Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE GOBIERNO

Resolución N° 468/17

La Plata, 26 de junio de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 2200-3916/17, mediante el cual se gestiona el otorgamiento del aporte por impresión de boletas a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos en las elecciones primarias, simultáneas y obligatorias que se llevarán a cabo el día 13 de agosto del corriente año, el Decreto de Convocatoria Nº 13/17 E, el artículo 32 segundo párrafo de la Ley Nacional Nº 26.571, la Disposición Nº 55-E/2017 de la Dirección Nacional Electoral, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 13/17 E se convocó al electorado de la Provincia de Buenos Aires a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 13 de agosto del corriente año a fin de que se proceda a la selección de los candidatos a cargos públicos electivos de todas las agrupaciones políticas que deseen intervenir en la elección general;

 

Que mediante el artículo 3° del Decreto antes mencionado se adhirió al régimen de simultaneidad de las Elecciones Primarias Provinciales y Municipales con las Elecciones Primarias Nacionales;

 

Que los incisos b), c) y g) del mencionado artículo 3º del Decreto Nº 13/17 E establecen específicamente la aplicación de la normativa nacional en todo lo concerniente a boletas electorales;

 

Que como consecuencia de la adhesión al régimen de simultaneidad de las elecciones primarias, las agrupaciones políticas que presenten precandidatos a Cargos Públicos Nacionales y Provinciales oficializan un cuerpo único de boletas con las categorías a Legisladores Nacionales, Legisladores Provinciales y Cargos Municipales, por lo que corresponde establecer un valor similar al determinado por la Disposición Nº 55-E/2017 de la Dirección Nacional Electoral, para el millar de boletas de doce centímetros por diecinueve centímetros (12 cm x 19 cm), el cual ha sido fijado en pesos doscientos treinta ($ 230);

 

Que conforme lo establece el artículo 32 segundo párrafo de la Ley Nacional Nº 26.571 corresponde otorgar a cada agrupación política que presente precandidatos en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias los recursos que le permitan imprimir el equivalente a una (1) boleta por elector;

 

Que en función de lo precedentemente expuesto, corresponde establecer el procedimiento para la transferencia y rendición de los aportes para la impresión de boletas electorales que corresponde realizar por imperativo legal;

 

Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 14.086 y su Decreto reglamentario Nº 332/11, y por el artículo 20 inciso 4 de la Ley 14.853;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Determinar en la suma de pesos doscientos treinta ($ 230) el millar de boletas de doce centímetros por diecinueve centímetros (12 cm por 19 cm), como valor de referencia del aporte para la impresión de boletas electorales correspondiente a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias que se llevarán a cabo el día 13 de agosto de 2017.

 

ARTÍCULO 2°. Requerir a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires que comunique la nómina de agrupaciones políticas, directivos y apoderados que oficialicen listas para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, detallando categorías y distritos, así como el número de cuenta corriente abierta a efectos del depósito del aporte y el número de electores a fin de realizar el cálculo y liquidación.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que la transferencia de los montos resultantes de la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 32 segundo párrafo de la Ley Nacional Nº 26.571 se realizará de la siguiente manera: 1) contra presentación de la/s factura/s correspondientes; o 2) contra presentación de caución por los directivos y apoderados que resulten de las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior, que se restituirá una vez presentadas la/s factura/s y/o devueltos los fondos no utilizados.

 

ARTÍCULO 4°. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos anteriores, el aporte para la impresión equivalente a una (1) boleta por elector dispuesto por el artículo 32 segundo párrafo de la Ley Nacional Nº 26.571 se depositará en la cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación Argentina o Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de la agrupación política provincial y/o municipal que haya oficializado precandidaturas para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

 

ARTÍCULO 5°. Determinar que los fondos correspondientes a los aportes referidos en los artículos anteriores estarán disponibles para su imputación hasta el 31 de diciembre del corriente año, correspondiendo a los directivos y/o apoderados instar el procedimiento para su pago.

 

ARTÍCULO 6°. Autorizar a la Dirección de Contabilidad jurisdiccional a efectivizar los aportes que demande el cumplimiento de la presente, dejando establecido que el gasto será atendido con cargo a las partidas específicas que el presupuesto vigente le asigne a este Ministerio de Gobierno.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Joaquín de la Torre

Ministro de Gobierno

C.C. 8919