DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DECRETO 914

La Plata, 28 de junio de 2010.

VISTO el expediente N° 21209-173034/09 en el cual tramita la aprobación del Convenio de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la autorización establecida por la Ley Nº 14.028, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 14.028 autoriza al Ministerio de Justicia a celebrar un Convenio de Colaboración con el Colegio de Escribanos, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, para atender las necesidades de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, proveyendo al mejoramiento de sus métodos operativos sobre bases modernas, acentuando el perfeccionamiento, celeridad y seguridad de los servicios que presta;

Que las mencionadas Entidades Profesionales prestarán colaboración a través del Ente Cooperador creado por la Ley Nº 14028, que se hará cargo de la administración del sistema;

Que el Convenio establece las normas tendientes a la aplicación de la Ley Nº 14028;

Que dicho Convenio fue suscripto el 18 de junio de 2010;

Que se establece la vigencia del Convenio en cinco años, a partir de los 15 días posteriores a la publicación del presente en el Boletín Oficial, previéndose una prórroga por igual término, si dentro de los noventa (90) días anteriores a su vencimiento, ninguna de las partes manifiestan su voluntad en contrario;

Que el Convenio debe ser sometido al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la  Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 14.028;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Convenio suscripto el 18 de junio de 2010, entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto en copia autenticada, como ANEXO UNICO, forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la implementación del nuevo sistema, con sujeción a la Ley Nº 14.028, al Convenio aprobado por el artículo 1º del presente decreto y a su propia normativa.

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.

ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Ricardo Casal                                     Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Justicia y Seguridad           Gobernador

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN LEY Nº 14028

Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, representado en este acto por el señor Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Ricardo Casal, con domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, por una parte, y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Notario Jorge Alberto Mateo, conforme Acta N° 2847 del Consejo Directivo, con domicilio en Av. 13 N° 770 de La Plata, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Dr. Alfredo D. Avellaneda, conforme Acta N° 842 del Consejo Directivo, con domicilio en calle 10 N° 720 de La Plata y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Dr. Gerardo Rafael Salas, conforme Acta N° 642 del Consejo Superior, con domicilio en calle 14 N° 747 de La Plata, en adelante “LAS ENTIDADES PROFESIONALES”, por la otra, en virtud de lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 4° y 8° de la Ley N° 14028, se celebra el presente Convenio autorizado por la referida Ley:

PRIMERA: En virtud del presente convenio, que tendrá vigencia por el plazo de cinco (5) años comenzando a regir a partir de los quince (15) días de la publicación que se efectuará en el Boletín Oficial, las Entidades Profesionales continuarán prestando colaboración con el alcance de los términos del presente, en todos los ámbitos de actuación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, a fin de acentuar el perfeccionamiento y celeridad de los métodos operativos de funcionamiento y la obtención de niveles de seguridad y eficacia a través del Ente Cooperador creado por la Ley N° 14.028, y coadyuvar a la capacitación, jerarquización y estímulos económicos del personal de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, incluidas sus Oficinas Delegadas.

Si dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento establecido, ninguna de las partes manifestara su voluntad en contrario, el presente convenio quedará prorrogado automáticamente por cinco (5) años más, sin necesidad de instrumentación alguna, y así sucesivamente en los períodos subsiguientes hasta el cumplimiento total del objetivo indicado en el artículo 1° de la Ley N° 14.028.

SEGUNDA: La Dirección Provincial de Personas Jurídicas actuará como representante del Ministerio de Justicia y Seguridad ante las Entidades Profesionales y el Ente Cooperador integrado de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 14.028, en todo lo que se relacione con la ejecución del presente convenio.

Se deja expresamente aclarado que las Entidades Profesionales, como integrantes del Ente Cooperador no asumen ningún compromiso patrimonial ni solidaridad o mancomunación por cualquier deuda o compromiso que pudiera exceder las disponibilidades de los fondos del Ente Cooperador que administra en virtud de las recaudaciones previstas en la ley mencionada.

La administración y mantenimiento del sistema deberá financiarse con sus propios ingresos.

El Estado Provincial y las Entidades Profesionales integrantes del Ente Cooperador no estarán obligados a efectuar aportes dinerarios.

TERCERA: La administración del sistema estará a cargo del Ente Cooperador (artículo 5º de la Ley N° 14.028) a través de un Consejo de Administración, cuya estructura interna será organizada por las Entidades Profesionales, de la forma que estimen más conveniente desde el punto de vista operativo.

Sin perjuicio de ello, dentro de los treinta (30) días corridos desde la firma del presente convenio, el Ente Cooperador deberá:

a)      Designar a sus autoridades, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 14.028.

b)      Determinar las modalidades, formas y metodologías para el fiel y correcto cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley N° 14.028 y el presente convenio.

c)      Determinar las formas y metodologías del contralor de la recaudación y destinos de fondos del sistema.

d)      Fijar la periodicidad de sus reuniones, quórum para sesionar y toma de decisiones, debiendo labrar acta de cada sesión.

CUARTA: El procedimiento de contratación de bienes y servicios será el que disponga el Ente Cooperador en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 14.028, debiendo comunicar dicha regulación al Ministerio de Justicia y Seguridad.

QUINTA: El Ente Cooperador y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas elaborarán anualmente un presupuesto de gastos y cálculo de recursos, sin déficit o equilibrado.

Dicho presupuesto deberá quedar concluido antes del último día hábil del mes de noviembre del año anterior al ejercicio que corresponda.

SEXTA: Los ingresos producto de la aplicación del artículo 3° de la Ley N° 14.028, serán destinados a instrumentar las medidas establecidas en el artículo 4° de la misma, de conformidad a los porcentajes que se establecen a continuación:

a)      Al Ente Cooperador, seis (6%) por ciento.

b)      A la Dirección Provincial de Personas Jurídicas -Sede Central- hasta el ochenta y ocho por ciento (88%), los que serán distribuidos y asignados, en sus diversos conceptos, conforme al presupuesto anual de ejecución, y exclusivamente al cumplimiento de los objetivos vinculados con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con sujeción a la Ley N° 14.028 y al presente Convenio.

c)      A las Oficinas Delegadas hasta el tres con ocho por ciento (3,08%), conforme al presupuesto anual de ejecución, y exclusivamente al cumplimiento de los objetivos vinculados con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con sujeción a la Ley N° 14.028 y al presente Convenio.

Hasta tanto se apliquen los porcentajes asignados, cada una de las áreas destinatarias de los mismos continuarán recibiendo los importes que venían percibiendo a la fecha de la firma del presente convenio, hasta que esos importes resulten equivalentes a los porcentajes asignados.

De variar la cantidad de beneficiarios en alguna de las áreas o lugares destinatarios de la recaudación, en nada se modificará el porcentaje asignado.

En aquellos casos que por disposición legal haya que aumentar algún egreso, se afrontará con el producido del fondo con que cuente cada destino.

Ninguna de las partes propondrá o dará curso a erogaciones de cualquier naturaleza cuya

proyección implique la posible superación de los porcentajes establecidos.

SÉPTIMA: El Ente Cooperador conformará una reserva permanente del cero con noventa y dos (0,92%) por ciento de los ingresos, hasta la finalización del convenio para destinar al pago de indemnizaciones que eventualmente deba satisfacer el Estado Provincial como consecuencia de errores administrativos.

OCTAVA: El Ente Cooperador, con la conformidad de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, establecerá las remuneraciones, plazos, condiciones e imputaciones de los contratos de trabajo y sus extinciones, con o sin causa, las contrataciones de prestación de servicio y locaciones de obras con entidades o empresas, la adquisición y locación de inmuebles, maquinarias, útiles y demás elementos que sean conducentes al cumplimiento de los fines previstos por la Ley N° 14.028, conforme lo establecido en su articulo 6º .

El plazo de los contratos no podrá superar al del presente Convenio.

NOVENA: Establecer un régimen de “Capacitación individual” mediante becas que instrumentará la Dirección Provincial, a través del “Centro de Capacitación del Personal de la Dirección” (Disposición N° 12/08 de la Dirección Provincial), a cuyo efecto dictará la respectiva reglamentación, cuyo sostenimiento estará a cargo del Ente Cooperador.-

Los cursos serán dictados con los niveles básicos, especial y profundizado que mejor convenga y podrán contar con la participación de las Universidades Nacionales, (oficiales o privadas), Institutos de Estudios Superiores y/o Establecimientos de Enseñanza, Colegios Profesionales o Profesionales que brinden las enseñanzas que se requieran.

DÉCIMA: Los gastos que demanden la asistencia y participación a Congresos, Jornadas o Reuniones técnicas o científicas en los ámbitos Provincial, Nacional o Internacional de las Delegaciones que se envíen, de las que se deberá rendir informe en cada caso, así como la organización de reuniones de direcciones provinciales y/o nacionales de Personas Jurídicas o su equivalente, cuando la Dirección Provincial de Personas Jurídicas sea designada sede de ella, en tanto actividades que propendan al cumplimiento de los fines previstos en la ley, se atenderán con imputación al articulo 4º de la misma. Todo ello previa conformidad expresa del Ente Cooperador y en la medida que se ajusten a las condiciones o recaudos preestablecidos sobre el particular en forma conjunta por el Ente Cooperador y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, de acuerdo a la reglamentación que esta última establezca. UNDECIMA: Los contratos laborales que se suscriban bajo el régimen del presente convenio, de acuerdo con cada modalidad particular serán considerados contratos de trabajo, y por lo tanto sujetos al régimen laboral general establecido en la Ley N° 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo T.O) y al régimen previsional de la Ley N° 24.241 y sus  modificaciones.

Estarán sujetos al régimen nacional de asignaciones familiares y los diversos rubros remunerativos que por dichos contratos se abonen, sufrirán los descuentos de ley, así como de su obra social. Las erogaciones que estos contratos o sus consecuencias generen, sean estos de linaje laboral o previsional, serán solventados exclusivamente con fondos del Ente Cooperador, incluyendo las remuneraciones, contribuciones y aportes previsionales, e indemnizaciones surgidas de la Ley de Contrato de Trabajo.

A los efectos arriba indicados el Ente Cooperador deberá prever un fondo, a razón de un dos por ciento (2%) sobre los ingresos, hasta la finalización del plazo de este convenio o de sus prórrogas, como reserva para solventar eventuales derivaciones de extinciones laborales judiciales o extrajudiciales correspondiendo a las derivaciones de los contratos celebrados con imputación a los incisos b), d) y g) del articulo 4º de la Ley N° 14.028.

El Ente Cooperador deberá contratar los servicios de una Administradora de Riesgos del Trabajo conforme a la Ley N° 24.557.

El personal contratado por el Ente Cooperador, sea cual fuere el lugar de prestación laboral, deberá someterse en cuanto a las instrucciones y cumplimientos de los objetivos de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

DUODECIMA: El Ente Cooperador deberá mantener dentro de su organización y con imputación al artículo 5º inciso c) de la Ley N° 14.028, una estructura con personal suficiente e idóneo, para atender los requerimientos que se le efectuaren por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y para solventar las necesidades del propio Ente Cooperador.

A los efectos de un mejor desarrollo y planeamiento de las tareas encaradas por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, que pueda afectar fondos del Ente Cooperador, éste deberá comunicar a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, sobre el tratamiento de las mismas, en cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 1º de la Ley 14.028 por cualquiera de sus órganos y el resultado de los mismos, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su recepción fehaciente por el Ente.

DECIMATERCERA: Las modalidades y condiciones de la percepción de las tasas que se establecen en la Ley N° 14.028, así como los controles sobre la operatoria del sistema, además de las ordenadas por el artículo 6º de la citada ley, serán determinadas por el Ente Cooperador con la aprobación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o a propuesta de esta con la aprobación del Ente Cooperador, dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la firma del presente Convenio.

DECIMACUARTA: El Ente Cooperador, en cumplimiento de las normativas contables llevará la documentación y contabilidad de todos los ingresos que obtenga del valor de las tasas que la Ley le autoriza a percibir, cuyo producido únicamente podrá invertir en los fines previstos por la Ley N° 14.028.

DECIMAQUINTA: Los recursos netos y la renta financiera que provengan de la aplicación de los fondos de la Ley N° 14.028, excepto la retención establecida en el artículo 5º inciso c) de la misma, se imputarán a los artículos 1º y 4º de la Ley, sin que el Ente Cooperador pueda retener importe alguno de los mismos, conforme la distribución y asignación estipulada en el presente convenio.

El Ente Cooperador deberá hacer conocer a la Dirección Provincial, previo a la asunción de cualquier compromiso que a su entender exceda las afectaciones presupuestarias aludidas en la cláusula sexta, esta circunstancia.

En caso de compromisos eventuales o consecuentes susceptibles de producir una erogación no prevista, el Ente Cooperador deberá hacer conocer en forma fehaciente tal circunstancia a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

DECIMASEXTA: Este convenio finalizará por:

a)      Cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1º de la Ley N° 14.028.

b)      Rescisión dispuesta unilateralmente por el Poder Ejecutivo, en cualquier momento que considere oportuno.

c)      Denuncia por algunas de las Entidades Profesionales signatarias, a través del Ente Cooperador, notificada fehacientemente con ciento ochenta (180) días de antelación, trascurridos los cuáles operará la rescisión. En tal caso, las Entidades Profesionales restantes deberán comunicar fehacientemente y en el plazo de treinta (30) días, su voluntad de mantener el presente convenio y la forma en que absorberán las funciones de la denunciante.

En todos los casos, los fondos excedentes tendrán el destino que establece el artículo 5º apartado b) de la Ley N° 14.028.

DECIMASEPTIMA: En los casos de la cláusula anterior y a los efectos de resolver las situaciones pendientes, el Poder Ejecutivo deberá comunicar con ciento ochenta (180) días de anticipación, el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dispuesta la rescisión por el Poder Ejecutivo u operada la rescisión por alguna de las Entidades Profesionales, el Ente Cooperador proseguirá cobrando las tasas especiales establecidas en el artículo 3º de la Ley N° 14.028, hasta ciento ochenta (180) días después de notificado el acto administrativo u operada la rescisión según sea el caso, y durante ese lapso, no se concretarán nuevas contrataciones que excedan dicho término.

DECIMAOCTAVA: Crear la Comisión de Seguimiento, que se integrará con un representante titular y un suplente del Ministerio de Justicia y Seguridad, un representante titular y un suplente designado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, un titular y un suplente por cada Entidad Profesional, un titular y un suplente en representación del personal de Sede Central de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

En el caso de las Entidades Profesionales los miembros de esta Comisión no serán las mismas personas que conforman el Consejo de Administración del Ente Cooperador (art. 5º de la Ley N° 14.028).

En la primera sesión designará sus autoridades, que como mínimo serán un (1) presidente y su reemplazante, y un (1) secretario y su reemplazante.

DECIMANOVENA: Son funciones de la Comisión de Seguimiento: a) Controlar el fiel y correcto cumplimiento de la ejecución del presente convenio y la concreción de los fines y objetivos de la Ley N° 14.028; b) Fiscalizar la modalidad de recaudación del sistema; c) Fiscalizar el destino de los recursos del sistema, en cumplimiento de los términos de la Ley N° 14.028 y el presente convenio; d) Elevar al Consejo de Administración del Ente Cooperador las observaciones que estimare oportunas, de acuerdo a las funciones asignadas y lo normado en el artículo 7º de la Ley N° 14.028.

A los fines indicados en el párrafo anterior, sesionará treinta (30) días antes del plazo previsto en la cláusula quinta del presente convenio y/o trimestralmente y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos, debiendo labrar acta de cada sesión.

Toda cuestión y/o diferencia suscitada será resuelta por el Ministerio de Justicia y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 14.028.

En ejercicio de sus funciones la Comisión de Seguimiento no deberá interferir el normal cumplimiento de las prestaciones a cargo del Ente Cooperador.

Para poder acceder a la información pertinente para el fiel cumplimiento de su cometido deberá requerir en forma expresa y por escrito al Ente Cooperador la información del caso, que no podrá serle negada.

VIGESIMA: El sistema de los diferentes tipos de trámites y plazos, de acuerdo a lo normado en el artículo 3 apartados I y II, de la Ley N° 14.028 se implementará de acuerdo a las modalidades y condiciones GENERALES Y PARTICULARES que seguidamente se detallan:

MODALIDADES Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS TRÁMITES:

a)      Los plazos de cumplimiento, a que se refieren los apartados I y II del artículo 3 de la Ley N° 14.028, comenzarán a computarse una vez ingresado el trámite ante la Casa Central (La Plata) de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

b)      Dichos plazos se mantienen siempre y cuando, el trámite no fuere objeto de observaciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos normativos de fondo vigentes, formales y fiscales y no mediare caso fortuito o fuerza mayor.

c)      La Dirección Provincial de Personas Jurídicas dictará cada año calendario la disposición pertinente a fin de hacer saber las fechas hasta las cuales se admitirán los trámites a que se refieren los apartados I y II del artículo 3 de la Ley N° 14.028, tanto en la Sede como en las Delegaciones.- Ello en razón de la feria administrativa y suspensión de términos durante el mes de enero, que dispone el Decreto Ley N° 7886/72.

d)      Comenzarán a regir a partir de los quince (15) días de la publicación que se efectuará del presente convenio en el Boletín Oficial, los tipos de trámites indicados en los apartados I a), II a), I b) 14º, I c) 14º, II b) 5º, II c) 5º, del artículo 3 de la Ley N° 14.028.

MODALIDADES Y CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LOS TRÁMITES DE CUATRO Y UN DIA:

a)      Los trámites de cuatro días deberán ingresar hasta las diez (10) horas.

b)      Los trámites de un día deberán ingresar hasta las diez (10) horas.

En ambos tipos de trámites se deberán cumplimentar todos los requisitos de las Disposiciones vigentes y anexar los siguientes antecedentes:

1.      Constancia de pago de tasa por actuaciones administrativas.

2.      Constancia de pago del trámite de la Ley N° 14.028.

3.      Constancia de inicio de reempadronamiento (Resolución N° 15/08 del Ministerio de Justicia y Seguridad).

4.      Instrumentos que acrediten la personería de los peticionantes (autorizaciones en instrumento privado con firma certificada, poderes o cualquier otro tipo de representación autorizado legalmente).

5.      Minuta rogatoria con firma certificada por escribano, o profesional autorizado (abogado, escribano, y/o contador público) o con patrocinio letrado.

6.      Fotocopias de la totalidad de los antecedentes sociales inscriptos, debidamente certificados por escribano público, cuando el trámite que se inicie correspondiere al posterior al legajo 1, o declaración jurada de autorizado con firma certificada por Escribano Público, profesional autorizado o Patrocinio Letrado.

7.      Declaración jurada de antecedentes firmada por el representante legal con firma certificada, o por profesional autorizado o con patrocinio letrado.

8.      Sociedades comprendidas en el artículo 299 -Ley de Sociedades Comerciales y Asociaciones Civiles- a partir del legajo 2. Los plazos de la Ley N° 14.028 se computarán a partir de la verificación del cumplimiento de los recaudos exigidos por el departamento Contralor de la Dirección de Fiscalización de la Dirección Provincial, quién se expedirá en el plazo de veinticuatro (24) horas, en caso de los trámites de cuatro (4) días, y en el momento de serle sometido el trámite, en los casos de un (1) día.

9.      Instrumento público y/o privado materia de inscripción registral en original y copia certificada conforme Disposición N° 12/03 de la Dirección Provincial o la que en el futuro la reemplace.

10.  Toda documentación contable suscripta por Contador Público, deberá acompañarse con legalización de la firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y los abogados deberán acompañar las constancias del pago del Previsional y bono Ley N° 8480.

11.  En casos en que la documentación contable fuera materia de inscripción registral (v.gr. conformación, transformación, regularización, liquidación, fusión, escisión y otros de corresponder), se deberán adjuntar dos ejemplares con firma de Contador Público matriculado en Provincia de Buenos Aires y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

12.  El trámite de conformación del Inventario deberá ser suscripto por la totalidad de los socios, con sus firmas certificadas por escribano; como la firma del liquidador en el Balance de Liquidación y proyecto de distribución, conforme a la Disposición N° 12/03 de la Dirección Provincial o la que en el futuro la reemplace.

13.  Acreditar el cumplimiento en el aporte de bienes registrables del artículo 38 de la Ley N° 19.550.

14.  En trámites de cesiones de cuotas y/o partes de interés se deberá adjuntar declaración jurada del representante legal, con su firma certificada o patrocinio letrado, detallando la tenencia que corresponde a cada socio como consecuencia del trámite que pretende inscribir.

15.  Constancia de publicación de edictos de corresponder, y boleta de depósito que acredite la integración del capital social.

16.  Informes de anotaciones personales actualizadas (90 días desde su emisión, según Ley N° 17.801) de los cedentes.

17.  Asentimiento conyugal conforme lo dispuesto por el artículo 1277 del Código Civil.

18.  Cumplimiento del artículo 17 de la Disposición N° 12/03 de la Dirección Provincial o la que en el futuro la reemplace.

19.  Notificaciones fehacientes a reunión de socios conforme el tipo social (v.gr. artículo 159 Ley N° 19.550).

20.  En los supuestos que en los trámites cuya inscripción se solicita, surja la existencia de socios y/o accionistas que fueren sociedades constituidas en el extranjero, se deberá acreditar que se encuentran inscriptas conforme lo normado por el artículo 123 de la Ley N° 19.550.

21.  En los trámites de sociedades de personas y/o sociedades de responsabilidad limitada se deberá tener en cuenta a fin del cumplimiento de los plazos legales, la cantidad de antecedentes sociales, en especial cesiones inter vivos o mortis causa que se encuentran inscriptos, en cuyo caso y por la complejidad de dichos antecedentes, en el dictado del primer acto administrativo se determinarán los plazos de cumplimiento.

22.  Cumplimiento de los requisitos normados por la Disposición N° 12/03 y complementarias vigentes o las que en el futuro las reemplacen, y al instructivo de trámite publicado en la página web de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

c)      Comenzarán a regir a partir del 2 de agosto de 2010 los tipos de trámites indicados en los apartados I b) y II b) del artículo 3 de la Ley N° 14.028.

d)      Comenzarán a regir a partir del 1º de setiembre de 2010 los tipos de trámites indicados en los apartados I c) y II c) del artículo 3 de la Ley N° 14.028.

VIGESIMA PRIMERA: Los tipos, plazos y complejidad de los trámites incluidos en el artículo 3º de la Ley N° 14.028, comprenden -en cada caso- los que en sus diversas variantes se realizan ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y para un mejor conocimiento y comprensión de los administrados, se detallan en el anexo que forma parte integrante de este convenio, con las respectivas tasas que abonarán.

VIGESIMA SEGUNDA: El sistema de las Oficinas Delegadas de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, se regirá mediante las siguientes pautas y las que en lo sucesivo el Ente Cooperador con aprobación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas resuelva:

a)      Se mantienen los convenios suscriptos entre las Entidades Profesionales y el Ministerio de Justicia y Seguridad de creación de las Oficinas Delegadas de Avellaneda, Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón, Quilmes, San Isidro, San Martín, San Nicolás, Trenque Lauquen, Tres Arroyos y Zarate Campana, en cuanto no se contradiga con los términos del presente convenio.

b)      Sin perjuicio de las Delegaciones existentes a la fecha y que fueron detalladas en el inciso anterior, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas admitirá la creación de más Oficinas Delegadas por Departamento Judicial, a cuyo efecto requerirá la opinión fundada del Ente Cooperador.

Para el establecimiento de nuevas Oficinas Delegadas, bastará la solicitud de una (1) de las Entidades Profesionales, y las conformidades de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y del Ente Cooperador. Las Entidades que no lo hayan solicitado, podrán decidir la incorporación de sus representantes a las Oficinas Delegadas.

c)      La Dirección Provincial de Personas Jurídicas recibirá por intermedio de las Oficinas Delegadas, la documentación que profesionales y particulares deban presentar ante dicha repartición en cumplimiento de normas legales y procedimientos administrativos. Las modalidades funcionales, tareas y plazos serán dispuestos por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

d)      La Administración de las Oficinas Delegadas estará a cargo del Ente Cooperador, quién dispondrá la forma en que será ejercida.

e)      Todos los gastos, contraprestaciones y demás erogaciones que ocasione el funcionamiento de las Oficinas Delegadas serán solventados por el Ente Cooperador, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) de la cláusula sexta del presente convenio. Los que excedieren del límite fijado en dicha cláusula deberán ser afrontados por las Entidades Profesionales, previa aprobación expresa y unánime de las respectivas entidades sin contraprestación alguna del Ente Cooperador ni del Ministerio de Justicia y Seguridad.

f)        Será obligación del Ente Cooperador, por sí o a través de terceros, tender al mejoramiento del equipamiento informático y su mantenimiento, cuya instalación estará a cargo del personal de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, debiendo estipularse los montos, que a tal destino se imputarán en el presupuesto anual de acuerdo a la cláusula quinta y dentro de los porcentuales asignados en los incisos b) y c) de la cláusula sexta del Convenio.

g)      Será obligación del Ente Cooperador instrumentar, por sí o a través de terceros, el traslado de la documentación desde y hacia las Oficinas Delegadas y cuyo costo será a cargo de los administrados. Excepcionalmente y en caso de incumplimiento, estará a cargo de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en cuyo caso será sin costo alguno para los administrados.

h)      Será obligación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas formar y capacitar, por sí o a través de terceros, al personal de las Delegaciones, en la forma que estime conveniente.

i)        Será obligación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas remitir a las Oficinas Delegadas la información requerida por las mismas en el plazo de cinco (5) días.- Asimismo, las Oficinas Delegadas deberán cumplir, salvo impedimento debidamente justificado, los plazos y modalidades funcionales que disponga la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

j)        Cuando por circunstancias excepcionales, las Oficinas Delegadas vean comprometido su funcionamiento y la asistencia de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas resultare indispensable para la continuación de la misma, esta enviará uno o más agentes, por el plazo y modalidades que estimare conveniente.

k)      Sin perjuicio de la fiscalización que corresponde al Ente Cooperador con relación al funcionamiento de las Oficinas Delegadas y al desempeño del personal de la misma, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas deberá proponer, cuando lo estime conveniente, las medidas correctivas y/o disciplinarias a aplicar para subsanar las deficiencias que se detecten.

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas podrá, con o sin aviso previo, enviar a las Oficinas Delegadas uno o más inspectores, quienes tendrán pleno acceso a dichas oficinas y a la documentación obrante en las mismas, debiendo los delegados suministrarles la información que requieran y brindaren un trato acorde a su función.

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas podrá suspender por Disposición fundada, y por el tiempo que considere conveniente la Delegación de funciones que por el presente convenio se le otorgan al Ente Cooperador. Tal suspensión se circunscribirá a la Oficina Delegada donde se hayan comprobado irregularidades y se efectivizará en la o las personas que como Delegados o bajo cualquier otra modalidad que se desempeñen representen a la entidad profesional afectada, no pudiendo ésta contar en esa Oficina Delegada con ningún tipo de representante en reemplazo de los suspendidos hasta tanto se subsanen las deficiencias señaladas por la Dirección. Los Delegados separados de su cargo a propuesta de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, quedarán inhabilitados permanentemente para una nueva designación.

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas podrá comisionar a un agente de la Dirección Provincial para que transitoriamente se haga cargo integralmente de la Delegación en reemplazo de los Delegados o se desempeñe conjuntamente con éstos, fiscalizándolos.- En cualquiera de esos casos, el agente deberá rendir cuentas al Ente Cooperador y a la Dirección Provincial.

Todas las Oficinas Delegadas atenderán al público de lunes a viernes y en el horario de 9 a 13 horas, debiendo arbitrar los medios necesarios para que no se encuentren cerradas y/o sin personal suficiente.

La modificación de días y horarios de atención solamente podrá ser realizada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

l)        Para el cambio de sede de la Oficina Delegada se requerirá el acuerdo del Ente Cooperador y la conformidad de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

ll) El Ente Cooperador conjuntamente con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas deberán resolver el sistema de incompatibilidades para ejercer las profesiones involucradas en el presente convenio en los trámites que se realizan ante la Dirección Provincial.

m)    El Ente Cooperador, por resolución unánime de sus miembros, podrá determinar el costo de funcionamiento de las Oficinas Delegadas, a cargo de quienes utilicen sus servicios, sean o no profesionales, con la aprobación por la Dirección Provincial.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

TRANSITORIA PRIMERA: Déjase establecido que para los siguientes seis (6) meses, a contar desde la vigencia del presente convenio, la afectación de los fondos destinados al Ente Cooperador y a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en todos los ámbitos de actuación, se conformará mediante un cálculo de los ingresos y egresos, de acuerdo a las necesidades de la Dirección y las asignaciones que se estipulan en este convenio, no debiendo modificarse los actuales destinos de los fondos ni asignar importe alguno a gastos adicionales u extraordinarios. Se confeccionará un presupuesto especial de transición del actual sistema al que se estatuye por la Ley N° 14.028 y el presente convenio.

TRANSITORIA SEGUNDA: Las Entidades Profesionales conforme a lo resuelto por cada una de ellas, designarán a sus representantes al Consejo de Administración del Ente Cooperador y de la Comisión de Seguimiento, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas tercera, dieciocho y diecinueve del presente convenio y lo normado por la Ley N° 14.028.

En prueba de conformidad y “ad-referéndum” del Poder Ejecutivo, se firma el presente en la ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de junio de 2010, en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.