LEY 11989


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase la cesión de tierras designadas catastralmente como Circunscripción I, Sec­ción A, Manzanas 1, 2, 3, 7 y 19, inscripto su dominio en la Matrícula 3.285 del Partido de Patagones (79); Circunscripción I, Sección A, Manzana 20, inscripto su dominio en la Matrícula 2.081 del Partido de Patagones (79) y Circunscripción I, Sección A, Manzana 21, inscripto su dominio en la Matrícula 2.082 del Partido de Patagones (79), todas a nombre de la Provincia de Buenos Aires, a favor de la Municipali­dad de Patagones, con destino a la construcción del Barrio Obrero de 40 viviendas mediante la operato­ria "Titularización de Hipotecas para Municipios de Pequeñas Localidades con una población de menos de 50.000 habitantes".

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.