Fundamentos de la

 Ley 11139

 

            SEÑOR PRESIDENTE:

           

                                               Por la presente se propicia la sanción de una ley de excepción, incorporado a profesionales universitarios y/o terciarios al régimen de la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471 y sus modificatorias).

                                               El objetivo principal de inequidad que se verifican en relación a las tareas que desempeñan ciertos profesionales, que habiendo sido convocados desde su ingreso a la Administración Pública a desempeñar tareas asistenciales a que sus títulos universitarios o terciarios los habilitan, por razones de diversa índole, vienen ejerciendo dentro del régimen de la Ley de Carrera Administrativa (Ley 10.430) cuando lo justo es que debieran revistar en el marco de la ley 10.471.

                                               Lo antedicho genera una situación de injusta discriminación de tales profesionales en relación a sus colegas, que desarrollando similares tareas en las mismas instituciones sanitarias, se diferencian tanto en cuanto a antecedentes cuanto a renumeración.

            De allí lo justo y procedente de la sanción de esta ley, que, a fin de no colisionar con la necesaria legitimidad de los ingresos al régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria solo será de excepción y exclusivamente para quienes, desde su ingreso a la administración pública, acrediten cumplir con las condiciones estipuladas en la presente.