LEY 11829


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Alejandro Korn, Partido de San Vicente, identificados catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección M, Manzana 48, Parcelas 1, 2 y 3: inscriptos sus dominios en el folio 415/56, a nombre de Rosa CRESPO DE LELLA; Parcela 20: inscripto su dominio en la DH 11.122/77, con relación al folio 532/56, a nombre de Graciela Margarita JARDON Y GALINARI y Simón Alberto JARDON; Parcela 21: inscripto su dominio en el folio 488/56, a nombre de Antonio LUKASEVICIUS; Parcela 22: inscripto su dominio en el folio 493/56, a nombre de Antonio BELMONTE y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción del Establecimiento de Educación Inicial N° 906 en la localidad de Alejandro Korn, Partido de San Vicente.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme lo dispuesto en el artículo 23 y concordantes de la Ley General de Expropiación 5.708.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.