DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 2.526

 

La Plata, 7 de diciembre de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2300- 971/2011 por el cual se propicia aprobar el modelo de Contrato de Fideicomiso Ley Nº 14.144, y se dispone emitir el título “Bonos de la Provincia de Buenos Aires - Fideicomiso Ley Nº 14.144” conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.144, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con fecha 10 de febrero de 2010, se suscribió un Convenio Marco entre el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de Buenos Aires mediante el cual se acordó realizar las gestiones y acuerdos necesarios a efectos de perfeccionar la transferencia al Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12.726, de aquellos créditos acordados por el Banco de la Nación Argentina a personas físicas y jurídicas del sector agropecuario radicadas en la Provincia de Buenos Aires que al 31 de octubre de 2009 se encontrasen en situación irregular, así como de los créditos que fueron reprogramados pero reconocen origen con anterioridad a la crisis económica financiera de los años 2001 y 2002 y, por último, los que por ser su saldo contable menor a pesos veinticinco mil ($ 25.000) el Banco de la Nación Argentina los haya transferido a una cartera de Nación Fideicomisos Sociedad Anónima durante los años 2003 a 2009 inclusive, con el objeto de obtener su recupero;

 

Que dicho Convenio Marco fue ratificado mediante la Ley Nº 14.144;

 

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 14.144, autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir un Contrato de Fideicomiso con el objeto de implementar el Convenio Marco ratificado por dicha Ley, el que se regirá por las disposiciones de la referida Ley, su reglamentación, la Ley Nº 12.726, sus modificatorias y subsidiariamente por la Ley Nacional Nº 24.441;

 

Que, a fin de perfeccionar la transferencia de la cartera de créditos citada, el presente Decreto aprueba un modelo de Contrato de Fideicomiso a suscribir entre el Banco de la Nación Argentina, en carácter de Fiduciante; el Comité de Administración creado por Ley Nº 12.726, en calidad de Fiduciario y la Provincia de Buenos Aires, en carácter de Beneficiario del mismo;

 

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 14.144 establece que, el Fiduciario del Fideicomiso antes mencionado será el Comité de Administración creado por la Ley Nº 12.726, el que actuará en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 3º inciso k) de dicha Ley, lo dispuesto en la citada Ley Nº 14.144 y lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, cuyo modelo se aprueba por el presente;

 

Que, en el marco de las facultades establecidas, el Comité de Administración creado por la Ley Nº 12.726, suscribirá con el Banco de la Nación Argentina los instrumentos públicos o privados necesarios para perfeccionar la transferencia de la cartera de créditos mencionada así como determinará el procedimiento a tal fin;

 

Que, asimismo, el artículo 3º de la Ley Nº 14.144, autoriza al Poder Ejecutivo a emitir un título de deuda pública provincial por hasta el monto máximo de pesos doscientos ochenta y dos millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos dos ($ 282.969.902) para ser transferido en carácter de contraprestación por la cesión fiduciaria de la cartera de créditos precedentemente referenciada;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2º, 3º y 7º de la Ley Nº 14.144 y el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el modelo de “Contrato de Fideicomiso Ley Nº 14.144” a suscribir entre el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Fiduciante; el Comité de Recuperación Crediticia creado por la Ley Nº 12.726, en calidad de Fiduciario y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en su condición de representante del Beneficiario, que como Anexo 1 forma parte del presente.

 

ARTÍCULO 2º. Disponer la emisión de un título de deuda pública provincial por hasta el monto máximo de pesos doscientos ochenta y dos millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos dos ($ 282.969.902) para ser transferido en carácter de contraprestación por la cesión fiduciaria de los créditos que el Banco de la Nación Argentina realiza a favor del Comité de Recuperación Crediticia Ley Nº 12.726 conforme lo dispuesto en el modelo de Contrato de Fideicomiso que se aprueba mediante el artículo primero del presente Decreto, en base a los siguientes términos y condiciones financieras:

- Denominación: “Bonos de la Provincia de Buenos Aires - Fideicomiso Ley Nº 14.144”;

- Moneda de denominación: Pesos;

- Monto de emisión: hasta un valor nominal pesos doscientos ochenta y dos millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos dos (VN $ 282.969.902);

- Denominación mínima: valor nominal un Peso (VN $ 1);

- Fecha de emisión: 10 de mayo de 2011;

- Plazo: veinte (20) años;

- Amortización: en doscientos cuarenta (240) cuotas mensuales y consecutivas, equivalentes las doscientas treinta y nueve (239) primeras al cero coma cuatrocientos dieciséis por ciento (0,416%) del monto del capital y una última equivalente al cero coma quinientos setenta y seis por ciento (0,576%) del monto del capital, con vencimiento la primera de ellas el 10 de junio de 2011;

- Tasa de interés aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, –Badlar Bancos Públicos- o aquélla que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés. Dicha tasa será bonificada en 100 puntos básicos;

- Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor residual; para el cálculo de los intereses se considerará un año de trescientos sesenta y cinco (365) días y un mes de treinta (30) días;

- Fecha de vencimiento de los servicios: se pagarán los días 10 de cada mes. En caso de que una fecha de vencimiento opere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente;

- Garantía: El Poder Ejecutivo autoriza al Banco de la Nación Argentina a debitar mensualmente los montos de amortización e intereses que el título devengue de los fondos que se le transfiere a la Provincia en concepto de Coparticipación Federal de los Impuestos Nacionales (Ley Nº 23.548);

- Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires;

- Agente de cálculo: Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público;

- Agente de Registro y Pago: Caja de Valores Sociedad Anónima;

- Forma: escriturales y libremente transferibles.

 

ARTÍCULO 3º. Aprobar el modelo de Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, en el marco de lo dispuesto en el inciso 3º, apartados d) y h) del artículo 26 del Decreto-Ley Nº 7.764/71 (texto ordenado por el Decreto Nº 9.167/86) y el artículo 101 inciso g) del Decreto Nº 3.300/72, el que como Anexo 2 forma parte del presente.

 

ARTÍCULO 4º. Aprobar el modelo de “Acta de Individualización de Créditos” a ser suscripto entre el Banco de la Nación Argentina, en su condición de Fiduciante; el Comité de Recuperación Crediticia creado por la Ley Nº 12.726, en calidad de Fiduciario y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en su condición de representante del Beneficiario, mediante las cuales se realizará la transferencia de la cartera de créditos, que como Anexo 3 forma parte del presente.

 

ARTÍCULO 5º. El Banco de la Nación Argentina, en su calidad de Fiduciante, entregará al Comité de Recuperación Crediticia Ley Nº 12.726 la documentación respaldatoria de las operaciones correspondientes a cada uno de los créditos, con los alcances establecidos en el Contrato de Fideicomiso a efectos de asegurar la existencia, legitimidad y tradición de los bienes fideicomitidos, asimismo procederá a endosar los instrumentos constitutivos de las garantías prendarias.

 

ARTÍCULO 6º. Autorizar al Ministro de Economía, por sí o por intermedio del Subsecretario de Hacienda y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público, conjunta o separadamente, a suscribir el Contrato de Fideicomiso, el Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, así como el Acta de Individualización de Créditos, cuyos modelos se aprueban, mediante los artículos 1º, 3º y 4º del presente respectivamente, la firma de los certificados necesarios a efectos de registrar los bonos a nombre de Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y todo otro documento de difusión, registro y negociación en relación con esta emisión.

 

ARTÍCULO 7º. El Ministerio de Economía podrá dictar todas las normas, suscribir y aprobar los contratos y/o documentos, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que resulte necesaria a fin de implementar la emisión de los citados Bonos, su utilización, el perfeccionamiento para la entrega del mismo en contraprestación a la transferencia de la cartera de créditos.

 

ARTÍCULO 8º. Autorizar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente.

 

ARTÍCULO 9º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Asuntos Agrarios y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Nota: Los Anexos mencionados en el presente Decreto podrán ser consultados en la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía.

 

Alejandro G. Arlía                                                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía                                                 Gobernador

 

Ariel Franetovich                                                                    Alberto Pérez

Ministro de Asuntos Agrarios                                      Ministro de Jefatura de Gabinete

de Ministros