DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

DECRETO 341

 

La Plata, 12 de junio de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 2166-2325/12 y sus agregados Nº 22600-3508/12 y Nº 2370- 166/12 mediante los cuales tramita la aprobación de la reglamentación de la Ley Nº 14.473 por la que se crea el Sistema de Refugios para Víctimas de Trata de Personas con fines de Explotación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires ha tomado la decisión de desarrollar las políticas públicas necesarias para la protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas;

 

Que se requiere la articulación de las distintas políticas y programas que actualmente está implementando el gobierno provincial en la materia, por lo cual se hace necesaria la reglamentación de Ley Nº 14.473;

 

Que compete al Ministerio de Justicia, la implementación de las políticas de asistencia a las víctimas de trata de personas y sus delitos conexos y el desarrollo de un sistema de refugios propio de la Provincia de Buenos Aires, que respete los derechos y garantías de las víctimas;

 

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contenidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 14.473 mediante la cual se crea el Sistema de Refugios para Víctimas de Trata de Personas con fines de Explotación, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.473 al Ministerio de Justicia, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar el Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.

 

Ricardo Casal                       Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Justicia                  Gobernador

 

ANEXO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1º. El Sistema de Refugios para Víctimas de Trata de Personas con fines de Explotación tiene por objeto el establecimiento de espacios físicos de contención y atención a personas damnificadas por el delito de trata de personas y sus delitos conexos.

En particular, los refugios están orientados a asistir a las víctimas ante situaciones de emergencia vinculadas con el rescate en los casos de explotación.

 

ARTÍCULO 2º. Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 3º. La Autoridad de Aplicación se abocará al establecimiento de un cronograma de plazos para la creación de los refugios en la totalidad de los Departamentos

Judiciales.

 

ARTÍCULO 4º. Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 5º. Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 6º. La Autoridad de Aplicación determinará la organización y funcionamiento de los equipos interdisciplinarios, los cuales deberán ser integrados por abogados/as, psicólogos/as, trabajadores/as sociales y médico/as especializados para el acompañamiento y asistencia a las personas afectadas por el delito de trata y sus delitos conexos. Asimismo podrá coordinar las acciones tendientes a la recuperación psíquica y física, la reinserción social y asistencia legal de las víctimas con los distintos organismos que estén abocados a la temática.

 

ARTÍCULO 7º. El protocolo de actuación y metodología de intervención para la asistencia deberá contemplar los aspectos referidos a garantizar los derechos de las víctimas, procurar su protección y seguridad y definir modelos de revinculación social. En todos los casos, las acciones de asistencia deberán contar con el consentimiento libre e informado de la víctima.

 

ARTÍCULO 8º. Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 9º. Los refugios tenderán a delimitar los espacios físicos de intervención de acuerdo a los perfiles de las víctimas. En los casos que las víctimas sean niños, niñas y adolescentes y/o grupos familiares que requieran una asistencia conjunta, la Autoridad de Aplicación deberá coordinar las acciones necesarias con el Poder Judicial y con el Servicio Zonal o Local del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos del Niño que corresponda.

 

ARTÍCULO 10. La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con entes estatales y organizaciones de la sociedad civil a los fines de implementar el Sistema de Refugios para Víctimas de Trata de Personas con fines de Explotación, promoviendo el uso eficiente de los recursos disponibles tanto en el ámbito público y privado y garantizando la articulación y coordinación de los dispositivos de asistencia especializada.

 

ARTÍCULO 11. La Autoridad de Aplicación estará facultada para coordinar con los organismos públicos competentes y el Poder Judicial la adopción de medidas para garantizar la protección y seguridad de las víctimas, cuando éstas se encuentren fuera de los refugios.

 

ARTÍCULO 12. La Autoridad de Aplicación estará habilitada para establecer mecanismos de cooperación con las respectivas autoridades sanitarias a los efectos de garantizar la atención de la salud de las víctimas que sean asistidas a través del Sistema de Refugios para Víctimas de Trata de Personas con fines de Explotación.

 

ARTÍCULO 13. Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 14. La Autoridad de Aplicación podrá celebrar los convenios necesarios con el Poder Judicial, Colegios de Abogados, Facultades de Derecho y todo otro organismo público o no gubernamental, a efectos de garantizar en los casos que sea necesario, el patrocinio jurídico gratuito para las víctimas asistidas.

 

ARTÍCULO 15. Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 16. Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 17. Los informes y estadísticas elaboradas deberán mantener la confidencialidad de la información y proteger la identidad de las víctimas que sean asistidas por el Sistema de Refugios para Víctimas de Trata de Personas con fines de Explotación.

 

ARTÍCULO 18. Las condiciones de admisibilidad, permanencia y egreso de las víctimas que sean asistidas por el Sistema de Refugios para Víctimas de Trata de Personas con fines de Explotación, no podrán restringir ni vulnerar derechos de las víctimas y deberán tender a maximizar las posibilidades de asistencia, protección y revinculación social.

 

ARTÍCULO 19. Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 20. Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 21. Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 22. Sin reglamentar.