LEY 12339

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Establécese que en las causas penales correspondientes al fuero de menores, regulado por el Decreto Ley 10.067/83 (T.O. por Decreto 1.304/95) y sus modificatorias, se continuarán aplicando supletoriamente las disposiciones procesales de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) durante un (1) año, a contar desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo 3º bis de la Ley 12.059, incorporado a su vez por el artículo 1º de la Ley 12.160.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.