Fundamentos de Se consolidó de dicha manera, una inspiración propiciada por mucho tiempo por dichos profesionales, reuniendo en un cuerpo normativo orgánico las prestaciones jubilatorias a que eran acreedores una vez cumplidos los requisitos que se pautaban en el plexo legal. Asimismo, se fijaban las pautas de conducción del organismo que se creaba. Esta ley, fue reformada en el año 1987 por vía de la ley 10.524, que incorporó el artículo 3 bis a su texto, contemplando en esta preceptiva la especial situación que se originaba con relación a los aportes previsionales que debían efectuar los farmacéuticos que, habilitados en su matrícula, desarrollaban funciones únicamente en relación de dependencia con el Estado provincial o municipal, aportando previsionalmente al Instituto de Previsión Social. Ante este panorama, la norma en análisis eximió del cumplimiento de la obligación de aportar a la caja del sector a aquellos farmacéuticos que estuvieran en la situación descripta, no computándoseles el período no aportado a los efectos previsionales. Sin embargo, ha quedado un lapso prolongado entre la fecha de creación de la caja (noviembre de 1983) y la sanción de la ley 10.524 (julio de 1987), durante el cual los aportes previsionales a la caja particular de aquellos profesionales que laboraban en relación de dependencia estatal, eran plenamente exigibles, resultando los afiliados morosos en sus obligaciones y, a la vez, fueron y son intimados a su cumplimiento por parte del organismo previsional. El presente proyecto, en sintonía
con el espíritu del legislador de 1987, tiende a subsanar en forma integral
la situación de inequidad y morosidad, haciendo extensivo el beneficio de la
exención previsional para los profesionales
farmacéuticos en relación de dependencia con Es por lo expuesto que peticionamos a los señores diputados nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley. |