LEY 11134

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11292


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Modifícase el
artículo 14, Capítulo II -Asistencia Social y Régimen Laboral-, Título II -Normas Especiales- de la Ley 10592 -Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas-, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 14: El Ministerio de Acción Social promoverá la creación de Cooperativas y otras formas de producción que permitan la incorporación de Discapacitados al mercado laboral competitivo, en las áreas urbana y rural. El estado Provincial dará prioridad al efectuar sus compras para el funcionamiento y mantenimiento de sus Organismos, a la producción de referencia en todos los casos de igual o inferior costo”.


ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 11292) Incorpórase como apartado t) del inciso 3) del artículo 26 del Decreto-Ley 7764/71 -Texto Ordenado según Decreto Nº 9167/86-, el siguiente:

 

 “Artículo 26.-......

Inciso 3)

t) La compra de bienes y/o contratación de servicios producidos por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Salud Pública y Acción Social ó aquel que haga sus veces”.


ARTÍCULO 3.- Incorpórase como inciso 11) del artículo 156 del Decreto-Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades (Texto según Decreto-Ley 9443/79), el siguiente:

 

“Artículo 156.-

11) La compra de bienes y/o contratación de servicios producidos por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social ó aquél que haga sus veces.”


ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.