FUNDAMENTOS DE LA LEY 12338

 

Ante la inseguridad jurídica de las emisoras de frecuencia modulada y la imposibilidad de ejercer el derecho a comunicar mediante el uso del espectro radioeléctrico y de obtener licencia en la banda de modulación de frecuencia (88 a 108 megaherzios) la Provincia debe legislar en la materia.

            Rige actualmente como ley de radiodifusión el Decreto Ley 22.285 del gobierno militar de facto, del año 1981, reglamentado por decreto 286/81, con algunas modificaciones. Está cerrado desde aquella época el camino para acceder a una licencia, aunque se desee cumplir todas las condiciones legales y técnicas que se le pudiesen exigir. Dicha norma impide el ejercicio de la radiodifusión, a personas jurídicas sin fines de lucro, permitiéndole sólo al Estado y a las personas físicas o jurídicas de carácter lucrativo.

            El 20 de marzo pasado, el presidente de la Nación firma el decreto 310/98 que establece el régimen de normalización de las emisoras de frecuencia modulada, enmarcado en la Ley de Facto 22.285 de cuestionada constitucionalidad.

            Ese decreto es de cumplimiento imposible para la mayoría de las emisoras en el aire y ha sido objetado como inconstitucional ante distintos estrados judiciales, dictándose providencias que suspenden su ejecución.

            El Estado argentino ha incumplido reiteradamente los tratados internacionales en la materia, y obligaciones que éste mismo se impuso, según vamos a exponer a continuación.

            Durante el último gobierno militar, de acuerdo a las normas antedichas se adjudicaban licencias de acuerdo a un plan nacional de radiodifusión, conocido como “Planara” que contemplaba la utilización de unas pocas frecuencias en manos de los amigos del régimen.

            A poco de recuperarse la democracia, el presidente Raúl Alfonsín dicta, en abril de 1984, el decreto 1.151/84, por el cual se suspende la aplicación del “Planara”, y la convocatoria a todo concurso público. En los fundamentos del decreto se justificaba esa interrupción por la necesidad de contar con un nuevo plan técnico y una nueva legislación que contemplara la nueva realidad del país, en reemplazo del Decreto Ley 22.285.

            En ese tiempo comenzaban a surgir numerosas emisoras de frecuencia modulada al margen de la legislación.

            Diversos objetivos mencionados por los fundamentos del decreto 1.151/84, sumados a la polémica desatada a nivel nacional sobre el rol de la titularidad de los medios, como también intereses políticos y empresariales, demoraron hasta la fecha la sanción de una nueva ley de radiodifusión. Han pasado más de 15 años y más de 30 proyectos de ley con estado parlamentario en el Congreso de la Nación.

            Esto quiere decir que cualquier ciudadano argentino, empresa o institución nacional que quiera hacer uso de alguna de las frecuencias de nuestro espectro radioeléctrico, aunque desee cumplir con todas las normas legales y técnicas que se le pudiesen exigir, tiene cerrado el camino legal para ejercer su derecho a comunicar. Sólo la iglesia católica y las fuerzas de seguridad fueron beneficiadas con numerosas licencias otorgadas por el decreto de facto.

            También fueron modificados por decreto algunos de los artículos de la ley de facto, permitiendo de ese modo que los empresarios de la prensa gráfica accedieran a licencias de radiodifusión. Al mismo tiempo, se privatizaron canales de televisión y radio permitiendo la conformación de poderosos grupos multimedia.

            Vale recordar que las frecuencias radioeléctricas han sido reconocidas internacionalmente como patrimonio común de la humanidad, que se negocian los derechos de administración sobre las mismas a nivel de los Estados en la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y que el Estado Nacional se hace garante de su adecuada utilización sin que puedan existir controles abusivos, conforme el Tratado de Nairobi -Ley Nacional 23.478- y el Pacto de San José de Costa Rica (artículo 13) que son parte integrante de la Constitución Nacional Argentina.

            Hubo un intento de solucionar la situación que enfrentaban en 1989 casi 2.000 emisoras que funcionaban sin autorización.

            La aparición y funcionamiento de estas emisoras no autorizadas fue tratado en más de una oportunidad por el Poder Legislativo, siempre en función de encontrar una solución integral para los nuevos radiodifusores.

            Por ello el Parlamento sancionó el artículo 65 de la Ley 23. 696, justificando su dictado con las siguientes consideraciones que obran en el diario de sesiones: "...a la crisis (en comunicación social) debemos sumar la permanencia de una legislación que no ha permitido el desarrollo armónico del sistema comunicacional. De pronto el país se ve invadido por emisoras de baja potencia, que surgen como una respuesta espontánea del pueblo a la desidia oficial y fundamentalmente, porque no se siente comprendido en el lenguaje de los grandes medios..." y continua diciendo “...hay urgencias que atender, es preciso dar respuestas a la coyuntura..." diputado Fernando Paz.

            Al dictar la ley se dio mandato al Poder Ejecutivo para que se regularizara el estado de las cosas, permitiendo que se ampararan en el marco legal las nuevas emisoras (facúltese al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias hasta el dictado de una nueva ley de radiodifusión, para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encuentren encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la sanción de esta ley de emergencia).

            Pero el Poder Ejecutivo no cumplió adecuadamente la ley. Por aplicación del artículo 65 de la Ley 23.696 se dictó el decreto 1.357/89 por el cual se comenzó registrando a las emisoras hasta entonces existentes. Si bien ello fue realizado con dificultades, lo que no fue acatado fue el artículo 1 de ese mismo decreto que establecía que en 60 días debería estar confeccionado el plan técnico nacional de frecuencias que permitiría llamar a concursos a los que estaban y a aquellos que quisieran ingresar a la actividad respetando la ley.

            En otras palabras, en marzo de 1990 se debería haber llamado a concursos dentro de un plan de frecuencias, pero ello no sucedió. Así presenciamos el segundo acto concreto de incumplimiento del Estado y por lo tanto de clausura de las expectativas de los argentinos de ejercer el legítimo derecho de la comunicación a través de la adjudicación de una frecuencia.

            El 10 de mayo de 1991 se publicó el decreto 859/91 por el que se ordenaba el cierre de todas las emisoras en funcionamiento en forma simultánea con el llamado a concurso. El propio COMFER responsable de la aplicación del decreto, y ante una ola de demandas judiciales, manifestó que los concursos eran impracticables. Mientras tanto no había definiciones legislativas respecto a la nueva ley de radiodifusión, y nuevas emisoras salían al aire amparadas por la justicia.

            En junio de 1992 fue sancionado el decreto 890/92, por el que nuevamente se ordenaba la confección de un plan técnico de frecuencias en un plazo de 90 días. Los 90 días se cumplieron el 11 de septiembre sin que hubiera novedades al respecto. Nos hallamos así ante el cuarto incumplimiento del Estado de las obligaciones que este mismo se impuso, lo que se traduce en la consolidación de la violación del Estado de derecho en la actividad de la radiodifusión.

            Es necesario no olvidar que el espectro de frecuencias radioeléctricas es un recurso natural que no es objeto de dominio, ni privado ni de los Estados. El Tratado de Nairobi (Ley Nacional 23.478) celebrado y ratificado por Argentina, en el seno de la Unión Nacional de Telecomunicaciones, proclama al espectro radioeléctrico como patrimonio de la humanidad. Esta declaración equivale a legislar que los Estados son sólo administradores de frecuencias que se adjudican a cada país en razón de su densidad demográfica y su extensión territorial.

            Al no dictar el Estado Nacional las normas necesarias para permitir la explotación de la totalidad de las frecuencias que se pudiera utilizar en el territorio se produce un evidente desconocimiento del artículo 13 inciso 3) del Pacto de San José de Costa Rica a los tratados internacionales vigentes y una práctica censora tendiente a restringir el derecho a la libertad de expresión y comunicación.

            La propia Constitución de la provincia de Buenos Aires establece que corresponde a la Provincia el dominio de los recursos naturales (el espectro radioeléctrico es un recurso natural).

            Lo que está en discusión en definitiva es si todos los argentinos pueden expresarse y comunicarse o si este derecho estará reservado a unos pocos.

            En ningún caso las frecuencias adjudicadas podrán alcanzar a territorio extranjero, por lo que no se afecta ningún acuerdo internacional existente o futuro en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones o cualquier otro foro.

            No se pretende legislar o administrar frecuencias que por sus características técnicas superan o puedan superar el territorio provincial. Es de tener en cuenta que la radiodifusión fue incluida como una de las atribuciones provinciales en el Pacto Federal de Luján, y en la actual Constitución Nacional no es una facultad delegada por las provincias a la Nación.

            Por todo lo expuesto, y en la firme convicción que la Provincia deberá seguir reivindicando su facultad de legislar en el tema de radiodifusión es que invito a los señores legisladores a acompañar con su voto favorable el presente proyecto de ley.