Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N°
1
VISTO el expediente Nº
2333-115/09 mediante el cual se propicia ejercer la autorización prevista en
los artículos 19, 36 y 41 de
CONSIDERANDO:
Que mediante los citados artículos se faculta al Ministerio de Economía a
establecer diversas bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario, a los
Automotores y a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación;
Que en ese marco se prevé otorgar en los Impuestos Inmobiliario de
Que con el objeto de estimular el pago anticipado de los Impuestos Inmobiliario
de
Que los descuentos en razón del buen cumplimiento de las obligaciones
impositivas, se sujetan a ciertas condiciones que –verificadas- traducen una
conducta del contribuyente acorde con la aplicación del beneficio impositivo
previsto por el legislador;
Que dichas bonificaciones adquieren diferentes modalidades y niveles, en
función del impuesto que se trate y de diversas pautas que responden
esencialmente al grado de cumplimiento de obligaciones impositivas;
Que en cuanto a las bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario que
comprenden a inmuebles afectados a hoteles -excepto hoteles alojamiento o
similares- y los destinados al desarrollo de actividades industriales,
clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, como así también los
pertenecientes en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos
afectados al desarrollo de sus actividades específicas, se prevé acordar
bonificaciones adicionales del veinte por ciento (20%) y del diez por ciento
(10%), respectivamente, en el marco de la atribución prevista en el artículo
19, de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 19, 36 y 41 de
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, RESUELVE:
CAPÍTULO I
Bonificación por cancelación del monto anual en los Impuestos Inmobiliario de
ARTÍCULO 1º: Acordar a
los contribuyentes que opten por cancelar el monto anual de los Impuestos
Inmobiliario de
CAPÍTULO II
Bonificación por ingreso anticipado de cuotas no vencidas en los impuestos
Inmobiliario de
ARTÍCULO 2º: Acordar a
los contribuyentes que opten por cancelar el monto total de las cuotas no
vencidas de los impuestos Inmobiliario de
ARTÍCULO 3º:
CAPÍTULO III
Bonificación por buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario
ARTÍCULO 4º: Establecer
en el impuesto Inmobiliario de
A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el párrafo anterior, se
considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:
a) No registren deudas exigibles en el gravamen, respecto del inmueble de que
se trate, por los años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca
b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2010 correspondientes al
impuesto, de acuerdo a las pautas que establezca la referida Agencia.
c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
Para su aplicación en la modalidad de pago prevista en los Capítulos I y II,
deberá considerarse el cumplimiento de las condiciones establecidas
precedentemente según correspondan, de acuerdo a las pautas que establezca
ARTÍCULO 5º: Establecer en el impuesto Inmobiliario de
A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el párrafo anterior, se
considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:
a) No registren deudas exigibles en dicho tributo, respecto del inmueble de que
se trate, por los años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca
b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2010, correspondientes al
gravamen, de acuerdo a las pautas que establezca la referida Agencia.
c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
ARTÍCULO 6º: Fijar en el veinte por ciento (20%) la bonificación adicional
establecida en el artículo 19, párrafo tercero de
ARTÍCULO 7º: Fijar en el diez por ciento (10%) la bonificación adicional
establecida en el artículo 19, párrafo cuarto de
ARTÍCULO 8º:
CAPÍTULO IV
Bonificación por buen cumplimiento en el Impuesto a los Automotores
ARTÍCULO 9º: Establecer
en el impuesto a los Automotores correspondiente al año 2010, una bonificación
por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota.
ARTÍCULO 10: A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el
artículo anterior, cuando se trate de vehículos automotores modelos año
a) No registren deudas exigibles en el impuesto correspondiente a años no
prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca
b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2010 correspondientes al
gravamen, de acuerdo a las pautas que disponga la referida Agencia.
c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
Para su aplicación en la modalidad de pago prevista en los Capítulos I y II,
deberá considerarse el cumplimiento de las condiciones establecidas
precedentemente según correspondan, de acuerdo a las pautas que establezca
Tratándose de vehículos automotores modelos año 2010, la bonificación se
aplicará respecto de las cuotas que venzan con posterioridad al cumplimiento de
la obligación a que se refiere el artículo 209 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397
(Texto ordenado 2004) y modificatorias- y siempre que se verifiquen las
condiciones establecidas en los incisos b) y c) de este artículo.
CAPÍTULO V
Bonificación por buen cumplimiento en el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas
o de Recreación
ARTÍCULO 11: Establecer
en el impuesto determinado sobre las embarcaciones deportivas o de recreación
correspondiente al año 2010, una bonificación por buen cumplimiento del cinco
por ciento (5%) del monto de cada cuota.
ARTÍCULO 12: A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el
artículo anterior se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las
siguientes condiciones:
a) No registren deudas exigibles en el impuesto correspondiente a años no
prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca
b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2010 correspondientes al
gravamen, de acuerdo a las pautas que disponga la referida Agencia.
c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
Para su aplicación en la modalidad de pago prevista en el Capítulo I deberá
considerarse el cumplimiento de las condiciones establecidas precedentemente
según correspondan, de acuerdo a las pautas que establezca
CAPÍTULO VI
Otras Disposiciones
ARTÍCULO 13: Las
bonificaciones por buen cumplimiento en los Impuestos Inmobiliario de
ARTÍCULO 14: Las bonificaciones por buen cumplimiento establecidas en los
artículos 4° y 11 por un lado y en el articulo 5° por el otro, se incrementarán
al diez por ciento (10%), en el primer caso y al veinticinco por ciento (25%)
en el segundo, cuando los sujetos alcanzados por las mismas cumplan los
requisitos previstos para acceder a dichos beneficios, y hayan declarado ante
ARTÍCULO 15: Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial
y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía
C.C. 3.190