RESOLUCIÓN N° 174-SSIMYAPMPGP-18

 

LA PLATA, 21 de agosto de 2018.

 

VISTO el expediente Nº 22400-40820/18, mediante el cual tramita la adecuación de determinadas tarifas portuarias de los puertos nucleados bajo la órbita de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con posterioridad a la sanción de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696, se produce la transferencia de los puertos a la provincia firmándose al efecto los Convenios de Transferencia de los Puertos Nación - Provincia de fecha 12 de junio de 1991, los cuales fueron ratificados mediante Leyes Provinciales Nº 11.206, Nº 11.535 y Nº 11.672 y su Decreto Reglamentario Nº 1.579/92;

 

Que por imperio de la Ley Nº 24.093 Capitulo IV - Consideraciones Generales - Art. Nº 20, al ser la Provincia de Buenos Aires responsable de los puertos transferidos, es la que tiene a su cargo entre otras obligaciones, el mantenimiento y mejora de las obras y servicios esenciales, tales como conservación de muelles, accesos terrestres y señalización y profundidades de sus accesos acuáticos y espejos de agua;

 

Que los costos de dichas obligaciones son afrontados por el Fondo Provincial de Puertos y se han incrementado desde la última readecuación tarifaria;

 

Que la Resolución SAP Nº 665/12, aprobó los valores del Servicio por Uso de Puerto y Servicio a las Mercaderías – Servicio a las Cargas para las Delegaciones Portuarias dependientes de la entonces Subsecretaria de Actividades Portuarias, resultando necesario la readecuación de algunas de estas tarifas a fin de no atentar contra la eficiencia, la seguridad y la calidad de los servicios y el mantenimiento de las instalaciones portuarias;

 

Que los valores actualmente vigentes del Servicio a las Mercaderías – Almacenaje - Exportación y Removido se encuentran desactualizados dado que los mismos fueron aprobados por Memorando Tipo N° 180/91 de la Administración General de Puertos S.E;

 

Que el aumento de la competitividad del sistema portuario provincial es uno de los objetivos de la política portuaria de la Provincia de Buenos Aires, razón por la cual se hace necesario en lo inmediato ajustar las mencionadas tarifas a efectos de cumplir con dicho propósito;

Que ha intervenido la Gerencia Legal de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.206 y su Decreto Reglamentario Nº 1.579/92, Decreto 2018-118-GDEBA-GPBA y Decreto 2018-414-GDEBA- GPBA;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARÍO DE INDUSTRIA, MINERIA Y ACTIVIDADES PORTUARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto la Resolución de la ex - Subsecretaría de Actividades Portuarias Nº 665/12.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar los valores del “SERVICIO POR USO DE PUERTO” que se establecen en el Anexo I (IF-2018-16552293-SSIMYAPMPGP), el cual pasa a formar parte integrante del Cuerpo Tarifario y de la presente, para las Delegaciones Portuarias dependientes de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias.

 

ARTÍCULO 3º. Aprobar los valores del “SERVICIO A LAS MERCADERÍAS - SERVICIOS A LAS CARGAS” que se establecen en el Anexo II (IF-2018-16552373-SSIMYAPMPGP), el cual pasa a formar parte integrante del Cuerpo Tarifario y de la presente, para las Delegaciones Portuarias dependientes de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias.

 

ARTÍCULO 4º. Aprobar el valor del “SERVICIO A LAS MERCADERÍAS – ALMACENAJE EXPORTACION Y REMOVIDO” que se establecen en el Anexo III (IF-2018-16552444- SSIMYAPMPGP), el cual pasa a formar parte integrante del Cuerpo Tarifario y de la presente, para las Delegaciones Portuarias dependientes de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias.

 

ARTÍCULO 5º. Previa intervención de los Organismos Legales y de la Constitución, se podrán fijar tarifas diferenciales de excepción, cuando concurran para ello fundadas razones de índole comercial, operativa o de promoción, o atendiendo a circunstancias propias de la zona o región de influencia del puerto, para cuyo caso deberán efectuarse previamente los estudios técnicos que justifiquen tal decisión.

 

ARTÍCULO 6º. Dejar establecido que anualmente se harán los estudios pertinentes a efectos de determinar la necesidad de una modificación tarifaria, la que será aprobada por la actual Dirección Provincial de Actividades Portuarias, ex Subsecretaría de Actividades Portuarias, previa intervención de los Organismos Legales y de la Constitución.

 

ARTÍCULO 7º. La presente Resolución será de aplicación para las Delegaciones Portuarias de Dock Sud, Paraná Inferior y Coronel Rosales; y tendrá vigencia a partir de los diez (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

NOTA: La Norma contiene Anexo Único. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF o utilice el explorador Internet Explorer.

 

 

 

Rodrigo Silvosa, Subsecretario

 

Base:

(a) En dólares estadounidenses, por tonelada de registro neto o fracción y por día o fracción, pagaderos en pesos, de acuerdo con la cotización del Banco de la Provincia de Buenos Aires

-Tipo Vendedor- correspondiente al cierre del día de zarpado o día hábil bancario precedente, si este fuera inhábil.

(b) Por tonelada de registro neto o fracción y por día o fracción, en pesos, con la tarifa vigente a la fecha de zarpado.

(c) Por tonelada de registro neto o fracción y por trimestre calendario adelantado o fracción, en pesos, de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de solicitud o renovación del respectivo certificado.

Dichas tarifas serán aplicadas a embarcaciones amarradas en muelle (1º andana), para cualquier otra posición, se aplicará el 70 % de las tarifas arriba indicadas.

- Para el caso de la Delegación Portuaria Coronel Rosales, se aplicará la tarifa de PERMANENCIA, la cual recaerá sobre todos los buques que amarren y/u operen en esa jurisdicción y que no abonen el Uso de Puerto. La tarifa mencionada, será equivalente al 20% de la actual tarifa de Uso de Puerto.

- A fin de determinar la entrada/salida de las embarcaciones de Ultramar, Cabotaje Marítimo Internacional y Cabotaje Nacional, se tendrá en cuenta para su cómputo los coeficientes presentados en la siguiente tabla:

 

Embarcaciones de Cabotaje Nacional Valores Mínimos a Liquidar:

a) Hasta 7 días de permanencia por día: Pesos Setenta ($ 70).

b) A partir del día 8 de permanencia y hasta el día 14 inclusive por día: Pesos Ciento Cuarenta ($ 140).

c) A partir del día 15 de permanencia y hasta el día 21 inclusive por día: Pesos Doscientos ($ 200).

d) A partir del día 22 de permanencia y hasta el día 30 inclusive por día: Pesos Doscientos Setenta ($ 270)

e) A partir del 1º día del segundo mes de permanencia la tarifa por día se incrementará semanalmente en un 50% sobre el valor fijado de pesos doscientos setenta ($ 270), por día en el punto d)

Quedan asimismo, sujetos al pago de la tarifa todos los buques que permanezcan en el puerto bajo el carácter de interdictos

y/o inactivos cualquiera sea la circunstancia que puso al buque en dichas condiciones de inactividad operativa.

Para los buques que abonan el Certificado Trimestral de Uso de Puerto en su puerto base, la presente tarifa le comenzará a ser aplicada a partir de haber transcurrido 2 trimestres de inactividad operativa cualquiera sea la circunstancia que motive dicha paralización.

 

Base:

(a) Por tonelada o fracción, en dólares estadounidenses pagaderos en pesos, de acuerdo con la cotización del Banco de la Provincia de Buenos Aires-Tipo Vendedor- correspondiente al día hábil precedente al retiro de la mercadería a plaza.

(b) Por tonelada o fracción, en dólares estadounidenses pagaderos en pesos, de acuerdo con la cotización del Banco de la Provincia de Buenos Aires -Tipo Vendedor- correspondiente al día hábil precedente al de la presentación del despacho para la liquidación del respectivo servicio.

(c) Por tonelada o fracción, pagadera en pesos.

(d) Por tonelada o fracción, en dólares estadounidenses pagaderos en pesos, de acuerdo con la cotización del Banco de la Provincia de Buenos Aires -Tipo Vendedor- correspondiente al día de finalización de la carga/descarga de la mercadería.

 

Base: Cada mil (1000) kilogramos o fracción y por día en pesos

 

C.C. 12342