Fundamentos de la Ley 11726
HONORABLE LEGISLATURA: Tengo el honor de elevar a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se establecen distintas desgravaciones impositivas. El requerimiento que hoy efectúa el Poder Ejecutivo se enmarca con los compromisos asumidos por la provincia de Buenos Aires con al firma del “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”, suscripto entre el gobierno nacional, las provincias y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires el 12 de agosto 1993. En oportunidad de remitir a esa Honorable Legislatura el proyecto de ley ratificatorio del mencionado pacto, se especificó que las distintas responsabilidades que se asumían se materializarían con la sanción de las leyes que resulte necesario dictar. El proyecto sometido a consideración tiende a convalidar normas dictadas por razones de necesidad y urgencia, que hicieron posible la aplicación de medidas que por exigencia del Pacto Federal y normas nacionales, resultaban de cumplimiento inmediato. Tal el caso de la derogación del impuesto de sellos aplicable a toda operatoria financiera y de seguros institucionalizada, destinada a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción. Si bien el Pacto Federal contiene una cláusula de cumplimiento inmediato en tal sentido, debieron arbitrarse las medidas necesarias a fin de que los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires puedan acceder al beneficio de la derogación del Impuesto a los Activos, efectuada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional № 1684/1993. Por tal razón el Decreto № 3.884 del 26 de octubre pasado concretó la citada derogación con vigencia a partir de las operaciones desgravadas. Con anterioridad, según Decreto № 3714 del 28 de septiembre de 1993, se concretó la eximición del impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicio, a la constitución, cancelación e inscripción de hipotecas que garanticen préstamos otorgados mediante “Cédulas Hipotecarias Rurales”, emitidas por el Banco de la Nación Argentina. Asimismo se propicia desgravar de los impuestos de Sellos y sobre los Ingresos Brutos, a las ventas de bienes de capital efectuadas por sus fabricantes, siempre que dichos bienes estén destinados a inversiones en actividades económicas, en correspondencia con los reintegros que otorgase el Gobierno Nacional por Decreto № 937/1993. En este último caso, en línea con tal régimen de reintegros consistente en el 15% sobre el precio de venta de los mencionados bienes, comienza el proceso de desgravaciones en cuanto a los citados tributos, exigido por el Pacto Federal. Por último, se proyecta autorizar al Poder Ejecutivo a adaptar, en su caso, el texto del Código Fiscal conforme a lo establecido en la Ley cuya sanción se solicita. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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