DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 371

 

La Plata, 26 de junio de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 21.100-75104/14, la Ley de Ministerios Nº 13.757 y sus modificatorias y el Decreto Nº 759/13, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 759/13, se aprobó para el Ministerio de Seguridad una apertura estructural con la consecuente definición de los cargos con rango de Subsecretaría, tendiente a la continuidad operativo funcional del mismo;

 

Que a partir del análisis sobre el actual escenario en materia de seguridad ciudadana, que denota una complejidad creciente, se vienen desarrollando nuevas estrategias en la materia tendientes a optimizar las acciones encaradas hasta el presente;

 

Que en esta instancia, y en función de lo expuesto precedentemente, se dispone la creación de la Subsecretaría de Comunicación Institucional, dependencia encargada de la comunicación de la cartera ministerial a fin de garantizar una correcta difusión de la información sobre las políticas públicas en materia de seguridad, como así también una permanente comunicación entre las dependencias del citado organismo;

 

Que asimismo y atento al actual desenvolvimiento de la cartera, deviene procedente modificar acciones asignadas a la Auditoría General de Asuntos Internos, la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, la Subsecretaría de Coordinación y Logística Operativa,  la Subsecretaría de Planificación y la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, aprobadas por el citado Decreto Nº 759/13;

 

Que hasta tanto se realice la desagregación de los niveles operativos inferiores, resulta necesario mantener las estructuras existentes del ex Ministerio de Justicia y Seguridad aprobadas por el Decreto Nº 38/11;

 

Que atendiendo a la complejidad de las competencias atribuidas, cabe prescindir de los recaudos para la diagramación estructural previstos en el Decreto Nº 1.322/05;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Secretaría General de la Gobernación, la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, el Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar, a partir del 1º de mayo de 2014, la modificación de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 759/13, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e y 2f forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente el siguiente cargo: UN (1) Subsecretario de Comunicación Institucional.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que el Ministerio de Seguridad propondrá al Poder Ejecutivo, en el término de ciento ochenta (180) días, la desagregación estructural, previa intervención de los organismos competentes.

 

ARTÍCULO 4º. Dejar establecido que hasta tanto se cumplimente lo estipulado por el artículo anterior se mantendrán vigentes las estructuras organizativas de nivel inferior aprobadas oportunamente por el Decreto Nº 38/11, conservando sus respectivos cargos, plantas de personal y partidas presupuestarias.

 

ARTÍCULO 5º. Exceptuar la aprobación de la presente estructura del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.322/05, en razón de lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6º. Disponer que el Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.

 

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar a la Dirección Provincial de Gestión Pública y al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar.

 

Alejandro S. Granados                                    Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Seguridad                         Gobernador

 

Silvina Batakis

Ministra de Economía

ANEXO 2a

MINISTERIO DE SEGURIDAD

AUDITORÍA GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS

ACCIONES

1. Planificar, dirigir y controlar las acciones tendientes a prevenir, identificar, investigar y sancionar aquellas conductas vinculadas con la actuación del personal que conforman las Policías de la Provincia de Buenos Aires que constituyan faltas éticas y abusos funcionales graves violatorios de los derechos humanos.

2. Prevenir las faltas disciplinarias mediante la interacción de las dependencias ministeriales, con organismos Nacionales, Provinciales y Municipales; como así también con la participación de las organizaciones ciudadanas del pueblo de la Provincia y los distintos Foros de Seguridad constituidos.

3. Proponer los cursos de capacitación en materia de ética, derechos humanos y del correcto accionar policial, definiendo los objetivos de manera conjunta con las Subsecretarias ministeriales competentes.

4. Establecer mecanismos rápidos y efectivos de procedimiento y sanción, con el objeto de resguardar el correcto e integral funcionamiento del servicio de seguridad pública.

5. Colaborar con los Foros de Seguridad a través del trabajo conjunto con la Subsecretaría de Relaciones Institucionales.

6. Promover acuerdos y convenios con otros organismos del Estado Provincial, Municipal y Nacional que permitan acceder a información confiable, en especial en materia de enriquecimiento ilícito.

7. Propiciar acuerdos y convenios tendientes a la capacitación y el intercambio de experiencias con organizaciones que posean similar cometido a nivel Provincial, Nacional y Organismos Internacionales, y aportar a la elevación operativa del área a través de Seminarios y Congresos de especialistas en la materia.

8. Requerir de los organismos competentes las estadísticas necesarias que posibiliten el conocimiento por parte de la Auditoría General de Asuntos Internos, de aquellas situaciones que por acción u omisión pudieran indicar la presencia de hechos de corrupción, connivencia con el delito y otros hechos de grave trascendencia institucional.

9. Requerir al personal policial abocado a las actuaciones prevencionales, la información necesaria vinculada con los episodios protagonizados por integrantes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires para detectar conductas que pudieran importar graves violaciones a los aspectos tutelados por la Auditoría General de Asuntos Internos. 10. Ejercer las facultades disciplinarias previstas en el procedimiento sumarial y demás normativa legal relacionada.

11. Participar de la confección del presupuesto en lo referente a la Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad mediante la elevación de los requerimientos anuales en base a la planificación de las acciones a realizar y los objetivos de gestión.

 

ANEXO 2b

SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

ACCIONES

 

1. Asistir y asesorar en los aspectos legales, técnicos y administrativos en el marco de la competencia asignada, en los anteproyectos de Ley que desde la jurisdicción se propician y en los proyectos de actos administrativos, de alcance general y particular y, en general, de todo acto que se someta a consideración del Ministro de Seguridad, sin perjuicio de la intervención, en el ámbito de su competencia, de los organismos de asesoramiento y contralor de la Provincia de Buenos Aires.

2. Realizar el seguimiento y sistematización de los asuntos contenciosos, formulando las presentaciones y/o peticiones que sean necesarias, desarrollando las gestiones de coordinación y ejecución que resulten pertinentes a los efectos de su cumplimiento en el marco de las políticas públicas implementadas, en coordinación con los organismos competentes.

3. Programar y controlar las actividades relacionadas con la administración de los agentes – Ley Nº 10.430 – y del personal docente y el tratamiento y resolución de los temas laborales, sindicales, el control de la asistencia, la confección y archivos de legajos, actualización de las estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, y demás actividades vinculadas al tema, en coordinación con la política de personal que fije el Poder Ejecutivo.

4. Centralizar y coordinar información relacionada con la operatoria de los regímenes del personal policial actuante en el Ministerio.

5. Participar y coordinar la implementación de estudios, programas y proyectos especiales que le encomiende el Ministro de Seguridad, junto con las áreas y dependencias involucradas.

6. Asegurar el debido apoyo en tiempo y forma a los requerimientos que, vinculados al uso y disponibilidad de los recursos humanos, materiales y servicios, formulen las distintas áreas y dependencias de la jurisdicción.

7. Participar y colaborar en la definición de objetivos relacionados con los planes y programas de formación, capacitación y participación comunitaria.

8. Organizar y determinar las modalidades de la prestación del servicio técnico administrativo necesario a las dependencias de la Jurisdicción, coordinando las actividades propias a la mesa general de entradas, salidas y archivos, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación; y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de los actos administrativos.

9. Administrar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias del Organismo.

10. Coordinar las acciones de prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas, recomendando mejoras constantes y continuas de las condiciones y medioambiente de trabajo.

11. Planificar con eficiencia, coordinación y sustentabilidad la firma de Convenios de Cooperación.

 

ANEXO 2c

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y LOGÍSTICA OPERATIVA

ACCIONES

 

1. Tomar intervención en el diseño de estrategias de prevención y/o de seguridad, orientando el uso de los recursos humanos, materiales y los demás medios a ser aplicados. 2. Programar y gestionar la adquisición y distribución de armamentos, uniformes y equipos acorde a las necesidades y reglamentaciones vigentes.

3. Ofrecer respuestas integrales que en el marco de cada competencia territorial, se integrarán para alcanzar una sinergia racional y eficiente.

4. Coordinar y fiscalizar la adquisición y distribución de todo medio de transporte, de acuerdo con las necesidades y según las pautas y prioridades que se establezcan, como así también la reparación, mantenimiento y equipamiento de los medios asignados.

5. Participar y coordinar las acciones pertinentes para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias.

6. Analizar y propiciar las políticas de recursos informáticos, tecnológicos y de comunicaciones administrativas que se implementen en las distintas dependencias, áreas y/o sectores del Ministerio de Seguridad, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la materia, por organismos y dependencias competentes e involucradas.

7. Planificar la provisión a las fuerzas de seguridad de mayor capacidad operativa.

8. Organizar e implementar los servicios de informática, control y registro de redes y PC, hardware y software, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los sistemas informáticos del organismo, conforme las pautas y criterios impuestos por el Organismo Rector en la materia.

 

ANEXO 2d

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

ACCIONES

 

1. Definir los cupos de ingreso anual para cada uno de los subescalafones policiales de acuerdo a las vacantes previstas en la Ley de Presupuesto, teniendo en cuenta la planificación realizada en función de la evolución de la demanda de incorporación existente en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

2. Diseñar los instrumentos que promuevan un desarrollo armónico de la carrera del personal policial, basado en la mejora permanente de las competencias demostradas en el desempeño de sus funciones.

3. Verificar la existencia de nuevos cargos, así como los cambios en los existentes, promoviendo las correspondientes modificaciones en los Nomencladores de Funciones del personal policial.

4. Diseñar y evaluar los programas de formación básica, profesional y técnico operativo que contribuyan al sistema de seguridad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

5. Proponer mecanismos de control del funcionamiento policial con el fin de evaluarlo, construyendo un parámetro para la calificación y promoción del personal policial.

6. Desarrollar programas de formación y actualización profesional del personal del Ministerio de Seguridad, para articular con el Plan de Carrera Profesional.

7. Administrar los planes y programas de atención para la debida asistencia de personas víctimas vulnerables en problemáticas vinculadas al género.

8. Planificar, diseñar y desarrollar planes y proyectos de infraestructura sustentable para el desarrollo del Ministerio y sus acciones, contemplando la remodelación de sus bienes muebles e inmuebles, redefiniendo las obras y los activos para la correcta prestación del servicio de seguridad.

9. Implementar los mecanismos operativos del área de Defensa Civil durante la emergencia coordinando todos los servicios para la asistencia de la comunidad afectada y la rehabilitación de los servicios esenciales como agua, luz, gas, sanitarios, comunicaciones, etc.

10. Diseñar y evaluar los planes, programas y proyectos necesarios a la aplicación de las políticas provinciales que se definen en materia de seguridad pública, para la prevención y seguridad de las personas y de sus bienes particulares, asegurando el resguardo de los derechos y garantías que en este aspecto consagra la Constitución.

11. Propiciar la incorporación de herramientas cognoscitivas tecnológicas de última generación en materia de seguridad.

 

ANEXO 2e

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ACCIONES

 

1. Mantener las relaciones con entidades Nacionales, Provinciales y Municipales conforme a las directivas que imparta el Ministro de Seguridad.

2. Administrar las actividades relacionadas con los distintos vínculos, enlaces y relaciones institucionales del Ministerio que contribuya a fortalecer la representación institucional ante la sociedad y sus organizaciones representativas.

3. Promover e implementar el intercambio de informaciones con otras dependencias públicas o privadas que se encuentren implicadas e interesadas en la gestión de las políticas de la Cartera.

4. Desarrollar las acciones necesarias que contribuyan a la representación policial ante las distintas fuerzas de seguridad del país, a través del intercambio de experiencias e información, de acuerdo a las normas convenidas.

5. Promover la participación comunitaria y de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires en aquellos temas, cuestiones, inquietudes y problemáticas que se relacionen con la seguridad pública. Fortalecer un nuevo posicionamiento colectivo frente a la problemática de la inseguridad.

6. Fortalecer los espacios de participación ciudadana con la incorporación de todos aquellos habitantes y/o instituciones que manifiesten interés en la propuesta, a fin de garantizar campos más amplios de acción y actuación directa.

7. Diseñar un contexto que permita la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad, a fin de facilitar la interacción de todas las partes y actores relevantes en la construcción de un nuevo modelo integrado.

8. Administrar las actividades relacionadas con la desaparición de personas, articulando con organismos e instituciones con injerencia en la materia.

9. Implementar la política de gestión en materia de Seguridad Privada.

10. Regular y supervisar la prestación del servicio de Seguridad Privada en el ámbito provincial.

11. Propiciar la implementación de acciones, tendientes a la protección de derechos de las víctimas de delito, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

 

ANEXO 2f

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

ACCIONES

 

1. Coordinar la articulación de acciones en forma permanente con la Secretaría de Comunicación Pública y demás reparticiones pertinentes.

2. Planificar, coordinar e implementar planes de acción con la prensa gráfica, televisiva y radial.

3. Planificar y coordinar las estrategias y actividades de prensa y comunicación interna y externa de todas las áreas y dependencias del Ministerio, conforme los lineamientos generales establecidos por la Secretaría de Comunicación Pública.

4. Ejercer la vocería oficial del Ministerio de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministro, a fin de garantizar la difusión y conocimiento general de la actividad oficial y la información de interés público en materia de seguridad.

5. Planificar, diseñar y evaluar la imagen institucional del Ministerio, supervisando su uso en todo ámbito y medio en que se emplee, conforme los lineamientos generales establecidos por la Secretaría de Comunicación Pública.

6. Diseñar los lineamientos de comunicación permanente con todas las dependencias del Ministerio tendientes a centralizar la información relativa a las políticas de gestión que permitan evaluar su difusión.

7. Programar la cobertura periodística y el registro gráfico, fotográfico y audiovisual de las actividades de gestión del Ministro y demás áreas del Ministerio.

8. Impulsar el intercambio de información con otras dependencias públicas o privadas involucradas en la gestión de las políticas comunicacionales en materia de seguridad.

9. Mantener informado al Ministro y demás funcionarios de las acciones de comunicación que produce la cartera en forma directa o a través de quien designe al efecto.