FUNDAMENTOS DE LA

 

 

 

LEY 11738

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

 

Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, en virtud del cual se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir con el Estado Nacional, un convenio por el que la Provincia subroga a éste en los derechos y obligaciones acordados ente el Gobierno Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), originados en el préstamo para el Programa de Reformas e Inversiones del Sector Educativo (PRISE).

Por Decreto 438/95 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el contrato de préstamos celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Argentina con destino al PRISE, por un monto de dólares estadounidenses trescientos millones (U$S 300.000.000). Mediante el referido contrato el BID concurre con la República Argentina a la financiación del PRISE, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, teniendo por objeto la reforma integral del sistema educativo argentino, apoyando el esfuerzo de las provincias y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.

Las condiciones generales, plazos de amortización, período de gracia, las tasas de interés, comisión de crédito y demás cláusulas integrantes del contrato de referencia, son las usuales que se convienen en este tipo de convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que esta destinado el préstamo.

En este marco, el monto total asignado a la provincia de Buenos Aires para hacer frente al Programa de Reformas e Inversiones del Sector Educación asciende a la suma de dólares estadounidenses noventa y dos millones novecientos ochenta y nueve  mil setecientos (U$S 92.989.700), de los cuales el cincuenta por ciento (50%) es aportado por el Banco Interamericano de Desarrollo y el cincuenta por ciento (50%) restante por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, como aporte de contrapartida local.

Asimismo, por el artículo 5 del Decreto 438/95, se faculta al señor Ministro de Cultura y Educación a suscribir convenios de préstamos subsidiarios con cada una de las jurisdicciones participantes del Programa, a quienes se destinan los fondos del préstamo.

La sanción de la Ley Federal de Educación 24.195 plantea cambios sustantivos y profundos en el Sistema Educativo Nacional, tendientes a elevar la calidad de la educación para alcanzar mayores niveles de justicia social y de equidad en la distribución de saberes y conocimientos.

Partiendo de la premisa de la educación como un bien social prioritario para todos los argentinos, surge la necesidad de coordinar esfuerzos para optimizar su eficacia y calidad en todo el territorio nacional, objetivo que llevó a la provincias a dar cumplimiento a lo estipulado por el artículo 63 de la Ley Federal de Educación, suscribiendo el Pacto Educativo el 11 de septiembre de 1994.

El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación tiene a su cargo –a partir la nueva Ley de Educación- asegurar el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en la Ley Federal, teniendo en cuenta criterios de unidad nacional, democratización, equidad y participación.

En este marco las provincias comienzan a delinearse como organismos con capacidad de gestión para liberar la transformación educativa, sancionando la provincia de Buenos Aires la Ley Provincial de Educación 11.612, regulando para todos el territorio provincial el derecho de enseñar y aprender consagrados, por la Constitución Provincial, como así la implementación de los principios establecidos en la Ley Federal de Educación.

Uno de los principales logros de la reforma educativa, es la extensión de la obligatoriedad escolar, que pasa en forma gradual a partir de 1995 hasta el 2000, de siete (7) a diez (10) años. Todas las jurisdicciones se han comprometido a garantizar los diez años, así regulado en la Ley Provincial de Educación, lo cual implica desde abrir salas de nivel inicial hasta crear nuevos cargos para el último tramo de la llamada Enseñanza General Básica y a condicionar espacios físicos para que ello pueda concretarse.

La extensión de la obligatoriedad puede juzgarse desde el punto de vista cuantitativo (la vastedad de conocimiento que un individuo debe dominar requiere cada vez más tiempo de educación formal) y cualitativo, poniéndose de esta manera al sistema educativo en mejores condiciones de responder a las demandas sociales por educación que caracterizan al momento actual.

Esta nueva estructura implica la necesidad, para dada una de las Provincias firmantes del Pacto Federal de Educación, de elaborar diseños curriculares que garanticen la integración del sistema educativo argentino, articulando las diversidades propias de las distintas regiones y jurisdicciones, planificando, organizando y administrando el sistema educativo en su territorio.

En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, esta como parte firmante del Pacto Federal Educativo, debido a orientar la inversión pública en educación en el marco de la aplicación de la Ley Provincial de Educación.

Su implementación en el ámbito bonaerense significa un cambio en todos sus niveles educativos, todos orientados a afianzar la identidad cultural como base estructural y garantizar la unidad nacional, consolidad y fortalecer la vigencia de los valores establecidos por la ley Federal de Educación, promover la justicia social como objetivo permanente a través de políticas educativas; profundizar el rol de la educación como motor de crecimiento y de competitividad de la sociedad en su conjunto; cambios y objetivos que quedan garantizados con la sanción de la Ley Provincial de Educación.

Precisamente, para el logro de todos y cada uno de los objetivos propuestos, se determina que los  recursos provendrán de los créditos asignados por el Presupuesto Nacional; los aportes de los presupuestos provinciales; y los aportes provenientes de los organismos internacionales.

En dicho sentido, la provincia de Buenos Aires ha elaborado en el marco de acuerdos logrados por el Estado Nacional con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un Programa de Reformas e Inversiones del Sector Educación con financiamiento externo, aprobado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, que tiene como objetivo apoyar el Gobierno Provincial en la reforma y fortalecimiento del sector educativo con el fin de mejorar la calidad y aumentar la cobertura de la Educación inicial y General Básica con particular atención a los grupos de población más necesitados, y aumentar la eficiencia y equidad del sistema educativo, mediante la eficaz aplicación de la Ley Federal de Educación.

De esta forma la Provincia diseño su propio proyecto de reformas e inversiones y el correspondiente Plan de Acción para los próximos cinco (5) años; cada proyecto incluye un Componente de Reformas y otro de Inversiones complementarios entre sí que, de manera general, comprenden:

Componentes de reforma, con el objetivo de establecer en las provincias los marcos institucionales, financieros y de gestión educativa consistentes con los requerimientos de la Ley Federal de Educación, abarcando acciones clasificadas en a) aspectos institucionales; b) aspectos financieros; c) recursos humanos docentes; d) diseño y desarrollo curricular; e) mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento educativo.

Componentes financieros, con el objetivo de incrementar la cantidad y calidad de los recursos físicos y humanos con que cuentan las provincias y las escuelas para cumplir los mandatos de la Ley Federal de Educación, abarcando el financiamiento de a) capacitación y perfeccionamiento; b) proyectos  innovadores a los establecimientos educativos que celebren con la Provincia el convenio correspondiente; c) adquisición y distribución de textos y materiales didácticos; d) infraestructura; y e) equipamiento.

En base a estas consideraciones, se requiere la autorización para suscribir el convenio con el Estado Nacional, en los términos que surgen de los artículos 1 y 3 del proyecto adjunto y por el monto máximo que se fija en el artículo 2 del mismo.

Así también y como es de práctica en este tipo de operatorias, se faculta al Poder Ejecutivo a afectar los fondos de coparticipación federal de impuestos o cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante Ley Nacional, en garantía del préstamo a suscribir y hasta la cancelación del mismo, todo lo cual requiere la aprobación de vuestra Honorabilidad, conforme lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Provincial.

Los términos del convenio de préstamo celebrado por el Estado Nacional con el BID, determinan que para aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos contables, para posibilitar el desenvolvimiento de la operatoria, ajustando la normativa que resulte necesaria para garantizar la eficiente ejecución del Programa.

Las condiciones por las que se exige el crédito concedido por el BID constan en el respectivo Contrato de Préstamo que se adjunta, al igual que su Reglamento Operativo y Normas Generales.

De acuerdo con lo expresado, el proyecto de ley que se somete a consideración de vuestra Honorabilidad, constituye el paso final para poner en marcha el Programa de Reformas e Inversiones del Sector Educación en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por lo que se solicita su pronta sanción.

Dios guarde a vuestra Honorabilidad.