el objeto de dar solución definitiva a situaciones conflictivas derivadas de la carencia de infraestructura suficiente en materia de suministro eléctrico.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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