DEROGADA POR RESOLUCIÓN CONJUNTA 326/2021 DEL MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN 3289/2021 MJGM
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 3517/2021 MJGM
La Plata, 10 de Agosto de 2021.
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-20156113-GDEBA-DSTAMJGM, el Decreto Nacional Nº 494/21, el Decreto N° 583/21 y la Resolución N° 3023/21 y su complementaria N° 3153/21, ambas de este Ministerio de Jefatura de Gabinete, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al establecimiento de lo que se denominó “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nacionales Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20 y Nº493/20.
Que, posteriormente, por los Decretos Nacionales Nº 520/20, Nº 576/20, Nº 605/20, Nº 641/20, Nº 677/20, Nº 714/20, Nº 754/20, Nº 792/20, Nº 814/20, Nº 875/20, Nº 956/20, Nº 1033/20, Nº 67/21 y Nº 125/21 se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), hasta el 12 de marzo del corriente año, inclusive.
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/21.
Que la velocidad en el crecimiento del número de casos en el marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha exhibido, a nivel internacional, escenarios dramáticos en términos de consecuencias para la vida y la salud de las personas y para las economías de países incluso aquellos que presentan altos niveles de desarrollo.
Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación en muchos países, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y de fallecidos, sin perjuicio de que el acceso a la vacuna no es igual para todos los países, lo que hace que el impacto de la pandemia sea también desigual. Que, el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación contra la COVID-19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso.
Que se ha vacunado en el ámbito provincial aproximadamente a diez millones cincuenta y un mil novecientas cincuenta y nueve (10.051.959) personas con una (1) dosis de vacuna y se sostiene un sistema de vigilancia de la seguridad de las vacunas contra la COVID-19. Que es importante destacar que, conforme a los datos actualizados al 7 de agosto de 2021 respecto de las personas inscriptas, el personal de salud con al menos una (1) dosis de la vacuna aplicada alcanza al noventa y seis con sesenta por ciento (96,60%) que preste servicios en Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), y al noventa y seis con setenta y ocho por ciento (96,78%) que no preste servicios en Unidad de Cuidados Intensivos (NO UCI), y en el caso de los mayores de sesenta (60) años al noventa y seis con setenta y ocho por ciento (96,78%).
Que, por su parte, la población adulta de entre dieciocho (18) y cincuenta y nueve (59) años con comorbilidades que recibió al menos una (1) dosis de la vacuna alcanza al ochenta y ocho con sesenta y ocho por ciento (88,68%) y del mismo grupo poblacional, pero sin comorbilidades alcanza al setenta y uno con ochenta y uno por ciento (71,81 %).
Que, respecto de los/as docentes y no docentes inscriptos/as, el porcentaje de personas con al menos una (1) dosis de vacuna aplicada representa el noventa y siete con dos por ciento (97,02%), y respecto del personal de seguridad se registra un ochenta y siete con noventa y ocho por ciento (87,98%).
Que, a la fecha hay setenta y un (71) municipios de la provincia de Buenos Aires, denominados como “Ciudades Protegidas”, que alcanzaron niveles del noventa y cinco por ciento (95 %) o más de su población total inscripta en haber recibido por lo menos una (1) dosis de la vacuna COVID-19. Que, en el Consejo Federal de Salud, se ha definido priorizar, durante el mes de agosto, la aplicación de segundas dosis con el objetivo de completar esquemas prioritariamente en personas mayores de CINCUENTA (50) años, que en 2021 representaron más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las personas fallecidas.
Que se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2, consideradas de preocupación (Alpha, Beta, Gamma y Delta) en diversos países, afectando varios continentes y ante el importante aumento de circulación de la variante Delta a nivel mundial, se desarrollaron estrategias para minimizar la posibilidad de ingreso y transmisión local de esta variante en nuestro país.
Que, si bien esta variante fue originalmente aislada en India, actualmente se ha identificado en CIENTO TREINTA Y CINCO (135) países, siendo los que mayor circulación presentan India, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rusia y Portugal, donde generó un nuevo aumento en el número de casos en semanas previas, incluso en países con altas coberturas de vacunación.
Que, a su vez, otros países comenzaron a detectar circulación de esta variante, y en muchos de ellos se convierte en variante dominante, como en Estados Unidos de América y en Alemania, y de acuerdo a diversos estudios, se observa que la variante Delta tiene mayor contagiosidad y transmisibilidad que otras variantes detectadas con anterioridad y se estima que es entre un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y un SETENTA POR CIENTO (70 %) más contagiosa que la variante Alpha.
Que, en los países con transmisión predominante de la variante Delta, se observó una muy alta incidencia de casos, aunque la incidencia de enfermedad grave o de fallecimientos se correlaciona con la cobertura de vacunación, siendo baja en aquellos países con una mayor cobertura en los esquemas completos de vacunación, y más alta en aquellos países con baja cobertura, o sin ella.
Que, en lo que ha transcurrido del año 2021 en relación con la evolución de la pandemia se registró el aumento de casos en la semana epidemiológica 12 y presentó el pico máximo en la semana 20, a mediados del mes de mayo, registrándose desde esa semana un descenso de casos.
Que, a partir de la semana epidemiológica 20, cuando se implementaron medidas tendientes a disminuir la circulación del virus y en paralelo se alcanzaron altas coberturas de vacunación con una dosis, la evolución de la pandemia mostró un descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones, observándose en las últimas semanas que el descenso es más lento o es nulo en otras.
Que el descenso observado en las últimas semanas a nivel nacional se continúa observando en algunos grandes centros urbanos, registrándose al 29 de julio que en SIETE (7) de DIECISIETE (17) aglomerados la razón de casos es menor a CERO COMA OCHO (0,8), lo que marca una tendencia en descenso, mientras que en los otros DIEZ (10) aglomerados los casos dejaron de descender y presentan una razón de entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2).
Que el número de personas internadas en Unidades de Terapia Intensiva (UTI) ha descendido en las últimas semanas, ubicándose por debajo del pico registrado en 2020, siendo actualmente similar al número registrado a principios de abril.
Que la incidencia en algunos aglomerados urbanos continúa elevada pero manifiesta una tendencia descendente, y solo DOS (2) de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones registran más del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de ocupación de camas de terapia intensiva.
Que, tomando en cuenta aquellos departamentos con más de CUARENTA MIL (40.000) habitantes, al 20 de mayo, el NOVENTA POR CIENTO (90 %) se encontraba en alto riesgo epidemiológico, mientras que, al 5 de agosto, este porcentaje se redujo al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %), y de estos, el SETENTA Y OCHO COMA CUATRO POR CIENTO (78,4 %) se encuentra estable o en descenso del número de casos.
Que la evolución de la pandemia varía no solo entre jurisdicciones sino también entre departamentos o partidos de una misma jurisdicción.
Que, en la provincia de Buenos Aires, en comparación con el primer pico de la pandemia, ocurrido entre los meses de agosto y septiembre de 2020, cuando se registraron más de treinta y cinco mil (35.000) casos y mil doscientos (1.200) fallecidos por semana, particularmente en población adulta en edad económicamente activa, en la actualidad -en la semana epidemiológica 31 y acumulado al 5 de agosto de 2021- se registraron dieciocho mil seiscientos treinta y dos (18.632) nuevos casos confirmados.
Que, de esta manera, al 6 de agosto del año en curso se registraron un millón novecientos ochenta y un mil quinientos setenta y siete (1.981.577) casos acumulados de COVID-19, lo que se corresponde a tasas de incidencia acumuladas de diez mil novecientos dieciséis (10.916 ) casos por cien mil (100.000) habitantes en el AMBA y de doce mil ciento cuarenta y seis (12.146) casos por cien mil (100.000) habitantes en el resto de la Provincia, con una letalidad acumulada del dos con seis por ciento (2,6%), con cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos (52.472) fallecidos.
Que en nuestro país se confirmó la transmisión comunitaria predominante de diversas variantes, entre ellas, Alpha, Gamma y Lambda. Que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) más del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de las muestras secuenciadas corresponden a nuevas variantes consideradas de interés o preocupación y se han reportado hasta el momento OCHENTA Y NUEVE (89) casos confirmados de variante Delta en ARGENTINA, SETENTA (70) de los cuales fueron viajeros, DIECISIETE (17) casos relacionados con viajeros (contactos estrechos de viajeros) y en DOS (2) casos aún no se pudo establecer el nexo epidemiológico con viajeros.
Que, en ese marco, el Poder Ejecutivo Nacional dicto el Decreto Nº 494/21 mediante el cual estableció los parámetros para definir situaciones de alarme epidemiológica y sanitaria, reglas de conducta generales y actividades suspendidas en todo el territorio nacional.
Que, asimismo, el Decreto Nacional N° 494/21 prevé un régimen específico para los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, estableciendo una serie de medidas por el plazo de NUEVE (9) días contados a partir del momento en que el aglomerado, departamento o partido fuere calificado en dicha situación.
Que por el último párrafo de los artículos 4 y 11 del mencionado Decreto Nacional, se faculta a los/as Gobernadores/as de las provincias para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener los contagios de COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial, y a disponer, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, restricciones temporarias y focalizadas adicionales, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial, respectivamente.
Que, como consecuencia de ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, dictó el Decreto Nº 583/21, mediante el cual, faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a adoptar las disposiciones adicionales a las dispuestas en el Título III del Decreto Nacional N° 494/21, focalizadas, transitorias y de alcance local y a disponer las restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el artículo 4° del Decreto Nacional N° 494/21, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19.
Qué, asimismo, dicho decreto provincial faculta a los funcionarios mencionados a dictar las normas que resulten necesarias para implementar lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 494/21.
Que, en ese marco con el objetivo de receptar los parámetros y las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, resulta conveniente el dictado de la presente medida y deviene necesario derogar la Resolución N ° 3153/21 y su similar N° 3023/21, ambas de este Ministerio, mediante la cual se había establecido un sistema de fases en la provincia de Buenos Aires.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Salud de la provincia y Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 583/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
CAPÍTULO I: OBJETO
ARTÍCULO 1º. La presente resolución tiene por objeto definir los parámetros epidemiológicos y sanitarios que colocarán en “situación de alarma” a los municipios de la provincia de Buenos Aires y disponer las medidas adicionales que regirán en dicha situación; enumerar las normas de conducta generales y obligatorias que deberán cumplir los y las bonaerenses y establecer las actividades que se encontrarán suspendidas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 494/21.
CAPÍTULO II: SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA
ARTÍCULO 2º. Los municipios de la provincia de Buenos Aires de más de TRESCIENTOS MIL (300.000) habitantes, serán considerados en “situación de alarma” epidemiológica y sanitaria cuando la ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al OCHENTA POR CIENTO (80 %) y la variación porcentual del número de pacientes internados en Unidades de Terapia Intensiva (UTI) por COVID-19 de los últimos SIETE (7) días, respecto de los SIETE (7) días anteriores, sea superior al VEINTE POR CIENTO (20 %).
Asimismo, estarán en “situación de alarma” epidemiológica y sanitaria, aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID- 19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria que ponga en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.
ARTÍCULO 3º. En los municipios que se encuentren en “situación de alarma” epidemiológica y sanitaria, además de las restricciones previstas en el artículo 6º, y por el plazo de NUEVE (9) días desde que fuere calificado en dicha situación, regirán las siguientes medidas:
a. Restricción de circular para las personas, entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
b. Queda prohibido cualquier evento masivo.
c. Para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que se realicen en lugares cerrados, el aforo será de hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la capacidad máxima habilitada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, o por protocolo aprobado por autoridad competente.
d. Para las actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que se realicen en lugares cerrados, el aforo será de hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) de la capacidad máxima habilitada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, o por protocolo aprobado por autoridad competente.
e. No podrán realizarse reuniones sociales en los domicilios particulares de más DIEZ (10) personas.
f. No podrán realizarse actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.
g. El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en los términos del artículo 11 del Decreto N° 125/21 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso a la fecha de dictado de este decreto, así como por las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. En estos casos las personas deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19”, que las autoriza a tal fin.
Finalizado el plazo de NUEVE (9) días de vigencia de las restricciones dispuestas en este artículo, si luego de transcurridos VEINTIOCHO (28) días el municipio continuare en “situación de alarma” epidemiológica y sanitaria, se volverán a aplicar por otros NUEVE (9) días las mismas medidas de restricción.
ARTÍCULO 4º. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna prevista en el inciso a) del artículo 3º de la presente:
a. Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin y deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
CAPÍTULO III: NORMAS DE CONDUCTA GENERALES
ARTÍCULO 5º. En todos los ámbitos y en todo el territorio provincial se deberán atender las siguientes reglas de conducta:
a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
b. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos.
c. Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante. d. Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
e. Se deberá toser o estornudar en el pliegue del codo.
f. Todas las actividades se deberán realizar dando estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.
g. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.
CAPITULO IV: ACTIVIDADES
ARTÍCULO 6º. Quedan suspendidas en toda la provincia las siguientes actividades:
a. Viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, y grupales de estudiantes, o similares.
b. Reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta VEINTE (20) personas.
c. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de CIEN (100) personas.
d. Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares. e. Eventos masivos de más de MIL (1000) personas.
ARTÍCULO 6º bis. (artículo incorporado por Resolución 3517/2021 MJGM) Los eventos masivos previstos en el inciso e) del artículo 6º deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento del protocolo que como Anexo Único (IF-2021-20955878-GDEBA- DPLYTMJGM) forma parte integrante de la presente resolución y del protocolo aprobado como Anexo Único (IF-2020-27329692-GDEBA-DTAYLDLIIMPCEITGP) de la Resolución Conjunta N°136/2020 de los Ministerios de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Los eventos previstos en el párrafo anterior podrán realizarse tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados, con un aforo máximo del SETENTA por ciento (70%) de su capacidad habilitada, no pudiendo en ningún caso exceder del máximo de MIL (1000) personas.
Los espectáculos y eventos de carácter deportivo no se encontrarán alcanzados por lo establecido en el presente artículo, encontrándose la asistencia de personas suspendida o limitada de acuerdo a las previsiones contenidas en los protocolos vigentes.
ARTÍCULO 7º. Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo el protocolo de funcionamiento aprobado por las autoridades provinciales competentes, previa intervención del Ministerio de Salud de la provincia, que deberá contemplar la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. En espacios cerrados, estas actividades deberán realizarse utilizando, como máximo, el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado.
ARTÍCULO 7º bis. (artículo incorporado por Resolución 3517/2021 MJGM) Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, previstas en el artículo 7º de la presente, deberán realizarse en el horario comprendido entre las SEIS (6) horas y las TRES (3) horas del día siguiente.
Quedan exceptuadas de la medida de restricción prevista en el párrafo anterior:
a. Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin y deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
ARTÍCULO 7º ter. (artículo incorporado por Resolución 3517/2021 MJGM) Los municipios, cuando mediaren razones fundadas, podrán solicitar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros la extensión del horario establecido en el artículo 7º bis de la presente resolución. El Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, resolverá la petición.
Las solicitudes deberán realizarse a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/, al efecto se deberá acompañar un protocolo de fiscalización y control y cumplimentar con los recaudos establecidos en la Resolución N° 239/2020 de este Ministerio.
CAPÍTULO V: MONITOREO
ARTÍCULO 8º. El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, analizará semanalmente la situación epidemiológica y sanitaria de los distritos de la provincia estableciendo, en caso de corresponder, los municipios considerados en “situación de alarma” epidemiológica y sanitaria en virtud de los parámetros previstos en el artículo 2º de la presente. CAPÍTULO
VI: DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 9º. Derogar las Resoluciones N° 3023/21 y N° 3153/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro
ANEXO ÚNICO
(El presente Anexo queda incorporado por el artículo 6 bis, texto según Resolución 3517/2021 MJGM)
Protocolo de Higiene y Seguridad (Covid-19) para el desarrollo de Eventos masivos
Agosto 2021
1.Objetivo
2.Alcance
3.Medidas generales de seguridad e higiene a cumplimentar en los eventos masivos.
4.Medidas generales de higiene y/o protección de las/os trabajadora/es y autoridades que participen de los eventos.
5.Medidas de prevención durante el desarrollo de los eventos.
6.Actuación ante la presencia de síntomas compatibles con Covid-19.
7.Actuación ante personal con “contacto estrecho” con personas que revistan condición de “casos sospechosos” o posean confirmación médica de haber contraído Covid – 19.
8.Actuación ante un caso positivo de Covid-19. 9.Anexos
1. OBJETIVO
El objetivo del presente documento es establecer la metodología para garantizar la salud de las personas, prevenir y controlar la propagación del virus (Covid-19).
En virtud de la situación de emergencia sanitaria originada por la pandemia de COVID-19, resulta necesario, a los efectos de proteger la salud de los artistas, técnico/as, y/o trabajadora/es e implementar procedimientos y medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo, a los efectos de minimizar las posibilidades de contagio de COVID-19 fijando para ello las condiciones de prevención y recaudos de higiene.
Se efectúan recomendaciones generales para que, los organizadores de los eventos culturales que se desarrollen al aire libre, tomen las acciones necesarias con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de las personas que concurran a los espacios abiertos, y puedan, asimismo, tomar las medidas adecuadas o bien en caso de que la aparición de un caso sospechoso y/o confirmados relacionado con el evento desarrollado, tenga un plan de acción para ejecutar.
2. ALCANCE
El presente protocolo será de aplicación para artistas, técnico/as, y/o trabajadora/es de la cultura en todas sus disciplinas cuando permanezcan y desarrollen sus actividades en eventos culturales al aire libre, en el que se realicen manifestaciones y/o expresiones artísticas de cualquier disciplina.
El presente documento es de aplicación al personal sea propio o contratado afectado a cada evento cultural e incluye a las autoridades de aquel, como a los concurrentes eventuales del mismo, durante el armado, desarrollo y desarme del evento en cuestión, a realizarse al aire libre.
Este protocolo se conforma como una referencia que posee un compendio de medidas de seguridad y prevención, y utiliza de guía de buenas prácticas de fácil comprensión.
Su virtud y cumplimiento dependerá de la concientización, responsabilidad y solidaridad, de todas y todos los que intervengan en la actividad cultural.
2.1. Actividades alcanzadas:
El presente Protocolo es de aplicación para todos los eventos masivos con público hasta 1000 personas, en la medida en que se puedan garantizar una superficie de ocupación en espacio libre de 4m2 por persona, situados en la Provincia de Buenos Aires.
Las presentes recomendaciones alcanzan tanto a lugares de gestión privada, como espacios de gestión pública.
Para actividades a desarrollarse en espacios cerrados aplica el protocolo aprobado como Anexo Único (IF-2020-27329692-GDEBA- DTAYLDLIIMPCEITGP) de la Resolución Conjunta N°136/20 de los Ministerios de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
3. Medidas generales de seguridad e higiene a cumplimentar en los eventos masivos.
De acuerdo a las recomendaciones de la OMS, y del Ministerio de Salud de la Nación, deberá guardarse una distancia mínima de 2 metros entre persona y persona.
-Antes y luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.
-Antes y después de manipular basura o desperdicios.
-Antes y después de comer, manipular alimentos.
-Después de manipular dinero, llaves, etc.
-Después de ir al baño, etc.
-Son de uso personal, por lo que no se deben compartir.
-Las máscaras transparentes de protección faciales deberán ser individuales y no se podrán compartir. (Mantener una buena higiene de la misma diariamente con alcohol al 70% o producto sanitizante y no manipular constantemente la misma).
-Los elementos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente descartables.
-La higiene de manos es la medida de prevención recomendada. Se reserva el uso de guantes de nitrilo o plásticos para la manipulación de objetos o superficies contaminadas o de difícil higiene (instrumentos, manejo de efectivo, tarjetas de crédito, entrega de mercaderías, objetos, audio) evitando tocarse la cara durante su uso. Los mismos se descartan luego de su uso.
Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 0,5% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%.
4. Medidas generales de higiene y/o protección de las/os trabajadora/es y autoridades del evento al aire libre.
1. Grupos de riesgo.
2. Relativo a la prestación de tareas
3. Recomendaciones para desplazamientos hacia y desde el lugar de trabajo – transporte
4. Procedimiento para el ingreso al lugar de trabajo y durante el trabajo
5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DURANTE EL DESARROLLO DE LOS EVENTOS.
5.1. Emisión, Compra Y Control De Entradas
La emisión de TICKETS, sean gratuitos o pagos, será online mediante la plataforma que cada organizador determine.-
Son únicos e indican día y hora de la función. Dichos tickets, habilitarán al asistente a trasladarse hasta el predio del evento ante un debido control de circulación por parte de la autoridad de control.
El acceso al evento se realizará mediante un código QR o en la pantalla de un celular.
5.2. Pautas de cuidado durante el desarrollo del evento en el escenario.
La interacción en el escenario entre los artistas será de al menos de 1.5 metros de distancia con tapaboca y en caso que no puedan usarlo deberán guardar una distancia mayor a dos metros
La cantidad de personas en escena deberá ser acorde al coeficiente de ocupación de 1 personas cada 4mts2 en superficie descubierta ó al aire libre.
El cálculo se realizará sobre la base de la superficie libre y por tanto efectivamente en uso.
En caso de utilizar micrófonos, éstos no se podrán compartir, siendo responsabilidad del artista llevar el suyo.
5.3.Medidas De Prevención Durante El Armado Y Desarme Del Evento.
Se destinará un sector del lugar donde se desarrolle la actividad para higiene y desinfección de todo el personal interviniente.
El personal que realice el armado/desarme deberá ́ realizar protocolo de higiene de manos.
Previo al armado deberá ser desinfectado el lugar donde se desarrolle la actividad. Todos los equipos de sonido, transmisión y luces, al igual que sus periféricos, deberán ser desinfectados antes del ingreso al predio.
Todos los instrumentos deberán llegar o ser desinfectados antes de ingresar al predio. Los intercomunicadores deben tener uso personalizado (funda descartable para el micrófono e higienización antes y después de su uso).
Los micrófonos utilizados en el caso anteriormente descrito serán personales.
5. 4. Medidas De Prevención En El Traslado De Equipos.
En el caso que hubiese que trasladar equipos se dispone:
Mantener una adecuada higiene de manos antes, durante y después de los desplazamientos que vaya a realizar.
El vehículo para carga de equipos deberá ser desinfectado e higienizado antes y después del traslado de equipos.
Ventilar frecuentemente el vehículo y dejarlo al sol cuando sea posible, favorecer la ventilación cruzada de aire, aunque la temperatura sea baja.
Desinfectar constantemente aquello que manipula de modo usual: el volante, el picaporte y aquello que se encuentre dentro de sus dos metros: vidrio y luneta, por ejemplo. En la limpieza incluirá objetos de uso propio: billetera, lapicera, superficie de tabletas, teléfonos móviles y cargadores.
Solo se permitirán hasta 4 personas para el traslado de equipos. Las mismas lo deberán hacer cumpliendo las disposiciones de higiene y distanciamiento locales así como las medidas generales de prevención para la circulación en vehículos ya sean nacionales, provinciales o municipales, usando tapabocas en todo momento.
Previo a la descarga de equipos se aplica protocolo de higiene de manos.
Se destinará un sector el cual será señalizado para acopio de materiales, este será diferente para sonido, luces y equipos del artista.
En dicho sector se realizará la desinfección previa antes de la apertura de las cajas. En caso de ser necesario el acercamiento entre personas por entrega de equipos, se debe asignar un lugar para dejar estos con un mecanismo de aviso (campana, alarma, luz, etc.), a fin de que otro personal espere y lo retire oportunamente.
Para equipos transportados en camiones: coordinar adecuadamente ingresos y egresos de los mismos de modo de evitar congestiones y minimizar los tiempos de carga, descarga y espera. Se recomienda que la espera del chofer sea dentro del vehículo.
5.5. Medidas De Prevención Con Relación A Los Accesos Al Evento.
Se deberán garantizar una cantidad de accesos y egresos que evite el aglutinamiento de personas. El organizador deberá contemplar la mejor manera de estructurar los ingresos y salidas.
5.6. Medidas De Prevención Con Relación A La Ubicación De Público.
El organizador tiene la responsabilidad de establecer la mejor manera de distribución de público para garantizar el cumplimiento de la distancia social considerando:
1. El público debe ser ubicado de manera individual o grupal ante un mismo grupo que debe haber realizado la compra de ticket de manera conjunta, que no podrá ser superior a (6) seis personas.
2. El índice de ocupación para determinar el máximo de público será de 1 persona cada 4 m2.
La distribución del mismo, podrá realizarse seleccionando alguna modalidad de distribución según:
5.7 Duración Máxima de Cada Show.
Los eventos se deberán realizar fuera de los horarios pico de transporte a fin de evitar aglomeramientos. Sin perjuicio de las tareas de armado y desarmado.
Cada show deberá tener una duración inferior a 90 minutos, independientemente de los tiempos de armado, preproducción y desarme. En el caso de contemplar una jornada de más de un show, el plazo entre los mismos debe ser de 90 minutos.
5.8. Recomendaciones para permanencia sobre el escenario.
La interacción en el escenario entre los artistas será de al menos de 1.5 metros de distancia con tapaboca y en caso que no puedan usarlo deberán guardar una distancia mayor a dos metros.
No está permitido interacción con el público que implique que el mismo suba al escenario.
La cantidad de personas en escena deberá ser acorde al coeficiente de ocupación de 1 personas cada 4mts2 en superficie descubierta ó al aire libre. El cálculo se realizará sobre la base de la superficie libre.
5.9. Servicio De Gastronomía
En caso de que se ofrezca servicio de gastronomía, se deberá dar cumplimiento en todo lo no previsto por el presente al “Protocolo de Higiene y Seguridad para Servicios Gastronómicos con retiro en tienda (“take away”) en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, aprobado por la autoridad sanitaria provincial.
Al momento de solicitar el permiso para realizar la actividad en el Municipio, el organizador deberá incluir un croquis del evento en donde se indique dónde y cómo se dispondrán la ubicación de los espacios gastronómicos en el predio.
Los puestos de venta de comida deben estar distanciados entre sí con una distancia mínima de 2 m y contar con barreras físicas y en el sector de la caja.
Todos los puntos de venta contarán como mínimo con un dispensador de alcohol en gel para el público y para el personal.
Preferentemente el expendio de bebidas y alimentos será en unidades previamente empaquetadas, las cuales podrán ser calentadas en el momento de la venta.
Los cubiertos, vasos, servilletas y platos deberán ser descartables y los residuos que se generen deberán ser desechados por los concurrentes al regresar a su domicilio.
El pedido de la comida se realizará por medios telefónicos, por whatsapp o mediante alguna aplicación de celular. La entrega se notificará por este mismo medio de manera de evitar la movilización de gente en simultáneo y su consumo solo podrá realizarse dentro de un sector del área gastronómica que se destine exclusivamente a este fin.
Se recomienda fomentar la utilización de medios de pago electrónico, y que el pedido y el pago de la comida se realicen con anticipación al evento, ya sea en conjunto con la compra de entrada, o mediante aplicación de celular a la que puedan acceder quienes ya han adquirido las entradas.
5.10. Sanitarios
Los sanitarios se encontraran en una zona bien señalizada y fácil de ubicar, además estará supervisado por un colaborador garantizando que se respete el distanciamiento social de 2 metros entre personas y verificando que este sector se ventile con frecuencia.
Al ingreso y previo al uso de las instalaciones, los asistentes deberán higienizarse las manos con alcohol en gel tal como se indica en los anexos del presente.
Los sanitarios deberán limpiarse y desinfectarse frecuentemente durante el tiempo que dure la realización del evento.
En todo momento se deberá garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo.
Se deberá ́ limpiar el predio y desinfectar al finalizar cada función tanto los sanitarios como el mobiliario que componen el servicio general.-
5.11 Limpieza del predio y desinfección de objetos.
• Como medida de protección colectiva se recomienda utilizar la “técnica de doble balde - doble trapo”. Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente, detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos. Consiste en dos fases:
-1° fase: Proceso de limpieza
a. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso común.
b. En el balde Nº 1 agregar agua y detergente.
c. Sumergir el trapo Nº 1 en balde Nº 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de trabajo etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.
d. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.
e. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo N° 2 sumergido en el balde N°2 con agua.
-2° fase: Proceso de desinfección:
a. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de agua.
b. Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo friccionar las superficies a desinfectar.
c. Dejar secar las superficies.
El personal que ejecute dicha tarea deberá poseer todos los Elementos de protección personal (protección respiratoria, guantes impermeables y protectores oculares) a fin de evitar el contacto de la piel y de las mucosas con los detergentes y lavandinas utilizados durante las tareas de limpieza y desinfección.
5.12. Capacitación y concientización del personal
•El ORGANIZADOR difundirá y capacitará a las/los trabajadoras/es respecto al presente Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo Emergencia Sanitaria Covid-19.
•Comunicar diariamente a la/os trabajadora/es por Encargados, Supervisores, Gerentes o Dueños, acerca de las nuevas medidas de prevención dispuestas por las autoridades competentes y las acciones dispuestas en el lugar de trabajo en tal sentido.
•El organizador deberá colocar el afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 provisto por la ART (conforme Resolución SRT Nº 29/2020).
•El/La trabajador/a deberá estar capacitado específicamente sobre el uso, estado, conservación, retiro y descarte de los Elementos de protección personal brindados por el organizador.
•Se recomienda que el personal reciba los siguientes documentos de interés publicados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación:
•Brindar conocimiento a la/os trabajadoras y trabajadores sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19 y estar actualizados con la información brindada por las páginas web:
•Generar una constancia escrita por el organizador (Anexo IV) que conste la entrega de la información a lo/as trabajadores/as de los documentos relacionados con:
-Protocolo de Higiene y Seguridad de la actividad.
-Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento de la cuarentena
-Recomendaciones para desplazamientos desde y hacia tu trabajo
Dicha constancia deberá ser archivada por el organizador y en caso de solicitud ser exhibida.
5.13. Distanciamiento social
Todas las personas deberán cumplimentar las presentes medidas en ejercicio de su responsabilidad social y el interés público superior de salud pública comprometido en el marco de la Pandemia por coronavirus COVID-19.
Las indicaciones para el distanciamiento social son:
•Distancia interpersonal mínima de 2 metros.
•No más de una persona cada 4 metros cuadrados.
•No realizar eventos y/o reuniones.
•Utilizar medios electrónicos para la realización de gestiones, trámites, etc.
•Trabajar a distancia, en la medida que sea posible.
•No utilizar el transporte público, evitar viajar en horas pico.
•No exceder el 50 % de la capacidad de los espacios.
•No compartir utensilios, incluido el mate.
•Cancelar actividades que no sean esenciales (Ejemplo: turnos médicos
programados, visitas sociales, etcétera)
•Uso de barbijos caseros o tapabocas (cubreboca, nariz y mentón) como medida adicional para reducir el contagio para todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas y en todos los espacios cerrados de acceso público (oficinas públicas, locales comerciales, etc.).
6. ACTUACIÓN ANTE UN CASO SOSPECHOSO O POSITIVO DE COVID- 19.
En caso de sospecha o confirmación de un caso positivo de COVID-19 de un/a trabajador/a (que podemos denominar “Positivo”) que forme parte de alguno de estos grupos de trabajo, el titular del establecimiento cumplimentará inmediatamente las siguientes acciones para garantizar la salud de las/los trabajadoras/es y permitir la continuidad de la actividad del área a la mayor brevedad posible:
7. Actuación ante personal con “contacto estrecho” con personas que revistan condición de “casos sospechosos” o posean confirmación médica de haber contraído Covid – 19.
Para todas las situaciones se considerará los contactos del caso confirmado en un período que se extiende desde las 48 horas previas al inicio de síntomas o de la toma de muestra para el diagnóstico (si se trata de un caso asintomático) hasta el momento en que el caso es aislado:
- Toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas
- Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado durante al menos 15 minutos (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo)
- Adicionalmente debe considerarse:
- Contacto estrecho en barrios populares, pueblos originarios, instituciones cerradas o de internación prolongada a:
- Toda persona que comparta habitación, baño o cocina con casos confirmados de COVID-19 o Toda persona que concurra a centros comunitarios (comedor, club, parroquia, paradores para personas en situación de calle, etc) y haya mantenido estrecha proximidad con un caso confirmado (menos de 2 metros, durante al menos 15 minutos)
9. Anexos
ANEXO I
LAVADO CON AGUA Y JABÓN
Información de la OMS – USANDO JABON (duración mínima 40 segundos).
LAVADO CON ALCOHOL EN GEL
Información de la OMS – USANDO ALCOHOL EN GEL (duración mínima 20 segundos).
ANEXO II
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas.
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
5. Obesidad con Indice de Masa Corporal igual o mayor a 35 kg/m2.
Además, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su titular del establecimiento o titular del establecimiento, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
ANEXO III
Cuestionario Ejemplo de Seguridad al Ingreso del trabajador/a- COVID-19
Nombre y Apellido:
DNI:
Empresa:
1. |
¿Se encuentra dentro del grupo de riesgo: mayores de 60 años, diabéticos, enfermedades respiratorias, embarazadas, entre otros? Indique cuál/es: |
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2. |
¿Usted o algún miembro de su familia ha regresado en los últimos 14 días de algún país extranjero? País: |
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3. |
¿Usted o algún miembro de su familia ha estado con alguna persona con COVID-19 confirmado en los últimos 14 días? |
|
4.. |
¿Usted o algún miembro de su familia presenta o ha presentado en los últimos 10 días alguno de los siguientes síntomas: fiebre, dolor de cabeza, tos, cansancio, dolor de garganta o dificultad para respirar? Indique cuál/es: |
|
Lugar y Fecha
Firma
Aclaración
ANEXO IV
CONSTANCIA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
EMPRESA/ESTABLECIMIENTO/RAZON SOCIAL:
TEMA: Protocolo de Higiene y Seguridad de la actividad. Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento de la cuarentena. Recomendaciones para desplazamientos desde y hacia tu trabajo. Elementos de protección personal.
LUGAR: FECHA:
Completar todos los datos solicitados
Nº |
DNI |
NOMBRE Y APELLIDO |
FIRMA |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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11 |
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