DEROGADO POR DECRETO 230/16

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 3

 

 

 

La Plata, 5 de enero de 2015.

 

 

VISTO el expediente Nº 2370-796/14, mediante el cual tramita la modificación del Decreto Nº 3/12 y sus modificatorios, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que a través del Decreto Nº 574/01, se procedió a unificar un conjunto de facultades delegadas por el Poder Ejecutivo, vinculadas principalmente a la administración de personal;

 

 

Que a su vez, la mencionada normativa estableció una ampliación en la materia delegada, a fin de que el Poder Ejecutivo pueda concentrar aún más su atención en aquellos tópicos fundamentales para la mejor administración del Estado Provincial;

 

 

Que la aludida norma, a través de su artículo 1º incisos 1) y 2), delegó en los titulares de distintas jurisdicciones, la facultad de designar a los agentes comprendidos en la Ley Nº 10.430, con excepción del personal sin estabilidad de la planta permanente y del personal de planta temporaria -personal de gabinete- previstos, respectivamente, en los artículos 107 y 111 inciso a) de dicho texto legal, así como designar a aquellos agentes comprendidos en otros regímenes estatutarios especiales con exclusión del que integra sus plantas permanentes sin estabilidad -o sus equivalentes- en cada uno de dichos estatutos;

 

 

Que por su parte, el Decreto Nº 3/12, modificado por los Decretos Nº 3/13 y Nº 389/14, dispuso medidas concretas tendientes a optimizar la utilización de los recursos destinados al personal que presta servicios en la administración pública provincial, propendiendo oportunamente a su reordenamiento;

 

 

Que en tal sentido, el citado Decreto Nº 3/12 y modificatorios, en su artículo 9º, suspendió las facultades delegadas de designación dispuestas en el artículo 1º, incisos 1) y 2) del Decreto Nº 574/01, exceptuando de la medida los conceptos y jurisdicciones explicitados en su artículo 4º, apartados b) a i);

 

 

Que con el fin de dar continuidad a lo expresado en el artículo 2º del Decreto Nº 3/12 sin limitación a un ejercicio fiscal determinado, se modificaron ciertas pautas allí establecidas, mediante el dictado del Decreto Nº 3/13;

 

 

Que en razón de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente reformular los alcances del Decreto aludido en último término, con el objetivo de agilizar los trámites de designaciones de agentes bajo la modalidad prevista en el artículo 111, incisos c) y d), de la Ley Nº 10.430, que hayan revistado en igual modalidad en el año inmediato anterior;

 

 

Que se han expedido sobre el particular las áreas competentes del Ministerio de Economía, la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello;

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 9º del Decreto Nº 3/12 y modificatorios, por el siguiente texto:

 

 

“ARTÍCULO 9º. Suspender las disposiciones contenidas en los incisos 1) y 2) del artículo 1º del Decreto Nº 574/01 durante la vigencia del presente Decreto.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo no serán de aplicación en los siguientes casos:

a) para las contrataciones y designaciones de agentes bajo la modalidad prevista en el artículo 111 incisos c) y d) de la Ley Nº 10.430 que hayan revistado en igual modalidad en el año inmediato anterior;

b) para los conceptos y jurisdicciones explicitados en los apartados b) a i) del artículo 4º del presente Decreto.”

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Silvina Batakis                                     Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                          Gobernador

 

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros