Fundamentos de la Ley 11827
HONORABLE LEGISLATURA: El Gobierno de la Provincia ha impulsado una serie de proyectos que refieren directa o indirectamente al sector municipal y que hoy rigen como Leyes 11.685,11.741, 11752,11.756, 11.757,11.758 y 11.759. La legislación citada faculta a las comunas a reorganizar sus estructuras administrativas; establece la obligatoriedad, de aprobar y ejecutar presupuestos sin déficit; dispone la consolidación de las deudas acumuladas y su cancelación en varios ejercicios; instituye un nuevo estatuto para sus agentes; crea la Carrera de Salud Provincial con posibilidades de adhesión municipal y pone en vigencia un nuevo régimen para el personal de la Administración Pública Provincial de aplicación supletoria en los municipios. El conjunto de leyes enunciado permitirá la adopción de medidas tendientes a lograr el definitivo saneamiento financiero del sector; no obstante, se aprecia que en algunos casos será necesario contar con financiación de corto plazo hasta tanto produzcan efecto las acciones emprendidas. Las razones expuestas hacen recomendable la modificación del artículo 9 de la Ley 10.189 –texto según artículo 45 de la Ley 11.739 –para posibilitar al Poder Ejecutivo la consideración de las distintas circunstancias que involucran estos requerimientos y en particular las atinentes a la intervención del Ministerio de Gobierno y Justicia como responsable de las relaciones con las municipalidades y de la consideración de los problemas individuales que ellas formulen, en el marco institucional, político y macroeconómico que a nivel provincial se defina.
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