Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1

La Plata, 6 de enero de 2010.

VISTO el expediente Nº 2333-115/09 mediante el cual se propicia ejercer la autorización prevista en los artículos 19, 36 y 41 de la Ley Nº 14.044 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2010- y,

CONSIDERANDO:
Que mediante los citados artículos se faculta al Ministerio de Economía a establecer diversas bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación;
Que en ese marco se prevé otorgar en los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, una bonificación del diez por ciento (10%) de dichos tributos, cuando la totalidad de su importe sea abonado en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas;
Que con el objeto de estimular el pago anticipado de los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores, se prevé otorgar un descuento de hasta el seis por ciento (6%) cuando se cancele anticipadamente el monto total correspondiente a cuotas no vencidas, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que los descuentos en razón del buen cumplimiento de las obligaciones impositivas, se sujetan a ciertas condiciones que –verificadas- traducen una conducta del contribuyente acorde con la aplicación del beneficio impositivo previsto por el legislador;
Que dichas bonificaciones adquieren diferentes modalidades y niveles, en función del impuesto que se trate y de diversas pautas que responden esencialmente al grado de cumplimiento de obligaciones impositivas;
Que en cuanto a las bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario que comprenden a inmuebles afectados a hoteles -excepto hoteles alojamiento o similares- y los destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, como así también los pertenecientes en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos afectados al desarrollo de sus actividades específicas, se prevé acordar bonificaciones adicionales del veinte por ciento (20%) y del diez por ciento (10%), respectivamente, en el marco de la atribución prevista en el artículo 19, de la Ley Nº 14.044;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19, 36 y 41 de la Ley Nº 14.044;
Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, RESUELVE:

CAPÍTULO I
Bonificación por cancelación del monto anual en los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación

ARTÍCULO 1º: Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto anual de los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondientes al ejercicio 2010 en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas, un descuento del diez por ciento (10%) del monto del impuesto.

CAPÍTULO II
Bonificación por ingreso anticipado de cuotas no vencidas en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores

ARTÍCULO 2º: Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto total de las cuotas no vencidas de los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y/o a los Automotores correspondientes al ejercicio 2010, un descuento de hasta el seis por ciento (6%) de dicho monto.
ARTÍCULO 3º: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá la forma y modalidades para la aplicación del beneficio dispuesto en el artículo anterior, en función del gravamen del cual se trate y el momento en que se efectivice el pago anticipado.

CAPÍTULO III
Bonificación por buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario

ARTÍCULO 4º: Establecer en el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al año 2010, una bonificación por buen cumplimiento, del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota.
A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:
a) No registren deudas exigibles en el gravamen, respecto del inmueble de que se trate, por los años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2010 correspondientes al impuesto, de acuerdo a las pautas que establezca la referida Agencia.
c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
Para su aplicación en la modalidad de pago prevista en los Capítulos I y II, deberá considerarse el cumplimiento de las condiciones establecidas precedentemente según correspondan, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º: Establecer en el impuesto Inmobiliario de la Planta Rural correspondiente al año 2010, una bonificación por buen cumplimiento del veinte por ciento (20%) del monto de cada cuota.
A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:
a) No registren deudas exigibles en dicho tributo, respecto del inmueble de que se trate, por los años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2010, correspondientes al gravamen, de acuerdo a las pautas que establezca la referida Agencia.
c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
ARTÍCULO 6º: Fijar en el veinte por ciento (20%) la bonificación adicional establecida en el artículo 19, párrafo tercero de la Ley Nº 14.044, para aquellos inmuebles destinados a hoteles -excluidos hoteles alojamiento o similares-.
ARTÍCULO 7º: Fijar en el diez por ciento (10%) la bonificación adicional establecida en el artículo 19, párrafo cuarto de la Ley Nº 14.044, para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, que estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas.
ARTÍCULO 8º: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires fijará las condiciones para acceder a los beneficios previstos en los artículos 6º y 7º de la presente, los que tendrán carácter adicional a otros dispuestos en este Capítulo.

CAPÍTULO IV
Bonificación por buen cumplimiento en el Impuesto a los Automotores

ARTÍCULO 9º: Establecer en el impuesto a los Automotores correspondiente al año 2010, una bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota.
ARTÍCULO 10: A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el artículo anterior, cuando se trate de vehículos automotores modelos año 1999 a 2009 inclusive, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:
a) No registren deudas exigibles en el impuesto correspondiente a años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2010 correspondientes al gravamen, de acuerdo a las pautas que disponga la referida Agencia.
c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
Para su aplicación en la modalidad de pago prevista en los Capítulos I y II, deberá considerarse el cumplimiento de las condiciones establecidas precedentemente según correspondan, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Tratándose de vehículos automotores modelos año 2010, la bonificación se aplicará respecto de las cuotas que venzan con posterioridad al cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 209 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2004) y modificatorias- y siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en los incisos b) y c) de este artículo.

CAPÍTULO V
Bonificación por buen cumplimiento en el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación

ARTÍCULO 11: Establecer en el impuesto determinado sobre las embarcaciones deportivas o de recreación correspondiente al año 2010, una bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota.
ARTÍCULO 12: A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el artículo anterior se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:
a) No registren deudas exigibles en el impuesto correspondiente a años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2010 correspondientes al gravamen, de acuerdo a las pautas que disponga la referida Agencia.
c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.
Para su aplicación en la modalidad de pago prevista en el Capítulo I deberá considerarse el cumplimiento de las condiciones establecidas precedentemente según correspondan, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

CAPÍTULO VI
Otras Disposiciones

ARTÍCULO 13: Las bonificaciones por buen cumplimiento en los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores, y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación establecidas en los Capítulos III, IV y V de la presente son adicionales, de corresponder, a las previstas en los Capítulos I y II.
ARTÍCULO 14: Las bonificaciones por buen cumplimiento establecidas en los artículos 4° y 11 por un lado y en el articulo 5° por el otro, se incrementarán al diez por ciento (10%), en el primer caso y al veinticinco por ciento (25%) en el segundo, cuando los sujetos alcanzados por las mismas cumplan los requisitos previstos para acceder a dichos beneficios, y hayan declarado ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), de acuerdo a las pautas que, a tal efecto, establezca dicho organismo.
ARTÍCULO 15: Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía
C.C. 3.190