DECRETO 122/2013

La Plata, 5 de marzo de 2013.

VISTO el expediente N° 21704-1822/12 mediante el cual se propicia modificar la estructura organizativa del Consejo Provincial de la Juventud y el Decreto N° 729/10, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 729/10 se declaró de interés provincial, constituyéndose en política de Estado, toda acción dirigida a generar las condiciones para que los jóvenes se realicen plenamente en el quehacer cotidiano y participen activamente en la construcción de la sociedad en la que viven, en todo el ámbito del territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que la aludida normativa creó, con dependencia directa del señor Ministro de Desarrollo Social, el Consejo Provincial de la Juventud y aprobó su estructura organizativa;

Que dicho Consejo, tendrá como objetivos la promoción e implementación de políticas que contribuyan al desarrollo pleno, la igualdad jurídica, acceso a la salud y educación, desarrollo social, económico, laboral, político y cultural de los jóvenes, y la promoción de la incorporación de la perspectiva de los jóvenes a la política de gobierno;

Que la actual coyuntura de políticas públicas emergentes del Gobierno Provincial, hace necesario poner énfasis en temáticas y programas de promoción destinados a la juventud, con una impronta de mayor celeridad administrativa;

Que en consecuencia, se impone la modificación de la estructura organizativa que le permita ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia;

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente Subsecretaría para la Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación, Asesoría General de Gobierno y Dirección Provincial de Presupuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que el presente se dicta conforme lo establecido en el artículo144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Modificar los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 12, y el Anexo 1 del Decreto N° 729/10 los que quedaran redactados de la siguiente manera

“Artículo 7º. El “Consejo Provincial de la Juventud” se conformará con:

* Dos (2) consejeros en representación del Ministerio de Desarrollo Social

* Un (1) consejero en representación del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

* Un (1) consejero en representación de la Secretaría General de la Gobernación;

* Un (1) consejero en representación del Ministerio de Gobierno;

* Un (1) consejero en representación del Ministerio de Infraestructura;

* Un (1) consejero en representación del Ministerio de Justicia y Seguridad;

* Un (1) consejero en representación del Ministerio de Asuntos Agrarios;

* Un (1) consejero en representación del Ministerio de Trabajo;

* Un (1) consejero en representación del Ministerio de la Producción;

* Un (1) consejero en representación del Ministerio de Economía;

* Un (1) consejero en representación de la Secretaría de Espacio Público;

* Un (1) consejero en representación del Ministerio de Salud;

* Un (1) consejero en representación de la Dirección General de Cultura y Educación;

* Un (1) consejero en representación de la Secretaria de Deportes;

* Un (1) consejero en representación de la Secretaría de Derechos Humanos;

* Un (1) consejero en representación de la Secretaría de Turismo;

* Un (1) consejero en representación del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;

* Un (1) consejero en representación del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires;

* Un (1) consejero en representación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;

* Un (1) consejero femenino en representación del Consejo Provincial de la Mujer.

* Un (1) consejero en representación de la Secretaría de Niñez y Adolescencia

La conformación del Consejo deberá mantener un mínimo de:

* Tres (3) integrantes por la primera sección electoral

* Tres (3) integrantes por la tercera sección electoral

* Dos (2) integrantes por la segunda sección electoral

* Dos (2) integrantes por la cuarta sección electoral

* Dos (2) integrantes por la quinta sección electoral

* Dos (2) integrantes por la sexta sección electoral

* Dos (2) integrantes por la séptima sección electoral

* Dos (2) integrantes por la octava sección electoral

Artículo 8º. El Presidente, el Secretario Ejecutivo y Consejeros deberán tener el siguiente requisito:

1) Contar con antecedentes y/o formación en políticas públicas inherentes a su representación,

Los Consejeros además, deberán cumplir con el siguiente requisito:

2) Tener las calidades inherentes a su representación y hallarse designado con rango de Director por los Ministerios y/u Organismos que representan.

Artículo 9°. El Poder Ejecutivo designará como Presidente y Secretario a los representantes propuestos por el Ministerio de Desarrollo Social y a los restantes consejeros a propuesta de cada uno de los Ministerios y Organismos enunciados en el artículo 7°. Todas las propuestas deberán realizarse previo proceso de consultas y formación de consensos, garantizando las transparencia y publicación de la elección”.

Artículo 10. El Consejo Provincial de Juventud será integrado con:

1) Un (1) Presidente

2) Un (1) Secretario Ejecutivo

3) Veinte (20) Consejeros.

Las atribuciones de los consejeros serán las establecidas en el reglamento interno de funcionamiento que oportunamente se dicte.

Artículo 12. Los Consejeros realizarán sus funciones ad honorem, y percibirán la retribución fijada para su cargo de revista en la jurisdicción en la cual se encuentren designados".

ARTÍCULO 2º. Suprimir el artículo 13 del Decreto N° 729/10.

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Social, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archivar.

Martín M. N. Ferré Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Desarrollo Social Gobernador

Silvina Batakis Alberto Pérez

Ministra de Economía Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros