DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

 

DECRETO 628

 

 

 

 

 

La Plata, 3 de agosto de 2012.

 

VISTO el Decreto Nº 552/12, reglamentario del Título V, Capítulo VIII de la Ley N° 13.688 (artículos 128 al 146), y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra a la educación como un Derecho Humano fundamental;

Que garantizar el derecho a la educación constituye una responsabilidad indelegable de la Provincia que debe coordinar institucionalmente el sistema educativo y proveer los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación, en igualdad de oportunidades y posibilidades para todos sus habitantes;

Que la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires reconoce un único sistema de educación pública, comprendiendo dos modos de gestión de las instituciones educativas que lo componen: educación de gestión estatal y educación de gestión privada;

Que los agentes que brinden el servicio de educación de gestión privada, deberán sujetarse a las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia;

Que la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires, determina que los establecimientos educativos de gestión privada deberán cumplir las obligaciones salariales, asistenciales y previsionales en los plazos y modalidades que la legislación vigente prevé, posean o no, aporte estatal;

Que los criterios de asignación del beneficio del aporte estatal para auxiliar a los establecimientos educativos de gestión privada que estén imposibilitados de cumplir con obligaciones señaladas precedentemente, se deben establecer de acuerdo al principio de justicia distributiva, en el marco de la justicia social;

Que incrementar el porcentaje asignado a estos establecimientos para los meses de enero, febrero, y segunda cuota del sueldo anual complementario, condiciona las posibilidades presupuestarias de incluir a un mayor número de destinatarios del sistema educativo;

Que por lo antes expuesto, se hace necesario modificar y adaptar las normativas vigentes;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 10 del Anexo Único del Decreto N° 552/12, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10: Otorgado el aporte estatal y de mantenerse las mismas condiciones, las nuevas creaciones o desdoblamiento de secciones del servicio aprobadas pedagógicamente que aseguren la inclusión, permanencia y continuidad de los alumnos en el sistema educativo, podrán ser incorporadas al beneficio en la medida que se acredite que alcanzan los mínimos de alumnos fijados por la reglamentación vigente y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan”.

ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º: Registrar, notificar al Fiscal de Estadio, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura                                                    Gobernador

de Gabinete de Ministros