ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Alejandro Korn, Partido
de San Vicente, identificados catastralmente como: Circunscripción VIII,
Sección M, Manzana 48, Parcelas 1, 2 y 3: inscriptos sus dominios en el folio
415/56, a nombre de Rosa CRESPO DE LELLA; Parcela 20: inscripto su dominio en
la DH 11.122/77, con relación al folio 532/56, a nombre de Graciela Margarita
JARDON Y GALINARI y Simón Alberto JARDON; Parcela 21: inscripto su dominio en
el folio 488/56, a nombre de Antonio LUKASEVICIUS; Parcela 22: inscripto su
dominio en el folio 493/56, a nombre de Antonio BELMONTE y/o quien o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción del Establecimiento de Educación Inicial N° 906 en la localidad de Alejandro Korn, Partido de San Vicente.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme lo dispuesto en el artículo 23 y concordantes de la Ley General de Expropiación 5.708.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.