LEY 12353

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 15195.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: Declárese Reserva Natural Provincial de Objetivos Definitivos Mixtos en el marco establecido por Ley 10.907, al área que a continuación se detalla:

1. La Laguna de Chasicó, situada en los partidos de Villarino (Circunscripción XVIII, Sección Rural) y Puán (Circunscripción X, Sección Rural) respectivamente.

2. El ex-Vivero Alejandro Von Humbolt, ubicado en la Circunscripción XVIII, Sección Rural, Parcela 1.972, del partido de Villarino.

3. El Arroyo Chasicó, en el trayecto que se extiende desde la intersección del arroyo con el límite del ex-vivero Alejandro Von Humbolt y hasta su desembocadura en la laguna de Chasicó, ubicado en la Circunscripción XVIII, Sección Rural, Parcela 1.972, del partido de Villarino.

ARTÍCULO 2º - Una vez determinada la línea de ribera por parte de la autoridad competente, la Dirección de Geodesia confeccionará las respectivas mensuras de deslinde del espejo, terreno y curso de agua descriptos en los incisos 1), 2) y 3) del artículo anterior, de las cuales surgirá la superficie de la reserva natural y a los efectos de la desafectación de los títulos linderos.

ARTÍCULO 3º - (Texto según Ley 15195) La Autoridad de Aplicación procederá a la demarcación de la línea de ribera en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días corridos a partir de la vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 3° bis: (Artículo Incorporado por Ley 15195)  Serán objetivos esenciales de la Reserva Natural definida en el Artículo 1° los siguientes:

a) Conservar Unidades Ecológicas Funcionales, especies vegetales y animales de interés;

b) Garantizar los Servicios Ecosistémicos que brindan sus procesos naturales;

c) Proteger el patrimonio arqueológico, paleontológico, cultural e histórico;

d) Desarrollar de manera sustentable la pesca deportiva;

e) Fomentar las actividades eco-turísticas.

(*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto 943/2020, promulgatorio la Ley 15195, que incorpora el artículo a la presente. 

ARTÍCULO 3° ter: (Artículo Incorporado por Ley 15195) Autorízase la pesca deportiva en el ámbito de la Reserva Natural Laguna Chasicó, exceptuándose esta actividad de las prohibiciones generales contempladas en el artículo 20 de la Ley 10.907. La autoridad de aplicación de la Ley 10.907 y la autoridad de aplicación de la Ley 11.477 llevarán adelante las acciones necesarias para el desarrollo de la actividad de acuerdo a un plan de gestión sustentable.

ARTÍCULO 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 5º - El organismo de aplicación elaborará las reglas especiales de manejo para la reserva creada por la presente, debiendo dar intervención a la Dirección Provincial de Pesca y a los Municipios de las respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.