LEY 11134
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11292
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 14, Capítulo II -Asistencia Social y Régimen Laboral-, Título II -Normas
Especiales- de la Ley 10592 -Régimen Jurídico Básico e Integral para las
Personas Discapacitadas-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 14: El Ministerio de Acción Social promoverá la creación de Cooperativas
y otras formas de producción que permitan la incorporación de Discapacitados al
mercado laboral competitivo, en las áreas urbana y rural. El estado Provincial
dará prioridad al efectuar sus compras para el funcionamiento y mantenimiento
de sus Organismos, a la producción de referencia en todos los casos de igual o
inferior costo”.
ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley
11292) Incorpórase como apartado t) del inciso 3) del artículo 26 del
Decreto-Ley 7764/71 -Texto Ordenado según Decreto Nº 9167/86-, el siguiente:
“Artículo 26.-......
Inciso 3)
t) La compra de bienes y/o contratación de servicios producidos por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Salud Pública y Acción Social ó aquel que haga sus veces”.
ARTÍCULO
3.- Incorpórase como inciso 11) del artículo 156 del Decreto-Ley 6769/58, Ley Orgánica de las
Municipalidades (Texto según Decreto-Ley 9443/79), el siguiente:
“Artículo 156.-
11) La compra de bienes y/o contratación de servicios producidos por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social ó aquél que haga sus veces.”
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.