DECRETO 1973/16
La Plata, 5 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente N° 22500-36666/16 por intermedio del cual tramita el otorgamiento de un subsidio por la suma de pesos seis millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos dieciséis con setenta centavos ($ 6.264.916,70) a favor de la Municipalidad de Puán, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra nota del Intendente Municipal de Puán, mediante la cual solicita el otorgamiento del subsidio de referencia;
Que el mismo será destinado a la terminación del frigorífico/matadero de dicho partido, sito en la localidad de Bordenave;
Que el Municipio queda obligado a rendir cuenta documentada del destino de los fondos entregados ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que aquél tenga previsto, quedando sujeto a los demás controles, plazos y sanciones previstos en el Decreto N° 467/07;
Que la Dirección Técnica, Administrativa y Contable del Ministerio de Agroindustria efectúa el preventivo del gasto a afrontar;
Que a fojas 12 ha tomado la intervención la Dirección Provincial de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Gobierno, conforme lo establecido en el Decreto N° 626/08;
Que a fojas 18 se expide la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Otorgar un subsidio, por la suma de pesos seis millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos dieciséis con setenta centavos ($ 6.264.916,70) a favor de la Municipalidad de Puán, cuyos fondos serán destinados a la terminación del frigorífico/matadero de dicho partido, sito en la Localidad de Bordenave.
ARTÍCULO 2°. Autorizar a la Dirección Técnica, Administrativa y Contable del Ministerio de Agroindustria a librar la correspondiente Orden de Pago.
ARTÍCULO 3°. La erogación autorizada en el artículo 1° será atendida con cargo a la siguiente imputación: PRG 2 – Finalidad 4 – Función 5 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Partida Principal 5 – Subprincipal 4 – Parcial 2 – Subparcial 858 – Presupuesto General Ejercicio 2016 – Ley N° 14.807.
ARTÍCULO 4°. La Municipalidad beneficiaria queda obligada a rendir cuenta documentada del destino de los fondos entregados ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que aquél tenga previsto, quedando sujeto a los demás controles, plazos y sanciones previstos en el Decreto N° 467/07.
ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y de Agroindustria.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
Leonardo J. Sarquís
Ministro de Agroindustria