DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 443

 

La Plata, 2 de junio de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 5802-2364165/12 de la Dirección General de Cultura y Educación y agregado 2169-88/12 alcance 1 de la Universidad Provincial de Ezeiza (UPE), mediante el cual el Delegado Organizador de dicha casa de Altos Estudios propone la composición del Consejo Superior Transitorio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la promulgación de la Ley N° 14.006 se ha creado la Universidad Provincial de Ezeiza, que goza de autonomía académica y autarquía administrativa y financiera;

 

Que por Decreto N° 1.823/11 se aprobó el Estatuto Académico; la Estructura Orgánica con su organigrama y acciones y el Régimen del Docente, correspondientes a la Universidad Provincial de Ezeiza;

 

Que el artículo 132 del Decreto precedentemente citado dispone que: “Un Consejo Superior transitorio acompañará al Delegado Organizador durante el primer período. Los integrantes de este Consejo serán propuestos por el Delegado Organizador al Poder Ejecutivo Provincial”;

 

Que hasta tanto se integren los órganos de gobierno y de administración de la Universidad Provincial de Ezeiza en la forma prevista en la ley de creación y en el estatuto académico, las normas destinadas a la organización y funcionamiento de la misma serán dictadas por el Consejo Superior Transitorio, tal como lo dispone el artículo 133 del Estatuto Académico;

 

Que en tal sentido el señor Delegado Organizador, designado por Decreto N° 887/10, en carácter de tal, ha elevado la propuesta de conformación del Consejo Superior Transitorio a efectos de ser sometida a consideración del Director General de Cultura y Educación para su elevación al Poder Ejecutivo Provincial;

 

Que conforme a lo manifestado, y a efectos de proceder a la pronta institucionalización de la Universidad Provincial de Ezeiza, corresponde hacer lugar a las propuestas de designación realizadas por el señor Delegado Organizador para la integración del Consejo Superior Transitorio;

 

Que atento el tiempo transcurrido desde la creación de la Universidad de Ezeiza y encontrándose el proceso de normalización aún en curso, surge la necesidad de establecer el alcance del primer período estatutario, en pos de fortalecer el marco normativo que rige la institución;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la integración del Consejo Superior Transitorio de la Universidad Provincial de Ezeiza, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 132 del Decreto 1.823/11, el cual quedará conformado por:

 

1) BOSCARIOL, Roberto Sergio (DNI N° 20.184.275)

2) DOMÍNGUEZ, Lucas Patricio (DNI N° 26.468.290)

3) COLABELLO, María Cristina (DNI N° 16.078.844)

4) DE ROSE, Heraldo Roberto (DNI N° 14.796.800)

5) IRAGUI, Jorge Alberto (DNI N° 16.224.862)

6) CARBONE, Walter Edgardo (DNI N° 21.923.212)

7) CARRIZO, Carlos Alberto (DNI N° 18.432.257)

 

ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que el primer período estatutario se extiende hasta tanto se integren los órganos de gobierno y de administración de la Universidad Provincial de Ezeiza en la forma prevista en su Ley de creación y en el Estatuto Académico aprobado por el Decreto N° 1.823/11.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                    Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                        Gobernador

Gabinete de Ministros