DECRETO 1973/16

La Plata, 5 de diciembre de 2016.

VISTO el expediente N° 22500-36666/16 por intermedio del cual tramita el otorgamiento de un subsidio por la suma de pesos seis millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos dieciséis con setenta centavos ($ 6.264.916,70) a favor de la Municipalidad de Puán, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 obra nota del Intendente Municipal de Puán, mediante la cual solicita el otorgamiento del subsidio de referencia;

Que el mismo será destinado a la terminación del frigorífico/matadero de dicho partido, sito en la localidad de Bordenave;

Que el Municipio queda obligado a rendir cuenta documentada del destino de los fondos entregados ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que aquél tenga previsto, quedando sujeto a los demás controles, plazos y sanciones previstos en el Decreto N° 467/07;

Que la Dirección Técnica, Administrativa y Contable del Ministerio de Agroindustria efectúa el preventivo del gasto a afrontar;

Que a fojas 12 ha tomado la intervención la Dirección Provincial de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Gobierno, conforme lo establecido en el Decreto N° 626/08;

Que a fojas 18 se expide la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Otorgar un subsidio, por la suma de pesos seis millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos dieciséis con setenta centavos ($ 6.264.916,70) a favor de la Municipalidad de Puán, cuyos fondos serán destinados a la terminación del frigorífico/matadero de dicho partido, sito en la Localidad de Bordenave.

ARTÍCULO 2°. Autorizar a la Dirección Técnica, Administrativa y Contable del Ministerio de Agroindustria a librar la correspondiente Orden de Pago.

ARTÍCULO 3°. La erogación autorizada en el artículo 1° será atendida con cargo a la siguiente imputación: PRG 2 – Finalidad 4 – Función 5 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Partida Principal 5 – Subprincipal 4 – Parcial 2 – Subparcial 858 – Presupuesto General Ejercicio 2016 – Ley N° 14.807.

ARTÍCULO 4°. La Municipalidad beneficiaria queda obligada a rendir cuenta documentada del destino de los fondos entregados ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que aquél tenga previsto, quedando sujeto a los demás controles, plazos y sanciones previstos en el Decreto N° 467/07.

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y de Agroindustria.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar. Cumplido, archivar.

Roberto Gigante María Eugenia Vidal

Ministro de Coordinación Gobernadora

y Gestión Pública

Leonardo J. Sarquís

Ministro de Agroindustria