DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 443
VISTO el
expediente Nº 5802-2364165/12 de
CONSIDERANDO:
Que mediante la
promulgación de
Que por Decreto N°
1.823/11 se aprobó el Estatuto Académico;
Que el artículo 132 del Decreto precedentemente citado dispone que: “Un Consejo Superior transitorio acompañará al Delegado Organizador durante el primer período. Los integrantes de este Consejo serán propuestos por el Delegado Organizador al Poder Ejecutivo Provincial”;
Que hasta tanto se
integren los órganos de gobierno y de administración de
Que en tal sentido el señor Delegado Organizador, designado por Decreto N° 887/10, en carácter de tal, ha elevado la propuesta de conformación del Consejo Superior Transitorio a efectos de ser sometida a consideración del Director General de Cultura y Educación para su elevación al Poder Ejecutivo Provincial;
Que conforme a lo
manifestado, y a efectos de proceder a la pronta institucionalización de
Que atento el
tiempo transcurrido desde la creación de
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
-proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la integración del Consejo Superior
Transitorio de
1) BOSCARIOL, Roberto Sergio (DNI N° 20.184.275)
2) DOMÍNGUEZ, Lucas Patricio (DNI N° 26.468.290)
3) COLABELLO, María Cristina (DNI N° 16.078.844)
4) DE ROSE, Heraldo Roberto (DNI N° 14.796.800)
5) IRAGUI, Jorge Alberto (DNI N° 16.224.862)
6) CARBONE, Walter Edgardo (DNI N° 21.923.212)
7) CARRIZO, Carlos Alberto (DNI N° 18.432.257)
ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que el primer período
estatutario se extiende hasta tanto se integren los órganos de gobierno y de
administración de
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros