DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 371
VISTO el expediente Nº 21.100-75104/14,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 759/13, se aprobó para el Ministerio de Seguridad una apertura estructural con la consecuente definición de los cargos con rango de Subsecretaría, tendiente a la continuidad operativo funcional del mismo;
Que a partir del análisis sobre el actual escenario en materia de seguridad ciudadana, que denota una complejidad creciente, se vienen desarrollando nuevas estrategias en la materia tendientes a optimizar las acciones encaradas hasta el presente;
Que en esta instancia, y en función de lo expuesto
precedentemente, se dispone la creación de
Que asimismo y atento al actual desenvolvimiento de la
cartera, deviene procedente modificar acciones asignadas a
Que hasta tanto se realice la desagregación de los niveles operativos inferiores, resulta necesario mantener las estructuras existentes del ex Ministerio de Justicia y Seguridad aprobadas por el Decreto Nº 38/11;
Que atendiendo a la complejidad de las competencias atribuidas, cabe prescindir de los recaudos para la diagramación estructural previstos en el Decreto Nº 1.322/05;
Que han tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en el uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar, a partir del 1º de mayo de 2014, la
modificación de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad de
ARTÍCULO 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente el siguiente cargo: UN (1) Subsecretario de Comunicación Institucional.
ARTÍCULO 3º. Establecer que el Ministerio de Seguridad propondrá al Poder Ejecutivo, en el término de ciento ochenta (180) días, la desagregación estructural, previa intervención de los organismos competentes.
ARTÍCULO 4º. Dejar establecido que hasta tanto se cumplimente lo estipulado por el artículo anterior se mantendrán vigentes las estructuras organizativas de nivel inferior aprobadas oportunamente por el Decreto Nº 38/11, conservando sus respectivos cargos, plantas de personal y partidas presupuestarias.
ARTÍCULO 5º. Exceptuar la aprobación de la presente estructura del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.322/05, en razón de lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.
ARTÍCULO 6º. Disponer que el Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo.
ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Pasar a
Alejandro S. Granados Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Seguridad Gobernador
Silvina Batakis
Ministra de Economía
ANEXO 2a
MINISTERIO DE SEGURIDAD
AUDITORÍA GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS
ACCIONES
1. Planificar, dirigir y controlar las acciones tendientes
a prevenir, identificar, investigar y sancionar aquellas conductas vinculadas
con la actuación del personal que conforman las Policías de
2. Prevenir las faltas disciplinarias mediante la interacción
de las dependencias ministeriales, con organismos Nacionales, Provinciales y
Municipales; como así también con la participación de las organizaciones
ciudadanas del pueblo de
3. Proponer los cursos de capacitación en materia de ética, derechos humanos y del correcto accionar policial, definiendo los objetivos de manera conjunta con las Subsecretarias ministeriales competentes.
4. Establecer mecanismos rápidos y efectivos de procedimiento y sanción, con el objeto de resguardar el correcto e integral funcionamiento del servicio de seguridad pública.
5. Colaborar con los Foros de Seguridad a través del
trabajo conjunto con
6. Promover acuerdos y convenios con otros organismos del Estado Provincial, Municipal y Nacional que permitan acceder a información confiable, en especial en materia de enriquecimiento ilícito.
7. Propiciar acuerdos y convenios tendientes a la capacitación y el intercambio de experiencias con organizaciones que posean similar cometido a nivel Provincial, Nacional y Organismos Internacionales, y aportar a la elevación operativa del área a través de Seminarios y Congresos de especialistas en la materia.
8. Requerir de los organismos competentes las estadísticas
necesarias que posibiliten el conocimiento por parte de
9. Requerir al personal policial abocado a las actuaciones
prevencionales, la información necesaria vinculada
con los episodios protagonizados por integrantes de las Policías de
11. Participar de la confección del presupuesto en lo
referente a
ANEXO 2b
SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Asistir y asesorar en los aspectos legales, técnicos y
administrativos en el marco de la competencia asignada, en los anteproyectos de
Ley que desde la jurisdicción se propician y en los proyectos de actos
administrativos, de alcance general y particular y, en general, de todo acto
que se someta a consideración del Ministro de Seguridad, sin perjuicio de la intervención,
en el ámbito de su competencia, de los organismos de asesoramiento y contralor
de
2. Realizar el seguimiento y sistematización de los asuntos contenciosos, formulando las presentaciones y/o peticiones que sean necesarias, desarrollando las gestiones de coordinación y ejecución que resulten pertinentes a los efectos de su cumplimiento en el marco de las políticas públicas implementadas, en coordinación con los organismos competentes.
3. Programar y controlar las actividades relacionadas con la administración de los agentes Ley Nº 10.430 y del personal docente y el tratamiento y resolución de los temas laborales, sindicales, el control de la asistencia, la confección y archivos de legajos, actualización de las estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, y demás actividades vinculadas al tema, en coordinación con la política de personal que fije el Poder Ejecutivo.
4. Centralizar y coordinar información relacionada con la operatoria de los regímenes del personal policial actuante en el Ministerio.
5. Participar y coordinar la implementación de estudios, programas y proyectos especiales que le encomiende el Ministro de Seguridad, junto con las áreas y dependencias involucradas.
6. Asegurar el debido apoyo en tiempo y forma a los requerimientos que, vinculados al uso y disponibilidad de los recursos humanos, materiales y servicios, formulen las distintas áreas y dependencias de la jurisdicción.
7. Participar y colaborar en la definición de objetivos relacionados con los planes y programas de formación, capacitación y participación comunitaria.
8. Organizar y determinar las modalidades de la prestación
del servicio técnico administrativo necesario a las dependencias de
9. Administrar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias del Organismo.
10. Coordinar las acciones de prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas, recomendando mejoras constantes y continuas de las condiciones y medioambiente de trabajo.
11. Planificar con eficiencia, coordinación y sustentabilidad la firma de Convenios de Cooperación.
ANEXO 2c
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y LOGÍSTICA OPERATIVA
ACCIONES
1. Tomar intervención en el diseño de estrategias de prevención y/o de seguridad, orientando el uso de los recursos humanos, materiales y los demás medios a ser aplicados. 2. Programar y gestionar la adquisición y distribución de armamentos, uniformes y equipos acorde a las necesidades y reglamentaciones vigentes.
3. Ofrecer respuestas integrales que en el marco de cada competencia territorial, se integrarán para alcanzar una sinergia racional y eficiente.
4. Coordinar y fiscalizar la adquisición y distribución de todo medio de transporte, de acuerdo con las necesidades y según las pautas y prioridades que se establezcan, como así también la reparación, mantenimiento y equipamiento de los medios asignados.
5. Participar y coordinar las acciones pertinentes para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias.
6. Analizar y propiciar las políticas de recursos informáticos, tecnológicos y de comunicaciones administrativas que se implementen en las distintas dependencias, áreas y/o sectores del Ministerio de Seguridad, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la materia, por organismos y dependencias competentes e involucradas.
7. Planificar la provisión a las fuerzas de seguridad de mayor capacidad operativa.
8. Organizar e implementar los servicios de informática, control y registro de redes y PC, hardware y software, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los sistemas informáticos del organismo, conforme las pautas y criterios impuestos por el Organismo Rector en la materia.
ANEXO 2d
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
ACCIONES
1. Definir los cupos de ingreso anual para cada uno de los
subescalafones policiales de acuerdo a las vacantes
previstas en
2. Diseñar los instrumentos que promuevan un desarrollo armónico de la carrera del personal policial, basado en la mejora permanente de las competencias demostradas en el desempeño de sus funciones.
3. Verificar la existencia de nuevos cargos, así como los cambios en los existentes, promoviendo las correspondientes modificaciones en los Nomencladores de Funciones del personal policial.
4. Diseñar y evaluar los programas de formación básica,
profesional y técnico operativo que contribuyan al sistema de seguridad de las
Policías de
5. Proponer mecanismos de control del funcionamiento policial con el fin de evaluarlo, construyendo un parámetro para la calificación y promoción del personal policial.
6. Desarrollar programas de formación y actualización profesional del personal del Ministerio de Seguridad, para articular con el Plan de Carrera Profesional.
7. Administrar los planes y programas de atención para la debida asistencia de personas víctimas vulnerables en problemáticas vinculadas al género.
8. Planificar, diseñar y desarrollar planes y proyectos de infraestructura sustentable para el desarrollo del Ministerio y sus acciones, contemplando la remodelación de sus bienes muebles e inmuebles, redefiniendo las obras y los activos para la correcta prestación del servicio de seguridad.
9. Implementar los mecanismos operativos del área de Defensa Civil durante la emergencia coordinando todos los servicios para la asistencia de la comunidad afectada y la rehabilitación de los servicios esenciales como agua, luz, gas, sanitarios, comunicaciones, etc.
10. Diseñar y evaluar los planes, programas y proyectos
necesarios a la aplicación de las políticas provinciales que se definen en
materia de seguridad pública, para la prevención y seguridad de las personas y
de sus bienes particulares, asegurando el resguardo de los derechos y garantías
que en este aspecto consagra
11. Propiciar la incorporación de herramientas cognoscitivas tecnológicas de última generación en materia de seguridad.
ANEXO 2e
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Mantener las relaciones con entidades Nacionales, Provinciales y Municipales conforme a las directivas que imparta el Ministro de Seguridad.
2. Administrar las actividades relacionadas con los distintos vínculos, enlaces y relaciones institucionales del Ministerio que contribuya a fortalecer la representación institucional ante la sociedad y sus organizaciones representativas.
3. Promover e implementar el intercambio de informaciones
con otras dependencias públicas o privadas que se encuentren implicadas e
interesadas en la gestión de las políticas de
4. Desarrollar las acciones necesarias que contribuyan a la representación policial ante las distintas fuerzas de seguridad del país, a través del intercambio de experiencias e información, de acuerdo a las normas convenidas.
5. Promover la participación comunitaria y de todos los
habitantes de
6. Fortalecer los espacios de participación ciudadana con la incorporación de todos aquellos habitantes y/o instituciones que manifiesten interés en la propuesta, a fin de garantizar campos más amplios de acción y actuación directa.
7. Diseñar un contexto que permita la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad, a fin de facilitar la interacción de todas las partes y actores relevantes en la construcción de un nuevo modelo integrado.
8. Administrar las actividades relacionadas con la desaparición de personas, articulando con organismos e instituciones con injerencia en la materia.
9. Implementar la política de gestión en materia de Seguridad Privada.
10. Regular y supervisar la prestación del servicio de Seguridad Privada en el ámbito provincial.
11. Propiciar la implementación de acciones, tendientes a la protección de derechos de las víctimas de delito, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
ANEXO 2f
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Coordinar la articulación de acciones en forma
permanente con
2. Planificar, coordinar e implementar planes de acción con la prensa gráfica, televisiva y radial.
3. Planificar y coordinar las estrategias y actividades de
prensa y comunicación interna y externa de todas las áreas y dependencias del
Ministerio, conforme los lineamientos generales establecidos por
4. Ejercer la vocería oficial del Ministerio de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministro, a fin de garantizar la difusión y conocimiento general de la actividad oficial y la información de interés público en materia de seguridad.
5. Planificar, diseñar y evaluar la imagen institucional
del Ministerio, supervisando su uso en todo ámbito y medio en que se emplee,
conforme los lineamientos generales establecidos por
6. Diseñar los lineamientos de comunicación permanente con todas las dependencias del Ministerio tendientes a centralizar la información relativa a las políticas de gestión que permitan evaluar su difusión.
7. Programar la cobertura periodística y el registro gráfico, fotográfico y audiovisual de las actividades de gestión del Ministro y demás áreas del Ministerio.
8. Impulsar el intercambio de información con otras dependencias públicas o privadas involucradas en la gestión de las políticas comunicacionales en materia de seguridad.
9. Mantener informado al Ministro y demás funcionarios de las acciones de comunicación que produce la cartera en forma directa o a través de quien designe al efecto.