CONVALIDADO POR LEY 15310

DECRETO 1/2021

LA PLATA, 10 de Enero de 2021

VISTO el expediente N° EX-2021-00694058-GDEBA-SSLYTSGG, el Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias, las Leyes N° 15.164 y N° 15.174 y modificatoria, los Decretos N° 3707/98, N° 132/2020, N° 255/2020, N° 771/2020 y N° 1231/2020 y el Decreto Nacional N° 1033/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;

Que, posteriormente, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante la cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran, desde el 20 y hasta el 31 de marzo  inclusive  del  corriente año, plazo prorrogado a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020,  N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020 y N° 956/2020;

Que, en atención a que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha  adquirido  características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires y municipal, para contener la expansión del virus, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 1033/2020, determinó que, desde el día 21 de diciembre de 2020 y hasta el día 31 de enero de 2021, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que, asimismo, estableció que se prorrogará por igual plazo la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el mencionado artículo;

Que, además, el Decreto Nacional N° 1033/2020 en su artículo 28 dispone que “Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de  las Jurisdicciones Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Autoridades Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto,  de  los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, y de sus normas complementarias.”;

Que, en cumplimiento con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, este Gobierno provincial adoptó diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado provincial;

Que, en ese marco, el Decreto N° 255/2020, establece a partir del día 20 de abril  de  2020,  el  uso  obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (vgr.  oficinas  públicas,  locales comerciales, etc.) dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que la Constitución de la Provincia establece en su artículo 36, inciso 8 “La Provincia  garantiza a todos  sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación…”;

Que, a su turno, la Ley N° 15.164 atribuye al Ministerio de Salud, la competencia para “intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud”;

Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación  en sus diferentes manifestaciones;

Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos  de  manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes  e  implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población;

Que atento los índices evidenciados en los boletines epidemiológicos, resulta pertinente establecer como obligatorio para todos los establecimientos de salud públicos o privados  que  desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento, la ejecución de los protocolos que la autoridad provincial publica periódicamente en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión, y coronavirus;

Que, en virtud de la situación epidemiológica actual, resulta pertinente dejar establecido que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID- 19, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98; instruyendo a los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Gobierno y de Salud a articular con los municipios de la Provincia la implementación inmediata en sus respectivas jurisdicciones de la referida medida;

Que, asimismo, deviene necesario invitar a los municipios a adherir al presente y facultar a aquellos que lo hagan, a través de sus áreas competentes, a llevar adelante la fiscalización y  juzgamiento  de  las  infracciones referidas;

Que se han expedido favorablemente los Ministerios de Salud, de Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que lo dispuesto por este acto encuentra anclaje normativo en lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1033/2020;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Dejar establecido que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la  pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98.

ARTÍCULO 2°. Instruir a los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Gobierno y de Salud a articular con los municipios de la Provincia la implementación inmediata en sus respectivas jurisdicciones  de lo previsto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°. Facultar a los municipios que adhieran al presente, a través de sus áreas competentes, a llevar adelante la fiscalización y juzgamiento de las infracciones referidas en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Seguridad y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la implementación del presente.

ARTÍCULO 5°. Invitar a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente medida.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Salud, de Seguridad, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de  Estado, publicar, comunicar a la Honorable Legislatura,  dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Sergio Alejandro Berni, Ministro; Maria Teresa Garcia, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador