GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-3-GDEBA-MEGP
LA PLATA, 5 de Abril de 2018.
Referencia: EX-2018-3859223-GDEBA-DAJMEGP
VISTO el expediente EX-2018-3859223-GDEBA-DAJMEGP, mediante el cual tramita el otorgamiento de anticipo a cuenta de la política salarial para el personal docente -Leyes N° 10.579, N° 13.552, N° 14.989- y;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, bajo el entendimiento de que los docentes de la Provincia se constituyen como uno de los principales actores para el sostenimiento de la educación pública, se ha empeñado en realizar el mayor esfuerzo para otorgar a los mismos la mejor condición salarial posible, acercando propuestas en el ámbito específico;
Que el Estado empleador y las asociaciones sindicales que representan al cuerpo docente de la Provincia, han celebrado reuniones que han revestido el carácter de negociaciones paritarias los días 15, 22 y 28 de febrero, 21 de marzo y 4 de abril del corriente año, como asimismo, han conformado mesas técnicas salariales los días 30 de noviembre de 2017 y 9 de marzo de 2018, con el objeto de concertar un acuerdo que defina la política salarial a aplicarse a los docentes enmarcados en el régimen de la Ley N° 10.579;
Que las partes negociadoras no han consensuado al momento las reglas de carácter salarial que regirán para el año 2018;
Que la demora en la concertación de los acuerdos salariales afecta la indemnidad de la retribución que perciben los docentes de nuestra Provincia;
Que el Estado Provincial ha sostenido la necesidad de aplicar medidas que tiendan al adecuado resguardo de los salarios de quienes ejercen la labor docente;
Que se reconocen como antecedentes de ello las medidas aprobadas mediante las Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía N° 478/17 y N° 31/17; N°1079/17, y N° 82/17 y N° 1288/17 y N° 93/17, respectivamente, que determinaron anticipos a cuenta de la política salarial del año 2017, ante la dilación de las negociaciones paritarias de dicho año;
Que en razón de lo expuesto, sin perjuicio de la continuidad de la negociación colectiva desarrollada al amparo de la Ley N° 13.552, se propicia otorgar un anticipo a cuenta de la política salarial que se acuerde para el primer trimestre del corriente año, pagadero en el mes de abril de 2018, al personal docente que se desempeña bajo dependencia funcional de la Dirección General de Cultura y Educación, en el marco estatutario de la Ley N° 10.579;
Que el mencionado anticipo se liquidará, asimismo, a los agentes de servicios educativos de gestión privada, en proporción a la subvención o aporte estatal acordado, conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2018;
Que han tomado la intervención propia de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 14.989, 69 inciso k) de la Ley N° 13.688 y 201 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°: Establecer para el personal docente que se desempeña bajo dependencia funcional de la Dirección General de Cultura y Educación en el marco estatutario de la Ley N° 10.579, un pago remunerativo por persona, pagadero en el mes de abril de 2018, en carácter de anticipo, a cuenta del aumento que se acuerde en el primer trimestre de dicho año, que ascenderá a:
- Pesos un mil ochocientos ($ 1.800) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a diciembre de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, inferior o igual a pesos quince mil ($ 15.000).
- Pesos dos mil setecientos ($ 2.700) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a diciembre de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos quince mil ($ 15.000) e inferior o igual a pesos veinte mil ($ 20.000).
- Pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a diciembre de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de ´aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos veinte mil ($ 20.000) e inferior o igual a pesos treinta mil ($ 30.000).
- Pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a diciembre de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos treinta mil ($ 30.000).
ARTÍCULO 2°: Las sumas referenciadas en el artículo 1° serán abonadas a aquellos agentes que se encuentren activos en el primer trimestre de 2018 de forma proporcional a los días trabajados.
A aquellos agentes que aún no tengan registrada y procesada su alta o baja en el sistema de liquidación de haberes al momento del pago del anticipo, se les realizarán los ajustes correspondientes en las siguientes liquidaciones.
En el caso de las horas cátedra, el mencionado anticipo se abonará a aquellos agentes que cumplan quince (15) horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.
ARTÍCULO 3°: Determinar que las sumas referenciadas en el artículo 1° serán percibidas por los agentes de servicios educativos de gestión privada en proporción a la subvención o aporte estatal acordado. Dichos importes serán liquidados conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2018.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA. Cumplido, archivar.
Gabriel Sánchez Zinny Hernán Lacunza
Director General Ministro de Economía
de Cultura y Educación
C.C. 3403