DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

 

DECRETO 116

 

 

 

 

 

La Plata, 10 de abril de 2015.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2300-49/15 mediante el cual se gestiona una reubicación excepcional para el personal de la planta permanente que revista en los regímenes de las Leyes N° 10430 y N° 10449, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que las medidas propiciadas tienen su origen en los acuerdos suscriptos los días 6 y 15 de enero de 2015, entre representantes del Estado empleador y de los trabajadores estatales comprendidos en los estatutos legales citados en el visto;

 

 

 

 

 

Que la presente gestión no forma parte de las políticas salariales habituales que el Poder Ejecutivo acuerda en marcos paritarios respecto de los agentes de la Administración Pública, sino que tiene por objeto contribuir a dotar de contenido efectivo el concepto de carrera escalafonaria de los trabajadores estatales, la que constituye un derecho esencial de los mismos;

 

 

 

 

 

Que esta iniciativa es necesaria en tanto contribuye al proceso de recupero gradual de la carrera administrativa y constituye un acto de estricta justicia para con los trabajadores de los regímenes de las Leyes Nº 10430 y N° 10449 y sus modificatorias;

 

 

 

 

 

Que las disposiciones del presente beneficiarán también a los trabajadores pasivos que reúnan condiciones similares a aquéllos que se encuentren en actividad, a los fines de la percepción de las bonificaciones instituidas;

 

 

 

 

 

Que respecto de aquellos agentes que sean alcanzados por las reubicaciones que se impulsan por el presente y que con posterioridad se acojan a los beneficios jubilatorios, serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley N° 14025;

 

 

 

 

 

Que dada la naturaleza excepcional de la reubicación gestionada, deviene necesario dictar el presente acto con cargo de dar cuenta a la Honorable Legislatura;

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención las áreas competentes del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos;

 

 

 

 

 

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 14 de la Ley N° 13757 y modificatorias;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN

 

 

ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

I.- Objeto

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Reubicar, en forma excepcional y por única vez, a partir del día 1° de enero de 2015, al personal que al 31 de diciembre de 2014 reviste en la planta permanente con estabilidad del régimen de la Ley N° 10430 y modificatorias, Decreto Reglamentario N° 4161/96, y del régimen de la Ley N° 10449 y modificatorias, Decreto Reglamentario N° 1705/89, en los términos del presente decreto.

 

 

 

 

 

II.-Personal Ley N° 10430

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Disponer que la reubicación para el personal del régimen de la Ley N° 10430 consistirá en el incremento de grados, dentro de los respectivos agrupamientos en los que revistan los agentes al día 31 de diciembre de 2014, de acuerdo a los lineamientos que se indican a continuación:

 

 

 

 

 

a)      Seis (6) grados para los agentes con antigüedad mayor o igual a doce (12) años.

 

 

 

 

 

b)     Cinco (5) grados para los agentes con antigüedad mayor o igual a diez (10) años y menor a doce (12) años.

 

 

 

 

 

c)      Cuatro (4) grados para los agentes con antigüedad mayor o igual a ocho (8) años y menor a diez (10) años.

 

 

 

 

 

d)     Tres (3) grados para los agentes con antigüedad mayor o igual a seis (6) años y menor a ocho (8).

 

 

 

 

 

e)      Dos (2) grados para los agentes con antigüedad mayor o igual a cuatro (4) años y menor a seis (6).

 

 

 

 

 

f)       Un (1) grado para los agentes con antigüedad mayor o igual a dos (2) años y menor a cuatro (4).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que quedan comprendidos en las previsiones del presente aquellos agentes que sean designados en planta permanente del régimen de la Ley N° 10430 durante el Ejercicio del año 2015 o hubieran iniciado las actuaciones administrativas a tal fin al 31 de diciembre de 2014, quedando diferida su reubicación al momento de la configuración de la estabilidad normada en el artículo 6° de la Ley N° 10430.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Disponer que la reubicación dispuesta por el artículo 2° no podrá superar el nivel máximo de cada agrupamiento.

 

 

Para el supuesto del personal que revista en un cargo del agrupamiento jerárquico con funciones de jefe de departamento o como personal de apoyo por haber desempeñado las mismas, el límite máximo de reubicación queda establecido en el grado de oficial principal 2°, categoría 23, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 inciso b) de la Ley N° 10430.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°. Establecer que aquellos agentes que en el período comprendido entre el día 2 de noviembre de 2007 y el día 31 de diciembre de 2014, inclusive, hubieren sido promovidos en un número menor a seis (6) grados, serán reubicados por la diferencia de grados resultante de la aplicación del artículo 2° y los grados promovidos entre el día 2 de noviembre de 2007 y el día 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°. Exceptuar de la reubicación que se gestiona por el artículo 2° a aquellos agentes que hubieran sido reubicados en sus cargos de revista de planta permanente en seis (6) o más grados entre el día 2 de noviembre de 2007 y el día 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, aun cuando dichas reubicaciones hayan sido otorgadas en ocasión de aprobación de planteles básicos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°. Establecer que no se tendrá en cuenta a los fines de lo previsto en los artículos 5° y 6° del presente, el incremento de grados operado por aplicación del artículo 1° del Decreto N° 2.670/08 convalidado por Ley N° 13929.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8°. Establecer a partir del día 1° de enero de 2015, para los agentes del régimen de la Ley N° 10430 que al 31 de diciembre de 2014, inclusive, revisten en la máxima categoría del respectivo agrupamiento ocupacional o en el límite máximo establecido para los agentes del agrupamiento jerárquico con funciones de Jefe de Departamento o como personal de apoyo por haber desempeñado las mismas de conformidad con el artículo 153 inciso b) de la Ley N° 10430, una bonificación remunerativa y no bonificable equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la categoría de revista del agente.

 

 

 

 

 

III.-Personal Ley N° 10449

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9°. Disponer que la reubicación para el personal del régimen de la Ley N° 10449 regulada en el presente, consistirá en el incremento de categorías, de conformidad con el artículo 18 del citado estatuto legal y de acuerdo a los lineamientos que se indican a continuación:

 

 

 

 

 

1)     Una (1) categoría para los agentes que revistan en las categorías inferiores a 12 y acrediten una antigüedad inferior a cinco (5) años y superior o igual a dos (2) años.

 

 

 

 

 

2)     Una (1) categoría para los agentes que revistan en las categorías 12, 14 y 16 y acrediten una antigüedad superior o igual a dos (2) años.

 

 

 

 

 

3)     Serán reubicados en la categoría 12 aquellos agentes que revisten en categorías inferiores a la misma y acrediten cinco (5) o más años de antigüedad.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10. Exceptuar de la reubicación que se gestiona por el artículo 9° del presente, a los agentes que hubieren sido reubicados en sus cargos de revista de planta permanente entre el día 2 de marzo de 2008 y el día 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, en al menos las categorías indicadas en dicha regla teniendo en consideración la antigüedad requerida, aun cuando dichas reubicaciones se hubiesen otorgado en ocasión de la aprobación de planteles básicos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11. Establecer a partir del 1° de enero de 2015, para los agentes del régimen de la Ley N° 10.449 que al 31 de diciembre de 2014, inclusive, revistan en la máxima categoría del respectivo escalafón categoría 21 o en la categoría 18, una bonificación remunerativa y no bonificable equivalente al diez (10%) del sueldo básico de la categoría de revista del agente.

 

 

 

 

 

IV.-Disposiciones Comunes

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12. Dejar establecido que a los fines de la aplicación del presente, se deberá tener en cuenta la antigüedad de los agentes reconocida al 31 de diciembre de 2014 por el desempeño en la Administración Pública Provincial. En el caso de los hospitales municipales que hayan sido provincializados se computará la antigüedad total de los agentes dentro el respectivo nosocomio.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 13. Establecer que las reubicaciones que se produzcan por aplicación del presente decreto serán efectuadas por transformación del cargo de revista en el del grado o categoría mayor que corresponda según los artículos 2° y 9°.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 14. Dejar establecido que en el caso de aquellos agentes que se encuentren desempeñando de forma interina funciones jerarquizadas en las categorías 23 o 24 según corresponda, ocupen cargos de la planta permanente sin estabilidad o se desempeñen como personal jerarquizado superior, la percepción de las bonificaciones instituidas en los artículos 8° y 11, siempre que cumplan con las condiciones previstas en dichas reglas, se efectivizará cuando se reintegren al desempeño efectivo de las funciones inherentes al cargo del cual son titulares.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 15. Establecer que el Instituto de Previsión Social reconocerá en los haberes jubilatorios, las bonificaciones regladas en los artículos 8° y 11 del presente, para los trabajadores pasivos que hubieren obtenido los grados o categorías indicadas en dichos artículos al día 31 de diciembre de 2014, inclusive.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 16. Dejar establecido que aquellos agentes que sean alcanzados por las reubicaciones que se impulsan por el presente, y que con posterioridad se acojan a los beneficios jubilatorios, les serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley N° 14025.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 17. Instruir a los titulares de las jurisdicciones y organismos, a disponer las reubicaciones que se efectúen de conformidad con las previsiones del presente decreto, y a otorgar las bonificaciones regladas en los artículos 8° y 11, previa intervención de las áreas competentes de la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 18. Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Alberto Pérez                                                            Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Jefatura                                                    Gobernador

 

 

de Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

Silvina Batakis                                                         Alejandro Federico Collia

 

 

Ministra de Economía                                      Ministro de Salud

 

 

 

 

 

Alejandro G. Arlía                                                    Cristina Álvarez Rodríguez

 

 

Ministro de Infraestructura                                          Ministra de Gobierno

 

 

 

 

 

Ricardo Casal                                                           Eduardo Aparicio

 

 

Ministro de Justicia                                                     Ministro de Desarrollo Social

 

 

 

 

 

Alejandro Rodríguez                                                Oscar Antonio Cuartango

 

 

Ministro de Asuntos Agrarios                          Ministro de Trabajo

 

 

 

 

 

Alejandro G. Granados                                            Cristian Breitenstein

 

 

Ministro de Seguridad                                     Ministro de la Producción,

 

 

Ciencia y Tecnología