DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 1.138

 

La Plata, 18 de agosto de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2200-2744/11 y su agregado Nº 2425-496/11 por medio del cual tramita la prórroga a la intervención de la Unidad Ejecutora del Programa  Ferroviario Provincial que fuera dispuesta por Decreto Nº 119/11, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Nº 99/93 y complementarios se constituyó, en jurisdicción del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, destinada a desarrollar las acciones necesarias para la recepción y posterior entrega en concesión al sector privado de las líneas, ramales, servicios, maquinarias, inmuebles, instalaciones y demás accesorios afectados al transporte ferroviario que sean transferidos al estado provincial;

 

Que luego de situarse en la órbita del Ministerio de Economía en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2082/01, la Unidad Ejecutora retornó al ámbito del en ese momento denominado Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos –Subsecretaría de Servicios Públicos- con el dictado del Decreto Nº 1151/04, que además aprobó su estructura administrativa descentralizada;

 

Que por Decreto Nº 1081/10 se estableció que la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial mantendrá su vinculación con el Poder Ejecutivo a través de la Agencia Provincial del Transporte, unidad orgánica con rango de Subsecretaría creada por ese mismo acto en el ámbito del actual Ministerio de Infraestructura;

 

Que finalmente el Decreto Nº 2/11 transfirió al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros la referida Agencia Provincial de Transporte;

 

Que por Decreto Nº 119/11 se determinó intervenir la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su dictado;

 

Que dadas las circunstancias actuales en pos de mantener y consolidar el buen orden y funcionamiento de la Administración Pública Provincial, resulta imperioso continuar con el reordenamiento integral del sistema ferroviario provincial iniciado por esta Administración;

 

Que a los fines de profundizar las acciones iniciadas, y ampliar las mismas para la concreción del programa de recuperación del sistema de transporte ferroviario, presentado oportunamente por la intervención designada, es menester prorrogar el plazo original hasta el 10 de diciembre de 2011;

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Prorrogar la intervención de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 119/11, a partir de su vencimiento y hasta el 10 de diciembre de 2011.

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                       Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                   Gobernador

Gabinete de Ministros