DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 1825/11

 

LA PLATA, 3 de NOVIEMBRE de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 4049-23987/10, mediante el cual la Municipalidad de General Pueyrredón modifica el Código de Ordenamiento Urbano vigente en el Partido por Ordenanza Nº 13.231/00, y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 19.640/10, los Anexos I, II y III, y su Decreto de Promulgación Nº 494/10;

 

Que por dicha Ordenanza, se establece el marco normativo urbanístico para el Plan Particularizado de Desarrollo del sector delimitado por las calles Florisbelo Acosta, López de Gomara, José Mármol y Avenida Félix U. Camet, desafectándolo del Distrito de Urbanización Futura (UF) y Distrito Residencial Tres (R3), y afectándolo a: Distrito Residencial Tres Especial (R3e), Distrito de Equipamiento Específico MPAC (Ee MPAC), Distrito de Equipamiento Comunitario (Ec), y Distrito de Urbanización Parque (P), según plano agregado como Anexo II;

 

Que mediante el Plan Particularizado de Desarrollo se propone la reestructuración urbana de un sector frentista a la costa que abarca aproximadamente 5 Has., a fin de crear un Museo de Arte, y sectores residenciales y de equipamiento, en concordancia con los distintos actores y propietarios involucrados en el proyecto (ONABE, Municipio, Provincia y particulares propietarios);

 

Que el Departamento de Asistencia Técnica dependiente de la Dirección de Gestión Urbana, a fojas 117, luego de analizar la documentación presentada y realizar la evaluación técnica urbanística de la propuesta, considera que la tramitación cumple con todos los requisitos establecidos para su aprobación en cuanto a indicadores urbanísticos y morfológicos, cesiones de Espacio Verde y Reserva de Equipamiento, y Servicios de Infraestructura, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, y por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, a fojas 119;

 

Que se expidió el Departamento de Planeamiento Estratégico, a fojas 124, indicando que del estudio de los actuados no surgen observaciones de carácter técnico que formular, considerando que la propuesta se encuentra avalada por el Municipio, responsable primario del ordenamiento territorial, y por la Dirección de Gestión Urbana, Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, por lo que correspondería propiciar la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, opinión compartida por la Dirección de Investigación y Desarrollo Regional, a fojas 124, y por la Dirección Provincial de Desarrollo Regional, a fojas 125;

 

Que, a fojas 126/126 vuelta, ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (TO por Decreto Nº 3.389/87), y modificatorios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º - Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de General Pueyrredón, por la cual se modifica el Código de Planeamiento Urbano vigente para el Partido, instrumentada mediante Ordenanza Nº 19.640/10, los Anexos I, II y III, y su Decreto de Promulgación Nº 494/10, que como Anexo Único compuesto de siete (7) fojas útiles forman parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2º - Excluir de los alcances de la aprobación dispuesta en el artículo 1º del presente Decreto, los artículos 2º y 10 de la Ordenanza Nº 1.9640/10, por constituir materia ajena a lo dispuesto por el artículo 83 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (TO por Decreto Nº 3.389/87), y modificatorios, y por ende, de estricta competencia municipal.

 

ARTÍCULO 3º - Establecer que en materia de infraestructura, deberá darse cumplimiento a lo regulado por el artículo 62 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (TO por Decreto Nº 3.389/87), y modificatorios, en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización de uso.

 

ARTÍCULO 4º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

Eduardo Oscar Camaño                               Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Gobierno                          Gobernador

 

 

FECHA DE SANCIÓN: 03 de MARZO de 2010.

NÚMERO DE REGISTRO: O-13973.

EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 1159 LETRA D AÑO 2010.

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1.- Establécese por la presente el marco normativo urbanístico para el Plan Particularizado de Desarrollo (sujeto a convalidación por parte del Poder Ejecutivo Provincial  del sector delimitado por las calles Florisbelo Acosta, López de Gomara, José Mármol y Avda. Félix U. Camet, indicado en el Anexo I de la presente, el cual incluye bienes del Estado Nacional, identificados catastralmente como: Circunscripción VI – Sección B – Chacra 158 – Fracción I; Circunscripción VI – Sección B – Manzana 158c y Circunscripción VI – Sección B – Manzana 159b – Parcela 1 y bienes de propiedad privada identificados catastralmente como: Circunscripción VI – Sección B – Manzana 159b – Parcela 2 y Circunscripción VI – Sección B – Manzana 159a – Parcela 2a, de la ciudad de Mar del Plata.

 

ARTÍCULO 2.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, con destino de espacios verde y libre de uso público, a los predios de propiedad privada identificados catastralmente conforme al siguiente detalle:

2a) – Circunscripción VI – Sección B – Manzana 159b – Parcela 2.

2b) – Circunscripción VI – Sección B – Manzana 159a – Parcela 2a.

 

Hasta tanto se concrete la expropiación antes consignada, se indicará en la pertinente plancheta urbanística del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) la declaración y sujeción de marras sobre los predios aludidos.

 

ARTÍCULO 3.- Desaféctase del:

3.a) Distrito de Urbanización Futura (UF) el sector delimitado por las calles Florisbelo Acosta, José Mármol, López de Gomara, Dardo Rocha, Concepción Arenal y Av. Félix U. Camet, identificados catastralmente como: Circunscripción VI – Sección B – Chacra 158 – Fracción I; Circunscripción VI – Sección B – Manzana 158c, y Circunscripción VI – Sección B – Manzana 159b, Parcela 1 (propiedad del Estado Nacional) y Parcela 2 (propiedad privada).

 

3.b) Distrito Residencial Tres (R3) el predio ubicado entre las calles Concepción Arenal, Dardo Rocha y Av. Félix U. Camet, identificados catastralmente como:   Circunscripción VI – Sección B – Manzana 159a – Parcela 2a (propiedad privada).

 

ARTÍCULO 4.- Aféctase en un todo de acuerdo con lo indicado en el Anexo II de la presente al:

4a) Distrito Residencial Tres especial (R3e) destinado a Vivienda Multifamiliar y/u Hotel de categoría no inferior a 3 estrellas y/o apart hotel, la Manzana 158c de la Circunscripción VI, Sección B; la que resulta de la subdivisión indicada en el artículo 10, limitada por las calles Concepción Arenal, José Mármol, López de Gomara y Ricardo Gutiérrez (a ceder), y el sector con una superficie parcelaria total de 2.725, 34 m2, colindante al distrito Ec Municipal e inscripto en la manzana a crear con frente a las calles Florisbelo Acosta, Ricardo Gutiérrez, Concepción Arenal (a ceder) y Dardo Rocha. Este último sector admitirá también usos relacionados con representaciones diplomáticas a más de las clases habitacionales precedentemente mencionadas.

 

4b) Distrito de Equipamiento Específico MPAC (Ee MPAC) destinado a Museo Provincial de Arte Contemporáneo (MPAC), la manzana resultante de la subdivisión indicada en el artículo 10, delimitada por las calles Concepción Arenal, Ricardo Gutiérrez, López de Gomara, Av. Félix U. Camet y  Dardo Rocha.   

 

4c) Distrito de Equipamiento Comunitario (Ec) destinado a los usos y las instalaciones establecidas en el artículo 63 del Decreto-Ley Provincial nº 8912/77, los sectores a ceder por el Estado Nacional con destino a reserva para localización de equipamiento comunitario y a compensar por éste como contraparte por la gestión de aprobación ante la Dirección de Geodesia de los planos de mensura y subdivisión pertinentes, como así también por la ejecución de infraestructura sanitaria, vial y de alumbrado público por parte del Municipio, inscriptos ambos en la manzana a crear con frente a las calles Florisbelo Acosta, Ricardo Gutiérrez, Concepción Arenal (a ceder) y Dardo Rocha, con una superficie parcelaria total de 3.750 m2.

 

4d) Distrito de Urbanización Parque (P) destinado a Plaza Pública, la Manzana 159a de la Circunscripción VI – Sección B (propiedad privada); las Parcelas 1 y 2 (propiedad privada) de la Circunscripción VI – Sección B – Manzana 159b, y el sector de 1006,22 m2 de superficie inscripto en la manzana a crear delimitada por las calles Florisbelo Acosta, Ricardo Gutiérrez, Concepción Arenal (a ceder) y Dardo Rocha.

 

ARTÍCULO 5.- Fíjanse las siguientes disposiciones particulares para las Manzanas y/o Parcelas afectadas por la presente a los Distritos R3e, Ec y Ee MPAC:

5a) En las manzanas o sectores afectados al Distrito R3e:

1.      Se aplicarán los indicadores urbanísticos básicos (F.O.S., F.O.T. y Densidad poblacional neta máxima) y retiro de frente correspondientes al distrito Residencial tres (R3).

2.      Sólo se admitirán edificios de tipología perímetro libre con un plano límite de 13,60m y retiros laterales y de fondo mínimos de 4,15m.

3.      El volumen edificable se dispondrá libremente dentro de cada parcela, conforme la aplicación de los retiros y  Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.).

4.      La unidad mínima de parcela para subdivisión será de 25,00 m de frente y 750 m2 de superficie.

 

5b) En las Parcelas afectadas a los Distritos Ec:

1.      Se aplicarán los indicadores urbanísticos básicos (F.O.S. y F.O.T.) y retiro de frente correspondientes al distrito Residencial tres (R3) con un plano límite de 13,60m y retiros laterales y de fondo mínimos de 4,15m.

2.      El volumen edificable se dispondrá libremente dentro de la parcela, conforme la aplicación de los retiros y el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.).  

 

5c) En la manzana afectada al Distrito Ee MPAC:

1.      Se aplicarán los siguientes indicadores urbanísticos básicos: F.O.S.: 0,6 y F.O.T: 1 con retiro de frente mínimo de 3,00m, plano límite de 18,80m.

2.      El volumen edificable se dispondrá libremente dentro de la manzana, conforme la aplicación del retiro y el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.).

 

ARTÍCULO 6.- NORMAS GENERALES: Todas aquellas contempladas en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) y el Reglamento General de Construcciones (R.G.C.) que no se opongan a las disposiciones particulares de la presente.

 

ARTÍCULO 7.- INFRAESTRUCTURA: Será condición general, previo a la aprobación de planos de construcción, la presentación de las factibilidades de servicios de infraestructura sanitaria y energética extendidas por los organismos prestadores.

 

ARTÍCULO 8.- APROBACIÓN DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN: Antes de comenzar los trabajos, deberá gestionarse el permiso de construcción pertinente ante la Dirección Obras Privadas, debiéndose exigir a la peticionante, previo a su otorgamiento, la documentación técnica correspondiente.

 

ARTÍCULO  9.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9784 -Código de Preservación Forestal- en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme a lo normado por la Ordenanza nº 14576.

 

ARTÍCULO 10.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a:

1.- Suscribir con el ONABE el Convenio que forma parte integrante de la presente como Anexo III y de conformidad con lo allí establecido a:

1a.- Gestionar la aprobación ante la Dirección de Geodesia del plano de mensura y subdivisión correspondiente al macizo (propiedad del Estado Nacional), identificado según catastro como:  Circunscripción VI - Sección B - Chacra 158 - Fracción I (conformando tres manzanas de dimensiones tradicionales y recomponiendo la trama vial existente mediante la apertura de las calles involucradas, Ricardo Gutiérrez y Concepción Arenal); y al predio cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI - Sección B - Manzana 159 b - Parcela  I, el cual se destinará como área verde libre de uso público de conformidad con la cesión al fisco municipal que deviene de la aplicación del Decreto Provincial nº 8912/77.

 

1 b. Proyectar, financiar y ejecutar infraestructura sanitaria, vial y de alumbrado público en el sector afectado al Plan Particularizado de Desarrollo motivo de la presente.

 

2.- Sustituir la plancheta urbanística intraejidal (A20) en correspondencia con lo consignado en los artículos 2°, 3° y 4° y Anexo II de la presente.

 

ARTÍCULO 11.- Abrógase la Ordenanza n° 11150.

 

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, etc.

 

 

 

 

 

Entre el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, en adelante el “ONABE”, con domicilio legal en la Avenida Dr. J.M. Ramos Mejía 1302 3° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Profesor Don Femando Miguel Suárez, por una parte, y el MUNICIPIO DE GENERAL PUEYRREDON, en adelante el “MUNICIPIO”, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 1627 de la Ciudad de Mar del Plata, representado en este acto por su Intendente, CPN Gustavo Arnaldo Pulti, se ha acordado suscribir el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes declaraciones y cláusulas:

 

DECLARACIONES:

 

1. El “ONABE” y el “MUNICIPIO”, conjuntamente con la Provincia de Buenos Aires, (han acordado los criterios y lineamientos de orden urbanístico para la implementación de un “Plan Particularizado de Desarrollo” en el sector delimitado por las calles Florisbelo Acosta, José Mármol, López de Gomara y el Boulevard Félix U. Camet de la Ciudad de Mar del Plata.

 

2. En virtud de las previsiones del artículo 56 del Decreto-Ley Provincial 8912/77 corresponde al ONABE, en su carácter de titular dominial de las tierras, efectuar las cesiones de predios afectados a Espacio Verde de uso público 3.717 m2 (plaza) y  Reserva para la localización de Equipamiento Comunitario 1.062 m2 (edificios e instalaciones destinadas a satisfacer necesidades de la comunidad).

 

3. La Reserva para localización de Equipamiento Comunitario a ceder a tal fin, se compone de 1.062 m2, inscriptos en la manzana a crear delimitada por las calles Florisbelo Acosta, Ricardo Gutiérrez, Concepción Arenal (a ceder) y Dardo Rocha.

 

4. A efectos de cumplir adecuadamente con las previsiones comunales para equipamiento comunitario el “MUNICIPIO” manifiesta que resultaría necesario añadir a la superficie a ceder consignada en el ítem 3 precedente, otros 2.688 m2 de tierra colindante a la antes mencionada, a efectos de alcanzar una cifra de 3.750 m2 equivalentes a 1/2 manzana.

 

5. El “MUNICIPIO” se compromete a proyectar, financiar y ejecutar las obras de infraestructura sanitaria, vial y de alumbrado público dentro del sector involucrado en el presente “Plan Particularizado de Desarrollo”, como así también a gestionar la aprobación ante la Dirección Provincial de Geodesia del plano de mensura y subdivisión correspondiente al macizo cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI; Sección B; Chacra 158; Fracción I (conformando tres manzanas de dimensiones tradicionales y recomponiendo la trama vial existente mediante la apertura de las calles involucradas, Ricardo Gutiérrez y Concepción Arenal); y al predio cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI; Sección B; Manzana 159b; Parcela 1, el cual se destinará como área verde libre de uso público de conformidad con la cesión al fisco municipal que deviene de la aplicación del Decreto-Ley Provincial 8912/77.

 

6. El valor estimado de la tierra libre de mejoras en el sector de implantación requerido por el “MUNICIPIO” resulta, en principio, equivalente al monto que deberá invertir en la gestión de aprobación del plano de mensura y en la realización de las obras de infraestructura mencionadas en el punto 5, circunstancia que será ratificada por los informes técnicos y valuaciones que las partes expresamente solicitaran al efecto y acompañarán a las actuaciones administrativas pertinentes. En caso de que la valuación del terreno difiera en más o en menos respecto al monto que conlleven las gestiones de agrimensura y las obras de infraestructura proyectadas por el “MUNICIPIO”, tanto el “ONABE” como el “MUNICIPIO” aceptan en forma expresa abonar la diferencia resultante de acuerdo a la modalidad de pago que a tales fines se determine.

Por ello, las partes, a los fines de la instrumentación de la operación de que se trata, acuerdan las siguientes CLÁUSULAS:

 

PRIMERA: El “MUNICIPIO” se obliga a proyectar, financiar y ejecutar las obras de infraestructura sanitaria, vial y de alumbrado público dentro del sector involucrado en el presente “Plan Particularizado de Desarrollo”, como así también a gestionar la aprobación ante la Dirección Provincial de Geodesia del plano de mensura y subdivisión correspondiente al macizo cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI; Sección B; Chacra 158; Fracción I (conformando tres manzanas de dimensiones tradicionales y recomponiendo la trama vial existente mediante la apertura de las calles involucradas, Ricardo Gutiérrez y Concepción Arenal); y al predio cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI; Sección B; Manzana 159b; Parcela 1, el cual se destinara como área verde libre de uso público de conformidad con la cesión al fisco municipal que deviene de la aplicación del Decreto-Ley Provincial 8912/77. En compensación por ello, el “ONABE” cederá en propiedad al “MUNICIPIO” una parcela de 2.688 m2 de superficie, colindante a la reserva para la localización de equipamiento comunitario. Lo dispuesto en la presente cláusula queda sujeto a la obtención de los informes técnicos y valorizaciones que las partes solicitarán a los efectos de ratificar la equivalencia económica de ambas prestaciones.

En caso de que la valuación de la tierra libre de mejoras arroje un valor distinto en más o en menos al monto de las erogaciones comprometidas por el “MUNICIPIO”, tanto el “ONABE” como el “MUNICIPIO” aceptan en forma expresa abonar la diferencia resultante de acuerdo a la modalidad de pago que a tales fines se determine. 

 

SEGUNDA: La escritura traslativa de dominio a favor del “MUNICIPIO” correspondiente a la superficie a ceder descripta en la cláusula primera se realizará con la intervención de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, una vez cumplimentada la normativa pertinente y finalizadas las obras de infraestructura y aprobado el plano de mensura y subdivisión a realizar por el “MUNICIPIO”, a total satisfacción del “ONABE”. La totalidad de los gastos derivados de la escrituración e inscripción del bien involucrado en el presente convenio será a cargo del “MUNICIPIO”.

 

TERCERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder; y constituyen domicilios especiales, el “ONABE” en la Avenida Dr. J. M. Ramos Mejía 1302 3° Piso de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires y el “MUNICIPIO” en la calle Hipólito Yrigoyen 1627 de la Ciudad de Mar del Plata.

 

CUARTA: Se deja expresa constancia que lo acordado en la presente deberá ser sometido a la consideración de los organismos técnicos y jurídicos correspondientes y, en su caso, a la aprobación de las autoridades competentes.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mar del Plata, a los… días del mes de.................... del año 2010.

 

 

REGISTRO DE DECRETOS-AÑO 2010

 

MAR DEL PLATA, 04 de MARZO de 2010.

 

VISTO las presentes actuaciones donde tramita la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante bajo el número de registro O-13973, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la misma se establece el marco normativo para el Plan Particularizado de Desarrollo - sujeto a convalidación por parte del Ejecutivo Provincial. Asimismo, declara de Utilidad Pública -sujetos a previa expropiación- predios de propiedad privada consignados en la presente norma; también afectando y desafectando distintos sectores: (UF), (R3), (R3e), (Ee MPAC), (Ec) y (P).

 

Que conforme lo previsto en el artículo 108° inciso 2) de la Ley Orgánica Municipal, en uso de las facultades que le son propias

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Promúlgase la Ordenanza O-13973 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante bajo el Nº 19640. 

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Planeamiento Urbano.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, publíquese, dése al Boletín Municipal y comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente.